precedente vinculante

Las implicancias del mejor derecho de propiedad y la nulidad manifiesta del acto jurídico en el proceso de desalojo por ocupación precaria. Comentario jurisprudencial a la Casación N.º 1389-2014 Lima

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Jaime David Abanto Torres

Para el autor existen situaciones
(no contempladas como reglas en el
precedente del Cuarto Pleno Casatorio)
que ameritan la declaratoria
de improcedencia de la demanda de
desalojo por ocupación precaria, tal
como ocurrió en el contexto fáctico
que motivó la casación comentada,
pues se advierte que el demandante
y un tercero tienen derecho de propiedad
sobre el inmueble; y por su
parte, el demandado poseedor deriva
su título de aquel tercero. Adicionalmente
considera que tampoco se
analizó si el título de la demandante
adolecía de nulidad manifiesta, ni se
citó al tercero con la demanda para
que intervenga en el proceso, lo que
hubiera permitido justificar la improcedencia
de la demanda con cargo a
que se defina la titularidad del bien
en otro proceso.

En Actualidad Civil Volumen 24 • Junio 2016

13. Jaime Abanto

Precedente Toledo Manrique

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Reglas para las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República

STC 04968-2014-PHC/TC

Sentencia

Subsanación

Precedente Ríos Núñez

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Procedencia de la vía ordinaria como vía igualmente satisfactiva para la tutela de derechos

STC 02383-2013-PA/TC

Sentencia

Precedente Huatuco Huatuco

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Exigencia de concurso público para el acceso a la función pública

STC 05057-2013-PA/TC

Sentencia

Precedente Vásquez Romero

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Mejor solución de procesos que requieren una real tutela de urgencia

STC 00987-2014-PA/TC

Sentencia

VII Pleno Casatorio Civil

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Me complace que la Corte Suprema no casara mi sentencia de primera instancia.

VII Pleno Casatorio Civil

TC DICTA PRECEDENTE VINCULANTE A FIN DE PROPICIAR LA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS QUE REQUIEREN UNA REAL TUTELA DE URGENCIA

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Nota de Prensa Nº 094-2014-OII/TC

 

 

TC DICTA PRECEDENTE VINCULANTE A FIN DE PROPICIAR LA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS QUE REQUIEREN UNA REAL TUTELA DE URGENCIA

 

Después de dos meses de inicio de sus funciones, y de revisar cientos de causas que se elevan a su conocimiento, el nuevo Pleno del Tribunal Constitucional deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen por completo de fundamento, las cuales distraían su atención en perjuicio de una eficaz defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales.

 

Así, a la luz de un precedente vinculante (el contenido en la STC 02877-2005-HC/TC), y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno ha resuelto, por unanimidad, establecer el siguiente precedente vinculante:

 

“El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b)      La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c)      La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d)      Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

La citada sentencia se dictará sin más trámite”.

 

El Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, explicó que “esta medida busca preservar la autoridad de los magistrados del Tribunal que le ha otorgado el pueblo, a través del Congreso de la República”.

 

El precedente se dictó a propósito de la resolución del proceso seguido bajo el Expediente Nº 00987-2014-PA/TC, en el cual la demandante sostuvo que determinados jueces de la Corte Superior de Justicia del Santa –que resolvieron un proceso de tercería preferente de pago que afectaba sus derechos– habían incurrido en “delitos de lesa humanidad” y confabulado en su contra para favorecer a una entidad bancaria, sin acreditarlo.

 

Lima, 28 de agosto de 2014

20140829-00987-2014-aa.pdf

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