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“El TC no está inventando supuestos de improcedencia”

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ELOY ESPINOSA-SALDAÑA SOBRE NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE

“El TC no está inventando supuestos de improcedencia”

Magistrado constitucional afirma que el nuevo precedente emitido por el TC permite, a través de una serie de pautas, que la judicatura conozca únicamente los procesos prioritarios que sean de su verdadera competencia.

En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional, explicó los motivos y las consecuencias del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado (. Entre sus argumentos, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.

Eliminación de expectativas

Sobre las controversias que no justifican amparo constitucional, el magistrado recalcó el rol legítimo del Tribunal de desconocer causas que manifiestamente son improcedentes para su competencia. De esta manera, afirmó, el TC priorizará la atención en procesos que sí requieren una tutela urgente.

Con esto, el Dr. Espinosa-Saldaña estima que, con ayuda del precedente vinculante, el Tribunal ya no se verá en la posición contraproducente de generar daño a los justiciables al permitir la creación de falsas expectativas. Así, el TC ha logrado consignar en una sola resolución (la de Vásquez Romero) los términos de improcedencia que responden a una postura ya conocida en sentencias anteriores.

Hasta el momento se calcula que cerca de un 80% de los casos elevados al TC a través del recurso de agravio constitucional terminan siendo rechazados. A partir de este contexto, el magistrado refirió que la “lógica de amparización”, muchas veces brinda señales equívocas que, una vez desestimadas por el TC en razón a su falta de sustento, devienen en el perjuicio a la credibilidad del propio Colegiado.

“No hemos creado un ‘certiorari’ a la peruana”

Al ser consultado sobre la instauración de una suerte de “certiorari a la peruana” con este nuevo precedente, el magistrado fue enfático en establecer una distinción. “(Con el precedente) no estamos descartando ver las causas; estamos afinando los alcances de recurso de agravio constitucional y recogiendo con mayor claridad los elementos de rigurosidad que ya estaban”, afirmó Espinosa-Saldaña.

El certiorari, afirma el magistrado, permite a la Corte Suprema norteamericana dejar de conocer discrecionalmente un caso sin motivación alguna. El precedente no está estableciendo esto en nuestro país, aseveró.

http://laley.pe/not/1709/-ldquo-el-tc-no-esta-inventando-supuestos-de-improcedencia-rdquo-/

Publicado el 08/09/2014

 

En conversación con LaLey.pe, el Dr. Eloy Espinosa-Saldaña explicó los motivos y las consecuencias positivas del primer precedente vinculante emitido por la actual composición del Colegiado. Dentro de los argumentos, en los que la disminución de la carga procesal es discutible, el magistrado rescata que finalmente se haya podido establecer un orden de las causales de improcedencia que ya se encontraban comprendidas en jurisprudencia reiterada.

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TC DICTA PRECEDENTE VINCULANTE A FIN DE PROPICIAR LA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS QUE REQUIEREN UNA REAL TUTELA DE URGENCIA

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Nota de Prensa Nº 094-2014-OII/TC

 

 

TC DICTA PRECEDENTE VINCULANTE A FIN DE PROPICIAR LA MEJOR SOLUCIÓN DE PROCESOS QUE REQUIEREN UNA REAL TUTELA DE URGENCIA

 

Después de dos meses de inicio de sus funciones, y de revisar cientos de causas que se elevan a su conocimiento, el nuevo Pleno del Tribunal Constitucional deliberó en diversas sesiones sobre cómo debía proceder ante pretensiones que carecen por completo de fundamento, las cuales distraían su atención en perjuicio de una eficaz defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales.

 

Así, a la luz de un precedente vinculante (el contenido en la STC 02877-2005-HC/TC), y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11º de su propio Reglamento Normativo, el Pleno ha resuelto, por unanimidad, establecer el siguiente precedente vinculante:

 

“El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:

 

a)      Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b)      La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c)      La cuestión de derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional;

d)      Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

 

La citada sentencia se dictará sin más trámite”.

 

El Presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, explicó que “esta medida busca preservar la autoridad de los magistrados del Tribunal que le ha otorgado el pueblo, a través del Congreso de la República”.

 

El precedente se dictó a propósito de la resolución del proceso seguido bajo el Expediente Nº 00987-2014-PA/TC, en el cual la demandante sostuvo que determinados jueces de la Corte Superior de Justicia del Santa –que resolvieron un proceso de tercería preferente de pago que afectaba sus derechos– habían incurrido en “delitos de lesa humanidad” y confabulado en su contra para favorecer a una entidad bancaria, sin acreditarlo.

 

Lima, 28 de agosto de 2014

20140829-00987-2014-aa.pdf

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ESTABLECEN NUEVO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL A FIN DE VERIFICAR LA HOMOGENEIDAD DE LOS ACTOS CONSIDERADOS COMO LESIVOS

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Nota de Prensa Nº 109-2013-OII/TC

 

Para garantizar el cumplimiento de sentencias fundadas firmes en los procesos de amparo y evitar el inicio de un nuevo proceso constitucional

ESTABLECEN NUEVO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL A FIN DE VERIFICAR LA HOMOGENEIDAD DE LOS ACTOS CONSIDERADOS COMO LESIVOS

Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las sentencias fundadas firmes y evitar un nuevo proceso constitucional respecto de actos que previamente han sido analizados y calificados por el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional (TC) como lesivos de derechos fundamentales, el TC establece jurisprudencialmente el “recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo”.

Así lo ha dispuesto el TC al declarar fundado el recurso de agravio constitucional, (Expediente Nº 05496-2011-PA/TC), interpuesto por don Agustín Llantoy Palomino contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Nº 4 del Ministerio de Educación, denunciando haber sido despedido, repuesto y nuevamente despedido arbitrariamente, hasta por tres veces de su centro de labores.

La sentencia fundada en el presente caso, también declaró la existencia del acto lesivo homogéneo; y como consecuencia de ello, amplió el ámbito de protección del proceso de amparo promovido en enero de 2009 como resultado de la conclusión  del contrato del demandante. Asimismo, se ordenó al Director de la UGEL que se abstenga de llevar nuevamente a cabo dicho acto.

De este modo el TC reitera su competencia para conocer los incidentes que generen las solicitudes de represión de actos homogéneos presentadas ante el juez de ejecución luego  de cumplida o ejecutada la sentencia constitucional expedida por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, correspondiendo en este caso al Poder Judicial conceder el recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//05496-2011-AA.pdf

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