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Juan Ricardo Macedo Cuenca

Ciertamente, es deseable que las instituciones que conforman los sistemas nacionales de justicia de América diseñen y ejecuten políticas comunicativas eficaces, sobre todo en el tratamiento de la información vinculada a casos de infracciones penales (en las fases policial, fiscal, judicial y penitenciaria). Tal información debe llegar en forma oportuna y en lenguaje comprensible a las personas específicamente reclamantes de justicia (los ciudadanos involucrados directamente en el proceso –víctimas, acusados, familiares– y sus entornos comunitarios, barriales, gremiales, etc.) y al resto de la sociedad. Igualmente, es deseable que oficinas y funcionarios especializados (órganos de prensa en cada corte) descarguen a los magistrados de la tarea de enfrentar los requerimientos de los medios de prensa que buscan información para sus legítimos fines noticiosos.

De ser adoptadas, esas medidas probablemente disminuirían la interferencia, distorsión o presión de los medios de comunicación en el tratamiento periodístico de los conflictos. De este modo, jueces y fiscales tendrían mejores condiciones de independencia en su labor; por ejemplo, al decidir la aplicación –o no– de la prisión preventiva.

Sin embargo, la viabilidad de tal política exige algunas condiciones. Una de ellas es que los destinarios de la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (funcionarios que encabezan las instituciones y operadores del sistema de justicia: policías, jueces, fiscales, etc.) se reconozcan, concreta e individualmente, como corresponsables de la grave violación de los derechos humanos que constituye el uso abusivo de la prisión preventiva. Primero, porque tal violación se produce en los órganos del sistema de justicia del propio Estado suscriptor de los tratados internacionales, al tiempo que los presidentes de cortes están entre quienes exigen a voces que los jueces emitan “condenas ejemplares”, y los jueces ceden su independencia a cambio de no tener problemas con los órganos disciplinarios o no ver obstaculizados sus proyectos de ascenso o ratificación. Segundo, porque la prisión preventiva, un indicador de una determinada política criminal adoptada por los gobiernos, es conscientemente rubricada por el fiscal y el juez cada vez que proponen o firman un mandato de detención, acaso porque el magistrado también considera vana toda medida de prevención social del delito, inútil todo medio alternativo a la prisión, y cree que la única solución para el delito es la cárcel.

En esta paradoja creada por afirmar lo deseable y reconocer lo poco factible de la propuesta, surge nuevamente el viejo problema de por dónde han de venir y quiénes han de decidir las reformas de la justicia. Se nos ha conducido a resignarnos a que los cambios tengan que ser hechos por quienes han producido la situación actual.

Desde mi experiencia concreta como juez, considero necesario enfatizar la relación entre la redacción y comunicación legal y la independencia jurisdiccional en su dimensión de indelegabilidad de la función. Si cada atestado policial, dictamen fiscal o resolución judicial, se escribiera en un lenguaje sencillo, preciso, directo, sin términos técnicos y que fuera comprensible para el ciudadano común y corriente… cuántas oficinas o voceros de prensa serían innecesarios. Si cada juez o fiscal realizara de veras su labor sin delegarla en secretarios o asistentes de toda laya, excusándose en la sobrecarga procesal; y si litigantes, acusados, víctimas, familiares, testigos, etc., al visitar cada juzgado o fiscalía constataran que tienen un magistrado con cara, que les diera la seguridad de que ese funcionario es el único que decidirá su caso… Cuánta confianza de la gente en el sistema de justicia se recuperaría. ¡Pero tampoco sé cuán factible es este deseo!

Juan Ricardo Macedo Cuenca es juez de Juzgado Constitucional en Lima.

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