Rimas sin leyendas
Rima Primera
No es el santo ni el libertador
tampoco es un líder, es un dictador
se cree mariscal de campo castrense
no quiere que la plebe medite ni piense.
Si no estás de acuerdo con su pensamiento
te abrirá proceso sin remordimiento.
te dirá una pachotada, te dará un grito
te atarantará como a su negrito.
Te meterá miedo porque es un abusivo,
porque se comporta como un ser primitivo.
Ya nos puso una gran mordaza
y el nos denigra por calles y plazas.
Despacha en un tercer piso
frente a un gran hotel
rodeado de sumisos
con gran oropel.
¿Ya sabes quién es ese gran señor?
A pocas palabras buen entendedor
adivina adivina adivinador
Si la respuesta sabes, cállate mejor.
Si lees este correo y te matas de risa
no lo reenvíes y bórralo deprisa…
Rima Segunda
He consultado sabios, expertos y videntes
y no hay en nuestra historia antecedentes:
el narcoindulto y la narcoconmutación
son dos figuras de muy reciente creación.
Pero lo que más asombra a la Nación
es lo fácil que se tumbaron la investigación:
un amparo contra el Congreso
so pretexto del debido proceso.
Pobre congresista Sergio Tejada
todo lo actuado quedará en nada
tanto trabajo de la Megacomisión
se ha caído por una mala citación.
No olviden que hoy es cuatro de abril
aquí los estrellas son más de mil.
Todo esto ya lo sabe el Perú entero
Si no me creen, si piensan que exagero
vean en el expediente cuántos se abstuvieron,
cuántos a la mala el amparo resolvieron.
Si te les rebelas te mandan un misil
por ser infraterno y no ser servil.
Hay que aceptarlo que así es el sistema
mejor no te metas en problemas.
Es mejor es subirte al coche y alegrarte
y darte una vuelta por Alfonso Ugarte.
Con el gato jugando en la despensa
del cielo se cayó la recompensa;
en menos de lo que se rompe una nuez
muy rápidamente ascendieron al juez.
Rima Sétima
No llama la atención cuando se equivoca,
sino sólo cuando habla y se va de boca.
El juez que se respeta no adelanta opinión,
pues muy pronto le llegará la recusación.
El juez que se respeta mantiene perfil bajo,
día a día se dedica solo a su trabajo.
el juez que se respeta no es una vedette,
ni un farandulero, ni para en internet.
Un controvertido presidente regional
baila con una muy alegre señora fiscal.
Fiscal que se respeta debe andar con cuidado
y no danzando con el futuro investigado.
Se queja de bullying el Fiscal de la Nación
Dice que la prensa le hace cargamontón.
Dice que no le temblará la mano al investigar,
Ojalá no olvide a la danzarina y al que la sacó a bailar.
Un abogado de un expresidente se pasea
como Pedro por su casa en el Juzgado en huelga.
¿Como es que el piquete lo dejó entrar?
¿Acaso su juez constitucional lo hizo pasar?
Un consejo y un tribunal en pelear se empeñan
un furibundo congresista al fuego echa leña.
Las fiscales supremas respiran aliviadas
y dos fiscales supremos lograrán su entrada.
Rima Octava
Por miedo a la Corte Interamericana
le dieron amparo a Panamericana.
Aunque esa sentencia parezca un golazo
es la institucionalización del cabezazo.
Las empresas ya encontraron la solución
para no pagar impuestos ni contribución.
El Perú ya es todo un paraíso fiscal
por obra y gracia de nuestro tribunal.
No sea que antes que cante el gallo
para recuperarse del fallo,
a la hora de sacar su cuenta
nos suban el impuesto a la renta
a los pobres de quinta categoría.
¡De la Sunat sálvanos Madre Mía!
Rima Novena
Cual administrador infiel,
los magistrados salientes
resuelven los expedientes
con muchas resmas de papel.
Admirable condescendencia
perdonando a muchos deudores
pobrecitos acreedores
novísima jurisprudencia.
Le dieron la mano al Cinco,
pero no al Grupo Cinco
hicieron toda una historia
condonaron a Leche Gloria.
Hoy en día la novedad
son los pedidos de nulidad,
hoy en día la solución
son los pedidos de aclaración.
El ilustre colegiado
anda muy desprestigiado.
Frente al caos y la confusión
basta aplicar la Constitución.
Rima Décima
Si al gran jefe le gusta celeste,
si quiere lima este y oeste
pues que haga que al MEF le cueste.
Háganlo sin contar con éste.
El este a muchos les da peste,
aunque no haya nada que apeste.
Muchos anhelan ir al oeste
esperando que su carga reste.
Los del este se irán muy lejos
Dejando sus expedientes viejos,
que quedarán como herencia
de los que estén en esta querencia .
Los del oeste se irán primero
a disfrutar de la carga cero,
dejando sus feos expedientes
a los limeños sobrevivientes.
Rima Décimo Primera
Sustracción de la materia
en ejecución de sentencia
¿qué ocurrrencia?
¡Frase para la histeria!
Un grupo editorial
alabando al ocurrente
¿son conscientes?
Esto es algo demencial.
La tercera reelección
en una gran portada.
¿no pasó náa?
¿no aprendimos la lección?
Tomando partido
un presidente de corte
cual resorte
defiende al “desvalido”.
Rumbo a las estrellas
la apelación de Tejada.
La balada
del arpista y sus huellas.
Está mas sólo que Ñol
Solano el congresista.
La revista
pasa a sus compañeros
el señor elocuente
en juzgados y tribunales
a raudales
el virtual presidente.
Antes que cante un gallo
cuidando el juicio justo
con su gusto
se saldrá como un rayo.
Rima Décimo Segunda
Se malogran las impresoras,
obsoletas las computadoras
el maravilloso sistema
solo nos causa problemas.
Hoy los judiciales padecen
los litigantes enloquecen,
los letrados se enfurecen,
los problemas se engrandecen.
El ascensor está malogrado,
El SPIJ, meses atrasado,
aquí no llega ni el Diario Oficial
ni siquiera hay agua mineral.
Se desactivan los juzgados
sus expedientes quedan varados
esperando nuevos juzgados.
Cómo reniegan los abogados.
Hay escasez de personal
la administración anda muy mal
aunque la burocracia
maquille la desgracia.
El gobierno y la administración
en lugar de dar solución,
siguen jugando al gran bonetón
sin remediar esta situación.
Rima Décimo Tercera
Las redes sociales están calientes
los litigantes y los abogados
visitan día a día los juzgados
y llegan armados hasta los dientes.
Ya no hay respeto, no hay cortesía
solo chapa a tu juez, chapa a tu juez.
Es el último grito ¿cómo la ves?
Atrás ha quedado la hipocresía.
Aquí está el remedio, la solución,
pa’ fregar al que no te da la razón:
todo es motivación aparente
todo es motivación inexistente.
No se salva ninguna resolución.
Que en paz descansen todos los recursos
reposición, apelación y casación,
que vivan la queja y la investigación.
Que de Dios goce la independencia,
mejor que control revise la sentencia
mejor que la superior y la suprema.
Esta es la hora de la justicia extrema.
Justicia popular, Fuenteovejuna
todos los jueces andan en la luna.
justicia de la prensa y de los medios,
a grandes males grandes remedios.
Ocma, justicia del siglo veintiuno
estos jueces de hoy no tienen sesos,
chapen a todos y métanlos presos.
Y que no quede libre ninguno.
Este es el paraíso soñado:
el juez probo crucificado,
el abogánster celebra sonriente
la justicia al gusto de su cliente.
Extra, extra, primicia, primicia
en este país no quieren justicia
digámoslo claro, seamos sinceros
no quieren jueces, quieren justicieros.
Rima Décimo Cuarta
Un día sin clemencia
presentó cien escritos
pidiendo la sentencia.
No eran cien expedientes
de diferentes casos,
lo digo, por si acaso…
Era un solo expediente
y era su propio caso.
Y nos, de papel escasos…
Él no es de dar gritos,
él se queja y denuncia,
él querella y difama.
Él exige y reclama,
es un hombre que piensa,
él emplea a la prensa.
Una gran fotografía
cada bendito día
del Juez de la Nación
usa para hacer presión
para que le den la razón.
El no admite contradicción.
Si no le hacen caso
prevaricato, corrupción,
para tapar el fracaso
calumnia y difamación,
pues en todo caso,
no hay delito de opinión.
Si quieres saber quién es
ahí tienes una pista:
tiene muchas maestrías
tiene varios doctorados,
en una universidad centenaria,
quiere dictar cien horas diarias.
Es inquieto periodista
es del gremio de abogados
en el kiosko todos los días
su pasquín colgado ves.
Un poco de ética profesional
a ningún peruano viene mal.
Los grados y títulos profesionales
resaltan más con buenos modales.
Aquí la libertad de expresión,
carta blanca para la difamación.
Y el que ose demandar a ése
no lo encontrará ni con GPS.
El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional
La actividad jurisdiccional y el Registro de Estado Civil
Nacy Donayre Rivadeneyra
20100421-El Registro de Estado Civil y la Actividad Jurisdiccional-Donayre.ppt
La actividad registral y el registro de mandatos judiciales
Cambio de nombre
Rectificación de Partidas
Cambio de estado civil
Jaime David Abanto Torres
El registro de estado civil y la actividad jurisdiccional
Caso La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
Sentencia que declara improcedente la demanda de amparo contra resoluciones judiciales que cuestionaba una sentencia de vista dictada por el administrador del blog
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//02050-2012-AA%20Resolucion.pdf
Comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados
ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
Al: señor Presidente Constitucional de la República, OLLANTA HUMALA TASO
Al: Señor Presidente del Congreso de la Republica, VÍCTOR ISLA ROJAS
Al: Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. JAVIER ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ
Al: Señor Fiscal de la Nación, Dr. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Al: Señor Defensor del Pueblo, Dr. EDUARDO VEGA LUNA
Al: Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, MÁXIMO HERRERA BONILLA
A TODOS LOS MAGISTRADOS DEL PAÍS Y LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL;
P R O N U N C I A M I E N T O
Respecto al Proceso Constitucional de Cumplimiento interpuesto por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Estado Peruano; la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú hace de conocimiento a las principales autoridades gubernamentales, a los magistrados del Perú y a la opinión Pública en general lo siguiente:
1. El Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 6582-2009 tramitado ante el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, instaurado por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Estado Peruano, cuenta con sentencia firme que ostenta la autoridad de cosa juzgada, la cual establece:
Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de diez días, en acatamiento de los artículos 82° inciso 23, 186° inciso 5, literales b) y c) y 193° de la Ley Orgánica del Poder Judicial cumpla con: I) Eliminar las discriminaciones existentes en los distintos conceptos recibidos por los magistrados que impliquen la pérdida de la naturaleza remunerativa de lo percibido; debiendo entregarse lo ordenado como una unidad remunerativa; y II) Entregar a los Magistrados de los distintos grados del Poder Judicial una remuneración que respete la siguiente proporción: a) El Vocal Superior, por el 90% (noventa por ciento) del haber total de un Vocal Supremo, b) El Juez Especializado o Mixto, por el 80% (ochenta por ciento) del haber total de un Vocal Supremo y, c) El Juez de Paz Letrado, por el 70% (setenta por ciento) del haber total de un Vocal Supremo, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 28237”.
2. En ejecución de sentencia, el juez de la causa ha emitido las siguientes resoluciones:
· Resolución N° 88 de fecha 06 de marzo de 2013, a través de la cual se ha REQUERIDO al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que en el plazo de 15 DÍAS naturales emita una nueva resolución administrativa donde incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos y que asciende al monto de S/. 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes en el 90, 80, y 70% respectivamente, conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional Exp. N° 3919-2010-PC/TC, seguido por los Magistrados de la Corte superior de Justicia de Lambayeque, por cuanto no puede haber desigualdad en la remuneración de los jueces del país de acuerdo al nivel jerárquico, bajo los apercibimientos de ley.
· Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2013, que resuelve DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria, ordenando la incorporación al proceso al Ministerio de Economía y Finanzas y requiriéndole a la vez brinde las facilidades económicas necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme sobre la nivelación de las remuneraciones de los jueces para el año 2013. Asimismo requiere al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia; todo ello bajo los apercibimientos de ley.
· Resolución N° 95 de fecha 22 de abril de 2013, a través de la cual declara FUNDADA la solicitud de actuación parcial inmediata de la SENTENCIA AMPLIATORIA y ordena al DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Carlos Adrian Linarez Peñaloza, que en el plazo de 5 días, cumpla con entregar los fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del poder Judicial para el periodo del año 2013, bajo apercibimiento de imponer multas o y destitución, conforme lo dispone los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.
3. Sin embargo, pese a los mandatos conferidos por el juez de la causa, los mismos que se sustentan en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estado Peruano se muestra renuente a su cumplimiento y viene realizando una serie de acciones con la única finalidad de frustrar la ejecución de las sentencias firmes y con la calidad de cosa juzgada que ha emitido el Poder Judicial y que además ha sido refrendada por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 3919-2010-PC/TC, tales como:
i) El incumplimiento de la Ley N° 29818, mediante la cual se dispuso la constitución de una Comisión Bipartita, Poder Judicial – Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que en un plazo de seis meses, evalúe la situación de los ingresos de los jueces y proponga un proyecto de ley consensuado, presupuestado y financiado; dicha comisión aprobó un proyecto de ley consensuado y financiado, pero sin explicación alguna e incumpliendo la Ley, el Poder Ejecutivo se negó a remitir el proyecto al Congreso de la República
ii) Incumplimiento de lo acordado en la Comisión Negociadora del Presupuesto del Poder Judicial para el año 2013, integrada por tres vocales supremos, oportunidad en la que el Ministro de Economía, el Ministro de Justicia y el Premier aceptaron los incrementos en las remuneraciones de los magistrados en un porcentaje de 90%, 80% y 70% para la segunda instancia, primera instancia y juzgados de paz letrados, para lo cual se fijo un monto de 87 millones de nuevos soles a fin de comenzar a pagar en base a la L.O.P.J. los sueldos de los jueces a partir del primero de enero de 2013. Dicho compromiso no ha sido honrado por los personeros legales del Poder Ejecutivo ni por el propio Presidente de la República.
iii) La interposición de dos Demandas de Amparo interpuestas contra la Asociación Nacional de Magistrados y el Quinto Juzgado Constitucional, para entorpecer y dilatar la ejecución de la sentencia.
iv) El Presidente de la República mediante autorización al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional un Proceso Competencial contra el Poder Judicial (Exp. N° 00002-2013-PCC/TC), solicitando se ordene la suspensión del mandato judicial en ejecución de sentencia, ordenado por el Quinto Juzgado Constitucional en el Proceso de Cumplimiento, respecto al requerimiento al Ministerio de Economía y finanzas para que asigne el presupuesto para dicha nivelación de remuneraciones para el año 2013.
v) La Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas viene interponiendo una serie de quejas y denuncias contra el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima- con la única finalidad de intimidarlo.
vi) Finalmente, el mismo Poder Ejecutivo, con la finalidad de incumplir la sentencia, ha elaborado un Proyecto de Ley denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”, el cual propone la derogatoria del numeral 5 literal b)del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que prevé la escala remunerativa de los Magistrados.
4. Dichas acciones realizadas por el Poder Ejecutivo contra las sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada sobre la nivelación de las remuneraciones de los magistrados, constituyen una clara muestra de que el gobierno del Estado Peruano no tiene voluntad de proteger, garantizar ni hacer cumplir la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues hasta la fecha no visualizamos mecanismos efectivos para ejecutar las sentencias obtenidas de manera tal que se proteja nuestro derecho a una remuneración digna, conducta que significa una flagrante vulneración al derecho fundamental de las remuneraciones de los jueces del país, relegado desde hace más de veinte años y en una clara trasgresión a la Independencia del Poder Judicial, “elemento y principio esencial” de la democracia y requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general.
EN CONSECUENCIA, la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú ha acordado:
I.- COMUNICAR, ante la renuencia del gobierno y la ausencia de garantías judiciales a nuestra causa, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, en calidad de demandante del Proceso Constitucional y en cumplimiento de nuestro deber de participar en la lucha por la consolidación de la Independencia del Poder Judicial y de los Jueces, ha decidido dar por AGOTADA LA JURISDICCIÓN INTERNA y como consecuencia de ello, comunica al gobierno y a todas las autoridades, que recurrirá ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS denunciando al Estado Peruano, por interferir la función jurisdiccional y no cumplir la sentencia con autoridad de cosa juzgada, asignando el presupuesto para su ejecución, violando nuestros derechos fundamentales a la cosa juzgada, a la efectividad de las resoluciones judiciales y sobre todo nuestros derechos remunerativos, por cuanto las remuneraciones de los jueces constituyen derechos fundamentales irrenunciables como lo dispone los Arts. 22, 26inc.2 y 146 inc.4 de la Constitución Política del Estado Peruano.
II.- RESPONSABILIZAR, del desprestigio internacional del Estado Peruano, al Primer Ministro, Juan Jiménez Mayor, al Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra, por cuanto vienen asesorando indebidamente al Señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, en su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales con la categoría de cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 118 incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado, conducta que denunciaremos oportunamente antes las autoridades competentes.
III.- HACER DE CONOCIMIENTO, a los magistrados de todo el territorio de la República, que los efectos de la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú Exp. N° 6582-2009, así como de la recaída en el proceso impulsado por los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp. N° 3919-2010-PC/TC alcanzan a todos los magistrados sin excepción.
IV.- COMUNICAR a todos los magistrados del país, que no son socios de nuestra institución y deseen ser representados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se inscriban solo para estos efectos, sin costo alguno:
– A través de las Asociaciones Distritales de las Cortes Superiores, o en nuestra página web www.magistradosdelperu.pe o, a través de correo electrónico a la siguiente dirección: anmp_magistradosdelperu@hotmail.com.
V.- INFORMAR que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú cuenta con representación y reconocimiento internacional, tanto por la OEA como por la ONU, a través de sus órganos consultivos (Federación Latinoamericana de Magistrados –FLAM- y Unión Internacional de Magistrados –UIM-), encontrándose afiliada a dichos organismos con derecho a voz y voto, a los que hemos sido incorporados por unanimidad con el voto favorable de los delegados de 88 países de los cinco continentes.
Lima, 25 de Junio de 2013
CNM Respalda búsqueda de una solución al problema remunerativo de los jueces
COMUNICADO
El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera necesario expresar su respaldo a la búsqueda de una solución al problema remunerativo de los señores magistrados de la República
En tal sentido, invoca al Congreso de la República para que dé solución al reclamo legítimo de los señores jueces a nivel nacional, aprobando una ley que no afecte el derecho a una remuneración digna acorde con su misión y jerarquía, tal como lo contempla la Constitución Política del Perú.
Lima, 20 de Junio de 2013
MAXIMO HERRERA BONILLA
PRESIDENTE MARIO ALVAREZ QUISPE
SECRETARIO GENERAL
Respaldo a la Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Lima
LA ASOCIACIÓN DE JUECES POR LA JUSTICIA Y DEMOCRACIA –
JUSDEM
Expresa su respaldo al pronunciamiento emitido por la Sala Plena Ampliada de la Corte Superior de Justicia de Lima ante el denominado Proyecto de Ley para la Optimización de los Servicios de Justicia y de la Nueva Estructura de los Ingresos de los Jueces (presentado por el Presidente del Poder Judicial), y manifiesta su adhesión a la reinvindicación de los derechos remunerativos de los jueces y juezas de nuestro país que viene siendo postergada por más de veinte años.
En ese sentido, haciendo nuestras las observaciones contenidas en el acotado pronunciamiento, exigimos que las respectivas autoridades cumplan con otorgar a los Jueces del Poder Judicial de la República las remuneraciones en los porcentajes establecidos en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, precisando que toda actitud contraria implica un atentado contra el Estado Constitucional de Derecho por violentar la necesaria separación de los poderes políticos, al pretenderse supeditar la concreción de los derechos remunerativos de los jueces consagrados en la ley a la voluntad política de los otros poderes, inobservándose la preservación de la independencia judicial que se erige como un presupuesto de organización política democrática y una garantía de la vigencia de los Derechos Humanos.
EL CONSEJO DIRECTIVO
El juez y su derecho a la progresividad
Juan Carlos Montoya (*)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el denominado derecho a la progresividad, que consiste en la obligación de los Estados de garantizar la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y culturales.
Nuestra Constitución Política también establece la conservación del régimen más favorable para el trabajador. El juez, quien administra justicia, es un trabajador y tiene deberes; pues atiende a los justiciables, realiza audiencias, despacha con secretarios y sentencia; con el añadido en ciertos casos, de gestionar la asignación de recursos humanos y logísticos; en suma, un gerente público; labor que rebasa su jornada laboral que es exclusiva y que lo diferencia con cualquier funcionario público, pues solo ejerce función jurisdiccional, con excepción de la docencia universitaria.
Adicionalmente debe capacitarse para fortalecer su idoneidad y dictar fallos justos. Pero también tiene derechos, como percibir una remuneración que le asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía, tal como lo establece la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, así los jueces superiores, especializados y de paz letrado deben percibir en función porcentual el haber total que perciben los jueces supremos.
Sin embargo, pese al reconocimiento legal como constitucional y de dos sentencias que ordenan el cumplimiento de las remuneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de ellas dictada por el Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo, a quien corresponde cumplir y hacer cumplir las sentencias, demanda la suspensión de los efectos de dichas sentencias.
El Poder Judicial ha presentado nuevamente al Congreso, un proyecto de ley que propone la reestructuración de los ingresos de los jueces y que esperamos sea debatido y aprobado en la presente legislatura a fin de solucionar el conflicto entre estos dos poderes del Estado, evitar la recurrencia de los jueces a los organismos internacionales y evidenciar que el Estado es garante del derecho efectivo a la progresividad.
Conversatorio entre peritos judiciales y miembros de la magistratura
La pericia judicial Miguel Angel RIvera
La pericia judicial Miguel Angel Rivera
La tasacion de inmuebles Henry Huerta Saenz
La tasacion de inmuebles Henry Huerta
Repej peritaje en materia penal Consuelo Bustamante
Repej peritaje en materia penal Consuelo Bustamante
Valuacion de predios rusticos y otros bienes agropecuarios Antonia Caro Rossell
Valuacion de bienes rusticos y otroe bienes agropecuarios Antonia Caro Rossell
El Peritaje del Ing. de Sistemas -Ing. Arturo E. Garro Morey
null
El Tribunal de Etica Felix Delgado Pozo
El Tribunal de Etica Feliz Delgado Pozo