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ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
Al: señor Presidente Constitucional de la República, OLLANTA HUMALA TASO

Al: Señor Presidente del Congreso de la Republica, VÍCTOR ISLA ROJAS

Al: Señor Presidente del Poder Judicial, Dr. JAVIER ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ

Al: Señor Fiscal de la Nación, Dr. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES

Al: Señor Defensor del Pueblo, Dr. EDUARDO VEGA LUNA

Al: Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, MÁXIMO HERRERA BONILLA

A TODOS LOS MAGISTRADOS DEL PAÍS Y LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL;

P R O N U N C I A M I E N T O

Respecto al Proceso Constitucional de Cumplimiento interpuesto por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Estado Peruano; la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú hace de conocimiento a las principales autoridades gubernamentales, a los magistrados del Perú y a la opinión Pública en general lo siguiente:

1. El Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 6582-2009 tramitado ante el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, instaurado por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Estado Peruano, cuenta con sentencia firme que ostenta la autoridad de cosa juzgada, la cual establece:

Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de diez días, en acatamiento de los artículos 82° inciso 23, 186° inciso 5, literales b) y c) y 193° de la Ley Orgánica del Poder Judicial cumpla con: I) Eliminar las discriminaciones existentes en los distintos conceptos recibidos por los magistrados que impliquen la pérdida de la naturaleza remunerativa de lo percibido; debiendo entregarse lo ordenado como una unidad remunerativa; y II) Entregar a los Magistrados de los distintos grados del Poder Judicial una remuneración que respete la siguiente proporción: a) El Vocal Superior, por el 90% (noventa por ciento) del haber total de un Vocal Supremo, b) El Juez Especializado o Mixto, por el 80% (ochenta por ciento) del haber total de un Vocal Supremo y, c) El Juez de Paz Letrado, por el 70% (setenta por ciento) del haber total de un Vocal Supremo, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 28237”.

2. En ejecución de sentencia, el juez de la causa ha emitido las siguientes resoluciones:

· Resolución N° 88 de fecha 06 de marzo de 2013, a través de la cual se ha REQUERIDO al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que en el plazo de 15 DÍAS naturales emita una nueva resolución administrativa donde incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Especializados, Mixtos y de Paz Letrados, la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos y que asciende al monto de S/. 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes en el 90, 80, y 70% respectivamente, conforme a lo ordenado por el Tribunal Constitucional Exp. N° 3919-2010-PC/TC, seguido por los Magistrados de la Corte superior de Justicia de Lambayeque, por cuanto no puede haber desigualdad en la remuneración de los jueces del país de acuerdo al nivel jerárquico, bajo los apercibimientos de ley.

· Resolución N° 91 de fecha 14 de marzo de 2013, que resuelve DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria, ordenando la incorporación al proceso al Ministerio de Economía y Finanzas y requiriéndole a la vez brinde las facilidades económicas necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme sobre la nivelación de las remuneraciones de los jueces para el año 2013. Asimismo requiere al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia; todo ello bajo los apercibimientos de ley.

· Resolución N° 95 de fecha 22 de abril de 2013, a través de la cual declara FUNDADA la solicitud de actuación parcial inmediata de la SENTENCIA AMPLIATORIA y ordena al DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Carlos Adrian Linarez Peñaloza, que en el plazo de 5 días, cumpla con entregar los fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del poder Judicial para el periodo del año 2013, bajo apercibimiento de imponer multas o y destitución, conforme lo dispone los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

3. Sin embargo, pese a los mandatos conferidos por el juez de la causa, los mismos que se sustentan en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estado Peruano se muestra renuente a su cumplimiento y viene realizando una serie de acciones con la única finalidad de frustrar la ejecución de las sentencias firmes y con la calidad de cosa juzgada que ha emitido el Poder Judicial y que además ha sido refrendada por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 3919-2010-PC/TC, tales como:

i) El incumplimiento de la Ley N° 29818, mediante la cual se dispuso la constitución de una Comisión Bipartita, Poder Judicial – Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que en un plazo de seis meses, evalúe la situación de los ingresos de los jueces y proponga un proyecto de ley consensuado, presupuestado y financiado; dicha comisión aprobó un proyecto de ley consensuado y financiado, pero sin explicación alguna e incumpliendo la Ley, el Poder Ejecutivo se negó a remitir el proyecto al Congreso de la República

ii) Incumplimiento de lo acordado en la Comisión Negociadora del Presupuesto del Poder Judicial para el año 2013, integrada por tres vocales supremos, oportunidad en la que el Ministro de Economía, el Ministro de Justicia y el Premier aceptaron los incrementos en las remuneraciones de los magistrados en un porcentaje de 90%, 80% y 70% para la segunda instancia, primera instancia y juzgados de paz letrados, para lo cual se fijo un monto de 87 millones de nuevos soles a fin de comenzar a pagar en base a la L.O.P.J. los sueldos de los jueces a partir del primero de enero de 2013. Dicho compromiso no ha sido honrado por los personeros legales del Poder Ejecutivo ni por el propio Presidente de la República.

iii) La interposición de dos Demandas de Amparo interpuestas contra la Asociación Nacional de Magistrados y el Quinto Juzgado Constitucional, para entorpecer y dilatar la ejecución de la sentencia.

iv) El Presidente de la República mediante autorización al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional un Proceso Competencial contra el Poder Judicial (Exp. N° 00002-2013-PCC/TC), solicitando se ordene la suspensión del mandato judicial en ejecución de sentencia, ordenado por el Quinto Juzgado Constitucional en el Proceso de Cumplimiento, respecto al requerimiento al Ministerio de Economía y finanzas para que asigne el presupuesto para dicha nivelación de remuneraciones para el año 2013.

v) La Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas viene interponiendo una serie de quejas y denuncias contra el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima- con la única finalidad de intimidarlo.

vi) Finalmente, el mismo Poder Ejecutivo, con la finalidad de incumplir la sentencia, ha elaborado un Proyecto de Ley denominado “Ley de Fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y de la nueva estructura de ingreso de los jueces”, el cual propone la derogatoria del numeral 5 literal b)del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que prevé la escala remunerativa de los Magistrados.

4. Dichas acciones realizadas por el Poder Ejecutivo contra las sentencias que tienen la calidad de cosa juzgada sobre la nivelación de las remuneraciones de los magistrados, constituyen una clara muestra de que el gobierno del Estado Peruano no tiene voluntad de proteger, garantizar ni hacer cumplir la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues hasta la fecha no visualizamos mecanismos efectivos para ejecutar las sentencias obtenidas de manera tal que se proteja nuestro derecho a una remuneración digna, conducta que significa una flagrante vulneración al derecho fundamental de las remuneraciones de los jueces del país, relegado desde hace más de veinte años y en una clara trasgresión a la Independencia del Poder Judicial, “elemento y principio esencial” de la democracia y requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general.

EN CONSECUENCIA, la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú ha acordado:

I.- COMUNICAR, ante la renuencia del gobierno y la ausencia de garantías judiciales a nuestra causa, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, en calidad de demandante del Proceso Constitucional y en cumplimiento de nuestro deber de participar en la lucha por la consolidación de la Independencia del Poder Judicial y de los Jueces, ha decidido dar por AGOTADA LA JURISDICCIÓN INTERNA y como consecuencia de ello, comunica al gobierno y a todas las autoridades, que recurrirá ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS denunciando al Estado Peruano, por interferir la función jurisdiccional y no cumplir la sentencia con autoridad de cosa juzgada, asignando el presupuesto para su ejecución, violando nuestros derechos fundamentales a la cosa juzgada, a la efectividad de las resoluciones judiciales y sobre todo nuestros derechos remunerativos, por cuanto las remuneraciones de los jueces constituyen derechos fundamentales irrenunciables como lo dispone los Arts. 22, 26inc.2 y 146 inc.4 de la Constitución Política del Estado Peruano.

II.- RESPONSABILIZAR, del desprestigio internacional del Estado Peruano, al Primer Ministro, Juan Jiménez Mayor, al Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo Rivadeneyra, por cuanto vienen asesorando indebidamente al Señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, en su deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales con la categoría de cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 118 incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado, conducta que denunciaremos oportunamente antes las autoridades competentes.

III.- HACER DE CONOCIMIENTO, a los magistrados de todo el territorio de la República, que los efectos de la sentencia recaída en el proceso constitucional de cumplimiento instaurado por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú Exp. N° 6582-2009, así como de la recaída en el proceso impulsado por los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Exp. N° 3919-2010-PC/TC alcanzan a todos los magistrados sin excepción.

IV.- COMUNICAR a todos los magistrados del país, que no son socios de nuestra institución y deseen ser representados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se inscriban solo para estos efectos, sin costo alguno:

– A través de las Asociaciones Distritales de las Cortes Superiores, o en nuestra página web www.magistradosdelperu.pe o, a través de correo electrónico a la siguiente dirección: anmp_magistradosdelperu@hotmail.com.

V.- INFORMAR que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú cuenta con representación y reconocimiento internacional, tanto por la OEA como por la ONU, a través de sus órganos consultivos (Federación Latinoamericana de Magistrados –FLAM- y Unión Internacional de Magistrados –UIM-), encontrándose afiliada a dichos organismos con derecho a voz y voto, a los que hemos sido incorporados por unanimidad con el voto favorable de los delegados de 88 países de los cinco continentes.

Lima, 25 de Junio de 2013

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