Elecciones en el Poder Judicial
AFIRMAR LA CULTURA DE PLANEAMIENTO EN LOS DISTRITOS JUDICIALES
Elecciones en el Poder Judicial
Ricardo Corrales Melgarejo
El próximo 6 de diciembre, los jueces superiores y supremos de las cortes de justicia de la República elegirán a los presidentes de los distritos judiciales y de la Corte Suprema.
Es en esta máxima instancia que se acostumbra a publicar la hoja de vida de los candidatos y planes de gobierno, en el portal del Poder Judicial (PJ). Sin embargo, tal ejemplo de transparencia no se practica en la elección de las cortes superiores, salvo algunos candidatos que por propia iniciativa lo hacen.
Entonces, para contribuir en la mejora de la imagen institucional y motivar una cultura de planeamiento en el Judicial, de cara a la ciudadanía –a quienes servimos en la resolución de sus conflictos–, deviene en imperioso que el Consejo Ejecutivo del PJ, reglamente tales procesos eleccionarios, estableciendo plazos de presentación de candidaturas, sus hojas de vida y planes de gobierno, su publicación en el portal institucional, en El Peruano y en los diarios de provincias encargados de los avisos judiciales. De igual modo, debe suceder con los candidatos que postulen a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) en cada Distrito Judicial.
Así, los candidatos a presidentes de cortes y jefes de ODECMA se comprometerán ante sus pares y frente a la sociedad civil, en particular con los litigantes y abogados, sobre sus políticas, líneas de acción, buenas prácticas judiciales, proyectos y cronograma de trabajo, contribuyendo a que nuestra institución sea una casa de cristal a los ojos de la comunidad.
Aunado a ello, después de elegidos los presidentes de cortes, es menester que, en conjunto con el presidente del PJ, articulen sus planes distritales con el plan de gobierno general de la institución, para su debido financiamiento, monitoreo, control, supervisión y rendición de cuentas, semestral y al final de la gestión. Así también, suceda entre los Jefes de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las ODECMAS, pues, hasta ahora se carece de una acción planificada. Entonces, corresponde a la OCMA considerar en su estrategia nacional, propiciar y monitorear tal cultural de planeamiento en los magistrados contralores, distrito por distrito, en la lucha contra la corrupción. Incluso, contar con la colaboración del CEPLAN.
Queda, pues, en manos del máximo órgano de gobierno del Judicial y del Jefe supremo de la OCMA, adoptar políticas de planeamiento para afirmar la transparencia, cultura de rendición de cuentas, estimular la creación de equipos de trabajo de calidad total y reingeniería institucional, en el acceso a la justicia con enfoque de inclusión e interculturalidad, celeridad procesal, comités de ética, combatir las presidencias personalistas y enfrentar con planificación a la corrupción, en la mejora continua del sistema de justicia en el Perú.
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Juez Superior de la Corte de Junín, en cuyo blog personal publica parte de sus sentencias, exposiciones y artículos, en la dirección electrónica siguiente: http://ricardocorralesmelgarejo.blogspot.com (más…)
Decidir las causas justas
Wolfray Huerta Robles (*)
Tras mucho esfuerzo y por la gracia divina me tocó la difícil misión de ser juez, la cual, pese a ser un reto, me permitió colaborar con la justicia al decidir si los actos investigados son justos o no; justicia que se torna compleja, y no entendida ante los ojos del hombre y muchas veces incomprensible al entendimiento de la comunidad; empero, pese a ello nosotros, los jueces, tratamos de administrar justicia respetando la dignidad del ser humano.
El mensaje compartido en el párrafo precedente lo experimenté cuando se presentó un caso judicial que requirió mi máxima reflexión y análisis: Un militar fue víctima de robo al pasar por una calle donde los agresores logran su cometido; horas después cegaron la vida del agresor principal con un arma de fuego, las acusaciones se dirigían a la persona que fue víctima de robo por ser militar y tener licencia para portar armas. Durante la investigación hubo diligencias que sindicaban al militar como el homicida, pero ninguna era una prueba lícita: los testigos eran amigos de la víctima y uno de ellos, incluso, estaba implicado en el robo del que fue víctima el denunciado; las armas ofrecidas fueron manipuladas y la escena del crimen fue contaminada por culpa de los propios testigos antes referidos.
La investigación se volvió ambigua y los familiares de la víctima buscaban desesperadamente un culpable del homicidio; ante la presión podía haber aplicado implacablemente la ley penal, pero no fue así, sino se optó por la equidad y prudencia, y se resolvió que, a falta de prueba lícita, era contraria a la dignidad de ser humano condenar al acusado.
La experiencia descrita muestra que la misión del juez es buscar justicia y no venganza; esto me lleva a evocar la frase célebre de la obra de Cervantes, “Don Quijote de la Mancha”, que parafraseando dice: “si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia”, esencia que debemos de mantener grabada en nuestras mentes cada vez que juzguemos a nuestros semejantes.
Los jueces deben servir al prójimo impartiendo justicia sin mirar a quien; esto les dará paz y tranquilidad en su conciencia, tratando en lo posible que sus juicios sean con prudencia y benevolencia, despojándose de motivos indignos como son la presión, la dádiva o la ira.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
Menores infractores: hijos abandonados
María Esther Gallegos Candela (*)
Adolescente infractor es todo aquel menor de 18 años y mayor de 14 años de edad que incurre en responsabilidad, al ser autor o partícipe de un hecho punible en la ley penal, y a quienes muchas veces vemos con indiferencia por haber sido quienes ilícitamente causaron un perjuicio a otra persona, pero nunca pensamos qué es lo que los llevó a convertirse en infractores.
Sin exagerar, podría afirmar que el 95% de los casos denunciados involucran a menores que provienen de hogares disfuncionales, en los que los padres viven separados, habiendo asumido el “cuidado” de los hijos solo uno de ellos, el tío o abuelo, quienes al mismo tiempo resultan ser personas carentes de afecto, educación, autoestima, creen que con solo darles alimentos y no permitir que estos mueran de hambre, cumplen con su deber, ¡craso error!
Estos menores de edad requieren de afecto, atención, cuidados y educación; y la pobreza no es justificación para no proporcionárselos. Los adolescentes infractores son menores de edad que no pidieron venir al mundo y que sin quererlo cayeron en manos de padres irresponsables, trayendo como consecuencia se pierdan en la vida y bajo las malas influencias de quienes erróneamente recurrieron en busca de un poco de atención.
En el corto tiempo que tengo como magistrada en asuntos de menores infractores, al momento de las entrevistas, me he interesado en conocer cuáles son sus carencias y el por qué de su actuar, y es sumamente penoso tomar conocimiento que el motivo es la falta de atención por sus padres, el no ser escuchados por estos y sentirse que no les importan; creyendo encontrar todo esto en los amigos de la calle, donde finalmente solo encontraron drogas, alcohol y violencia.
Entonces, cabe preguntar a aquellos padres que han perdido la brújula en su rol, ¿cuántos nuevos soles les cuesta ese poco tiempo que sus hijos requieren ser escuchados?, ¿cuántos nuevos soles les cuesta brindarles el afecto que demandan?. ¿Acaso no vale la pena sacrificar ese tiempo que se brinda a los amigos en las reuniones y fiestas, y dárselo a sus hijos?, ¿acaso no existen centros educativos estatales en los que, si hacemos valer nuestros derechos, la educación es gratuita?
Lo que debemos buscar es prever, y eso comienza por casa, no esperemos a que sea demasiado tarde, los menores de edad no exigen riquezas, solo piden atención, escúchalos y trátalos dignamente, así formarás ciudadanos luchadores y con valores.
(*) Juez Provisional del 3° Juzgado de Familia Tutelar Penal de Lima
Indecopi y el consumidor
Yony César Aquino Quintana (*)
Una de las novedades que ha traído consigo el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, es darle la posibilidad al usuario, en caso se le haya vulnerado algún derecho, de acudir a dos vías: acudir al Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), o acudir al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de la Oficina de Protección al Consumidor.
Si acude al SAC, este empleará el servicio de atención gratuita de reclamos, la atención es en varias formas: por vía telefónica, personalmente ante el Indecopi, o mediante el Internet.
Efectivizado el reclamo ante el SAC y notificado el empresario proveedor del mismo, estos pueden arribar a una conciliación vinculante y definitiva de forma sencilla y rápida.
Por otro lado, en caso haya decidido acudir directamente ante el Órgano Resolutivo de la Oficina de Protección al Consumidor vía Procedimiento Ordinario (CPC), se resolverá según corresponda.
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) admitirá la denuncia si relaciona a un caso no muy complejo y que el valor del producto o servicio adquirido u ofertado no supere los S/.10,950.
Admitida a trámite la denuncia, emplazará al denunciado para que conteste, luego el jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos citará a audiencia y posteriormente emitirá resolución final. Todo este trámite durará 30 días hábiles, con plazo improrrogable.
En caso que los involucrados estén disconformes con lo resuelto por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, interpondrán apelación, y el expediente administrativo será remitido ante la Comisión de Protección al Consumidor, y de ser el caso, en vía de revisión, se resolverá ante la Sala competente en materia de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. En ambas instancias, el plazo también es perentorio de 30 días hábiles, tiempo que con la legislación anterior no se daba, lo cual es un avance en el tema.
En consecuencia, nos parece saludable que el Nuevo Código del Consumidor contemple dos vías procedimentales para las denuncias de los consumidores, según la complejidad de cada caso, y adicionándole los 30 días perentorios para que resuelvan en cada instancia. Todo ello contribuirá a la inclusión social, ya que anteriormente toda queja, sea pequeña o de gran complejidad, se tramitaba bajo una sola vía procedimental, situación injustificable.
(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Caso Juan Miguel Vargas Girón
Resolución de No Ratificación
20140904-rer2102012cnm.pdf
Resolución que resuelve el Recurso Extraordinario
20140904-rer5032012cnm.pdf
Justicia en tu Comunidad triunfó. ¡Gracias!
Omar Abraham Ahomed Chávez (*)
El tres de noviembre se difundió una noticia que no llamó la atención debido al fin de semana largo disfrutado, pero que demuestra un reconocimiento mundial al Poder Judicial del Perú como es el obtener el premio internacional Justice Awards 2012 en Holanda por la creación y funcionamiento de su Programa Justicia en Tu Comunidad, superando a 37 competidores del planeta.
La novedad de este programa premiado internacionalmente se expresa en la continua preocupación de los jueces peruanos de vincularse con los vecinos y pobladores locales a fin de orientarlos y prevenirlos, con un lenguaje sencillo, mediante charlas, programas radiales y columnas periodísticas, en temas de relevancia jurisdiccional y que son problemas cotidianos de la comunidad, como son pandillaje, alimentos, violencia familiar, bullying, etc.; facilitando con ello que los pobladores también comprendan las razones que guían la argumentación jurídica de las resoluciones de los jueces en estos casos.
Este programa forma parte de la búsqueda de los magistrados de alcanzar la inclusión social y acercamiento del ciudadano tal como se exige dentro de un Estado Democrático de Derecho, en donde los jueces y demás autoridades públicas sirven a la sociedad y no al revés.
El servicio social que han brindado los jueces en el Programa Justicia en Tu Comunidad se desenvuelve en horarios fuera del despacho judicial, en forma gratuita, mediante redes de jueces de todas las Cortes Superiores de Justicia que sacrifican parte de su tiempo con el fin ayudar a la comunidad, un servicio valioso pero muy silencioso de los magistrados, pero que con este premio ha sido reconocido internacionalmente.
Posiblemente existirán críticas sobre las decisiones judiciales que se expidan en juicios que periodísticamente llamen la atención al público. Sin embargo, también resulta oportuno resaltar este premio internacional en momentos que nuestra imagen país ha obtenido reconocimientos mundiales en diversas áreas como la economía, el turismo, las letras, el cine, y ahora en el servicio de justicia; pero este logro no solo se debe al esfuerzo desinteresado de los jueces sino de la comunidad y del presidente del Poder Judicial y de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de toda la República que apoyaron entusiasta y decididamente este programa, por ello debemos decir a todos ¡Muchas Gracias!
(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima