Month: abril 2011

ENTREVISTA CON EL MINISTRO DE JUSTICIA

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ENTREVISTA CON EL MINISTRO DE JUSTICIA

Estimados amigos: en esta oportunidad comparto con ustedes la entrevista que sostuviera con Juan Jiménez Mayor, titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En esta charla él nos comenta las principales medidas que implementará durante su gestión. Enfatiza el rol que desempeñarán las procuradurías y reafirma la intención del régimen de promover reformas constitucionales, especialmente en el sistema de justicia. Igualmente comenta su posición sobre la propuesta de retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre las decisiones judiciales que permitieron la salida temporal del país de Lori Berenson y Laura Mellado, sentenciados por delitos de terrorismo.

RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS

1. ¿Cuáles son las tareas más urgentes que deberá enfrentar como ministro de Justicia?

Bueno, tres son los temas más urgentes a trabajar. El primero, es el de la lucha contra la corrupción. El segundo, el de la eficiencia en el servicio de administración de justicia. Y el tercero, es el de facilitar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos del Perú. Estos tres tópicos son fundamentales para el fortalecimiento del sistema democrático y para la recuperación de la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Para ello es fundamental delinear claramente cuáles son las líneas de trabajo a seguir, así como los objetivos y las metas a lograr en el corto, mediano y largo plazo.

2. ¿Qué medidas han adoptado desde su sector para enfrentar esta problemática?

Estamos trabajando un Plan Nacional de acceso a la justicia que será presentado en las próximas semanas. Ahora bien, con relación al tema de la lucha contra la corrupción estamos diseñando una estructura y estrategia de persecución del delito a nivel nacional.

En la actualidad contamos con un sistema de 30 procuradores por cada una de las regiones del país, situación que imposibilita la articulación del trabajo entre todas estas. En ese sentido, nosotros hemos agrupado a estas procuradurías en once macroregiones y vamos a delegar funciones a abogados en las diversas regiones y departamentos del país, a efectos de tener un mejor control y mejores estrategias zonales en función de tendencias delictivas.

Otro asunto importante en torno a este tema es el de la falta de coordinación entre las procuradurías públicas más importantes. Le explico, hoy en día las procuradurías de drogas, lavado de activos y anticorrupción, que se enfrentan al crimen organizado, trabajan de manera aislada. Esta situación debe de cambiar radicalmente. Nosotros estamos implementando una serie de medidas para trabajar en conjunto, compartiendo información, porque seguramente donde hay un tema de drogas hay un tema de corrupción, donde hay un tema de lavado de activos hay también un tema de corrupción. Esta labor coordinada todavía no se ha hecho en el Perú. Nosotros estamos decididos a poner en práctica esta estrategia pues consideramos que es la salida más inteligente para luchar contra el crimen organizado.

3. ¿Cuál es su opinión sobre la propuesta de reforma constitucional para que sean imprescriptibles los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos?

Este tema, como bien Ud. señala, pasa por promover una reforma del artículo 41 de la Constitución. Este es un tema de opción y normativa constitucional que viene siendo contemplado por algunos países en la persecución de algunos delitos como por ejemplo los delitos de lesa humanidad.

Lo que pasa es que los delitos de corrupción son delitos muy sensibles para la comunidad, sobre todo después de lo vivido durante los años noventa. En ese sentido, una propuesta de este tipo busca encuadrar de mejor manera la política de lucha contra la corrupción. En mi opinión, esta propuesta tiene dos puntos importantes. Primero, es una medida que será muy bien vista por la población y que contará con el respaldo mayoritario de la misma. Esto es importante pues muchas veces las iniciativas carecen de ese apoyo. Y segundo, esta medida puede generar un efecto disuasivo y evitar así la reproducción de actos de corrupción a nivel nacional.

4. ¿Qué nos puede decir Ud. sobre el estado de la Procuraduría Anticorrupción?

Estamos en un escenario muy complicado. En la actualidad tenemos más de 15 mil procesos de corrupción en todo el país. Casualmente son las regiones del país que cuentan con canon minero las que presentan numerosos casos de corrupción. Ahora bien, me gustaría comentarle que hace dos semanas recibimos la cooperación del Instituto alemán Max Planck para el Derecho Penal Internacional, con el objetivo de sentar las bases de un nuevo modelo de procuradurías públicas, y en especial, de la Procuraduría Anticorrupción.

Cuando llegamos al Gobierno nos dimos cuenta que la Procuraduría Anticorrupción era solamente una especie de unidad de litigio, es decir solamente estaba para presentar denuncias, asistir a las diligencias, interponer apelaciones, presentar informes orales, o ir a los juzgados a ver el estado de los expedientes en trámite. Esta procuraduría no tenía una labor proactiva que le permitiera enfocar mejor el tema, diseñando, por ejemplo, una mejor estrategia de recuperación de activos.

Le doy un dato, en los últimos dos años, el Estado solamente recuperó, en todo el sistema de procuradurías públicas, 29 millones de soles de los cuales el 50% correspondía a la procuraduría anticorrupción y la procuraduría de drogas. Esto denota que el sistema jurídico del Estado está muy debilitado.

Como verá, este es un sistema que no funciona, un sistema que hay que fortalecer, para lo cual vamos a unificar el sistema de defensa jurídica del Estado en un solo organismo lo cual convertiría al sistema de defensa jurídica del Estado en el estudio de abogados más importante del país, con cerca de 400 o 500 abogados prestos a desarrollar estrategias conjuntas para luchar de manera decidida y frontal contra la corrupción.

5. ¿Qué medidas concretas se han tomado?

Me gustaría mencionar tres medidas que fortalecerán el trabajo anticorrupción del Estado. La primera, el rediseño y fortalecimiento de la unidad de análisis financiero en donde estamos evaluando, identificando el patrimonio de las personas que están vinculadas a delitos de corrupción y el de sus familiares directos o personas relacionadas a estas. Segundo, la implementación del observatorio de los delitos de corrupción, a través del cual estamos fijando las tendencias que hay en esta materia en todo el país, situación que nos permitirá atacar a los grandes casos de crimen organizado.

Finalmente, hemos fusionado la Procuraduría Ad hoc para el caso Fujimori-Montesinos, que encontramos desmantelada, con la procuraduría anticorrupción, ello nos permitirá recoger todo el bagaje documental de la primera y, por supuesto, aprovechar la experiencia de algunos abogados que todavía encontramos en sus labores al asumir la gestión.

6. El ministerio que Ud. dirige ha pasado a denominarse de Justicia y Derechos Humanos. ¿Qué cambios sustantivos en el enfoque de las políticas públicas impulsadas desde su sector traerá este nuevo término?

Lo que tiene que cambiar es esa posición dura y dogmática que hay, impulsada por algunos sectores, de que los derechos humanos son solo de los terroristas. Lo que debemos buscar es que la ciudadanía entienda que la temática de los derechos humanos no es una materia ideológica, sino que forman parte de la esencia misma del ser humano. Si logramos cambiar ese chip tan difundido, y hacemos entender que la nutrición, el derecho a la vida, el derecho a la educación, al trabajo, y a la salud son también derechos humanos que el Estado debe proteger y que las personas debemos hacer valer, habremos dado un salto cualitativo importante.

7. ¿Qué medidas se deberán adoptar para lograr ese objetivo?

Esto va a requerir de una adecuada política de comunicación por parte del Ministerio hacia fuera. También exige mejoras en nuestro servicio de acceso a la justicia interno, fortalecer las líneas de acción planteadas por el ex Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren, tales como la defensa de víctimas, de personas que están en condiciones de vulnerabilidad, discapacitados, mujeres, niños, ancianos para que tengan la oportunidad de hacer valer sus derechos de manera oportuna, no es posible que un juicio en el Perú dure 10 años.Recordemos que somo el país más quejado en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, tenemos más de 360 quejas ante la Comisión Americana de Derechos Humanos, lo que demuestra dos cosas, o que el acceso al sistema internacional es muy sencillo, o que, y eso es lo más preocupante, que nuestro sistema interno de tutela de los derechos humanos no funciona adecuadamente y que debido a ello las personas se ven obligadas a recurrir a las instancias internacionales.

8. Volviendo al tema de las reformas constitucionales, una de las principales propuestas de campaña de Ollanta Humala fue promover reformas a la Constitución vigente. Sin embargo, han pasado algunos meses y pareciera que esto ha perdido vigor…

No, en absoluto, las reformas ya vienen. Yo soy un ministro que va a empujar una serie de propuestas de proyectos de reforma de la Constitución, sobre todo en aquellas materias vinculadas a la reforma de la justicia, que anunciaremos oportunamente, pues es un tema que personalmente me preocupa, por ser de altísimo interés para nosotros. Creemos que la justicia necesita el esfuerzo no solamente del Poder Judicial sino también del gobierno para poder involucrarse. Es un tema que no corresponde estrictamente a los jueces, la reforma de la justicia nos corresponde a todos.

9. ¿Qué opinión tiene Ud. sobre la propuesta del retorno a la bicameralidad o la implantación del voto facultativo?

Yo no creo que el problema de la representación del país pase por la bicameralidad, yo no apostaría los recursos del país o centraría el debate político del país en una reingeniería constitucional sobre el tema de la bicameralidad, lo dicen todos los constitucionalistas pero yo creo que no es un tema central. El problema que tenemos es uno de representación en general, un Congreso muy pequeño para la población actual y además no contamos con un sistema de partidos fuerte e institucionalizado. En lo personal, no creo que el retorno a la fórmula bicameral sea el tema central a discutir en este campo.

Con respecto a la implantación del voto facultativo estoy totalmente de acuerdo. El voto es ante todo un derecho, una facultad que nos debe permitir participar libremente, no podemos obligar a la gente a votar. Es un auténtico derecho. Y los abogados deberíamos dar el primer paso con respecto a los comicios para la elección del Decano del Colegio de Abogados.

10. Hace algunas semanas personalidades vinculadas al fujimorismo y a las Fuerzas Armadas han propuesto el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Mire Ud., ni siquiera durante el Gobierno de Fujimori, esos mismos sectores pudieron retirar al Perú de la competencia de la Corte. Entonces, si no lo hicieron ellos, menos lo vamos a hacer nosotros. Digámoslo claramente, no existen antecedentes en este campo, la propuesta es jurídicamente inviable, los países que han intentado hacer esto han fracasado y creemos que el Perú, como un país que es respetuoso del ordenamiento internacional, no se va a retirar de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y, por el contrario, lo que sí hará es defender firmemente sus derechos, sobre todo en los casos en donde consideramos que tenemos la razón.

11. En todo caso, ¿las sentencias de la Corte IDH se acatarán sean favorables o no al Estado peruano?

Sí, sin duda, lo que pasa es que allí viene el tema de la ponderación de la asignación de las reparaciones. Tenemos reparaciones más urgentes que otras. Ahora bien, debo dejar muy en claro que nosotros como Gobierno no vamos a cumplir reparaciones vinculadas a terroristas que le deban dinero al Estado por concepto de reparación civil. Eso lo tenemos clarísimo, la ley civil lo permite. Además, ya hemos hecho las coordinaciones con la Corte sobre esta materia y el asunto está zanjado.

12. Recientemente el Poder Judicial ha permitido la salida temporal del país de los condenados por terrorismo Lori Berenson y Lautaro Mellado. ¿Qué opinión tiene Ud. al respecto?

Quiero aprovechar esta oportunidad para manifestar, en nombre del Gobierno, nuestro más absoluto rechazo a esta medida. Para nosotros, se trata de una orden judicial que desnaturaliza la figura de la liberación condicional pues se equipara la libertad de un condenado sujeta a restricciones a la de cualquier ciudadano. Pero esta medida además de ser equivocada es ilegal porque el Decreto Legislativo N° 927 establece claramente que no proceda este tipo de beneficios para estos casos.

Nosotros estamos sumamente preocupados, hemos hablado con el Presidente del Poder Judicial sobre la materia, le hemos dicho que no es prudente, que no es lo propio, que la decisión es ilegal; pero el Poder Judicial es independiente, y ellos deberán asumir su responsabilidad.

Nosotros tenemos todo el derecho de criticar las resoluciones judiciales como cualquier ciudadano, que es lo que estamos haciendo, no ofendemos a nadie al señalar que estas resoluciones son muy mal fundamentadas, además de haber sido emitidas sin tomar en consideración el principio de previsión de consecuencias tantas veces utilizado por el Tribunal Constitucional, pues una decisión judicial por más legal que esta sea, o ilegal como en este caso, debe evaluar el impacto de esta en la opinión pública, que en este caso, a partir de esta orden judicial, advierte que existe una especie de ablandamiento en la lucha contra el terrorismo.

13. Días atrás, el presidente Humala deslizó la posibilidad de eliminar el voto a policías y militares o restaurar el servicio militar obligatorio. ¿Usted comparte esas propuestas?

Bueno, son iniciativas que ha propuesto el presidente para la discusión nacional. No lo hemos discutido en el gabinete y no se todavía cuál va a hacer la posición finalmente del Gobierno. Es un planteamiento del presidente que como cualquier otro planteamiento que realiza el jefe de Estado será evaluado. Entiendo que hay un gran debate en el país sobre esto, en su momento si es que esto se da, si se confirma la propuesta lo veremos, pero por el momento me parece que es una iniciativa que hay que evaluar simplemente.

14. Finalmente, ¿Qué opina Ud. de la propuesta de despenalizar los delitos de prensa?

Yo estoy en desacuerdo con esa propuesta. Lo he dicho públicamente, creo que la solución de los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión no pasa por la despenalización de los delitos de prensa, porque si los despenalizamos tendríamos que ir a la vía civil para resolver la controversia. La medida en la vía civil sería la indemnización por daño moral, lo que puede ocasionar que en el Perú se generen altísimos costos a las empresas editoriales y periodísticas, las que tendrían que pagar altísimas indemnizaciones, lo que puede hacer quebrar a cualquier medio periodístico en el Perú, pues muchos de ellos son muy pequeños y de muy poco capital. Lo que debemos tener presente es que los bienes jurídicos como la libertad de expresión o información, así como la intimidad, el honor o la buena reputación, merecen el mismo grado de protección.

Esta entrevista fue publicada en el Nº 49 de LA LEY, periódico mensual del grupo editorial GACETA JURÍDICA (DICIEMBRE 2011)

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César San Martín: “Ni caviar, ni criminalizo la protesta”

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Presidente del Poder Judicial. Doctor en Derecho.

Rosa María Palacios/

El día de la inauguración del Palacio de Justicia, el entonces presidente y dictador, general Óscar R. Benavides, comentó “tanto palacio para tan poca justicia”, a lo que el entonces presidente de la Corte Suprema replicó señalándole el pecho “tantas medallas para tan poca batalla”. La anécdota, que da cuenta de la histórica tensión entre poderes del Estado, me la dice César San Martín, presidente del Poder Judicial, hoy cara pública de una institución compleja, llena de carencias de todo tipo y sin embargo, indispensable para una democracia.

Conversamos de largo en la remodelada Sala de Embajadores el pasado viernes en la tarde. La semana política lo distrajo de temas importantes, como la protección de la seguridad de los jueces, una de sus actuales preocupaciones, o la aprobación en el Congreso de proyectos que permitan perseguir redes de corrupción judiciales. Cuenta que todos los candidatos presidenciales le aseguraron, hace más de un año, el apoyo a estas leyes. Y hasta ahora, no ha logrado nada más que una votación perdida. Reconoce que no puede esperar apoyo de la bancada fujimorista, siendo él quien envió a Fujimori a la cárcel, pero espera ayuda y la necesita urgentemente de todas las demás bancadas para acabar con el mal endémico de la institución: la corrupción. Esta es parte de la extensa entrevista que tuvimos.

Esta semana usted fue invitado al Congreso por el caso de la interceptación telefónica al congresista Galarreta. La situación es delicada porque se evalúa una denuncia constitucional. ¿Usted es responsable de algo?

Absolutamente de nada. Primero, porque el presidente del Poder Judicial no imparte justicia. Segundo, porque no es un caso siquiera de la Corte Suprema. En tercer lugar es un caso de un juzgado supraprovincial en el que todos los jueces son independientes y responsables de lo suyo. Y ni siquiera se le puede imputar una responsabilidad de vigilancia porque ese juez ha resuelto bajo sus propios cánones jurídicos. En consecuencia, cuando fui invitado al Congreso, fui por mi voluntad, porque yo no he sido citado ni tengo responsabilidad política. Esta solamente la tienen aquellos funcionarios que tienen la confianza del Parlamento. Que no es mi caso. Yo no tengo responsabilidad política y además al no haber intervenido no tengo arte ni parte, mal se me puede atribuir siquiera alguna infracción a la Constitución.

La acusación constitucional puede no ser por delito sino por la infracción a la Constitución.

¿Qué artículo de la Constitución he infringido si sobre el hecho no tengo absolutamente nada que ver?

Usted fue muy claro ante la Comisión de Justicia y señaló que el juez efectivamente había violado la ley. Y había cometido un delito.

Aclaro, no.

Así lo dijo.

Espérate, espérate. No es tan así. Yo dije: “Si fuese cierto que el juez, a sabiendas de la condición de parlamentario de uno de los titulares de los teléfonos intervenidos, ordenara la interceptación, de ser así, desde luego y a partir de la legalidad vigente se habría cometido primero un delito de prevaricación y en segundo lugar una falta muy grave que determinaría la destitución”. Pero ojo, de ser así.

Supone el congresista Galarreta que sí es así, porque su nombre estaba en el celular de Rudy Palma y porque el fiscal lo va a visitar sabiendo que el teléfono estaba intervenido.

Fiscal es fiscal, juez es juez. Y vayamos por partes porque las fechas son importantes. El 25 de abril se formula la denuncia por parte de la procuradora del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Mincetur. El 27 de abril mediante un parte que contiene dos evidencias de carácter tecnológico, la Dinincri y la Divintit le solicitan al fiscal el control de comunicaciones. Al día siguiente, 28 de abril, el fiscal solicita que se intervengan 21 números telefónicos y 6 cuentas de correo electrónico bajo el argumento de que esos teléfonos y esas cuentas estarían siendo utilizados por el investigado y otros a determinar. Ese mismo día el 28 –porque la ley así lo manda– el juez dictó la medida acogiendo íntegramente la petición del señor fiscal.

Habiendo excepciones en la ley a la solicitud de intercepción telefónica, ¿no es, digamos, un comportamiento diligente por parte del juez solicitarle al fiscal que identifique a los propietarios de los teléfonos?

En la pericia del informe técnico del celular aparecen tres datos, luego de que se pasa ese celular por el programa Celebrity. Uno, 240 contactos. En uno de ellos dice Galarreta y el número telefónico. También había 20 llamadas salientes, y 20 entrantes. Una saliente era Galarreta con el mismo número. ¿Qué es lo que pidió el fiscal? La intervención de los números en todas las llamadas entrantes, salientes y perdidas. ¿El juez sabía que el Galarreta que aparecía ahí era el congresista Galarreta? Expresé a la Comisión que cuando he revisado el parte policial de 80 páginas, la solicitud del fiscal y la resolución del juez, no aparece en ningún momento que incluso Rudy Palma haya dicho que se ha comunicado con el congresista Galarreta. Lo que aparece en un comunicado oficial de la presidencia del Congreso, el día 2 de mayo –ojo, cuatro días después– es que el fiscal iba a preguntar exactamente de quién era el teléfono que correspondía al Congreso. Y ahí se le dijo que era del congresista Galarreta pero eso fue días después.

Si ya sabía que era un teléfono del Congreso y el nombre del contacto era Galarreta, no tenía que ser un genio para saber quién es el congresista Galarreta.

Era el fiscal, no el juez.

Pero regreso a mi pregunta, por diligencia, y habiendo prohibiciones en la ley respecto a autoridades que no pueden ser interceptadas, ¿el juez no debió pedirle al fiscal que identifique a las personas?

Voy a dar una respuesta teórico-abstracta por una razón. El señor juez Abel Pulido, que ya ha sido sacado de este proceso, está sujeto a investigación que puede llegar al Consejo Ejecutivo que yo integro, por eso debo de guardar imparcialidad absoluta. Hay principios que deben cumplirse porque uno puede pedir lo que quiera al juez, pero este tiene la responsabilidad de hacer un control rigurosísimo. Y hay dos principios claros en este caso: el principio de la orientación objetiva y el de la orientación subjetiva. ¿Qué es objetiva? Buscar que exista algún tipo de indicio procedimental. Datos objetivos sobre si ese teléfono era utilizado, en efecto, para actos criminales vinculados a alguna organización. ¿Qué es subjetiva? Ese es el principio que te dice que la interceptación no es a teléfonos sino a personas. Es la doctrina uniforme. Creo que con mi respuesta, y la lógica que estoy explicando, es obvio lo que creo debió hacerse en este caso.

¿No cree usted que hay una presión indebida para imputar conductas delictivas a personas ajenas a los hechos? Desde el principio, cuando se designa a un fiscal para criminalidad organizada. ¿No hay ya una direccionalidad por crear una banda donde no la hay?

Cuidado con el término “presión”. Insisto, el procurador puede pedir lo que tenga por conveniente. El fiscal que es el que tiene el caso, porque eso está en la sede del fiscal, aunque una parte está ya judicializada. Él puede establecer y considerar que hay un supuesto de crimen organizado o de organización criminal. Y como alguien dijo por ahí, y habría que tener a la vista, que yo no la he tenido, la resolución de la Fiscalía de la Nación que decide este cambio.

¿Usted no cree que exista una presión del Ejecutivo?

Yo no sé. Pero digo un punto importante, lo que sí es categórico es que ante la Corte Suprema y ante el presidente del Poder Judicial nadie jamás ha venido siquiera a ver sobre ese caso. Yo me enteré de esta medida por los periódicos. No tengo otra forma de enterarme y es ahí donde empecé a recuperar información para atender la invitación del Congreso.

Vamos al caso Mollohuanca. Un procesalista muy distinguido como el Dr. Juan Monroy ha dicho que la norma que permite cambiar la jurisdicción de Cusco a Ica puede ser legal pero no constitucional. Es decir, está en la ley procesal penal pero la Constitución establece el derecho al juez natural y por lo tanto la norma aplicada es inconstitucional aunque sea legal. ¿Cómo le responde a eso?

Que está equivocado. Así no es. Nuestra institución garantiza un “juez ordinario predeterminado por la ley”. Jueces naturales los tienen los países angloamericanos e Italia. Lo que la institución establece es que el juez sea integrante del sistema ordinario de justicia; que este juez haya sido nombrado de acuerdo a cánones preestablecidos; que en los criterios de determinación competencial se utilicen criterios objetivos; y que se dé la temporalidad antes del hecho procesal no del hecho penal. Ahora bien, esto último como la propia corte italiana ha establecido, se puede variar siempre y cuando haya criterios objetivos de atribución. En consecuencia, es posible el cambio. Por ejemplo, en la recusación o en la inhibición. Hay que cambiar al juez, y el que lo sustituye es un juez natural. Otro ejemplo, ¿qué sucede si en un lugar –y está en el código– está en altura y el imputado tiene un problema del corazón y no puede ir allí a litigar porque su vida está en peligro? Hay transferencia de competencia. El juez natural no es de una norma etérea, se adapta.

Claro, pero en esos casos se favorece al imputado. En este caso se ha utilizado para perjudicarlo. Eso es lo que alega su defensa.

La norma constitucional establece que lo que hay que favorecer es el sistema de justicia. Y además el proceso penal –y ahí hay un error de perspectiva contemporánea– el proceso penal no solo es para garantizar los derechos del imputado, también para garantizar los derechos de las otras partes y de la sociedad.

¿Están en peligro los jueces en el Perú?

¡Por supuesto! Yo tuve la precaución de pedir un informe a los presidentes de Cajamarca y del Cusco. ¿Qué estaba pasando allí? Los juzgados tuvieron que cerrar, a un juez me lo obligaron a marchar. Amenazas a todos aquellos que no acataban el paro. Igualmente en Bambamarca y Celendín tuvieron que cerrar. Cuando Mollohuanca fue trasladado al Cusco, mítines, manifestaciones alrededor del Palacio de Justicia y voces que gritaban “¡Quemen, quemen!”. Eso determina que un juez no tenga condiciones. Yo debo generar un espacio de condiciones para una justicia objetiva e imparcial.

Usted les pidió a los jueces hacerse respetar. ¿En qué sentido no se estaban haciendo respetar?

Estamos ante una situación que veo ya como un bloque histórico. Cada vez que hay una asonada, cada vez que se da un problema social, los jueces del lugar, pese a que hay hechos graves, dictan medidas coercitivas muy suaves y se genera una sensación de impunidad. Y no se trata acá de ordenar que metan presos a todos, se trata de que los jueces, con el equilibrio que corresponda, sepan hacer respetar el principio de legalidad.

Es curioso, el fujimorismo lo acusa de caviar y la izquierda lo acusa de criminalizar la protesta. ¿Dónde está usted ahora?

¡No sé! Estoy en el limbo. No entiendo. La protesta no se criminaliza, ¡por el amor de Dios! La protesta es un derecho, la disidencia es parte de una democracia liberal en la que estamos todos de acuerdo. Pero dentro de las normas, de que no se violenten bienes jurídicos de inocentes, no se ataque la propiedad pública, la privada, no se amenace a las personas, no se les coaccione, que se respete el derecho de los demás. Ahí está el tema.

Casos emblemáticos de violencia social como Bagua permanecen en la impunidad hasta el día de hoy. El Poder Judicial no ha podido pronunciar una sentencia que identifique a los policías que dispararon contra civiles, ni a los civiles que asesinaron policías. ¿Por qué?

Eso es lo que me ha obligado a tener un mayor activismo en el tema. En el caso de Bagua, los tres procesos que se iniciaron han sido bien complejos porque las partes han trabajado con mucha vehemencia el caso y eso los hace retardar. Tenemos una justicia con retardo. Ya está culminada la etapa de investigación. Ya está en la sala superior para las calificaciones y el juicio, que es el pertinente, pero aquí también veo un tema, el problema de la profesionalización de la investigación y la justicia. Hay serios problemas de profesionalización y en consecuencia veo grandes vacíos en los protocolos de investigación, protocolos de juicio, lógicas de lograr priorizaciones en casos, etc.

¿Pero qué es lo que no está funcionando? ¿Medicina legal? ¿Los forenses? ¿La recolección probatoria?

Yo creo que es una suma de situaciones muy lamentables que necesitamos superar, y es un poquito la expresión –sin que el Poder Judicial quite cuerpo en ese problema– de la ineficacia del Estado como tal. El Estado peruano no está a la altura de la evolución de la economía.

Usted es el Estado.

Desde luego. Soy parte, sí. Yo no lo niego, pero en todo el Estado tenemos ese problema porque está ahí fuertemente enraizado y es peligroso. Hay una cultura de la ineficiencia.

“VRAE y el Huallaga son zonas calientes para un juez”

¿Por qué la Oficina de Control de la Magistratura, OCMA, está revisando la resolución de la Sala de Apelaciones de Ica? La Sala de Apelaciones lo único que ha dicho es “fije usted una nueva fecha para la audiencia de detención preventiva y motive bien, señor juez, porque no ha motivado correctamente”.

La OCMA ha considerado que sería conveniente, a nivel preliminar, determinar si en esa decisión hay algún problema en el ámbito de la justificación. Hay defectos de resolución que tienen que ver con la motivación, pero no todo defecto de motivación debe merecer nulidad de actuación y menos en apelación. Y en consecuencia, en principio, la regla es que por motivación no se anula, sino se corrige con los correspondientes llamados de atención, etc.

Veo que a usted la resolución en la Sala de Apelaciones de Ica no lo ha dejado muy satisfecho.

No. No me ha dejado satisfecho porque considero que debió ir al fondo del asunto. Decir revocar o confirmar porque esa es mi concepción procesalista y la que ha aplicado la Corte Suprema.

¿Cuáles son las zonas más calientes para ser juez hoy en el Perú? Las peores. Dónde es más difícil, dónde se juega la vida o le puede caer un tiro o ser perseguido.

¿Zonas calientes? Vamos a ver. Sin descartar Lima, diría que una zona difícil es Madre de Dios por el crimen organizado, desde el ámbito de la minería ilegal. Una zona caliente es Puno, por la lógica de la economía ilegal del contrabando y también del narcotráfico. El VRAE, por supuesto, y la zona del Huallaga. Esas son zonas muy calientes para ser juez.

¿Duran poco los jueces allí?

Duran poco. Es que es complicado. Y tengo ese gran problema

LA REPUBLICA
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Pagarés y letras de cambio

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Miguel Ángel Rivera Gamboa (*)

Quien haya solicitado un crédito bancario o una tarjeta de crédito a una entidad comercial o del sistema financiero, sabe que además de la solicitud o formato respectivo, se le hace firmar un pagaré en el que no se consignan ni el monto de la deuda que se asume, ni la fecha de vencimiento, incluso ni la fecha de su emisión. Tratándose de operaciones comerciales, es frecuente también la firma de letras de cambio así en blanco. Eso no es ilegal, pues está permitido por la Ley de Títulos Valores Nro. 27287; por ende, cuando dicho pagaré o letra ya llenados son presentados judicialmente para su cobro, resultan vanos los argumentos relativos a su suscripción en blanco. Una defensa de este tipo no prosperará.

Lo que la ley prohíbe es que el título emitido en blanco sea completado o llenado por el acreedor en una forma diferente a la que las partes acordaron. En tal supuesto el deudor podrá oponerse al cobro alegando que el título ha sido llenado en forma contraria al pacto, pero para ello deberá –dice la ley– adjuntar necesariamente el documento en el que conste dicho pacto presuntamente violado por su acreedor. Dicho documento se convierte así en prueba crucial para una defensa eficaz.

El caso es que en raras ocasiones las partes plasman su acuerdo en un documento en el que conste la forma en que deberá ser completado el pagaré o la letra aceptada en blanco. Ello obedece al poco cuidado que tienen los deudores de exigir dicho documento, por desconocimiento de sus derechos (a obtener una copia del título firmado en blanco y al documento en referencia) o a la aceptación, por estado de necesidad, de las condiciones impuestas por el acreedor. Lo cierto es que una vez demandados para el pago de la deuda, pocas oportunidades tendrán para defenderse con la sola alegación de tratarse de títulos suscritos incompletos.

La carencia del documento que contiene el pacto no puede ser subsanada con una pericia grafotécnica, como frecuentemente pretenden abogados despistados, pues lo que debe probarse no es el hecho de haberse firmado en blanco el título valor, sino que éste ha sido completado por el acreedor incumpliendo el pacto, lo que supone acreditar la existencia de este último, para lo cual la pericia antedicha resulta absolutamente inidónea e impertinente.

Es evidente que un deudor que se aviene a suscribir un título en blanco asume un riesgo que sólo puede ser disminuido si actúa diligentemente, exigiendo se le entregue una copia del mismo y del documento en que se estipula la forma de completarlo. Por tanto, si el acreedor se niega a entregárselos, corresponderá al deudor valorar dicha actitud como muestra de mala fe o no, decidiendo en consecuencia si finiquita o no su operación comercial o de crédito, asumiendo las consecuencias de ello. Finalmente, la ley regula este tipo de operaciones, pero corresponde a las partes decidir sobre sus propios intereses patrimoniales.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en Tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima

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A mayor afectación de un derecho constitucional, mayor deber de motivación judicial

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Por Ricardo León Pastor

En el año 2010 el Tribunal Constitucional superó el estándar de motivación de las resoluciones judiciales en el Perú.

No sólo pide hoy a los jueces incrementar la motivación si sus decisiones afectan derechos fundamentales (ver caso Guiliana Llamoja Hilares) sino que ella debe ser más fuerte si se afecta intensamente un derecho constitucional. Así lo afirmó en el caso Azalea García (Exp. 06358-HC/TC) cuando anuló parcialmente una decisión condenatoria de la Corte Suprema por no haber motivado suficientemente la imposición de una pena de cadena perpetua.

Hasta el año 2008, el Tribunal Constitucional sostuvo que cuando se afecta un derecho fundamental, los jueces se ubican en un contexto de “motivación cualificada”. Empleó por caso el análisis del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales aún vigente, en que el legislador prevé los requisitos que le juez debe agotar para imponer provisionalmente la detención de un acusado cuando se inicia la instrucción penal. Y estos requisitos se justifican, precisamente, porque la vulneración de la libertad atenta contra dicho derecho raigal del ordenamiento jurídico.

En el caso Azalea García se va más allá. No sólo debe motivarse más cuando se afecta un derecho fundamental, sino que debe motivarse tanto más como mayor sea la intensidad de la vulneración, No cualquier motivo, no sólo unos cuantos motivos, sino tantos motivos como para que aparezca a todas luces justificada la magnitud de la afectación.

El Tribunal basa este nuevo estándar en el artículo 44 de la Constitución, en particular, en el deber del Estado peruano “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”. Afirma que uno de tales derechos es el debido proceso legal, en especial la motivación de las resoluciones judiciales y un principio no escrito pero sí afirmado en el espíritu de la Carta: “el principio de interdicción de la arbitrariedad”.

Nótese que la interdicción de la arbitrariedad no ha sido recogida literalmente por el constituyente peruano. el Tribunal Constitucional la ha tomado del texto de la Constitución española de 1978 y la ha aplicado, como principio general del Derecho entre nosotros en reiterada jurisprudencia. Atención: no es sólo un principio que vincule a los jueces, sino a todo funcionario de la administración pública. Es virtualmente la otra cara del deber de motivación: formulamos motivos que amparan la racionalidad objetiva de cada decisión para evitar la arbitrariedad, el mero capricho subjetivo.

Puede ver el texto íntegro de la sentencia en el caso Azalea García en el siguiente enlace:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/06358-2008-HC.pdf

En http://www.leonpastor.com/2012/05/mayor-afectacion-de-un-derecho.html (más…)

Caso Raúl Rosales Mora

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Resolución de No Ratificación
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0232012PCNM.pdf

Resolución que deniega el recurso extraordinario
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER3212012PCNM.pdf (más…)

Nuevas tendencias en Ratificaciones Judiciales

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Por Ricardo León Pastor

El Consejo Nacional de la Magistratura viene haciendo esfuerzos visibles a lo largo de los últimos dos años por rodear los procesos de ratificación de las máximas garantías que ordena la Constitución respecto a la preservación de la idoneidad judicial.

Como ha recordado el señor Presidente de la República en la asunción del nuevo Presidente del CNM, don Gastón Soto Vallenas, el 1 de marzo de 2012, es un clamor ciudadano contar con una magistratura de calidad. Elemento clave de dicho proceso lo constituyen las ratificaciones judiciales.

El propio Tribunal Constitucional (Exp. N° 3361-2004-AA/TC, fundamento 41), nos ha recordado que, si bien la ratificación es discrecional, ello no supone que sea arbitraria. Por el contrario, las resoluciones del CNM: “…deben estar sometidas a criterios jurídicos que reflejen los valores, principios y derechos que la Constitución reconoce. [Así la ratificación debe responder] a los principios de razonabilidad y proporcionalidad con relación a la motivación de los hechos”.

Dicha actividad razonada, debe basarse en datos objetivos, verificados y demostrables, y no en especulaciones o razonamientos subjetivos, vagos o indeterminados. En efecto, así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional (Exp. 04944-2011-PA/TC, fundamento 19): “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. (Énfasis nuestro)”.

Para analizar las nuevas tendencias en estos procesos, hemos tenido a la vista los 50 casos anteriores de no ratificación publicados en la página web del CNM tramitados entre los años 2010 y 2011. En ellos se incide en el análisis, de acuerdo a la reglamentación interna del CNM, sobre los rubros materia de los procesos de ratificación, estos son: conducta, idoneidad vinculada a la calidad de decisiones y gestión de procesos, y finalmente formación profesional.

En 41 de 50 casos, esto es, el 80% de las resoluciones revisadas el CNM hace fuertes cuestionamientos a faltas de CONDUCTA, que desmerecen la figura que un juez debe representar en el contexto de una República Democrática. En particular, sea por la abultada cantidad de sanciones recibidas, o por la especial gravedad de algunas de ellas como haber sido condenado por delito de cohecho e internado en un penal, conducirse en estado de ebriedad, permanecer en estado de ebriedad al ingerir alcohol dentro del despacho judicial, o generar conflictos basados en violencia familiar o mantener deudas alimentarias. Estas conductas, estamos plenamente de acuerdo, no se condicen con el decoro que es ínsito a la figura de un magistrado de la República. Los crímenes y sanciones graves y demostradas, desmerecen la idoneidad judicial.

Sin embargo, un tema más opinable es si un magistrado que ha sido sancionado disciplinariamente, ha incurrido en causa justificable de no ratificación. Algunos pensarán que esta es una doble sanción, situación no aceptable en los sistemas jurídicos contemporáneos. Mi impresión es que, si la sanción fue leve, castigada y redimida, no debe emplearse como causa para intentar justificar la pérdida de idoneidad judicial. Sin embargo, si fue grave y comprometió objetivamente la imagen de la judicatura ante la ciudadanía, sí constituye causa de justificación para declarar la no ratificación.

Vinculado a la falta de disciplina se encuentra otro aspecto, más subjetivo, el DESCRÉDITO CIUDADANO. Ello puede apreciarse en un número abultado de quejas de participación ciudadana, o en la gravedad de alguna queja particular, así como en los resultados de las consultas al estilo “referéndum” que celebran los profesionales de los Colegios de Abogados usualmente con periodicidad anual.

He insistido en otros artículos que estas quejas de participación ciudadana pueden ser engañosas, algunas son anónimas, otras repiten denuncias formuladas ante las agencias de control y desestimadas oportunamente, y otras pueden ser el resultado de campañas que pretenden desprestigiar a magistrados idóneos pero que han adoptado decisiones jurídicas impopulares para las partes en litigio. Recordemos que los casos legales se deciden con razones del Derecho, a pesar que, a algunos o muchos, no les gusten o desamparen sus pretensiones.

Otro elemento objetivo y preponderante para la decisión de no ratificar en 19 de 50 casos estudiados, ha sido la pobreza de la CALIDAD ARGUMENTATIVA de las resoluciones suscritas por la mayoría de magistradas y magistrados evaluados durante los años 2010 y 2011. Esto efectivamente refleja la falta de condiciones de idoneidad profesional para continuar desempeñando el cargo. A ello se suman 25 de 50 casos, el 50% de los mismos, donde el CNM ha considerado que la escasa capacidad profesional de los magistrados, por haberse mostrado inseguros o faltos de claridad intelectual en sus respuestas frente a preguntas de contenido jurídico dirigidas durante la entrevista personal.

Sobre ello hemos escrito ya mucho. Pero preocupa que recientemente, al asumir la Presidencia del CNM don Gastón Soto Vallenas, haya reconocido que en los procesos de selección de nuevos magistrados, sólo una quinta parte (20%) de los candidatos alcancen a aprobar las pruebas escritas. Estos defectos de formación profesional deben ser superados por nuestras Facultades de Derecho, y debemos impulsar a que sean los mejores alumnos los que se animen, una vez graduados, a convertirse en magistrados. Tarea largamente pendiente y largamente acariciada.

Lamentablemente esta formación de base no es impactada favorable ni suficientemente por los estudios en la Academia de la Magistratura.

El último criterio vinculado considerado por el CNM es el DESBALANCE PATRIMONIAL, relevante en el 16 % de las resoluciones de no ratificación. Ya hemos dejado ver nuestra percepción en otra parte. Baste decir que si un magistrado no tiene el orden, o el decoro, de declarar anualmente sus bienes y rentas por todo concepto, carece de la conducta transparente que la ciudadanía reclama a una magistratura del siglo XXI.

En http://www.leonpastor.com/2012/03/nuevas-tendencias-en-ratificaciones.html (más…)

Conducta procedimental

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http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/er/RER0642011PCNM.pdf

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/er/RER2722011PCNM.pdf

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/er/RER2722010PCNM.pdf

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/er/RER1362011PCNM.pdf

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Desbalance patrimonial

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http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2011/er/RER4132010PCNM.pdf

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Propuestas para resocializar al interno

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Juan Carlos Valera Málaga (*)

En Perú cada vez hay más personas que entran a las prisiones por haber incurrido en delitos; y éstas se vuelven más hacinadas; y lejos de resocializar al delincuente, los centros penitenciarios se han vuelto universidades del crimen organizado,y extienden sus tentáculos sobre la sociedad con mayor violencia que la que se quiso evitar. Además, los que cumplen su pena salen muchas veces con mayor especialización en la actividad delictiva. Por otro lado, tenemos la presión mediática que retroalimenta la situación, exigiendo cárcel extrema para todo aquél que delinque.

Frente al problema planteado, ¿dónde está el error de nuestras autoridades? ¿No hay soluciones imaginativas a semejante drama humano que vivimos? El Código Penal de 1991 nació bajo grandes auspicios. La resocialización y no la culpa debían primar en los procesos penales. Gran idea. Pero la ejecución de la misma quedó corta y el fracaso es evidente.

Se requiere el uso de fórmulas incentivadoras y menos gravosas para el delincuente. El ingreso a prisión para un primario es, en principio, una situación dolorosa y vergonzosa; el sentimiento de culpa por la conducta efectuada, lejos de durar durante todo el internamiento como muchos creen, es pronto superado. El delincuente se adapta a la prisión, y termina considerando que ir a prisión es un entrar y salir de casa.

En prisión el procesado no suele lograr interiorizar, en su fuero interno, el sentimiento de responsabilidad por el hecho delictivo cometido. Es como el niño que aprende a sobrellevar las palizas que el padre o la madre le propina cada momento. Luego, todo se vuelve costumbre y de nuevo va a las andadas. Debemos crear un sistema donde verdaderamente la prisión sea el último recurso de la sociedad para ingresar a una persona a la cárcel.

Existen algunas experiencias interesantes de las que debamos aprender; por ejemplo: ¿Qué hacen las rondas campesinas cuando atrapan a un abigeo? ¿Lo llevan a la policía para que ésta a su vez lo derive al fiscal? No. Lo obligan a hacer ronda campesina durante algunos años a cambio de no ir a la prisión, la fórmula suele funcionar en la mayoría de los casos. El control social funciona y es integradora. El delincuente vuelve a ser una persona imbuida de los valores comunitarios y humanos y el Estado se ahorra el costo de mantenerlo en prisión y darle manutención.

Otro ejemplo, es el grillete electrónico con GPS, tecnología accesible y de poco costo comparativo. Impediría que la conducta delincuencial se retroalimente en las prisiones, permitiendo que sólo vayan a la cárcel personas de alta peligrosidad o detenidos por delitos que son una gran amenaza a la sociedad. El delincuente tendría algunas limitaciones a su libertad, por ejemplo, no salir de noche de su casa, no salir de la ciudad, etc., pero permitiría obtener un trabajo y cumplir sus obligaciones para consigo mismo y con su familia, mientras es monitoreado y de vez en cuando se pida su presencia física ante la delegación policial previamente asignada.

Hay que reconocer que el grillete electrónico debe ser mejorado para permitir su abaratamiento y difusión masiva, además que no sea ostentoso para su uso. Se podría pedir al Estado financiar investigaciones para abaratar y perfeccionar dicho sistema y celebrar convenios con entidades públicas y privadas para admitir en sus centros laborales a las personas sometidas al grillete electrónico, bajo ciertas condiciones.

(*) Juez integrante del Programa Justicia en Tu
Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

Una mala noticia para la conciliación Extrajudicial: La Ley N° 29876

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Martín Pinedo Aubián

Escribimos estas líneas, con asombro y decepción, por la falta de visión del ente rector de la conciliación extrajudicial en el Perú y que se ha plasmado en la Ley N° 29876, que ha modificado el artículo 9° de la Ley de Conciliación, Ley N° 26872.

Recordemos que el artículo 9° de la Ley de Conciliación regula las materias conciliables facultativas, y a partir de la modificación introducida por esta norma, declara la facultatividad de los temas de conciliación familiar, al señalar que “en los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos la conciliación es facultativa.”.

No entendemos el doble discurso del Ministerio de Justicia, al proclamar que es de interés nacional la implementación de la conciliación extrajudicial, que resultaría beneficiosa para los temas de derecho civil patrimonial, mas se niega su utilidad en los temas de derecho de familia. Recordemos que, a diferencia del ámbito jurisdiccional donde se deterioran las relaciones familiares como consecuencia de la judicialización de la controversia, el contexto proporcionado por la conciliación extrajudicial ofrece un ámbito menos traumático para la resolución de los conflictos familiares, donde se brinda la oportunidad de reorganizar las relaciones familiares contando con la asistencia de un tercero capacitado y entrenado en el manejo de conflictos familiares como es el Conciliador Familiar.

Si tenemos en consideración que la facultatividad de la conciliación familiar resulta, en la práctica, en su alejamiento como materia conciliable obligatoria, entonces su empleo como mecanismo alternativo será desechado de plano por los justiciables, quienes se verán condenados a judicializar su controversia en un ámbito típicamente adversarial, con menos probabilidades de contar con un manejo eficiente de su controversia; el resultado: mayor deterioro de las relaciones familiares.

Entendemos que el verdadero motivo de la modificación legal ha sido la imposibilidad de brindar mayor y mejor cobertura a los usuarios del sistema conciliatorio brindado por el Ministerio de Justicia. Tal vez la salida hubiera sido lograr una mayor colaboración con el sector privado, específicamente con los Centros de Conciliación privados, empero, optar por la facultatividad es una decisión nefasta para el fortalecimiento del sistema conciliatorio nacional.

Pero esta modificatoria ha sido resultado de un análisis superficial, toda vez que persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos de accionistas o las acciones de nulidad señalados en los artículos 139° y 150| de la Ley General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Conciliación, por ser materias indisponibles. Además, no se ha modificado el artículo 7° de la Ley de Conciliación que sigue considerando como obligatorias las materias en familia relativas a pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, así como las que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

Esperemos que esta modificatoria sea el punto de convergencia de los operadores de la conciliación, a fin de poder lograr una verdadera transformación del sistema conciliatorio que permita su fortalecimiento. Estamos seguros que así será.

En http://www.pinedomartin.blogspot.com/2012/06/una-mala-noticia-para-la-conciliacion.html (más…)