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Por Ricardo León Pastor

El Consejo Nacional de la Magistratura viene haciendo esfuerzos visibles a lo largo de los últimos dos años por rodear los procesos de ratificación de las máximas garantías que ordena la Constitución respecto a la preservación de la idoneidad judicial.

Como ha recordado el señor Presidente de la República en la asunción del nuevo Presidente del CNM, don Gastón Soto Vallenas, el 1 de marzo de 2012, es un clamor ciudadano contar con una magistratura de calidad. Elemento clave de dicho proceso lo constituyen las ratificaciones judiciales.

El propio Tribunal Constitucional (Exp. N° 3361-2004-AA/TC, fundamento 41), nos ha recordado que, si bien la ratificación es discrecional, ello no supone que sea arbitraria. Por el contrario, las resoluciones del CNM: “…deben estar sometidas a criterios jurídicos que reflejen los valores, principios y derechos que la Constitución reconoce. [Así la ratificación debe responder] a los principios de razonabilidad y proporcionalidad con relación a la motivación de los hechos”.

Dicha actividad razonada, debe basarse en datos objetivos, verificados y demostrables, y no en especulaciones o razonamientos subjetivos, vagos o indeterminados. En efecto, así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional (Exp. 04944-2011-PA/TC, fundamento 19): “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. (Énfasis nuestro)”.

Para analizar las nuevas tendencias en estos procesos, hemos tenido a la vista los 50 casos anteriores de no ratificación publicados en la página web del CNM tramitados entre los años 2010 y 2011. En ellos se incide en el análisis, de acuerdo a la reglamentación interna del CNM, sobre los rubros materia de los procesos de ratificación, estos son: conducta, idoneidad vinculada a la calidad de decisiones y gestión de procesos, y finalmente formación profesional.

En 41 de 50 casos, esto es, el 80% de las resoluciones revisadas el CNM hace fuertes cuestionamientos a faltas de CONDUCTA, que desmerecen la figura que un juez debe representar en el contexto de una República Democrática. En particular, sea por la abultada cantidad de sanciones recibidas, o por la especial gravedad de algunas de ellas como haber sido condenado por delito de cohecho e internado en un penal, conducirse en estado de ebriedad, permanecer en estado de ebriedad al ingerir alcohol dentro del despacho judicial, o generar conflictos basados en violencia familiar o mantener deudas alimentarias. Estas conductas, estamos plenamente de acuerdo, no se condicen con el decoro que es ínsito a la figura de un magistrado de la República. Los crímenes y sanciones graves y demostradas, desmerecen la idoneidad judicial.

Sin embargo, un tema más opinable es si un magistrado que ha sido sancionado disciplinariamente, ha incurrido en causa justificable de no ratificación. Algunos pensarán que esta es una doble sanción, situación no aceptable en los sistemas jurídicos contemporáneos. Mi impresión es que, si la sanción fue leve, castigada y redimida, no debe emplearse como causa para intentar justificar la pérdida de idoneidad judicial. Sin embargo, si fue grave y comprometió objetivamente la imagen de la judicatura ante la ciudadanía, sí constituye causa de justificación para declarar la no ratificación.

Vinculado a la falta de disciplina se encuentra otro aspecto, más subjetivo, el DESCRÉDITO CIUDADANO. Ello puede apreciarse en un número abultado de quejas de participación ciudadana, o en la gravedad de alguna queja particular, así como en los resultados de las consultas al estilo “referéndum” que celebran los profesionales de los Colegios de Abogados usualmente con periodicidad anual.

He insistido en otros artículos que estas quejas de participación ciudadana pueden ser engañosas, algunas son anónimas, otras repiten denuncias formuladas ante las agencias de control y desestimadas oportunamente, y otras pueden ser el resultado de campañas que pretenden desprestigiar a magistrados idóneos pero que han adoptado decisiones jurídicas impopulares para las partes en litigio. Recordemos que los casos legales se deciden con razones del Derecho, a pesar que, a algunos o muchos, no les gusten o desamparen sus pretensiones.

Otro elemento objetivo y preponderante para la decisión de no ratificar en 19 de 50 casos estudiados, ha sido la pobreza de la CALIDAD ARGUMENTATIVA de las resoluciones suscritas por la mayoría de magistradas y magistrados evaluados durante los años 2010 y 2011. Esto efectivamente refleja la falta de condiciones de idoneidad profesional para continuar desempeñando el cargo. A ello se suman 25 de 50 casos, el 50% de los mismos, donde el CNM ha considerado que la escasa capacidad profesional de los magistrados, por haberse mostrado inseguros o faltos de claridad intelectual en sus respuestas frente a preguntas de contenido jurídico dirigidas durante la entrevista personal.

Sobre ello hemos escrito ya mucho. Pero preocupa que recientemente, al asumir la Presidencia del CNM don Gastón Soto Vallenas, haya reconocido que en los procesos de selección de nuevos magistrados, sólo una quinta parte (20%) de los candidatos alcancen a aprobar las pruebas escritas. Estos defectos de formación profesional deben ser superados por nuestras Facultades de Derecho, y debemos impulsar a que sean los mejores alumnos los que se animen, una vez graduados, a convertirse en magistrados. Tarea largamente pendiente y largamente acariciada.

Lamentablemente esta formación de base no es impactada favorable ni suficientemente por los estudios en la Academia de la Magistratura.

El último criterio vinculado considerado por el CNM es el DESBALANCE PATRIMONIAL, relevante en el 16 % de las resoluciones de no ratificación. Ya hemos dejado ver nuestra percepción en otra parte. Baste decir que si un magistrado no tiene el orden, o el decoro, de declarar anualmente sus bienes y rentas por todo concepto, carece de la conducta transparente que la ciudadanía reclama a una magistratura del siglo XXI.

En http://www.leonpastor.com/2012/03/nuevas-tendencias-en-ratificaciones.html

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