Month: abril 2011

La justicia contenciosa administrativa

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Magali Valer Fernández (*)

Desde mis inicios como juez siempre elegí como especialidad el Derecho Civil. Lo consideré siempre un campo muy amplio por su diversidad de materias jurídicas; desde casos sencillos como desalojos, hasta los más complejos como responsabilidad civil, nulidad o anulabilidad de contratos.

Mi mayor incentivo era que en cada expediente tenía la oportunidad de aprender más la rama jurídica propuesta; analizando la doctrina, la jurisprudencia y obviamente la Constitución y las leyes. Dentro de mi punto de vista, el aprendizaje jurídico se daba a través del conocimiento de casos sin perder de vista que el objetivo supremo era dar la más justa solución a las partes procesales, en concordancia con el fin del proceso civil que es la paz social en justicia.

Después de laborar en Juzgados Civiles, asumí un Juzgado Contencioso Administrativo y después de una corta meditación; opté por hacer frente a lo que califiqué como un nuevo reto: hacer lo mejor posible para solucionar la problemática que el área contenciosa administrativa presentaba, cual era, el cúmulo de expedientes y con ello la demora en la solución de los procesos.

En este nuevo juzgado tuve la oportunidad de conocer y aprender una nueva rama del derecho que busca verificar la legalidad de los actos administrativos, pero, sobre todo, conocí reclamos de quienes a través de los años, esperaban con serenidad y confianza el goce de su pensión y que al término de sus años de servicios y llegada la edad dispuesta por la ley para jubilarse, encontraban obstáculos legales; o en su defecto recibían pensiones diminutas por el no reconocimiento de algunos años de servicio u otro factor. Significó conocer casos de mucha sensibilidad social, no sólo por la edad de los litigantes; sino también por la naturaleza misma del reclamo: una pensión, un sustento de vida esperado y por el cual habían trabajado.

Un caso emblemático fue un pensionista que gozaba una pensión de invalidez; pero que interpuso su demanda, por dejarse sin efecto su pensión, aludiéndose que el beneficiario no tenía incapacidad permanente porque no pasó el examen médico dispuesto. Pese a que el demandante presentó las pruebas entre las que se incluía fotos. Grande fue mi sorpresa cuando en la audiencia veo ingresar al demandante en silla de ruedas ya que tenía amputadas ambas piernas. Al conversar con él, declaró encontrarse en tal situación hace ya varios años, por ello, solicitó su pensión de invalidez que ahora le negaban. Como es evidente, con el conocimiento que había alcanzado y contando con las pruebas suficientes, como fueron las fotos del demandante, se emitió sentencia, sin dilación, otorgándose la pensión de invalidez.

Debe resaltarse que lo más gratificante de la experiencia en esta nueva área del derecho público fue descubrir que todos los jueces designados en los nuevos Juzgados Contenciosos Administrativos juzgaban con sensibilidad y humanidad que requería la atención a los demandantes. Aun cuando hubo reclamos sin sustento legal rechazados; empero lo cierto es que en la mayoría de casos se amparó al demandante con la mayor celeridad procesal posible, acorde a los criterios establecidos dentro de la jurisdicción constitucional.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en Tu Comunidad” (más…)

Licencias de funcionamiento: ¿son necesarias?

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Silvia Núñez Riva (*)

Los procesos judiciales que se ven con mucha regularidad en los juzgados contencioso–administrativo, son los relacionados con las multas ediles impuestas por los municipios distritales o provinciales. Hoy nos referiremos a las multas impuestas a los locales comerciales con negocios diversos.

Aparentemente existe desconocimiento de los interesados en abrir un negocio, sea en un local nuevo o en el que antes funcionaba otro. Deben contar con licencia de funcionamiento, lo mismo ocurre con las personas que ya cuentan con un negocio y amplían sus actividades a otros rubros.

Así llegan casos a los juzgados contencioso-administrativo, en que hay dueños de negocios que consideran que pueden abrir su local y dar inicio a sus actividades con la sola presentación de la solicitud de Licencia de Funcionamiento (que en algunas municipalidades se realiza a través de un Formulario Único Administrativo –FUAD– ), o inclusive se abre el local con la constancia de compatibilidad de uso o con el informe emitido por Defensa Civil, sin considerar que es imprescindible la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Caso contrario, si el local es objeto de una verificación por funcionarios municipales, se les impondrá una multa por no contar con la respectiva licencia, la cual no podrá anularse pese que se presenten recursos de reconsideración y/o de apelación ante la municipalidad y posteriormente se inicie un proceso judicial.

Hay demandas judiciales de nulidad de la multa alegándose que, luego a la multa, se procedió a solicitar la licencia de funcionamiento; si bien es necesaria la regularización del trámite pues se arriesgaría a una nueva sanción y a la clausura, empero, la posterior regularización de ninguna manera significa que se liberan de la falta administrativa porque, en el momento de la inspección, el local no contaba con licencia de funcionamiento, por lo que tampoco se anulará judicialmente la multa.

Se ha advertido también que hay propietarios de negocios que utilizan la licencia de funcionamiento de otra empresa que ocupó el mismo local con anterioridad, así por ejemplo, cuando en un local en el que funcionó una boutique de propiedad de “A”, posteriormente “B” inicia actividades de venta de útiles de escritorio. Lo descrito tampoco es legalmente posible, pues corresponde a cada persona que inicie una actividad industrial y/o comercial que cuente con su propia licencia de funcionamiento.

Por último, es necesario precisar que en caso de cambio de giro del negocio o ampliación de actividades, es obligatorio tramitar la modificación o ampliación de la licencia, según sea el caso, pues de lo contrario, también se cometería una falta sancionable imposible de anular.

Siempre se dice que es mejor prevenir que lamentar, dicho que se ajusta a los casos citados, pues tratándose de negocios los errores que se cometen siempre tienen un costo.

(*) Jueza integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

Oralidad en un proceso judicial

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Omar Abraham Ahomed Chávez (*)

Por muchos años, por no decir siglos, el proceso judicial se medía por la cantidad de páginas o folioscomo decimos los abogados, que estaban cosidos en un expediente lo que se conocía como la “cultura jurídica del papel”, que se expresaba en que las estrategias legales de los letrados se midieran en razón a la cantidad de documentos presentados a los juzgados.

El procedimiento escrito o “formulario” en que se desenvolvía el juicio impedía, muchas veces, al juez conocer personalmente a los justiciables y sólo sabía de ellos según los relatos escritos de sus abogados. Frente a esta situación, las leyes procesales ahora optan como principio rector la oralidad del proceso.

Para comprender la importancia de la oralidad del proceso les comparto una experiencia profesional. Hace varios años cuando estaba en un Juzgado de Paz Letrado me correspondió sentenciar un caso de indemnización por daños y perjuicios. La demanda cumplía con los requisitos legales de admisión, empero la redacción era en lenguaje muy técnico y contenía varias páginas.

La demanda tenía como fin justificar una pretensión indemnizatoria de miles de nuevos soles para resarcir los daños a la integridad física de una niña de seis años que sufrió un accidente automovilístico; posteriormente, en la contestación escrita de la demanda, el chofer emplazado alegaba que manejó cumpliendo las reglas de tránsito y que no se dio cuenta del accidente por lo que no pudo llevarle al hospital, haciendo mención que en ese momento no hubo testigos que corroboren los hechos fundamentados en la demanda.

En la audiencia de pruebas, cuando se le preguntó directamente al chofer demandado por qué sus alegatos formulados en su contestación escrita no coincidían con el informe técnico de la policía, él se mostró titubeante y comenzó a balbucear algunas palabras evasivas sobre la pregunta; asimismo, la niña accidentada narró cómo sucedieron los hechos, y nos compartió llorando sus frustraciones por estar ahora en muletas y rehabilitación física, no pudiendo jugar con sus amiguitas.

Después de ver y escuchar directamente los interrogatorios, la sentencia amparó la pretensión de dinero de la demanda, la misma fue confirmada en apelación. Aunque los escritos y demás recursos de los abogados fueron tomados en cuenta para expedir la sentencia, las declaraciones orales de la niña y el chofer influyeron sustancialmente en la decisión judicial tomada ya que estas últimas, a diferencia de los abogados, fueron de los protagonistas principales y presenciales de la controversia legal y sólo ellos sabían lo que sucedió realmente en el accidente.

Si el proceso judicial antes referido se hubiera realizado en forma escrita, esto es, tomando en cuenta sólo los escritos y recursos de los abogados, no se hubiera tenido tan claro cómo ocurrió el conflicto, el cual sí se pudo comprender gracias a la oralidad del proceso.

(*) Juez Penal integrante de la Comisión Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)

Rol del juez penal

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Carlos Daniel Morales Córdova (*)

Nuestra capital en los últimos meses ha sido sacudida por hechos violentos: secuestros, robos, violaciones, asesinatos, etc., son la constante y generan en los ciudadanos inseguridad y el temor de que la violencia recrudezca y se vuelva incontrolable. Ante esta situación, muchas voces se levantan exigiendo la imposición de penas más drásticas, la eliminación de los beneficios penitenciarios, la construcción de más cárceles e inclusive la imposición de la pena de muerte. Sin embargo, hay que tener cuidado con la imposición de medidas “radicales” ya que solamente pueden agravar el clima de violencia que se vive en el país.

Hoy en día nuestras autoridades se encuentran en la búsqueda de mecanismos que permitan hacer frente a las nuevas dimensiones que viene adquiriendo la delincuencia, reclamando aumentar el alcance y la fuerza del Derecho Penal, a través de la tipificación de más conductas, el endurecimiento de las sanciones y otras medidas restrictivas. Estas posturas represivas, ponen en relevancia la actuación de los jueces penales en la impartición de la justicia, al tener una obligación trascendental con la sociedad, como garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos al momento de realizar la imposición de las sanciones penales y efectuar un adecuado control social que nos permita alcanzar la ansiada paz social.

Los que nos encontramos inmersos en los temas de índole penal, sabemos las tragedias humanas que constituyen cada caso concreto sometido a la justicia penal, ya que la víctima, el imputado y los familiares de ambos forman una triada de dolor y sufrimiento que de no recibir una respuesta efectiva ocasiona la deslegitimación de las instituciones pilares de nuestra sociedad, es por ello, que los jueces penales se convierten en los obreros que refuerzan la estructura social e impiden que nuestra sociedad vuelva a la barbarie y la intolerancia.

En este sentido, los jueces penales no sólo deben tener de su lado los conocimientos de los principios que sustentan el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y demás materias, sino también debe poseer virtudes y valores que les permitan cumplir la difícil tarea de impartir justicia superando las limitaciones con las que se cuenta al momento de ejercer la función judicial y tratando de alcanzar la equidad necesaria en cada una de sus decisiones, sólo así se podrá recuperar la legitimidad de nuestra institución.

Por otro lado, aunado a ello, constituye una tarea ineludible, que todos los actores sociales logren un cabal entendimiento de la violencia que azota nuestra sociedad, es decir, debemos, analizar los factores políticos, sociales, económicos, culturales, etc., que lo originan y a partir de ello, trazar y diseñar una política criminal acorde con nuestra realidad que nos permita realizar una lucha coherente contra la delincuencia, la misma que deberá ser parte de una política de Estado por alcanzar una sociedad más justa.

Es por esto, que la justicia penal, hoy en día, adquiere mayor significación e importancia para garantizar una convivencia social plena y en la que los jueces penales juegan un papel trascendental.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)