Justicia Penal

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El objetivo del texto es discernir sobre el concepto de justicia penal que se maneja como sustento de los sistemas de justicia actuales, en los que se tratará de encontrar algunas nociones básicas presentes en el Utilitarismo de John Mill y en el Leviatán de Thomas Hobbes, de modo que se puedan responder las preguntas de si el castigo es un nuevo daño y de cuán cerca está el castigo de la venganza.

En este sentido, primero es necesario revisar la fundamentación teórica de la aplicación penal. Por ejemplo, en el título preliminar del Código de Ejecución Penal se dice que “[e]l objetivo de la ejecución penal es la reeducación, rehabilitación y la reinserción del penado en la sociedad”. Esta fundamentación teórica de la aplicación penal responde a una postura filosófica humanista proveniente de las ideas del pensamiento ilustrado y asentado en la revolución francesa como base del derecho, en la cual, se toma a la persona humana como fin principal, sujeto de derechos y libertades, de modo que todos los hombres sean libres, independientes e iguales (incluyendo también al penado que cometió un delito), pues todos los seres humanos son dignos de derechos, como diría I. Kant, por su condición de seres racionales autolegisladores importantes como fines en sí mismos.

Sin embargo, lo que se pretende sostener es que cualquier persona agraviada que, en cualquier circunstancia, pide justicia, difícilmente podríamos pensar que está clamando por la reeducación, rehabilitación y reinserción en la sociedad del agresor; sino que por el contrario, naturalmente, lo que está exigiendo es un justo castigo como retribución correcta del delito que cometió. John Mill habla de los sentimientos de defensa propia y de simpatía que comparten todos los seres humanos, que llevan a un sentimiento completamente natural de venganza. La persona agraviada tiene lógicamente este sentimiento y esto no es nada sorprendente. No obstante, es necesario recalcar que este sentimiento de venganza no puede realizarse en una retribución arbitraria y privada, sino que debe ser administrada estrictamente según el criterio de utilidad o de mayor felicidad, de modo que el delito cometido no solo contra el agraviado, sino contra toda la sociedad, sea retribuido también por el interés de toda la sociedad.

Para explicar esta administración del castigo recurro también a la concepción de Estado presente en el Leviatán de Thomas Hobbes. Hobbes habla del contrato que realizan aquellos que quieren abandonar el estado natural de guerra, pactando una mutua renuncia a libertades para conservar la paz y el bienestar común y confiando la administración del estado formado a un hombre o a una asamblea de hombres que juzguen adecuadamente procurando el bienestar general de las personas. Un ente como éste se encargaría de administrar la justicia y los castigos de acuerdo a lo que sea más útil para las personas.

De esta manera, el objetivo principal deja de ser la rehabilitación del penado, para ser (como corresponde y como se aplica incluso en el siglo XXI) la administración coherente de un castigo justo, todo esto al amparo de los jueces a los que se confía la tarea (Leviatán) de impartir los castigos tomando siempre en cuenta los criterios correctos (Utilitarismo) como los de igualdad e imparcialidad, para la mayor felicidad de la sociedad. En ese sentido, el castigo sí constituye un nuevo daño y sí es muy afín a la venganza, pero porque es la forma más natural que tiene el hombre de aplicar justicia y porque se hace bajo la garantía de un juicio previo.

* Con esto no se niega que se pueda rehabilitar a los reos, pero se debería hacer esto aceptándose que se hace por la conveniencia de la sociedad y no por el bien del penado.

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