El señor Alonso Quijano “el Bueno” le regala a su fiel escudero una piedra de cuarzo que se encontró en el camino, pero le establece como condición que si por ventura descuidase de guardar la piedra de cuarzo en su respectivo bolso de cuero atado al cinto, habría de devolverle la piedra. No obstante, el trajín de las aventuras venideras de Alonso Quijano y su escudero provocó que la piedra de cuarzo cayera del bolso que la contenía en el cinto del escudero y fuera a parar a la orilla de un río. Da la suerte que un pastor que caminaba por el lugar la encontró y se apropió de ella, según el artículo 929 del Código Civil peruano. ¿Acaso tendría el pastor que colocar la piedra de cuarzo en un bolso atado a su cinto para conservarla? Naturalmente no, puesto que su adquisición no proviene del acto voluntario de un anterior propietario, sino que, más bien, se funda en un comportamiento propio del mismo pastor que fue la aprehensión de la piedra una vez encontrada, con lo cual tendría el derecho de utilizarla de la manera que mejor le parezca.
Alcalá de Henares
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