TC

Precedentes Vinculantes del TC

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Por Samuel B. Abad Y.

Versión a octubre de 2016

INDICE PRECEDENTES TC

Versión a agosto de 2014

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Armisticio para la ‘Guerra de las Cortes’ – Una propuesta de modificación de las competencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema frente al amparo

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Renzo Cavani

El presente artículo diagnostica los principales problemas de la distribución de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema peruana en el contexto del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, lo cual genera una auténtica “Guerra de Cortes”. Seguidamente, el autor propone un “armisticio” para dicha guerra, es decir, una solución para que ambos tribunales desempeñen de la mejor manera posible el papel conferido por el ordenamiento jurídico.

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Posible nueva agenda del TC

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APUNTES A PARTIR DE SU NUEVA COMPOSICIÓN

ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Magistrado del Tribunal Constitucional

Cuando se produce un cambio de seis de los siete integrantes de una entidad con atribuciones tan relevantes como las conferidas al Tribunal Constitucional (TC) peruano, independientemente de cual sea la percepción ciudadana acerca de la labor de dicha entidad, es posible pensar que pueden generarse modificaciones en lo que ha sido el quehacer de esa institución. Aclarando que todavía no se ha dado un acuerdo al respecto en la nueva composición del colegiado al cual acabo de hacer mención, oportuno es anotar que ya me he permitido alcanzar algunas ideas sobre el particular a mi(s) futuros(as) colegas, ideas cuyos alcances siquiera en líneas generales aquí pasaré a reseñar.Considero que hay temas pasibles de análisis por el pleno del TC, los cuales bien pueden ser agrupados en cuatro ejes o dinámicas: uno de ellos tiene que ver con el desarrollo de la labor jurisdiccional, que es la razón de ser de esta entidad. El segundo se encuentra más bien relacionado con el quehacer del personal de apoyo a las tareas jurisdiccionales asumidas y la configuración de las mismas. Especial relevancia posee también lo que toca realizar a algunas instancias administrativas que, sin estar directamente vinculadas con las funciones jurisdiccionales del TC, son centrales para el mejor posicionamiento de esta institución y, por ello, en el fortalecimiento del mismo estado constitucional. Finalmente, las relaciones entre el tribunal y otras entidades estatales configuran un aspecto cuya innegable importancia no se puede soslayar.

Materias de la labor jurisdiccional
Corresponde proporcionar algunos apuntes acerca de estas materias. En el plano de lo que podríamos considerar más estrictamente jurisdiccional, puede constatarse que, además de contarse con más de 6,000 procesos pendientes de resolver (los cuales en su gran mayoría son procesos en los que se busca la tutela urgente de derechos vinculados con los ámbitos laboral y previsional), se constata la exis-tencia de un cuestionamiento a la aprobación de un alto número de precedentes, los cuales luego son dejados de lado sin las pautas de generación, modificación o apartamiento de un precedente establecidas por el mismo tribunal. Se habla también de pronunciamientos polémicos, e incluso contradictorios con sentencias anteriores, sin que se hubiese justificado debidamente ese cambio de criterio; y, finalmente, suele hacerse mención a la falta de criterios consolidados en ciertas materias.Ante esta clase de preocupaciones, convendría por lo menos abrir un debate sobre varias posibilidades de acción, como la referida a la determinación de casos tipo, frente a los cuales se prepare una respuesta estándar que permita la rápida resolución de los mismos. Un pronunciamiento acerca de la conveniencia de establecer un mecanismo discrecional para la admisión a trámite de las diversas causas; la revisión de los actuales precedentes vigentes; la determinación de posturas institucionales respecto a ciertos temas, y, al mismo tiempo, la evaluación sobre la necesidad de establecer nuevos precedentes. La toma de posición frente a sentencias polémicas ya emitidas, máxime si ante lo allí resuelto se han presentado o pueden presentarse aclaraciones (y de la mano de ello, un indispensable análisis sobre el uso que en muchos casos se le otorga a las aclaraciones). Y como si esto no fuera suficiente, conviene además pronunciarse sobre la relevancia de mantener una línea jurisprudencial (aunque sin carácter de precedente) en diversas materias; y pasar a la especificación de una tabla de posible incompatibilidades de los(as) magistrados(as),  para así evitar ulteriores cuestionamientos a su labor.

Apoyo a las labores
Pasando entonces a lo vinculado con las tareas de apoyo a la labor jurisdiccional, parece necesario analizar por lo menos dos temas: el de la configuración del sistema de trabajo utilizado (y en ese contexto, cuál es el margen de acción del magistrado(a) y su equipo de asesores de despacho), y la situación de los(as) actuales asesores, sean de comisión o de despacho (correspondencia con un perfil previamente establecido, régimen laboral en que se encuentran, especificación de quiénes están en el ejercicio de su plaza y quién se desempeña en una condición de suplencia).

Aquí, basándose en información más bien detallada al respecto, pareciera relevante tomar determinadas decisiones en un corto plazo. Ahora bien, es necesario anotar cómo en el tribunal también existe toda una dinámica administrativa que aunque no se encuentra tan directamente vinculada con el quehacer jurisdiccional, su concurso es fundamental para apuntalar un mayor posicionamiento y un funcionamiento del colegiado sobre el cual vengo haciendo referencia. En el tribunal se ha hecho una importante labor para establecer instrumentos de gestión y protocolos que buscan encuadrar el desarrollo de su función. Se ha realizado también una relevante tarea de difusión de la jurisprudencia del tribunal mediante las publicaciones y cursos coordinados por el Centro de Estudios Constitucionales. A esa esforzada tarea habría también que añadir la posibilidad de convertir al centro en un espacio de análisis y reflexión sobre los grandes problemas nacionales, promoviendo el alturado y técnico debate de materias que trascienden a los problemas concretos que le toca abordar al tribunal (entrar en ese detalle tendría el incon-veniente adicional de poder implicar en algunos casos un adelanto de opinión).

Relaciones con otras entidades
Un tema de innegable significación es el de las relaciones interinstitucionales del TC. Cierto es que por la propia labor de este colegiado siempre habrá puntos de tensión en la relación del tribunal con otras entidades estatales. Sin embargo, si entendemos que, como parte del Estado constitucional, el poder estatal no está concentrado en una sola persona u organismo, debemos comprender que la labor del juez o jueza constitucional tiene límites. Lo señalado por el mismo texto de la Constitución; respeto a pautas de racionalidad; razonabilidad; deber de motivación; previsión de consecuencias y prudencia; pronunciamientos circunscritos a la pretensión o aspiración que se le plantea; sustentación basada en consideraciones jurídicas, y no a partir de juicios de calidad u oportunidad; cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente; complejidad de los casos que le toca resolver, siendo uno de los límites el de la corrección funcional, que implica el ejercicio de las competencias propias con escrupuloso respeto de las atribuciones de los demás. En este rubro hay entonces mucho por hacer. A modo de ejemplo, bien puede mencionarse la necesidad de retomar una conversación iniciada en su momento con el Poder Judicial, conversación mediante la cual podrían unificarse criterios (o, por lo menos, procesar las diferencias) sobre cómo comprender, plantear y ejecutar los amparos y habeas corpus contra resoluciones judiciales; determinar los alcances de la autodenominada “autonomía procesal constitucional” que el tribunal ha reclamado para sí, y un largo etcétera. También convendría conversar sobre cómo manejar la relación con el Consejo Nacional de la Magistratura, máxime a partir de algún caso reciente, y, en líneas generales, hablar acerca de cómo debe plantearse la relación del TC con otras entidades públicas y privadas.

Conclusión
Ante el cambio producido en la conformación del TC y la expectativa que aquello ha generado, estamos en un momento en el cual se hace por lo menos oportuno analizar cuál ha sido hasta hoy la labor del tribunal, cómo podría funcionar mejor, y qué tareas todavía le quedan pendientes por asumir. Con lo planteado aquí estamos muy lejos de orientar ese eventual debate. Si éste se da o noes responsabilidad del colegiado en su conjunto quien también sería responsable de los eventuales derroteros que dicho debate generaría. Aquí únicamente se consignan ciertas ideas, sobre las cuales pareciera indispensable conversar, salvo mejor parecer; y de allí la relevancia de las mismas.

Jurídica de El Peruano, 10 de junio de 2014

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PERFIL DEL MAGISTRADO O MAGISTRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El IDL considera que la crisis por la que atraviesa el Congreso, producto de la “repartija” de cargos ocurrida el 17 de julio último, ha puesto en evidencia la ausencia de un perfil para ser integrante del Tribunal Constitucional (TC). La ausencia de constitucionalistas destacados –salvo honrosas excepciones- entre los y las postulantes es consecuencia de esta falta de claridad y voluntad sobre qué tipo de postulantes se necesita para ambas instituciones, garantes de los derechos humanos y de la separación de poderes en el país.

El Congreso debe realizar un análisis consciente de qué tipo de magistrados o magistradas necesita nuestro país. Por ello el IDL presenta algunas consideraciones mínimas sobre el perfil del juez o jueza que necesita este máximo Tribunal:

1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida profesional y pública una conducta intachable y debe estar ajeno a cualquier acto delictivo. Al respecto, si bien todo abogado(a) tiene derecho a defender a cualquier persona, consideramos que si ese profesional ha dedicado parte de su vida profesional a defender a personas acusadas de graves violaciones de derechos humanos, narcotráfico y lavado de activos, no debería aspirar a formar parte de un máximo tribunal como el TC.

2. Garantía de independencia e imparcialidad. Debe estar en la capacidad de resistir todo tipo de presiones y debe resolver los conflictos con objetividad. La independencia se expresa en la no sujeción en el ejercicio de las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros poderes del Estado, o de cualquier naturaleza. La imparcialidad se manifiesta en la neutralidad que el magistrado o magistrada debe observar frente a los intereses en pugna en un conflicto dado.

3. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamentales, del estado de derecho y de la democracia. Debe haber exhibido a lo largo de toda su vida pública, un profundo compromiso y una experiencia en materia de defensa de los derechos fundamentales, de la supremacía de la Constitución y del Estado de Derecho. No pueden ser magistrados o magistradas aquellas personas que no acrediten “lealtad a la Constitución”, es decir, deben rechazar toda ruptura del orden constitucional como la derogación de la Constitución o el cierre del Congreso, tal como ocurrió el 5 de abril de 1992. Recordemos que el reglamento del TC prohíbe que ejerzan como magistrados o magistradas personas que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

4. Formación jurídica especializada. Sólida formación jurídica en teoría general del derecho, y conocimientos especializados en materia de derecho constitucional y derecho procesal constitucional, conocimientos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, nacional y comparada, y sobre el derecho internacional de los derechos humanos. También se debe valorar el conocimiento y la especialización en otras materias jurídicas.

5. Espíritu analítico, crítico y creativo. El magistrado o magistrada debe conducirse mediante un examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los argumentos de las partes para confrontarlos entre sí, con los hechos, los principios y las normas positivas que corresponden al caso bajo análisis. Los jueces constitucionales no deben ser meros aplicadores de la ley.

6. Conocimiento del contexto socioeconómico y capacidad de adaptabilidad al cambio. Los jueces y juezas constitucionales deben estar atentos al devenir de la vida y de la conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e información suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que se atraviesa, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus decisiones. De igual manera, debe tener capacidad de analizar la realidad social y adecuar la función jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.

7. Espíritu de Servicio. El magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional no puede considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido, debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los justiciables en forma libre y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedimentos. Como servidor público, debe estar dispuesto a escuchar las críticas que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar su función.

El perfil del juez o jueza del Tribunal Constitucional es una herramienta que contribuye a limitar, disuadir y/o neutralizar los intentos de sacrificar idoneidad, calidad personal y profesional, en tanto que funciona como un primer filtro de selección de candidatos o candidatas. Junto a esto, creemos que el Congreso también debe tener en cuenta al momento de su elección la cuota de género dentro de la terna al TC y elegir a juristas mujeres, que también las hay idóneas.

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