Formación

Amag se alista para nueva acreditación internacional

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EN CALIDAD EDUCATIVA, ADELANTA SU TITULAR

Amag se alista para nueva acreditación internacional

Entidad convoca a los mejores alumnos de derecho para acceder a carrera jurisdiccional

A más de 20 años de su creación, la Academia de la Magistratura (Amag) busca acreditar internacionalmente la calidad de su labor, sostuvo su presidente, Duberlí Rodríguez.

El magistrado agregó que la gestión que desempeña al mando de esta entidad desde hace un mes gira sobre un grupo de ejes, entre los que figura la modernización de la institución.

“Esta pasa por adecuar su estructura a los principios de la Ley del Servicio Público, promovida desde el Poder Ejecutivo, a través de Servir. Existe con tal fin una comisión que evalúa y analiza qué cambios aplicar para alcanzar esa meta”, manifestó.

Retos inmediatos

Puso énfasis de igual modo en el objetivo de lograr la acreditación internacional de la calidad académica de la Amag.

“Eso implica superar los parámetros de la ISO”, indicó Rodríguez, quien recordó que esta entidad forma parte de colectivos internacionales que agrupan a entidades similares de otros países, lo que conlleva a buscar la excelencia para estar a la par o mejor que aquellas.

Con respecto al tema académico, la máxima autoridad de la Amag refirió que se encuentra a cargo de una comisión de trabajo, la cual desarrolla tres programas.

El primero es el del aspirantado, destinado a quienes quieren ser jueces y fiscales; mientras que el segundo es el de perfeccionamiento y actualización, destinado a magistrados que buscan capacitarse y renovar sus conocimientos.

Igualmente, se da el curso para ascensos, destinados a los que quieren mejorar su posición en la jerarquía judicial, comentó la autoridad.

Sin embargo, para desarrollar plenamente estos esfuerzos, Rodríguez sostuvo que es preciso contar con recursos adicionales a los que han sido programados para la Academia de la Magistratura por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Asimismo, la Amag tiene entre sus objetivos promover el ejercicio de la labor de juez y fiscal entre los mejores alumnos de las facultades de derecho del país, refirió.

Esto se hace con el fin de eliminar el prejuicio de que quienes se dedican a la magistratura “son unos fracasados”.

Así, mediante el programa Semillero de la Justicia se invita a los egresados más destacados de las universidades para mostrarles detalles sobre el desempeño de la labor jurisdiccional.

Capacitación en provincias

La Amag capacita al año a aproximadamente 500 magistrados, en su mayoría en Lima, con la expectativa de, más adelante, hacer también lo propio en provincias, detalló Duberlí Rodríguez. Respecto al prejuicio de menospreciar en el ejercicio del derecho a los que optan por la judicatura, dijo que “no pueden ser calificados como tal quienes para ocupar estos puestos siguen concursos muy exigentes”.

EL PERUANO 30 de julio de 2014

 

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CORTE SUPERIOR DE LIMA: PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN ALCANZARÁ A TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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Se ha ampliado los alcances de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Dicha directiva alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los órganos jurisdiccionales.

Asimismo se ha precisado la VI disposición de la mencionada directiva, respecto de la calificación del recurso de apelación, la cual establecía que corresponde al juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la tabla de aranceles judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación, precisándose que corresponde al juez verificar en los procesos en que sea exigible el pago del arancel judicial.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 46-2013-CED-CSJLI/PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto del 2013.
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Agosto2013/boletin09-08-2013-todos.html#noti30

Amplían alcances y precisan la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’, unificada mediante Res Adm. N° 30-2013-CED-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 46-2013-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de julio de 2013

VISTOS:

El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha; la Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso; la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Oficio N° 073-2013/JMRL/2SECA-CSJLI/PJ, del 04 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso, se resuelve unificar en un solo texto la Directiva denominada ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados.

Que, mediante Oficio N° 73-2013/JMRO/2SECA-CSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, solicitan que la directiva alcance también a las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Ítem IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que también conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Que, este Órgano de Gestión considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los órganos jurisdiccionales –y no sólo a los que inicialmente se determinó su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundará en la agilización de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ unificada mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2013, la misma que alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Órganos Jurisdiccionales.

Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla:

DICE
VI. DISPOSICIONES
1.- Calificación del Recurso de Apelación.
a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación.

DEBE DECIR:

VI DISPOSICIÓN
1. Calificación del Recurso de Apelación.
a) ‘Corresponde al Juez verificar –en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial – el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación’.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero

JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Consejero
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero

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