“MESA REDONDA: ACIERTOS, DESACIERTOS Y VACÍOS DE LA LEY DE DESALOJO NOTARIAL – LEY N° 30933” EN JURAMENTOS DE PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA – 30.05.19
Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
La solicitud de conciliación es un requerimiento de devolución del inmueble
Conforme al IV Pleno Casatorio Civil, cuando existe contrato de
arrendamiento, el arrendador debe requerir la devolución del
inmueble antes de presentar la demanda de desalojo por ocupante
precario. Ese requerimiento puede consistir en la solicitud de
invitación a conciliar extrajudicialmente, pues allí se precisa el
pedido de devolución del bien y es anterior al inicio del proceso
Cas. 4489-2017-ICA
Se reitera la línea jurisprudencial de la
CAS. Nº 4628-2013 AREQUIPA
LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONSTITUYE UN ACTO VÁLIDO DE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
En http://pinedomartin.blogspot.com/2015/06/la-presentacion-de-la-solicitud-de.html
JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO
Nota Informativa N°081-2014-OPII-CSJL
JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE
CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima realizó la conferencia magistral “El Nuevo Proceso de Desalojo en la Ley N° 30201”, evento que fue inaugurado por el doctor Iván Sequeiros Vargas, titular de la Corte de Lima.
Sequeiros Vargas resaltó y felicitó a los asistentes por el interés y preocupación respecto de los efectos procesales que traerá cuando la Ley N°30201 entre en vigencia dentro de nuestro sistema normativo, para ello agradeció la presencia tanto de los expositores de gran prestigio académico, así como a los magistrados panelistas
El evento académico realizado el 15 de Julio contó con la presencia masiva de magistrados y personal jurisdiccional, tuvo como primer conferencista al reconocido jurista y docente universitario, el Dr. Francisco Javier Avendaño Arana, quien resaltó que éste nuevo dispositivo trae consigo algunos temas que tendría que aclararse, como en el caso de allanamiento a futuro.
Por otro lado, también se contó con la participación de la investigadora universitaria Dra. Eugenia Ariano Deho, quien fue muy crítica acerca de éste dispositivo legal, señalando que así como se encuentra redactada la Ley, deja muchas dudas. “Quizá se hubiera evitado, convirtiendo un título de ejecución judicial, conforme a la doctrina comparada de Alemania e Italia, siendo además deficiente introducir un procedimiento especial en el contexto del proceso de desalojo, que tiene la estructura del sumarísimo”, sostuvo la especialista.
Cabe resaltar que la conferencia contó como panelistas a los Jueces Superiores José Díaz Vallejos y Sara Echevarría Gaviria, así como del doctor Jaime Abanto Torres, Juez Especializado en lo Civil, y del docente universitario Julio Pozo Sánchez.
Lima, 21 de julio 2014
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº 30201”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONFERENCIA MAGISTRAL
15 de julio de 2,014
“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº30201”
Expositores:
Dr. Francisco Javier Avendaño Arana
Dra. Eugenia Ariano Deho
Panelistas:
Dra. Sara Echevarría Gaviria
Dr. José Díaz Vallejos
Dr. Jaime David Abanto Torres
Dr. Julio Pozo Sánchez
Lugar: Piso Nº11 – Edificio Alzamora Valdéz
Inscripciones: psiccha@pj.gob.pe
Hora: Ingreso a partir de 2.30pm a 2.45pm
Las impugnaciones podrían afectar los desalojos express
En ese caso, aquel fallo judicial deberá ser confirmado por el superior jerárquico para asegurar el lanzamiento, porque esa Ley N° 30201, no puede contrariar el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución que garantiza la doble instancia, reveló el experto en derecho civil, Yuri Vega Mere.
PlanteamientosEn su opinión, si en el juicio de desalojo se computan los plazos correspondientes al proceso sumarísimo, éste debería durar más de cuatro o seis meses.
“Sin embargo, en la realidad tarda aproximadamente dos años e incluso cinco o seis años, con pérdida para todos”, dijo el especialista.
El propietario pierde porque no puede recolocar el bien y el deudor también, pues descuida el inmueble, detalló Vega, quien se desempeña como socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya Abogados.
Ante este escenario, sostuvo que la citada ley propone una reducción drástica de plazos, pudiéndose recurrir al desalojo express cuando el contrato de arrendamiento del inmueble ha concluido o cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta.
Pero, al remitirse al artículo 1697 del Código Civil y al artículo 593 del Código Procesal Civil, se necesitará que transcurran dos meses y medio sin que el inquilino haya pagado la renta. “Lo más grave es que éste podrá pagarla, atrasarse dos meses y luego ponerse al día, y dejar de pagar mantenimiento, con lo que el propietario no tendrá acceso al desalojo express”.
Si a ello se suma que toda decisión del juez que ordene el desalojo rápido debe ser confirmada por la instancia superior; en caso exista alguna oposición del inquilino que no prospere, el proceso duraría más de lo debido, refirió.
Así, considera que con segunda instancia y la remisión del caso al juez de origen para que éste nuevamente programe el lanzamiento, el proceso de desalojo rápido o express duraría alrededor de seis meses en el mejor de los casos.
Control de la investigación (sic)
Para lograr un desalojo rápido o express debe existir una cláusula necesariamente escrita en el contrato de arrendamiento, por medio de la cual el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio o el inmueble, que puede ser una casa, un departamento o una oficina y entregarlo al propietario, previo requerimiento judicial por conclusión del contrato o resolución del mismo, debido a falta de pago de la renta respectiva.
Además, se necesita que el contrato de arrendamiento contenga las firmas legalizadas de los contratantes ante notario público.
El Peruano, 05/07/2014