Desalojo

“MESA REDONDA: ACIERTOS, DESACIERTOS Y VACÍOS DE LA LEY DE DESALOJO NOTARIAL – LEY N° 30933” EN JURAMENTOS DE PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA – 30.05.19

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https://youtu.be/4sI-eNh3glE

0:09 / 17:43 ENCUENTRO JURISDICCIONAL DE JUECES DE PAZ LETRADO

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TEMA: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

https://youtu.be/LE6U__–3vs

Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

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Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial

Ley 30933

http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021
Opiniones 
Fort Ninamancco Córdova
El otro sendero del desalojo express I: ¿contradictio in adiectio?
El otro sendero del desalojo express (II): ¿Mare Tenebrosum? El problema de los terceros en la Ley del Desalojo Notarial
En https://laley.pe/art/7800/el-otro-sendero-del-desalojo-express-ii-mare-tenebrosum-el-problema-de-los-terceros-en-la-ley-del-desalojo-notarial
Yuri Vega Mere
El desalojo express con intervención notarial: pros y contras
Martín Mejorada
Desalojo notarial o convenio arbitral
En https://laley.pe/art/7757/desalojo-notarial-o-convenio-arbitral
Alan Pasco Arauco
Horrores en la “Ley de Desalojo Notarial”
En https://laley.pe/art/7760/horrores-en-la-ley-de-desalojo-notarial
Julio Francisco Limo Sánchez
Desalojo notarial: la consecuencia de legislar en función de intereses particulares
En https://legis.pe/desalojo-notarial-legislar-intereses-particulares
Jorge Luis Gonzales Loli
Ni notarial ni “express”: simple desalojo con lanzamiento anticipado basado en título ejecutivo notarial
En https://legis.pe/simple-desalojo-lanzamiento-anticipado-titulo-ejecutivo-notarial/
Nicolás Rojas Jurado
Desalojo con intervención notarial. A propósito de la opción conocida como desalojo “express”
En https://legis.pe/desalojo-intervencion-notarial-proposito-opcion-conocida-desalojo-express-nicolas-rojas-jurado/
Leandro Spetale Bojorquez
Ley de desalojo con intervención notarial y ejecución judicial
En https://legis.pe/ley-desalojo-intervencion-notarial-ejecucion-judicial-leandro-spetale-bojorquez/
Patricia Santillán García
¿Valió la pena la espera?: el desalojo con intervención notarial
En http://ius360.com/privado/civil/valio-la-pena-la-espera-el-desalojo-con-intervencion-notarial/
Walter Jorge Mendizábal Anticona
El ABC del desalojo notarial
https://www.extra.com.pe/actualidad/el-abc-del-desalojo-notarial/
Requisitos y trámites pàra el desalojo notarial
https://www.extra.com.pe/actualidad/requisitos-y-tramites-para-el-desalojo-notarial/
Robinson Olivera Mendieta
Sobre el desalojo notarial
https://youtu.be/TGfL73Fm7zw
Fiorella Vásquez Rebaza
Ley 30933 – Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
https://youtu.be/7vtGJmv2o0w
Aliaga Asociados Abogados
¿Es realmente un desalojo notarial? ¿desalojo express?
https://youtu.be/XTJybhG8WJg
Fort Ninamancco Córdova
Problemàtica sobre el desalojo notarial
https://youtu.be/NpMCjWpibRc
Marco Antonio Becerra Sosaya
Apuntes para la aplicación de la Ley de desalojo con intervención notarialhttps://laley.pe/art/7916/apuntes-para-la-aplicacion-de-la-ley-de-desalojo-con-intervencion-notarial
Stephano Mc Gregor
Aspectos procesales y problemáticos de la Ley 30933 (Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial)
https://legis.pe/aspectos-procesales-problematicos-ley-30933-ley-regula-procedimiento-especial-desalojo-intervencion-notarial/

Ley de Desalojo con Intervención Notarial

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Análisis desde la perspectiva judicial

Curso Especializado en Desalojo

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La solicitud de conciliación es un requerimiento de devolución del inmueble

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Conforme al IV Pleno Casatorio Civil, cuando existe contrato de
arrendamiento, el arrendador debe requerir la devolución del
inmueble antes de presentar la demanda de desalojo por ocupante
precario. Ese requerimiento puede consistir en la solicitud de
invitación a conciliar extrajudicialmente, pues allí se precisa el
pedido de devolución del bien y es anterior al inicio del proceso

Cas. 4489-2017-ICA

Cas.4489-2017-ICA

Se reitera la línea jurisprudencial de la

CAS. Nº 4628-2013 AREQUIPA 

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONSTITUYE UN ACTO VÁLIDO DE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

En http://pinedomartin.blogspot.com/2015/06/la-presentacion-de-la-solicitud-de.html

El vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario

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Jaime-David-Abanto-Torres

JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO

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Nota Informativa N°081-2014-OPII-CSJL

JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE

CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima realizó la conferencia magistral “El Nuevo Proceso de Desalojo en la Ley N° 30201”, evento que fue inaugurado por el doctor Iván Sequeiros Vargas, titular de la Corte de Lima.

Sequeiros Vargas resaltó y felicitó a los asistentes por el interés y preocupación respecto de los efectos procesales que traerá cuando la Ley N°30201 entre en vigencia dentro de nuestro sistema normativo, para ello agradeció la presencia tanto de los expositores de gran prestigio académico, así como a los magistrados panelistas

El evento académico realizado el 15 de Julio contó con la presencia masiva de magistrados y personal jurisdiccional, tuvo como primer conferencista al reconocido jurista y docente universitario, el Dr. Francisco Javier Avendaño Arana, quien resaltó que éste nuevo dispositivo trae consigo algunos temas que tendría que aclararse, como en el caso de allanamiento a futuro.

Por otro lado, también se contó con la participación de la investigadora universitaria Dra. Eugenia Ariano Deho, quien fue muy crítica acerca de éste dispositivo legal, señalando que así como se encuentra redactada la Ley, deja muchas dudas. “Quizá se hubiera evitado, convirtiendo un título de ejecución judicial, conforme a la doctrina comparada de Alemania e Italia, siendo además deficiente introducir un procedimiento especial en el contexto del proceso de desalojo, que tiene la estructura del sumarísimo”, sostuvo la especialista.

Cabe resaltar que la conferencia contó como panelistas a los Jueces Superiores José Díaz Vallejos y Sara Echevarría Gaviria, así como del doctor Jaime Abanto Torres, Juez Especializado en lo Civil, y del docente universitario Julio Pozo Sánchez.

Lima, 21 de julio 2014

OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

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“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº 30201”

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONFERENCIA MAGISTRAL

15 de julio de 2,014

“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº30201”

Expositores:

Dr. Francisco Javier Avendaño Arana

Dra. Eugenia Ariano Deho

Panelistas:

Dra. Sara Echevarría Gaviria

Dr. José Díaz Vallejos

Dr. Jaime David Abanto Torres

Dr. Julio Pozo Sánchez

Lugar: Piso Nº11 – Edificio Alzamora Valdéz
Inscripciones: psiccha@pj.gob.pe
Hora: Ingreso a partir de 2.30pm a 2.45pm

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Las impugnaciones podrían afectar los desalojos express

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CON APELACIONES DILATARÍAN PROCESOS
Las impugnaciones podrían afectar los desalojos express
Garantía constitucional de la doble instancia prevalecerá sobre la norma que lo regula.
El proceso de desalojo rápido o express, consagrado en la Ley que crea el registro de deudores judiciales morosos puede ser afectada en lo expeditivo, si es que el arrendatario apela la decisión del juez que ordena la restitución del inmueble al propietario.
En ese caso, aquel fallo judicial deberá ser confirmado por el superior jerárquico para asegurar el lanzamiento, porque esa Ley N° 30201, no puede contrariar el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución que garantiza la doble instancia, reveló el experto en derecho civil, Yuri Vega Mere.

PlanteamientosEn su opinión, si en el juicio de desalojo se computan los plazos correspondientes al proceso sumarísimo, éste debería durar más de cuatro o seis meses.

“Sin embargo, en la realidad tarda aproximadamente dos años e incluso cinco o seis años, con pérdida para todos”, dijo el especialista.

El propietario pierde porque no puede recolocar el bien y el deudor también, pues descuida el inmueble, detalló Vega, quien se desempeña como socio sénior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya Abogados.

Ante este escenario, sostuvo que la citada ley propone una reducción drástica de plazos, pudiéndose recurrir al desalojo express cuando el contrato de arrendamiento del inmueble ha concluido o cuando el arrendatario ha dejado de pagar la renta.

Pero, al remitirse al artículo 1697 del Código Civil y al artículo 593 del Código Procesal Civil, se necesitará que transcurran dos meses y medio sin que el inquilino haya pagado la renta. “Lo más grave es que éste podrá pagarla, atrasarse dos meses y luego ponerse al día, y dejar de pagar mantenimiento, con lo que el propietario no tendrá acceso al desalojo express”.

Si a ello se suma que toda decisión del juez que ordene el desalojo rápido debe ser confirmada por la instancia superior; en caso exista alguna oposición del inquilino que no prospere, el proceso duraría más de lo debido, refirió.

Así, considera que con segunda instancia y la remisión del caso al juez de origen para que éste nuevamente programe el lanzamiento, el proceso de desalojo rápido o express duraría alrededor de seis meses en el mejor de los casos.

Control de la investigación (sic)

Para lograr un desalojo rápido o express debe existir una cláusula necesariamente escrita en el contrato de arrendamiento, por medio de la cual el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio o el inmueble, que puede ser una casa, un departamento o una oficina y entregarlo al propietario, previo requerimiento judicial por conclusión del contrato o resolución del mismo, debido a falta de pago de la renta respectiva.

Además, se necesita que el contrato de arrendamiento contenga las firmas legalizadas de los contratantes ante notario público.

El Peruano, 05/07/2014

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