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Conforme al IV Pleno Casatorio Civil, cuando existe contrato de
arrendamiento, el arrendador debe requerir la devolución del
inmueble antes de presentar la demanda de desalojo por ocupante
precario. Ese requerimiento puede consistir en la solicitud de
invitación a conciliar extrajudicialmente, pues allí se precisa el
pedido de devolución del bien y es anterior al inicio del proceso

Cas. 4489-2017-ICA

Cas.4489-2017-ICA

Se reitera la línea jurisprudencial de la

CAS. Nº 4628-2013 AREQUIPA 

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONSTITUYE UN ACTO VÁLIDO DE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

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