defensa posesoria

Defensa posesoria extrajudicial

[Visto: 3419 veces]

Articulo 920. “ Defensa posesoria extrajudicial

El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído.

La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.

En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años.

La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.

En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código. “

Texto actual según

El art 67 de la Ley N 30230, Titulo III, Capitulo VII publicada el 12 Julio 2014

Establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.. Disposiciones para la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal.

El texto anterior decía

920. Defensa extrajudicial.

El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

Una fina cortesía de mis amigos de Cultural Cuzco

(más…)

“Ya no se necesita ninguna orden judicial para recuperar terrenos invadidos”

[Visto: 1570 veces]

FORT NINAMANCCO SOBRE LA DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL:

“Ya no se necesita ninguna orden judicial para recuperar terrenos invadidos”

El civilista Fort Ninamancco resaltó que en una de las partes de la norma se estipula que para un desalojo se debe contar con el respaldo de la autoridad policial y municipal, más no de la judicial, pues la idea es que no se lleve a cabo un proceso para recuperar un bien.

El especialista en temas civiles y profesor universitario, Fort Ninamancco, opinó sobre las implicancias que tiene la Ley N° 30230, sobre la regulación de la defensa extrajudicial de la posición y enfatizó que la posibilidad de autoprotección se expanda y ya no sea solo para algunos casos, empoderando a los propietarios para que, en diversas circunstancias, puedan recuperar sus bienes sin importar el tiempo que pase. Agregó que ya no se necesita ninguna orden judicial de ningún tipo. “La ley dice que si hay invasores o personas que sin ningún título, sin ninguna autorización están ahí, puedan ser desalojados”.

De otro lado, el civilista señaló que entre los cambios al artículo N° 920 del Código Civil que realiza la Ley N° 30230, se indica que un poseedor puede reaccionar si le arrebatan el bien pero en un plazo de 15 días desde que toma conocimiento del acto de despojo. Si pasa ese plazo, el propietario ya no podría hacerlo por cuenta propia y tendrá que recurrir a la autoridad judicial.

Finalmente, consideró que esta regulación a la defensa extrajudicial sí protege mejor a los propietarios. “De todas formas hay una protección a los propietarios. Aparte, más que de asuntos tributarios, lo que se quiere con esta Ley es incentivar la inversión; entonces, el legislador ha creído, mal que bien, que la mejor manera de mejorar es empoderando a los dueños”, concluyó.

En http://laley.pe/not/1674/fort-ninamancco-ldquo-ya-no-se-necesita-ninguna-orden-judicial-para-recuperar-terrenos-invadidos-rdquo-/

(más…)

Posesión y la tutela extrajudicial

[Visto: 733 veces]

EN AGENDA LEGAL
Posesión y la tutela extrajudicial

Mario Castillo Freyre – Jurista

“No existe una realidad, sino varias», señalaba Albert Hofmann. Precisamente son en estas donde podemos constatar que un gran sector de la población aún carece de los medios económicos para adquirir un terreno, un departamento o una casa.

Esto se agrava cuando personas inescrupulosas se aprovechan de ello. Tales situaciones exigen un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil (CC), según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído. Lo valioso de nuestro CC no radica en su literalidad, sino en la calidad de su interpretación y aplicación por la doctrina y la jurisprudencia. Lastimosamente, la interpretación de esta última no ha sido la más feliz, pues en numerosas resoluciones se señaló que el desposeído solo tiene 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta resultó perniciosa, pues no contempla muchos supuestos; por ejemplo, en que un propietario se va de viaje por una semana y deja su casa cerrada.

En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-posesion-y-tutela-extrajudicial-19933.aspx#.U7VKWZR5OSo

(más…)

Efectiva defensa posesoria será prioridad en reformas

[Visto: 716 veces]

PLANTEADAS POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO

Efectiva defensa posesoria será prioridad en reformas

Propietarios de inmuebles contarán con plazo razonable para ejercerla.

La propuesta del Poder Ejecutivo para que el propietario de un inmueble sin edificación o en proceso de hacerlo pueda invocar la defensa posesoria, en un plazo razonable, a fin de defenderse de las invasiones, fue respaldada por juristas, al afianzar la seguridad jurídica.

En efecto, los abogados Mario Castillo Freyre y Nelson Ramírez Jiménez expresaron su respaldo a la iniciativa para modificar el artículo 920 del Código Civil, la cual forma parte del proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento para establecer medidas tributarias, de simplificación de procedimientos y permisos para la dinamización de la inversión en el país.

De esta forma, la propuesta legal busca determinar que: (i) la acción de la defensa posesoria puede ejercerse en un plazo de 15 días hábiles; (ii) el propietario de un predio que no se encuentre edificado o esté en dicho proceso posee directamente y, en ese sentido, puede invocar tal acción si es desposeído por un poseedor precario; y (iii) no procederá tal defensa si el poseedor precario a usufructuado el bien como propietario por lo menos 10 años.

Interpretación perniciosa

Al respecto, Castillo Freyre consideró importante avanzar hacia un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil, según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído.

“Sin embargo, mediante numerosas resoluciones se señaló que el desposeído únicamente cuenta con 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta interpretación resultó muy perniciosa”, anotó el experto.

Por ello, calificó de positiva la propuesta legal, pues en esencia plantea que dicha acción se pueda realizar dentro de los 15 días siguientes a que el propietario tome conocimiento de la posesión. “Esto contribuirá a aliviar la carga procesal en el Poder Judicial”.

Cambios necesarios

En opinión similar, Ramírez Jiménez advirtió que el artículo en mención utilizaba un concepto abierto (recuperación inmediata de la posesión), para que prospere este ejercicio de justicia individual.

“Ahora se precisa que, en atención a la especial naturaleza de los actos perturbadores de la posesión, lo inmediato debe entenderse como 15 días hábiles, plazo que permite activar los mecanismos policiales y/o fiscales para que dicha defensa sea prudente y segura”, aseveró.

iniciativa

La propuesta reconoce que la propiedad sobre terrenos o inmuebles en construcción debe protegerse, ya que fortalece e incentiva a la propiedad puesto que sus titulares contarán con vías idóneas para defenderse en caso de invasiones.

Regula también que no procederá la defensa posesoria si el poseedor directo ha usufructuado el bien como propietario por 10 años. Esto último da seguridad jurídica y reconoce el aspecto social del poseedor pacífico como propietario.
En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-efectiva-defensa-posesoria-sera-prioridad-reformas-19858.aspx

(más…)