[Visto: 671 veces]

PLANTEADAS POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO

Efectiva defensa posesoria será prioridad en reformas

Propietarios de inmuebles contarán con plazo razonable para ejercerla.

La propuesta del Poder Ejecutivo para que el propietario de un inmueble sin edificación o en proceso de hacerlo pueda invocar la defensa posesoria, en un plazo razonable, a fin de defenderse de las invasiones, fue respaldada por juristas, al afianzar la seguridad jurídica.

En efecto, los abogados Mario Castillo Freyre y Nelson Ramírez Jiménez expresaron su respaldo a la iniciativa para modificar el artículo 920 del Código Civil, la cual forma parte del proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento para establecer medidas tributarias, de simplificación de procedimientos y permisos para la dinamización de la inversión en el país.

De esta forma, la propuesta legal busca determinar que: (i) la acción de la defensa posesoria puede ejercerse en un plazo de 15 días hábiles; (ii) el propietario de un predio que no se encuentre edificado o esté en dicho proceso posee directamente y, en ese sentido, puede invocar tal acción si es desposeído por un poseedor precario; y (iii) no procederá tal defensa si el poseedor precario a usufructuado el bien como propietario por lo menos 10 años.

Interpretación perniciosa

Al respecto, Castillo Freyre consideró importante avanzar hacia un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil, según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído.

“Sin embargo, mediante numerosas resoluciones se señaló que el desposeído únicamente cuenta con 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta interpretación resultó muy perniciosa”, anotó el experto.

Por ello, calificó de positiva la propuesta legal, pues en esencia plantea que dicha acción se pueda realizar dentro de los 15 días siguientes a que el propietario tome conocimiento de la posesión. “Esto contribuirá a aliviar la carga procesal en el Poder Judicial”.

Cambios necesarios

En opinión similar, Ramírez Jiménez advirtió que el artículo en mención utilizaba un concepto abierto (recuperación inmediata de la posesión), para que prospere este ejercicio de justicia individual.

“Ahora se precisa que, en atención a la especial naturaleza de los actos perturbadores de la posesión, lo inmediato debe entenderse como 15 días hábiles, plazo que permite activar los mecanismos policiales y/o fiscales para que dicha defensa sea prudente y segura”, aseveró.

iniciativa

La propuesta reconoce que la propiedad sobre terrenos o inmuebles en construcción debe protegerse, ya que fortalece e incentiva a la propiedad puesto que sus titulares contarán con vías idóneas para defenderse en caso de invasiones.

Regula también que no procederá la defensa posesoria si el poseedor directo ha usufructuado el bien como propietario por 10 años. Esto último da seguridad jurídica y reconoce el aspecto social del poseedor pacífico como propietario.
En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-efectiva-defensa-posesoria-sera-prioridad-reformas-19858.aspx

Puntuación: 0 / Votos: 0