¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?
¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?
El autor expone cinco propuestas que, a su criterio, serían clave para acelerar los trámites de ciertos procesos en materia constitucional y fortalecer así la administración de la Justicia.
Proyecto de Ley 1746-2017-PJ
Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional
Defensoría del Pueblo
Informe Defensorial N 172-2015
Informe-Defensorial-N-172-2015
RECOMENDACIONES
SE RECOMIENDA A LOS PRESIDENTES DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Y A SUS RESPECTIVOS CONSEJOS EJECUTIVOS:
4. INCORPORAR los expedientes en etapa de ejecución en el procedimiento de medición de la carga procesal. Para ello debe modificarse la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, que aprueba los «Estándares anuales de carga procesal de expedientes principales», y la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, que aprueba los «Estándares de expedientes resueltos a nivel nacional».
Yo agregaría lo siguiente
Hacia una simplificación de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data
Armisticio para la ‘Guerra de las Cortes’ – Una propuesta de modificación de las competencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema frente al amparo
Renzo Cavani
El presente artículo diagnostica los principales problemas de la distribución de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema peruana en el contexto del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, lo cual genera una auténtica “Guerra de Cortes”. Seguidamente, el autor propone un “armisticio” para dicha guerra, es decir, una solución para que ambos tribunales desempeñen de la mejor manera posible el papel conferido por el ordenamiento jurídico.
20141015-renzo_cavani_-_armisticio_para_la_guerra_de_las_cortes.pdf
Caso Vílchez Requejo
Procedencia del amparo en casos de destitución de jueces sin una debida motivación, y sin previa audiencia al interesado.
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03302-2012-AA.pdf
Suspensión del sorteo para el servicio militar
Demanda y Solicitud de Medida Cautelar presentadas por la Defensoría del Pueblo
20130622-documentos-dp-14-06-13.pdf
Resolución del Primer Juzgado Constitucional de Lima
20130620-doc20062013-170558.pdf
Resolución de la Tercera Sala Civil de Lima
20140531-d_expediente_servicio_militar_230514.pdf
– Opiniones a favor
Servicio militar: Poder Judicial no abdica de su responsabilidad y ordena que se suspenda sorteo
Instituto de Defensa Legal – IDL
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1083
Samuel Abad Yupanqui
– Opiniones críticas
La “medida cautelar” en el caso de la Ley del Servicio Militar Voluntario: tres críticas
Renzo Cavani Brain
http://afojascero.wordpress.com/
– Opiniones en contra
Pierde el pueblo peruano
Ollanta Humala Presidente de la República
http://www.larepublica.pe/18-06-2013/ollanta-humala-sobre-suspension-del-servicio-militar-pierde-el-pueblo
El sorteo no es inconstitucional
Juan Jiménez Mayor Presidente del Consejo de Ministros
Presidente del Poder Judicial respalda el servicio militar
Enrique Mendoza Presidente del Poder Judicial
http://www.larepublica.pe/21-06-2013/presidente-del-poder-judicial-respalda-el-servicio-militar
TC precisa pautas para la procedencia del amparo
ANTE AMENAZA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Tienen que excluirse de este proceso todos los perjuicios imaginarios.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó las pautas para la procedencia del proceso de amparo en los casos de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 04484-2012-PA/TC.
A criterio de este colegiado, deben excluirse del amparo los perjuicios imaginarios, considerando que para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
Características
Detalla que para que sea considerada cierta, la amenaza debe estar fundada en hechos reales, y no imaginarios, y ser de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato. A su vez, el perjuicio que se ocasione en el futuro tiene que estar basado en hechos verdaderos; efectivo, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; tangible, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e ineludible, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta.
En el caso materia del expediente un sindicato solicitó mediante un proceso de amparo el cese de la amenaza de despido contra sus 118 trabajadores; la cual se evidenciaría con el despido de uno de sus afiliados e intimidaciones para ser despedidos en caso de que no renuncien. Para el TC, el despido de un trabajador afiliado no significa una amenaza cierta e inminente de despido de los demás afiliados, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar el fallo.
Fundamentación
El TC considera que no hay pruebas que indiquen la posibilidad de una amenaza cierta e inminente de despido de los miembros del sindicato de trabajadores. Advierte que
el despido de uno de sus afiliados fue consecuencia de la aplicación de un programa de retiro para ejecutivos con el argumento de que, al momento de su cese, éste tenía un cargo de confianza.
Por estas razones, Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico considera que el TC desestimó la demanda formulada por el referido sindicato. El texto de la sentencia está en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/04484-2012-AA%20Resolucion.pdf
EL PERUANO
Comunicado de la Presidencia del Poder Judicial
(Sobre el reciente incendio en “Mesa Redonda”)
La Presidencia del Poder Judicial del Perú, frente a algunos acontecimientos ocurridos durante este fin de semana en la ciudad de Lima, procede a precisar lo siguiente:
1. En algunos medios de comunicación se ha señalado que las galerías ” La Cochera”, y “Mercado Central”, ubicadas dentro del complejo de “Mesa Redonda”, han venido funcionando gracias a una autorización otorgada por el Poder Judicial a través de medidas cautelares dictadas en Procesos de Amparo.
2. Lo expresado en estos casos es falso. “La Cochera” vino funcionando con la autorización administrativa correspondiente. Y en el caso de la Galería “Mercado Central”, las dos demandas de Amparo y la medida cautelar planteadas para asegurar su funcionamiento fueron declaradas improcedentes por el Poder Judicial. Es más, de acuerdo con lo propalado por diversos medios de prensa el 7 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Lima Metropolitana autorizó dicho funcionamiento a través de un acta de compromiso (conciliación) suscrita entre su Gerente de Seguridad Ciudadana y los comerciantes involucrados.
3. Lo expuesto no desconoce que existen problemas generados por un uso distorsionado de medidas cautelares en procesos de Amparo. Es por ello que, a iniciativa del mismo Poder Judicial, la Comisión Nacional Anticorrupción por unanimidad aprobó una propuesta de reforma del Código Procesal Constitucional destinada a establecer un tratamiento de estas medidas cautelares que, sin perjudicar el derecho de acceso a la justicia de todo ciudadano, permite revertir los cuestionamientos hoy existentes.
4. Sin embargo, lamentablemente esta propuesta de reforma no solamente no fue acogida por el Congreso de la República, sino que se ha habilitado que la misma vaya al archivo sin un pronunciamiento definitivo sobre el particular.
5. En tal virtud, la Presidencia del Poder Judicial, apuntalando su propia iniciativa en este tema, que en su momento fue respaldada por unanimidad por el Ministerio de Justicia de aquel entonces, el Tribunal Constitucional, los representantes de los gobiernos regionales y locales, la CONFIEP y diversas entidades públicas y privadas, enfatiza que, buscando hacer cumplir la iniciativa legislativa ya ejercida por la Sala Plena de la Corte Suprema, insistirá con el proyecto de ley que en su momento presentó con el apoyo de toda la Comisión Nacional Anticorrupción.
6. En consecuencia, la Presidencia del Poder Judicial solicita públicamente al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión de Justicia de esa misma institución que impulsen un rápido debate y aprobación de esta iniciativa, recogiendo así el amplio consenso existente para contar con un tratamiento normativo distinto del actual, y cercano al ya planteado por el Poder Judicial del Perú y un conjunto de instituciones públicas y privadas.
Lima, 20 de febrero de 2012
Caso Hinostroza Pariachi
“En todo Estado constitucional y democrático de Derecho, la motivación debida de las decisiones de las entidades públicas –sean o no de carácter jurisdiccional– es un derecho fundamental que forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela procesal efectiva. El derecho a la motivación debida constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional.
La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático que se define en los artículos 3º y 43º de la Constitución, como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado Constitucional Democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.
En el mismo sentido, a nivel de doctrina se considera que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación. La motivación permite pues a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
De otro lado, la motivación puede generarse previamente a la decisión –mediante los informes o dictámenes correspondientes– o concurrentemente con la resolución, esto es, puede elaborarse simultáneamente con la decisión. En cualquier caso, siempre deberá quedar consignada en la resolución. La Administración puede cumplir la exigencia de la motivación a través de la incorporación expresa, de modo escueto o extenso, de sus propias razones en los considerandos de la resolución, como también a través de la aceptación íntegra y exclusiva de lo establecido en los dictámenes o informes previos emitidos por sus instancias consultivas, en cuyo caso los hará suyos con mención expresa en el texto de la resolución, identificándolos adecuadamente por número, fecha y órgano emisor.
Es por ello que este Tribunal reitera que un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión; de modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no solo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero suficiente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”. (Exp. 03891-2011-AA FJ De 16 a 21)
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03891-2011-AA.pdf (más…)
¿Procede el amparo contra laudos arbitrales?
Tribunal Constitucional y arbitraje: improcedencia del amparo contra resoluciones y laudos arbitrales, el control difuso en sede arbitral y el tratamiento de la recusación del tribunal arbitral “in toto”
Por Jorge Santistevan de Noriega
En http://www.santistevandenoriega.com/15_TribunConstit.pdf
La autonomía del arbitraje comercial internacional a la hora de la constitucionalización
del arbitraje en América Latina.
Por Alfredo De Jesús O.
Renuncia al recurso de anulación contra el laudo: alcances y análisis comparativo
Por DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES
En http://www.djarbitraje.com/pdf/226RENUNCIA%20AL%20RECURSO%20DE%20ANULACION%20CONTRA%20EL%20LAUDO.PDF