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Defensoría del Pueblo

Informe Defensorial N 172-2015

Informe-Defensorial-N-172-2015

http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/Informe-Defensorial-N-172-2015.pdf

 

RECOMENDACIONES

SE RECOMIENDA A LOS PRESIDENTES DEL PODER JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Y A SUS RESPECTIVOS CONSEJOS EJECUTIVOS:

4. INCORPORAR los expedientes en etapa de ejecución en el procedimiento de medición de la carga procesal. Para ello debe modificarse la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, que aprueba los «Estándares anuales de carga procesal de expedientes principales», y la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, que aprueba los «Estándares de expedientes resueltos a nivel nacional».

Yo agregaría lo siguiente

Hacia una simplificación de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data

http://derechopedia.pe/explore/derecho-procesal-constitucional/159-hacia-una-simplificaci%C3%B3n-los-procesos-de-amparo,-cumplimiento-y-h%C3%A1beas-data-reflexiones-desde-la-experiencia-judicial

http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2013/06/12_gaceta_constitucional_53_-_practica.pdf

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