Caso Copa Resolución de Saneamiento Procesal
Poder Judicial peruano pone en su sitio a la línea aérea Copa Airlines
- LUNES, 25 DE ABRIL DE 2011 16:10
- PLANA PERIODISTICA
- (Aeronoticias).- Han pasado tres años desde que la familia del mecánico de la compañía de aviación Copa Airlines pidiera justicia al Poder Judicial peruano por la muerte de Yuen Ou Yang Lee especialista de Boeing 737-800 que murió extrañamente en un accidente en la riesgosa rampa del aeropuerto internacional Jorge Chávez.
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La familia peruana del trabajador de Copa Airlines interpuso demanda ante el Primer Juzgado en lo Civil de Lima, anexando la copia certificada de una póliza de seguros de la compañía ASSA de Panamá reasegurada en una conocida compañía londinense con una cobertura de 25 millones de dólares póliza de seguros que está lista para pagarle los 3 millones de dólares que reclama la familia del trabajador peruano fallecido.
Hacer click para ver la póliza de seguros y reaseguros que respalda el pago que una compañía londinense tiene que hacer por hasta tres millones de dólares a favor de la familia peruana del mecánico de COPA fallecido.
La compañía de reaseguros londinense ha preferido gastar 1 millón de dólares en abogados que llegar a una transacción que evite más dolor a la familia peruana y dentro de este contexto aunque parezca mentira con la finalidad de dilatar este proceso durante 3 años, los abogados de COPA plantearon la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, pedido de improcedencia de la demanda, pedido de nulidad, y en general articulaciones procesales para tratar de que este proceso dure unos 15 años a sabiendas que la viuda Maria Gladys Chueng Koo Vda. de Ou Yang (70 años) está con alzheimer, no podrá en pocos años ver el resultado de su batalla judicial.
La hija del trabajador fallecido Maria Gladys Ou Yang Chueng (43 años) nos informa que el Primer Juzgado en lo Civil de Lima que despacha el justo y probo magistrado de carrera Dr. Jaime David Abanto Torres ha expedido el día de hoy la Resolución Nº 54 que declara improcedente todo lo solicitado por COPA infundada todas sus excepciones, se deja saneado el proceso, en el que próximamente se tendrá que convocar a la Audiencia de Pruebas a fin de expedir sentencia.
La compañía Global de Londres por tres años de proceso ya ha tenido que sufragar cientos de miles de dólares a sus abogados en Lima en vez de buscar una conciliación justa para una familia peruana en el que su jefe y padre, que además era campeón de Tenis en el Country Club La Planicie luego de trabajar 14 años en forma ininterrumpida para COPA ni siquiera lo tenían en planilla, y trataron de no pagarle sus beneficios sociales, lo que mereció un proceso judicial ante el 27 Juzgado Laboral de Lima, que le obligó a COPA a pagar los beneficios sociales, sin embargo esta empresa que ya reconoció su obligación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad ahora ante el Primer Juzgado en lo Civil de Lima niega que fuera su trabajador y que tenga responsabilidad cuando ya hay un acta de conciliación con valor de sentencia firmada ante un Juez en la que reconoció el vínculo laboral .
El mecánico de COPA fallecido era además ingeniero de vuelo, con licencia expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Panamá y del Perú, con licencia FAA y en el momento de su muerte el 07 de octubre de 2006 tenía puesto un fotocheck expedido por LAP a solicitud de COPA, pero la empresa panameña queriendo eludir su responsabilidad trató de barnizar su relación laboral y le quiso endosar el problema a su service Swissport, en fin se espera que el Poder Judicial Peruano a través del Primer Juzgado Civil y la correcta Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima le de una lección histórica a esta multinacional para que entienda que se tienen que respetar los derechos indemnizatorios de los peruanos, cuando mueren trabajando en este caso en su centro de labores en el aeropuerto internacional Jorge Chávez.
Hacer click para ver la Resolución Nº 54 del Primer Juzgado Civil de Lima que hace justicia contra COPA en los seguidos por los herederos de su mecánico de aviación que todavía no es indemnizado, no obstante que hay 25 millones de dólares esperando para ser cobrados.
Caso Chumbes Rocha
EXP. N.° 04698-2012-PA/TC
LIMA
HUGO ESTEBAN
CHUMBES ROCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de abril de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Esteban Chumbes Rocha contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 105, su fecha 16 de agosto de 2012, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 8 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra las jueces superiores de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, señoras Alicia Gómez Carbajal, Rosa Ubillus Fortini y Dora Ampudia Herrera, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 23 de junio de 2011, que confirmando la apelada declaró improcedente la demanda sobre responsabilidad civil interpuesta por doñaAmyella Antonet Chumbes Zuñiga y otra contra don Juan David Abanto Torres y otro, alegando la violación de los derechos al acceso a la justicia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Refiere que en la etapa postulatoria, las jueces superiores emplazadas han declarado indebidamente la improcedencia de la demanda sobre responsabilidad civil mediante una resolución escueta y sin sentido jurídico. Según el modo de ver del recurrente, en la etapa de la calificación de la demanda no se puede determinar el rechazo liminar de la misma (escrito de apelación, fojas 14), pues es mejor que el órgano jurisdiccional admita a trámite la demanda y luego, en el trámite regular del proceso, determine fáctica y jurídicamente la viabilidad o no de la acción (escrito de agravio constitucional, fojas 113), por lo que el rechazo in límine de la demanda, vulnera los derechos invocados.
2. Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 16 de agosto de 2011 declaró improcedente in límine la demanda, por considerar que no existe un agravio manifiesto a los derechos invocados, pues el juez de origen es el competente para determinar los alcances de las normas referidas a la presentación de la demanda, así como de los requisitos de procedencia y la admisión de la misma. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 16 de agosto de 2012, confirmó la apelada, por considerar que lo que en realidad pretende el actor es una nueva revisión del pronunciamiento sobre la improcedencia de la demanda, que ha sido merituada por la Sala Civil respectiva.
3. Que el artículo 200º, inciso 2, de la Constitución, señala que el proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los derechos de la libertad individual, la libertad de información y la autodeterminación informativa. De otro lado, el Código Procesal Constitucional en su artículo 5º, inciso 1, precisa que el amparo procede si los hechos y el petitorio de la demanda están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por este proceso constitucional.
4. Que este Tribunal Constitucional tiene establecido en reiterada jurisprudencia que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no puede ni debe servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, en razón de que no constituye un mecanismo de articulación procesal de las partes para continuar revisando una decisión judicial y de ese modo extender el debate sobre la materia justiciable o de las cuestiones procesales ocurridas al interior de un proceso, sea de la naturaleza que fuere. Así, el amparo contra resoluciones judiciales requiere, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto que comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional. Sin estos presupuestos básicos, es decir, si lo que se pretende es el reexamen de lo resuelto en sede judicial o el análisis respecto de materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales, la demanda resultará improcedente.
5. Que en el caso constitucional de autos, se advierte que lo que en puridad pretende el recurrente es que el juez constitucional realice un reexamen de lo resuelto por los jueces superiores emplazados a partir de los medios incorporados en el proceso civil, es decir, que se realice un reexamen de la declaratoria de improcedencia de la demanda sobre responsabilidad civil que a su vez se encuentra sustentada en que la sentencia definitiva del proceso civil sobre nulidad de acto jurídico le fue favorable al actor, por lo que no se aprecia el daño sufrido como consecuencia del actuar del magistrado Abanto Torres; lo cual, como ha quedado dicho, es improcedente en el proceso de amparo contra resoluciones judiciales, pues éste no puede ser “un mecanismo donde se vuelva a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria y que convierta al juez constitucional en una instancia más de tal jurisdicción, pues la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial; siempre, claro está, que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere manifiestamente el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental” (Cfr. Expediente N° 3179-2004-AA/TC (caso Apolonia Ccollcca), fundamento 21), vulneración que no se aprecia en autos.
6. Que, por lo expuesto, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no se encuentran referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de amparo, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
Por ti volaré
Andrea Bocelli
Cuando vivo solo
sueño un horizonte
falto de palabras.
En la sombras y entre luces
todo es negro para mi mirada
Si tu no estas junto a mi…aqui.
Tu
en tu mundo
separado del mio por un abismo.
Oye
llamame
yo volare
a tu mundo lejano.
Por ti volare
espera que llegare
mi fin de trayecto eres tu
para vivirlo los dos.
Por ti volare
por cielos y mares
hasta tu amor.
Abriendo los ojos por fin
contigo vivire.
Cuando estas lejana
sueño un horizonte
falto de palabras.
Y yo se que siempre estas ahi,ahi,
una luna hecha para mi,
siempre iluminada para mi,
por mi,por mi, por mi….
Por ti volare
espera que llegare
mi fin de trayecto eres tu
contigo yo vivire
Por ti volare
por cielos y mares
hasta tu amor.
Abriendo los ojos por fin
contigo yo vivire.
Por ti volare……
Con te partiro
Time to say goodbye
http://www.youtube.com/watch?v=Dpylr2H7h7E
Vivo por ella (La música)
Vivo por ella
Andrea Bocelli & Marta Sánchez
(Andrea)
Vivo por ella sin saber
si la encontré o me ha encontrado
Ya no recuerdo como fue
pero al final me ha conquistado
Vivo por ella que me da
toda mi fuerza de verdad
Vivo por ella y no me pesa
(Martha)
Vivo por ella yo también
no te me pongas tan celoso
Ella entre todas es la más
dulce y caliente como un beso
Ella a mi lado siempre está
para apagar mi soledad
Más que por mi por ella
yo vivo también
(Andrea)
Es la musa que me invita
(Martha)
A tocarla suavecita
(Andrea)
En mi piano a veces triste
la muerte no existe
si ella esta aquí
(Martha)
Vivo por ella que me da
todo el afecto que le sale
a veces pega de verdad
(Andrea & Martha)
Pero es un puño que no duele
(Andrea)
Vivo por ella que me da
fuerza, valor y realidad
para sentirme un poco vivo
(Martha)
Cómo duele cuando falta
(Andrea)
Vivo por ella en un hotel
(Martha)
Cómo brilla fuerte y alta
(Andrea)
Vivo por ella en propia piel
(Andrea & Martha)
Si ella canta en mi garganta
mis penas mas negras espanto
(Andrea)
Vivo por ella y nadie mas
puede vivir dentro de mi
Ella me da la vida, la vida
(Andrea & Martha)
Sí está junto a mi
Sí está junto a mi
(Andrea)
Desde un palco o contra un muro
(Martha)
Vivo por ella al límite
(Andrea)
En el trance mas oscuro
(Martha)
Vivo por ella íntegra
(Andrea & Martha)
Cada día una conquista
la protagonista
es ella también
(Andrea)
Vivo por ella porque va
dándome siempre la salida
porque la música es así
fiel y sincera de por vida
(Martha)
Vivo por ella que me da
noches de amor y libertad
Si hubiese otra vida, la vivo
por ella también
(Andrea)
Ella se llama música
(Martha)
Yo vivo también
(Andrea)
Vivo por ella créeme
(Martha)
Por ella también
(Andrea & Martha)
Yo vivo per lei
(Andrea)
Yo vivo
(Martha)
Per lei
Vivo per lei
Andrea Bocelli & Laura Pausini
Vivo per lei
Andrea Bocelle & Hélene Segará
Vivo per lei
Andrea Bocelli & Hayley Westenra
Oro
Franz Kafka: Google recuerda los 130 años de su nacimiento
Literatura
El escritor checo Franz Kafka nació un día como hoy, hace 130 años, y Google lo recuerda con un doodle que representa a su más famosa obra: La Metamorfosis.
Kafka fue un joven escritor en extremos perfeccionista y autocrítico, ello lo demuestran las 3.500 obras sin terminar que dejó en sus 41 años de vida. Muestra de su exceso de inconformidad con lo que escribía, fue la negativa que dio a que se publiquen sus últimas obras. Su mejor amigo lo ignoró y gracias a ello podemos leer: El Proceso, El Castillo y América.
MIEDO A LOS RATONES
Hace unos meses, el Archivo Alemán compró subasta una cartas de Franz Kafka le escribió a su amigo Max Brod, en la que le contaba su temor a los ratones y ha sido llamada “la Carta de los ratones” y que fue exhibida en abril, junto con otros manuscritos del escritor.
Según los entendidos, esta carta podría ser clave para entender la literatura Franz Kafka, pues descubre figuras del miedo y de lo extraño.
En la carta, con la que el archivo dice “enriquecer” su destacada colección de Kafka con otra pieza importante, el escritor escribía: “Lo que yo tengo a las ratas es vil miedo”.
El precio de salida de la misiva, según el portal de la casa de subastas Kaupp de Salzburgo, encargada de llevar a cabo la puja, fue de 42.000 euros (54.360 dólares), mientras que la suma ofrecida por el comprador final ascendió a 96.000 (124.252 dólares).
DOODLE DE LA METAMORFOSIS
La imagen del buscador muestra a un insecto entrando por una puerta, que representa a las dos ‘O’ de Google, en clara alusión a la obra y las letras tienen pelos como patas de una cucaracha.
Como se recuerda dicha obra, publicada en 1916, trata sobre Gregorio Samsa, un trabajador, quien de la noche a la mañana se despierta convertido en un insecto gigante, pasando de ser el sustento de su familia a una incomodidad para ellos.
Esta obra de Franz Kafka ha sido calificada como una crítica contra el sistema autoritario y burocrático, debido a que, señalan los críticos, Kafka consideraba que al final lograba transformar al hombre, haciéndolo parte de él.
Un caso curioso con Franz Kafka, que tan solo hizo tres novelas, pero ninguna fue publicada cuando él vivía, solo algunos relatos cortos vieron la luz, y, ya moribundo, le pidió a un amigo suyo, Max Brod que destruyera sus manuscritos, sin embargo este al ver la calidad de sus obras, decidió publicarlas.
SU VIDA
Tuvo una salud muy frágil, pero según como lo recordaban sus allegados, era un hombre vital, de buen ánimo y divertido. Su obra es considerada como una de las más influyentes de la literatura universal.
Franz Kafka, siendo adolescente, sentía especial inquietud por la obra de Nietzsche, Darwin y Haeckel, por lo que el ateísmo y el socialismo empezaron a ser parte de su ideología. Se doctoró en Derecho (1906) por imposición de su padre.
En 1912, después de varios viajes por el extranjero, escribió ‘El juicio’ y una serie de 18 relatos a la cual llamó ‘Contemplación’, ‘Consideración’ en 1913 y su obra cumbre ‘La Metamorfosis’ en 1915.
En 1917 fue diagnosticado con tuberculosis y estuvo postrado por mucho tiempo; sin embargo, continuó escribiendo y en 1919 culminó su obra ‘Un médico rural’.
Entre 1913 y 1917, Franz Kafka mantuvo una relación con Felice Bauer, a quien le propuso matrimonio e intercambió más de 500 tarjetas y cartas. Cuando llegó a su fin, pidió ayuda a Grete Bloch para reconquistarla pero tuvo un hijo con ella.
Más tarde, se relacionó con Julie Wohryzek, Milena Jesenskà, pese a que ésta fuese casada y Dora Diamant, con la que vivió en Berlín y por la que se interesó más por el judaísmo.
Franz Kafka falleció el 3 de junio de 1924 luego de un ataque de tuberculosis de laringe. El 11 de junio fue enterrado en la tradición judía en el Nuevo Cementerio de Praga.
SU OBRA
El Proceso: Fue publicada en 1925, después de la muerte de Franz Kafka. Se trata de una novela incompleta que narra el dra,a de Josef K. un hombre enjuiciado por un delito que nunca se llega a conocer y que ve como su vida se consume en un proceso judicial complicado y que no tiene final.
El Castillo: Esta obra publicada en 1926, tampoco fue terminada. Trata sobre el empleado de un castillo que es atrapado por la burocracia, en su intento por acercarse a las autoridades del recinto.
América: Es la historia de un joven alemán que llega a Nueva York y vive todos los sacirficios de los inmigrantes. Esta obra también está inconclusa.
GOOGLE Y LA CULTURA
No es la primera vez que Google nos recuerda a personajes y sucesos que tienen que ver con la cultura de la humanidad, pues ya la semana pasada nos regaló un doodle sobre el nacimiento del arquitecto español Antoni Gaudí (25 de julio).
Federico García Lorca también recibió un homenaje de Google, por los 115 años de su nacimiento, así como Charles Baudelaire, Chavela Vargas, Ella Fitzgerald.
También se han realizado doodles de personajes políticos que marcaron el curso de una época, tal como el líder luchador por los derechos de los negros en Estados Unidos, Martin Luther King.
El hombre sin cualidades
Mario Vargas Llosa
Estuve una semana en París y el fantasma de Hannah Arendt me salió al encuentro por todas partes. En tres cines del Barrio Latino exhibían la película que Margarethe von Trotta le ha dedicado y me gustó mucho verla. No es una gran película pero sí un buen testimonio sobre la recia personalidad de la autora de Los orígenes del totalitarismo, su lucidez y su insobornable independencia intelectual y política.
El film está casi totalmente centrado en el reportaje que Hannah Arendt escribió, a pedido suyo, para The New Yorker sobre el juicio al criminal nazi Adolf Eichmann que se celebró en Jerusalén en 1961, y el escándalo y la controversia que provocó, sobre todo al aparecer ese texto ampliado en un libro en 1963, en el que la pensadora alemana desarrolla su teoría sobre “la banalidad del mal”. La actriz Barbara Sukowa hace una sutil interpretación de Arendt; la mayor flaqueza de la película es la fugaz y caricatural descripción que presenta del vínculo que unió a Hannah Arendt con Martin Heidegger, de quien fue primero discípula, luego amante eventual y al que, pese a la cercanía que aquel tuvo con el nazismo, profesó siempre una admiración sin reservas (al cumplir Heidegger 80 años le dedicó un largo y generoso ensayo).
Y, justamente, nada más salir del cine de ver esa película, descubrí que en el pequeño teatro de La Huchette, donde se siguen dando las dos primeras obras de Ionesco (La cantante calva y La lección) que vi en 1958, se representaba también la obra del autor argentino Mario Diament Un informe sobre la banalidad del amor, subtitulada Historia de una pasión, y dedicada a las relaciones de Hannah Arendt y Heidegger.
¿Existió realmente una pasión entre la brillante muchacha judía que padeció persecuciones, pasó por un campo de concentración y debió exilarse en Estados Unidos para escapar a la muerte y el gran filósofo del ser, que aceptó ser rector de la Universidad de Friburgo bajo las leyes nazis y murió sin haber renunciado nunca a su carnet de militante del Partido Nacional Socialista? En la obra de Diament, sí, tuvieron una pasión compartida, duradera y traumática, que ni las atrocidades del Holocausto pudieron abolir del todo. La obra está bien hecha y los dos actores que encarnan a los protagonistas son magníficos –Maïa Guéritte y André Nerman–, pero en la realidad, al parecer, la pasión fue bastante asimétrica, más profunda y constante de parte de la discípula que del filósofo, en quien aparentemente tuvo un sesgo más superfluo y transitorio. (La verdad es que sobre este asunto hay todavía más conjeturas y chismografías que verdades comprobadas).
En todo caso, estos episodios me llevaron a leer Eichmann en Jerusalén, que había dejado sin terminar la primera vez que lo tuve en las manos. Leído ahora, medio siglo después de su publicación, sorprende que ese denso, intenso y admirable ensayo pudiera provocar al aparecer ataques tan grotescos como los que recibió su autora (llegó a ser acusada de “pronazi” y “antijudía” por algunos exaltados fanáticos que firmaron manifiestos para que fuera expulsada de la universidad norteamericana donde enseñaba). Pero no debería llamarnos demasiado la atención pues el siglo XX no fue solo el de las grandes carnicerías humanas sino también el del fanatismo y la estupidez ideológica que las incitaron.
La rigurosa autopsia a que somete Hannah Arendt al teniente coronel SS Adolf Eichmann, hombre de confianza de Himmler y uno de los más destacados especialistas del régimen hitleriano en “el problema judío” –mejor dicho, en la exterminación de unos seis millones de judíos europeos–, a raíz de los documentos y testimonios que se exhibieron en el juicio, arroja unas conclusiones escalofriantes y válidas no solo para el nazismo sino para todas las sociedades envilecidas por el servilismo y la cobardía que genera en la población un régimen totalitario. El espíritu romántico, congénito a Occidente, nunca se ha liberado del prejuicio de ver la fuente de la crueldad humana en personajes diabólicos y de grandeza terrorífica, movidos por el ideal degenerado de hacer sufrir a los demás y sembrar su entorno de devastación y de lágrimas. Nada de esto asoma siquiera en la personalidad de ese mediocre pobre diablo, fracasado en todo lo que emprende, inculto y tonto, que encuentra de pronto, dentro de la burocracia del nazismo, la oportunidad de ascender y disfrutar del poder. Es disciplinado más por negligencia que por convicciones, un instinto de supervivencia abole en él la capacidad de pensar si hay en ello algún riesgo, y sabe obedecer y servir a su jefe con docilidad perruna cuando hace falta, poniéndose una venda moral que le permite ignorar las consecuencias de los actos que perpetra cada día (como despachar trenes cargados de hombres, mujeres, niños y ancianos de todas las ciudades europeas a los campos de trabajos forzados y las cámaras de gas). Con énfasis aseguró Eichmann en el juicio que nunca había matado a un judío con sus manos y seguramente no mintió.
Cualquiera que haya padecido una dictadura, incluso la más blanda, ha comprobado que el sostén más sólido de esos regímenes que anulan la libertad, la crítica, la información sin orejeras y hacen escarnio de los derechos humanos y la soberanía individual son esos individuos sin cualidades, burócratas de oficio y de alma, que hacen mover las palancas de la corrupción y la violencia, de las torturas y los atropellos, de los robos y las desapariciones, mirando sin mirar, oyendo sin oír, actuando sin pensar, convertidos en autómatas vivientes que, de este modo, como le ocurrió a Adolf Eichmann, llegan a escalar las más altas posiciones. Invisibles, eficaces, desde esos escondites que son sus oficinas, esas mediocridades sin cara y sin nombre que pululan en todos los rodajes de una dictadura, son los responsables siempre de los peores sufrimientos y horrores que aquella produce, los agentes de ese mal que, a menudo, en vez de adornarse de la satánica munificencia de un Belcebú se oculta bajo la nimiedad de un oscuro funcionario.
Kafka ya lo identificó en esos invisibles personajes que juzgan y ejecutan a inocentes como K. por crímenes fantásticos e inexistentes, pero el gran mérito de Hannah Arendt es haber sacado de la literatura a ese hipócrita y darle el protagonismo que merece como secuaz indispensable de los verdugos y haberlo tipificado como el agente predilecto del mal en el universo totalitario.
Eichmann “no era ni un Yago ni un Macbeth”, dice Hannah Arendt, ni tampoco un estúpido. “Fue la pura ausencia de pensar – lo que no es poca cosa– lo que le permitió convertirse en uno de los más grandes criminales de su época. Esto es ‘banal’ y hasta cómico, pues, ni con la mejor voluntad del mundo se consiguió descubrir en Eichmann la menor hondura diabólica o demoníaca”. Lo terrible de Eichmann es que no era un hombre excepcional, sino uno común y corriente. Lo que significa que todo hombre común y corriente, en ciertas circunstancias (una dictadura hitleriana, por ejemplo), puede convertirse en un Eichmann.
Algo de esto había dicho años antes Georges Bataille, comentando el prontuario criminal del valeroso compañero de batalla de Juana de Arco al que se le descubrió más tarde que asesinaba niños en serie porque era un pervertido sexual: que, nos guste o no, en el fondo de todos nosotros, no solo los “malos”, también los “buenos”, se esconde un pequeño Gilles de Rais.
Londres, junio de 2013
La República 16 de junio de 2013
EL RÉGIMEN LABORAL EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)
Un día de comienzos de agosto de 2002, un antiguo alumno de la Universidadde San Marcos me llamó por teléfono. Era congresista de la República y me pidió hablar personalmente conmigo. Lo recibí en mi casa dos días después. Lo habían nombrado presidente de la Comisión de Trabajo y quería que lo acompañara como asesor de ésta.
Acepté, con la incierta esperanza de hacer algo por los trabajadores y la condición de no ser presionado.
De entrada, me llamó la atención en el Congreso el estilo del trato, que iba desde la cortesanía más genuflexa y ruin hasta las sonrisas prefabricadas y las farisaicas palmaditas en la espalda. Un mundo de gente desfilaba por las oficinas de los representantes, sus asesores y secretarias en pos de alguna ley, prebenda o favor. Algunos de esos viandantes se hallaban casi aposentados en las oficinas de ciertos congresistas, como gestores de lobbys empresariales y de familias oligárquicas.
En la Comisión de Trabajo hallé poco de qué ocuparme. Las grandes faenas contra los trabajadores se habían realizado en la década del noventa y ningún representante tenía interés en revertir su resultado. El principal teatro de operaciones en este campo era el Consejo Nacional de Trabajo, donde los delegados de las centrales sindicales cooperaban a conciencia entreteniéndose con el señuelo de una Ley General del Trabajo que por arte de birlibirloque —los habían convencido— restituiría a los asalariados lo que les habían quitado.
Hacia el mes de octubre el Ministro de Trabajo, un ex marxista convertido en convicto neoliberal, remitió al Congreso un proyecto modificatorio de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, atendiendo a los requerimientos de la OIT que hacían poner colorados a los delegados peruanos en la Conferencia anual de esta entidad en Ginebra. No significaba mucho y por eso lo enviaba. Lo corregí y le agregué dos artículos imprescindibles: uno por el cual los convenios colectivos no caducarían al año, como disponía la Ley fujimorista; y otro por el que se admitirían las negociaciones colectivas por rama de actividad, suprimida por esa ley. El Ministro de Trabajo montó en cólera y movió cielo y tierra para eliminar esas adiciones. Finalmente, el pleno del Congreso aprobó el proyecto, incluyendo sólo la abolición de la caducidad anual de los convenios colectivos, gracias a una extraordinaria gambeta convertida en gol de media cancha.
En noviembre, el Ministro de Trabajo remitió otro proyecto sobre las micro y pequeñas empresas. Lo revisé: era una colección de rimbombantes declaraciones de apoyo a esas empresas: el Estado promoverá, estimulará, apoyará, etc. Nada en concreto. Me fijé en el régimen laboral. Y allí apareció su razón de ser.
En las microempresas, que podían tener de uno a diez trabajadores, éstos percibirían una remuneración mínima menor a la general, no gozarían de la sobretasa del 35% por trabajo nocturno, ni de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, y recibirían sólo la mitad de los derechos de los demás trabajadores: quince días de vacaciones al año, una compensación por tiempo de servicios de quince días por año y quince días de indemnización por año de trabajo en caso de despido injustificado. Se declaraba que este régimen diminuto estaba destinado a fomentar la formalización de las microempresas y que duraría cinco años.
De plano lo observé, y casi convencí a los delegados de las microempresas, que se reunieron en un gran salón del Congreso, de que reducirles los ingresos a sus trabajadores resultaría contraproducente y que, mejorando la productividad y la calidad, podrían ganar mucho más.
Advirtiendo que su proyecto estaba siendo reducido a escombros, el Ministro de Trabajo replicó con una ofensiva personal para sacarme del cargo. El Presidente del Congreso, un médico ultraderechista, conminó a mi ex alumno, su correligionario, para que me despidiera. Pero éste no lo hizo. Conversó conmigo y, tras referirme los entretelones de la trama, me dijo que me retendría. Cuando en cualquier administración le sucede esto al personal de confianza, la relación se quiebra como un vaso de vidrio. Renuncié. Estábamos a fines de diciembre. Lo único que pude lograr con ese proyecto fue la supresión de las remuneraciones mínimas inferiores a la general.
La Ley de las micro y pequeñas empresas sólo pudo ser aprobada el 3 de junio de 2003 y promulgada el 2 de julio siguiente, el último día para hacerlo (Ley 28015).
Pero allí no terminó esta historia.
El 19 de julio de 2006, casi a punto de concluir su período constitucional, los congresistas de todas las bancadas prorrogaron la vigencia de la Ley 28015 a diez años, lo que quería decir que duraría hasta el 3 de julio de 2013 (Ley 28851).
A sus mentores no les pareció suficiente.
Utilizando indebidamente una autorización para legislar sobre el Acuerdo de Promoción Comercial del Perú con Estados Unidos (Ley 29157), el gobierno de Alan García expidió el Decreto Legislativo 1086, el 27 de junio de 2008, modificando en tres aspectos fundamentales la Ley de las micro y pequeñas empresas: 1) amplió de50 a 100 el número de trabajadores de las pequeñas empresas (un 30% más del total de trabajadores dependientes); 2) extendió el régimen laboral de las microempresas a las pequeñas empresas; y 3) hizo permanente a este régimen.
Con este decreto, el Partido Aprista, con la anuencia de los partidos representados en el Congreso, arrolló las reglas admitidas sobre las pymes (Unión Europea, Estados Unidos, Japón y otros países, en los que las microempresas hacen más del 90% de las empresas). En todos, las microempresas tienen de 1 a 10 trabajadores; las pequeñas, de 11 a 50; las medianas, de 51 a 250; y las grandes, más de 250, y en ninguno los regímenes laboral y tributario de las micro y pequeñas empresas son menores que los generales para evitar el dumping social. La utilidad de diferenciarlas es conferirles ciertas ayudas estatales y acceso a fondos especiales.
Desde que el neoliberal Hernando de Soto (El otro Sendero, 1986), siguiendo las directivas del Banco Mundial, propugnara hacer minicapitalistas a los campesinos, los inmigrantes del campo a la ciudad y cuanto trabajador quedase desempleado, de ser posible formalizándolos, en concordancia con el desarrollo de un capitalismo supervoraz, la línea de la economía y la política en nuestro país se orienta hacia esa finalidad que, como un dogma, acatan los gobiernos desde entonces.
Desde los puntos de vista social, jurídico y moral es inadmisible que trabajadores que ejecutan, en la práctica, labores similares, perciban ingresos tasados diferentes en función del tamaño de las empresas a las que prestan servicios. El desgaste de la energía laboral se mide, en primer término, por la duración de la jornada y la semana de trabajo. A tiempos iguales de trabajo, las remuneraciones y otras compensaciones deben ser iguales. La Declaración de Derechos Humanos, prevalente sobre la ley en nuestro país, dispone: “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual” (art. 23º-2). Las menores cantidades pagadas a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas con respecto a las demás —una forma de discriminación— constituyen una exacción a favor del capital, una suerte de exorbitante acumulación primaria, posibilitada por la inexistencia de organizaciones defensivas de esos trabajadores y el desinterés de las centrales sindicales.
Si los políticos a cargo del Poder Legislativo (la mayor parte de los cuales parecen cortados por la misma tijera) quieren promover la formalización de las microempresas deberían reducirles la tasa del IGV y darles otras facilidades: crediticias, de formación profesional, administrativas, de comercialización, etc., como lo propuse cuando era asesor de la Comisión de Trabajo. El resultado sería que un número mayor de estas empresas aumentarían su productividad, tributarían regularmente y la capacidad de compra de sus trabajadores se incrementaría.
Una pregunta final: ¿hasta cuándo los opulentos trabajadores tendrán que subsidiar con su trabajo a los pobrecitos capitalistas?
(1/7/2013)