CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

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Modifica artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación

CNM ACUERDA QUE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO SIGAN EN SUS CARGOS

“Se dio un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) modificó los artículos 39°, 44° y 48° del Reglamento de Evaluación y Ratificación y acordó que las resoluciones de no ratificación se ejecutan de inmediato de manera que el magistrado, juez o fiscal, a quien no se le renueva la confianza no continúe en el cargo.

Se subraya que la interposición de un recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación, como sucede actualmente.

El acuerdo adoptado por el CNM, a propuesta de su presidente, doctor Pablo Talavera Elguera, indica que la actual práctica resulta nociva para la ciudadanía así como a la imagen e institucionalidad de los organismos del sistema de justicia: Poder Judicial, Ministerio Público y el propio Consejo Nacional de la Magistratura.

Se argumenta que la ciudadanía, particularmente los litigantes, pierden confianza en un juez o fiscal no ratificado, porque si bien sus actuaciones son formalmente válidas, son percibidas como carentes de legitimización.

Se anota, incluso, que los usuarios del sistema de justicia son testigos que algunos malos magistrados aprovechan esta situación para incurrir en actos indebidos al permanecer en sus respectivos cargos mientras no se resuelve el recurso extraordinario.

“El acuerdo constituye un gran paso para evitar actos que deslegitiman el sistema de justicia”, afirmó el doctor Talavera Elguera.

Asimismo, diversas autoridades del sistema de justicia y destacados juristas se han pronunciado a favor de esta iniciativa.

Se anota que la modificación a los mencionados artículos del Reglamento de Evaluación y Ratificación entrará en vigencia a partir de la Convocatoria N° 02-2014-CNM de proceso de evaluación y ratificación, que se publicará próximamente.

San Isidro, 13 de marzo de 2014

ÁREA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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Revocación y Nulidad de resoluciones en segunda instancia

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Circular referida a la regulación del reenvío en los Órganos Jurisdiccionales Revisores

20140314-2014-02-28_attzbjfuaioycfbxqkys.pdf

 

Nueva regla para reenvío de causas

http://www.elperuano.pe/edicion/noticia-nueva-regla-para-reenvio-causas-16016.aspx#.U1hXQlV5OSo

 

Jueces revisores deben resolver el fondo y no solo anular resolución impugnada

http://laley.pe/not/991/jueces_revisores_deben_resolver_el_fondo_y_no_solo_anular_resolucion_impugnada/

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Aranceles Judiciales 2014

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Resolución Administrativa N° 051-2014-CE-PJ
20140314-r_a__051-2014-ce-pj__aranceles_2014.pdf

Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales
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Ilústrate con el CNM

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El Consejo Nacional de la Magistratura hace de conocimiento a la opinión pública que en esta nueva etapa de gestión institucional ha considerado incluir un aporte sustancial en beneficio de la administración de justicia y de la población en general, basado en sostener un principio de profesionalismo y una cultura de ética y moral, a la par con la era del conocimiento que actualmente impera en los países desarrollados, por ello nos encontramos avocados en la búsqueda de magistrados altamente calificados y competitivos, que en forma continua y permanente aporten con sus actos profesionales en bien de la administración de justicia y, para este efecto se pone a disposición de los señores magistrados, estudiantes de derecho y la sociedad en su conjunto el aplicativo “ILÚSTRATE CON EL CNM”. 
Este importante aporte es el resultado del esfuerzo y la labor desplegada de los señores magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (ver aqui) que bajo parámetros de interoperabilidad y con el uso de la tecnología, permitió obtener un banco de preguntas de 2300 instrumentos jurídicos, tanto teóricos como casuísticos, que fueron utilizados en los exámenes de conocimientos de los diversos procesos convocados por el CNM en el año 2013, alcanzando de esta manera los mayores escenarios de transparencia y la exigencia requerida en los exámenes de selección de acuerdo a las especialidades convocadas.

En este escenario de vanguardia que ofrece el CNM, el nuevo producto virtual permitirá capacitarse y calificarse en forma dinámica, interactiva y permanente, entendiéndose que el talento y la capacitación en el ser humano son los activos de mayor importancia para alcanzar la tan ansiada y recta administración de justicia.

Lima, 14 de Febrero de 2014
DR. MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
http://www.cnm.gob.pe/ilustrate/

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Derecho de asociación de los jueces y la inconstitucionalidad de la Asociación Mutualista Judicial

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Por Félix Ramírez Sánchez

20140308-felix_ramirez_-_dialogo_184_asociacion.pdf

Amigos
 
Les expreso nuevamente mi saludo y a la vez comparto con ustedes el artículo titulado “El Derecho de Asociación de los Jueces y la Inconstitucionalidad de la Asociación Mutualista Judicial” publicada recientemente en Dialógo con la Jurisprudencia, la cual es de mi autoría, en la que analizo la sentencia reciente  emitido por el Tribunal Constitucional (Caso Jaime David Abanto) referido a la inconstitucionalidad del acto de inclusión obligatorio a los jueces en la Asociación Mutual Judicial, espero sea de su agrado, solicitando que pueda ser difundida por estar referido a un tema referido a los derechos de los jueces.

Félix E. Ramírez Sánchez

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Un procedimiento disciplinario más breve

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Ulises Yaya Zumaeta (*)

“La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella misma”.
(MARCO TULIO CICERÓN)

Un procedimiento disciplinario se inicia con el conocimiento de la presunta realización  en conductas contrarias a la función de jueces o auxiliares jurisdiccionales calificadas como faltas leves, graves o muy graves. Según el funcionario investigado, la falta administrativa la encontramos en la Ley de la Carrera Judicial (Jueces) o en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Para ambos funcionarios también debe tomarse en cuenta el Código de Ética del Poder Judicial y el Código de Ética de la Función Pública, y para los Servidores el Reglamento Interno de Trabajo.

El trámite lo regula el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, aplicable para jueces y auxiliares. Sin embargo, las instancias por las que generalmente pasa ese procedimiento (que pueden ser 5, si incluimos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, cada uno dentro de sus respectivas competencias), generan una comprensible incomodidad en quienes podemos resultar pasibles de una investigación, por el tiempo que transcurre entre el inicio del procedimiento y la recepción de la respuesta de la instancia contralora final.

Una investigación disciplinaria, como es natural, puede afectar, por razones de tiempo y ánimo, la cuantiosa y delicada labor cotidiana de los jueces, por lo que su excesiva extensión –por causas básicamente normativas– exige una pronta revisión.

En ese contexto, varias son las opiniones que se tienen para la reducción de los pasos del procedimiento disciplinario, con la finalidad de obtener, sin vulnerar el debido proceso, una respuesta contralora rápida, objetiva, justa y predecible, casi todas vinculadas con la modificación de competencias resolutivas y abreviación de las instancias y otras con la oralización. Creemos que ello es conveniente para todos los jueces y auxiliares y redundará en la mejora del servicio de justicia.

(*) Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima

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La Carga procesal

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Ivan Sequeiros Vargas (*)

Carga procesal es el número de casos que cada juez resuelve. En Lima, en promedio, cada juzgado tiene 1,500 casos, unos tienen 800 y algunos llegan a 4,000 o más. Según los estudios, un juzgado funcionaría óptimamente con 400 casos, entonces, en el mejor de los supuestos, los juzgados actualmente tienen el doble de carga, lo que determina que rebasen la atención de casos. A ello agregamos normas procesales que admiten actos dilatorios (usos indebidos de recursos y prerrogativas legales otorgadas a las partes), que demoran los juicios, y deficiencias en los auxilios judiciales (notificaciones, pericias, concurrencia de personas, informes de órganos privados y públicos, apoyo policial), etc., explican la demora en la tramitación judicial.

La carga procesal no es ficción, es una realidad que nadie entiende. Surge del incremento de la población que origina más conflictos, además de tener una sociedad conflictiva que genera más demandas judiciales. Por otro lado, los derechos fundamentales en los últimos 30 años han evolucionado impresionantemente, lo que antes era visto como algo fortuito, ahora originan reclamos judiciales; por ejemplo, hace años un ciudadano se rompía la cabeza con la vereda y solo iba al hospital para atenderse; ahora, demanda responsabilizando a la municipalidad por no poner un aviso o por deficiente construcción. Estos factores derivan en mayores demandas judiciales en proporción inversa al crecimiento del sistema judicial que resulta insuficiente.

Adicionalmente la carga procesal no solo creció en número, sino en variedad, debido a especialización, por ello la Justicia debe ser especializada; en ese sentido, actualmente en la Corte de Lima funcionan las especialidades de Constitucional, Civil, Penal (subespecialidad delitos de corrupción), Laboral (subespecialidad Previsional), Contencioso Administrativo (subespecialidad Tributario, aduanero y de la competencia), Familia y Tránsito, lo que permite jurisprudencia uniforme y predecible, además de una respuesta jurídica especializada.

La tendencia es la especialización, pero de manera estructural, racional y ordenada, con presupuestos adecuados, sin improvisaciones para que cada especialidad se implemente respondiendo eficientemente al requerimiento social. Evidentemente, la especialización implica locales nuevos e idóneos, personal capacitado, logística adecuada e involucra otras instituciones que coadyuven con la especialidad correspondiente, debiendo el Poder Judicial coordinar con otros poderes y sectores públicos para lograr este noble propósito.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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TC ORDENA A LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL EL CESE DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE “MUTUAL JUDICIAL” A UN GRUPO DE JUECES

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Nota de Prensa Nº 184-2013-OII/TC

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial y, asimismo, ordenó que la Asociación Mutualista Judicial no sólo disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad, sino además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el aludido concepto.

Así lo estableció al declarar fundada la demanda de amparo recaída en el Expediente Nº 03186-2012-PA/TC, interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y a la que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de litisconsortes facultativos.

Los actores sustentaron su demanda manifestando que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad; que jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella, y que nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”, los cuales son entregados a la asociación emplazada. Alegaban que el sustento de ello lo constituía el Decreto Ley Nº 19286, cuyos artículos 2º y 11º, no sólo los incorporaba obligatoriamente como asociados, sino que además, les prohibía renunciar.

Esta situación, a juicio del TC, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, toda vez que, por un lado, fueron obligados,de facto, a formar parte de la ‘Asociación Mutualista Judicial’; y por otro, se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.

De ésta manera, el Colegiado precisó que el derecho de asociación reconocido en el inciso 13) del artículo 2º de la Constitución no sólo implica la libertad de integración (libertad de asociarse en sentido estricto) sino que, en consecuencia, también supone la facultad de no aceptar compulsivamente dicha situación (libertad de no asociarse), e incluso de renunciar en cualquier momento a la misma, pese a haberla aceptado en alguna oportunidad o circunstancia (libertad de desvincularse asociativamente).

Lima, 26 de octubre de 2013

 

Tribunal Constitucional ordenó que se retiren los descuentos por “mutual judicial”
Con esta decisión se evitarán más casos de magistrados que sufrirán descuentos por este concepto. El dinero de los afectados será devuelto

El Tribunal Constitucional dispuso el cese inmediato de los descuentos por concepto de “mutual judicial” que realizaba la Gerencia General del Poder Judicial a un grupo de magistrados.

También ordenó que la Asociación Mutualista Judicial disponga el retiro de los demandantes como asociados de dicha entidad y además, restituya a favor de éstos las sumas de dinero indebidamente descontadas por el referido concepto.

El TC declaró fundada la demanda de amparo recaída interpuesta inicialmente por el juez Jaime David Abanto Torres, y que luego se sumarían otros magistrados del Poder Judicial en calidad de ‘litisconsortes facultativos’.

Los demandantes alegaban que no era posible incorporar a una persona a una asociación contra su voluntad y expresaron que ‘jamás solicitaron su afiliación a la Asociación Mutualista Judicial, que no deseaban pertenecer a ella y nunca otorgaron su consentimiento para que la Gerencia General del Poder Judicial realice los descuentos por concepto de “mutual judicial”.

ATENTABA CONTRA SUS DERECHOS
Esta situación, a juicio del Tribunal Constitucional, supuso la violación del derecho de asociación de los recurrentes en una doble dimensión, ya que habrían sido obligados ‘de facto’ y porque se les prohibió renunciar en cualquier momento, pese a que nunca manifestaron su voluntad de asociarse.

En http://elcomercio.pe/politica/gobierno/tribunal-constitucional-ordeno-que-se-retiren-descuentos-mutual-judicial-noticia-1650159

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Caso Martín Chahud Sierralta

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Resolución de no ratificación

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer1282013pcnm.pdf

 

Resolución que declara infundado el recurso extraordinario

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/er/rer5272013pcnm.pdf

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Exclusividad de la función jurisdiccional

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Iván Sequeiros Vargas (*)

Impartir justicia compete al Estado, siendo encargado el Poder Judicial. Solamente los jueces del Poder Judicial, con título otorgado por el Estado, imparten justicia y nadie más puede pretender esa atribución. Excepcionalmente existe la justicia arbitral y militar.

Los conflictos surgidos entre personas competen al gobierno estatal compuesto por funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones diferentes, exclusivas y excluyentes. El Legislativo hace leyes, el Ejecutivo administra la hacienda pública y el judicial resuelve los conflictos de personas y vela la vigencia de derechos fundamentales. Excepcionalmente cumplen labores adicionales que competen a otra función, pero estas son restringidas y determinadas.

El Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene excepcionalmente atribuciones jurisdiccionales, como el derecho de gracia, conmutar penas y otorgar indultos. El Legislativo puede ejercer su atribución de acusación constitucional contra altos funcionarios, pero también fiscaliza realizando investigaciones, inclusive criminales, que derivan en dictámenes que imputan delitos a diferentes personas. Las normas inclusive otorgan al Legislativo facultades coercitivas que la ley otorga a los jueces, quienes lo utilizan con criterio jurídico, de manera ponderada, estricta y justificada. Mientras el Congreso, entidad eminentemente política, podría en forma eventual usar políticamente dichas prerrogativas, es indispensable que tales atribuciones se sometan al control judicial, esto no constituye disputa de poder, sino defensa de la teoría de la dispersión del Poder que constitucionalmente está declarado.

La exclusividad jurisdiccional implica inexistencia de jurisdicciones independientes del Poder Judicial, en buen romance, ninguna autoridad ni entidad puede inmiscuirse, presionar o influir en asuntos netamente jurisdiccionales, esto no significa falta de control, pues los jueces y sus resoluciones son los más sometidos a diversos controles, sin embargo, es fundamental defender la independencia y exclusividad de la función jurisdiccional.

La Constitución textualmente dice: “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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