Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición

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EN SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición

Debe aplicarse primacía de la realidad para determinar conceptos remunerativos computables en la CTS

El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición, ya sea por despido incausado o fraudulento, será de 30 días hábiles de producido; pero cuando exista en trámite una demanda de amparo, esta deberá ser reconducida ante el juez ordinario laboral si se verifica que la misma fue interpuesta dentro de ese lapso.

Así lo estableció la Corte Suprema como lineamiento para el tratamiento judicial de ambas modalidades de despido. La decisión forma parte de los más de 20 acuerdos adoptados por la máxima instancia judicial del país en su segundo pleno jurisdiccional en materia laboral.

Acumulación

En dicho encuentro los jueces de las salas de derecho constitucional y social de la citada corte también determinaron que las pretensiones de impugnación de despido incausado o fraudulento, podrán acumularse a otras pretensiones y deberán tramitarse en un proceso ordinario laboral de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636.

Mientras que al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, las pretensiones de reposición en caso de esos despidos solo podrán plantearse como pretensión principal única y deberán ser tramitadas en un proceso abreviado.

Pero si estas son acumuladas a otras pretensiones distintas, deberán ser puestas a conocimiento del juez laboral en un proceso ordinario.

Tutela procesal y CAS

De igual forma, los magistrados supremos acordaron que no será necesario el agotamiento de la instancia administrativa para que los servidores públicos sujetos al régimen privado puedan acceder a la tutela procesal judicial. Solo se exigirá el agotamiento de dicha instancia a los trabajadores sujetos al régimen público, a aquellos incorporados por Servir y a los contratados con el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Además, los contratos bajo ese esquema serán inválidos cuando se verifique que, previo a su suscripción, los trabajadores tenían una relación laboral indeterminada por desnaturalización de la contratación modal empleada.

CTS

Para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se decidió que la remuneración computable incluirá todos los conceptos que en aplicación del principio de primacía de la realidad evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.

Por ende, los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen esa naturaleza y deberán computarse para el cálculo de ese beneficio.

Juzgados de paz

Se precisó que los juzgados de paz letrados no serán competentes para conocer pretensiones laborales no cuantificables.

Solo podrán conocer pretensiones cuantificables originadas en demandas de obligación de dar sumas de dinero y títulos ejecutivos cuyas cuantías no sean superiores a 50 unidades de referencia procesal (URP).

Se estableció que el demandado será declarado rebelde si no asiste a la audiencia de conciliación, y que no se deberán pagar a los beneficiarios de la Ley N° 23908 los conceptos contenidos en las cartas normativas del sistema de seguro social.

Además, se determinó que sí serán computables para el cálculo del período de aportación previsional las contribuciones realizadas bajo los alcances del artículo 2 de la Ley N° 10941.

Plazo adecuado

Para el laboralista Jorge Toyama, el plazo de caducidad fijado para interponer una demanda de reposición ya sea por despido incausado o fraudulento es adecuado, porque el juicio de reposición por despido sin causa se asimila al proceso por despido nulo donde la pretensión es la misma y se otorgan 30 días para la presentación de la demanda.

No obstante, considera que la decisión adoptada respecto a la posibilidad de reconducir una acción de amparo a la vía ordinaria laboral puede generar, en su momento, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), por lo que habría que esperar la opinión de este colegiado sobre este tema. A su criterio, el TC puede determinar que solo el juez constitucional tiene la facultad de decidir si el caso se mantiene en un proceso de amparo o si se traslada a la sede laboral. En la actualidad, el juez constitucional puede conocer demandas de reposición por despidos incausados y nulos, por lo que el trabajadior despedido sin causa puede optar por un amparo o un juicio ordinario para demandar su reincorporación.

Novedad

El Laboralista Ricardo Herrera calificó como positivo que la Corte Suprema establezca la aplicación del principio de la primacía de la realidad para determinar la remuneración computable para el cálculo de la CTS.

Incluso se declara que los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen carácter remunerativo, contraviniendo las normas de su creación, detalló.

Ante esta situación sugiere a los jueces aplicar el control difuso para declarar inconstitucional la aplicación de esas normas

EL PERUANO 07/07/14

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II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral

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Texto publicado en el Diario Oficial El Peruano

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Informe y actas publicados en la página web del Poder Judicial

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Posesión y la tutela extrajudicial

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EN AGENDA LEGAL
Posesión y la tutela extrajudicial

Mario Castillo Freyre – Jurista

“No existe una realidad, sino varias», señalaba Albert Hofmann. Precisamente son en estas donde podemos constatar que un gran sector de la población aún carece de los medios económicos para adquirir un terreno, un departamento o una casa.

Esto se agrava cuando personas inescrupulosas se aprovechan de ello. Tales situaciones exigen un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil (CC), según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído. Lo valioso de nuestro CC no radica en su literalidad, sino en la calidad de su interpretación y aplicación por la doctrina y la jurisprudencia. Lastimosamente, la interpretación de esta última no ha sido la más feliz, pues en numerosas resoluciones se señaló que el desposeído solo tiene 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta resultó perniciosa, pues no contempla muchos supuestos; por ejemplo, en que un propietario se va de viaje por una semana y deja su casa cerrada.

En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-posesion-y-tutela-extrajudicial-19933.aspx#.U7VKWZR5OSo

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LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA EXPERIENCIA DE LA OCMA

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LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA EXPERIENCIA DE LA OCMA
Tecnología puesta al servicio de la justicia

ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ
Jueza suprema titular, jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Ocma).

La simplificación de los procedimientos en general es una necesidad impostergable para el ahorro de recursos materiales y humanos, que al mismo tiempo permitirá reducir la dilación excesiva en su tramitación; así lo hemos entendido en la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), cuya función de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es investigar y sancionar a los magistrados, así como a los auxiliares jurisdiccionales, por inconductas funcionales, previo procedimiento administrativo disciplinario.

En estas líneas queremos dar a conocer el beneficio en la aplicación de las notificaciones electrónicas que este ente contralor realiza, para hacerlo extensivo a los procesos judiciales.

Innovaciones necesarias

Ante un hecho considerado irregular e iniciado el procedimiento disciplinario respectivo, las actuaciones administrativas deben ser comunicadas a los investigados. Nuestra gestión se ha propuesto hacer más eficiente su labor y entre sus objetivos se fijó reducir los plazos en los procedimientos que con la actual tramitación demoran más de dos años, y una de las causas de la dilación excesiva es la forma de realizar las notificaciones, esto es, mediante cédula dirigida al investigado a un domicilio que no siempre es ubicable, a lo que se agrega la espera entre 15 días a dos meses para la devolución de los cargos respectivos.

A petición de la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó nuestra actual reglamentación para implementarse en este órgano contralor el Sistema de Notificaciones Electrónicas (Sinoe), que permite que los actos administrativos que se emitan puedan Ilegar a conocimiento de los investigados en forma inmediata a las respectivas casillas electrónicas.

1. Las casillas electrónicas
Las casillas electrónicas son administradas por el Poder Judicial, y se puede acceder a ellas desde cualquier computadora con acceso a internet. Estas constituyen la dirección electrónica procesal de las partes y vienen a ser la residencia habitual en el amplio espectro de internet.
A partir de las modificaciones reglamentarias, la apertura de las casillas electrónicas por los investigados es obligatoria y las notificaciones electrónicas se aplican, de modo inicial, en cuatro cortes superiores: la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, así como en la sede central de la Ocma.
Adicionalmente, se cuenta con los correos electrónicos institucionales, que se utilizan para alertar al interesado de la Ilegada de una notificación a la referida casilla.

2. Uso de la firma digital
Las notificaciones electrónicas garantizan confidencialidad, autenticidad e integridad del contenido de las resoluciones que emiten los órganos contralores que utilizan la firma digital, que se caracteriza por valerse de una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves únicas, lo que le otorga mayor seguridad a los documentos electrónicos.

3. Celeridad y ahorro de esfuerzos
El destinatario está en la posibilidad de tomar conocimiento de las actuaciones y resoluciones que se emitan, desde que se realiza la notificación electrónica, abriendo su casilla desde cualquier equipo de cómputo que tenga acceso a internet. Puede hacerlo en el lugar que prefiera, incluyendo cabinas públicas.
Otra de las ventajas de realizar las notificaciones vía electrónica es que esta forma de comunicación permite realizar en una hora un promedio de 100 notificaciones e imprimir la constancia de notificación en el acto; en tanto que la notificación física solo permite hacer de 20 a 30 cédulas por día, además del envío mediante el servicio de terceros.
Adicionalmente, debe recabarse el cargo de recepción, que demora entre 10 a 15 días, si son domicilios cercanos. El procedimiento se paraliza hasta el momento en que se tengala certeza de la recepción por el investigado.

Apuesta por las nuevas tecnologías
El retardo en la impartición de justicia, entre otras causas, se debe a la notificación por cédulade las actuaciones judiciales, regulada en el artículo 157 y siguientes del Código Procesal Civil, que requiere su elaboración en formato papel y ser enviada hasta el domicilio del interesado para que este tome conocimiento de la resolución emitida. Este sistema resulta obsoleto, si se tiene en cuenta la velocidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, cuanto por las seguridades que brinda. Recuérdese que la notificación por cédulas puede extraviarse, ser adulterada o remitida con anexos incompletos.
Para superar esta dificultad, el Poder Judicial ha solicitado la modificación legislativa respectiva, y por Oficio N° 4556-2012-SGCS-PJ del 23 de julio de 2012, se ha pedido reactivar dicha iniciativa, es decir, el Proyecto de Ley N° 4188-2010-PJ, por el cual se propuso incorporar a la Ley Orgánica del Poder Judicial las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales.

Debe citarse que este proyecto ha sido aprobado por el pleno del Congreso de la República la semana pasada, con aportes de la representación nacional en su texto final, estando pendiente a la fecha su promulgación
por el Presidente de la República.

Debate pendiente en el Congreso
Esta modificación legislativa en su texto primigenio incorpora nueve artículos al TUO de la LOPJ. Así, entre las disposiciones más destacadas está el artículo 155-A, que considera necesaria la notificación electrónica, la apertura de casilla electrónica y el uso de la firma digital, lo que en la actualidad ya ha sido implementado en los órganos contralores.
En consecuencia, es absolutamente necesario e indispensable que el Presidente de la República promulgue la ley que contiene, entre otros, las notificaciones electrónicas, para coadyuvar a la celeridad en los procesos judiciales, reduciendo sustancialmente demoras innecesarias en temas urgentes, como son los asuntos de familia o en el caso de pensiones, por citar solo unos ejemplos, y que constituyen dramas humanos a los que no podemos dejar de atender en tiempos razonables.
Ello no solo es un imperativo de los actuales momentos de la revolución tecnológica que vivimos, es una obligación moral de los operadores de justicia que debe merecer el apoyo de los otros poderes del Estado Peruano.

CON ESTE NUEVO SERVICIO, LA GESTIÓN DE LA OCMA SERÁ MÁS EFICIENTE, YA QUE SE LOGRARÁ QUE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS SE DESARROLLEN CON MAYOR CELERIDAD, ECONOMÍA Y CON MECANISMOS DE SEGURIDAD EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, LO CUAL REDUNDARÁ EN BENEFICIO DEL INVESTIGADO.

Seguridad
■ Con la notificación electrónica aumenta la seguridad al evitar posibles alteraciones o falsificaciones que podrían realizarse durante el trayecto hacia el domicilio de la persona a quien se debe notificar, así como cualquier
posible pérdida del documento físico.
■ La actual jefa de la Ocma emitió por primera vez una resolución firmada digitalmente. Es la primera autoridad judicial y del órgano de control en utilizar esta herramienta tecnológica.
■ Proceso: Las resoluciones deben convertirse al formato PDF, luego se firman digitalmente por el magistrado y el secretario (el notificador firma solo la cédula electrónica) y se envían a la casilla electrónica del investigado. El notificado recibe un mensaje en su correo institucional en el que se le avisa que tiene una notificación en su casilla electrónica.

En Jurídica de El Peruano, 2 de julio de 2014

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Efectiva defensa posesoria será prioridad en reformas

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PLANTEADAS POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO

Efectiva defensa posesoria será prioridad en reformas

Propietarios de inmuebles contarán con plazo razonable para ejercerla.

La propuesta del Poder Ejecutivo para que el propietario de un inmueble sin edificación o en proceso de hacerlo pueda invocar la defensa posesoria, en un plazo razonable, a fin de defenderse de las invasiones, fue respaldada por juristas, al afianzar la seguridad jurídica.

En efecto, los abogados Mario Castillo Freyre y Nelson Ramírez Jiménez expresaron su respaldo a la iniciativa para modificar el artículo 920 del Código Civil, la cual forma parte del proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento para establecer medidas tributarias, de simplificación de procedimientos y permisos para la dinamización de la inversión en el país.

De esta forma, la propuesta legal busca determinar que: (i) la acción de la defensa posesoria puede ejercerse en un plazo de 15 días hábiles; (ii) el propietario de un predio que no se encuentre edificado o esté en dicho proceso posee directamente y, en ese sentido, puede invocar tal acción si es desposeído por un poseedor precario; y (iii) no procederá tal defensa si el poseedor precario a usufructuado el bien como propietario por lo menos 10 años.

Interpretación perniciosa

Al respecto, Castillo Freyre consideró importante avanzar hacia un nuevo análisis del artículo 920 del Código Civil, según el cual un poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído.

“Sin embargo, mediante numerosas resoluciones se señaló que el desposeído únicamente cuenta con 24 horas para ejercer la autotutela de su posesión. Esta interpretación resultó muy perniciosa”, anotó el experto.

Por ello, calificó de positiva la propuesta legal, pues en esencia plantea que dicha acción se pueda realizar dentro de los 15 días siguientes a que el propietario tome conocimiento de la posesión. “Esto contribuirá a aliviar la carga procesal en el Poder Judicial”.

Cambios necesarios

En opinión similar, Ramírez Jiménez advirtió que el artículo en mención utilizaba un concepto abierto (recuperación inmediata de la posesión), para que prospere este ejercicio de justicia individual.

“Ahora se precisa que, en atención a la especial naturaleza de los actos perturbadores de la posesión, lo inmediato debe entenderse como 15 días hábiles, plazo que permite activar los mecanismos policiales y/o fiscales para que dicha defensa sea prudente y segura”, aseveró.

iniciativa

La propuesta reconoce que la propiedad sobre terrenos o inmuebles en construcción debe protegerse, ya que fortalece e incentiva a la propiedad puesto que sus titulares contarán con vías idóneas para defenderse en caso de invasiones.

Regula también que no procederá la defensa posesoria si el poseedor directo ha usufructuado el bien como propietario por 10 años. Esto último da seguridad jurídica y reconoce el aspecto social del poseedor pacífico como propietario.
En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-efectiva-defensa-posesoria-sera-prioridad-reformas-19858.aspx

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Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales

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Ley 30137
Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
null

D.S. N°001-2014-JUS
Reglamento de la Ley N° 30137 Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
null

Oficio Circular N° 065-2014-P-PJ
null

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OCMA APRUEBA PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS JUDICIALES

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NOTA DE PRENSA N° 080 -2014

OCMA APRUEBA PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN

DE VISITAS JUDICIALES

La Oficina de Control de la Magistratura aprobó, mediante Resolución de Jefatura N° 127-2014-J-OCMA/PJ, el “Protocolo de visitas judiciales” en el cual se establecen los pasos a seguir antes, durante y después de cada visita judicial que realiza la OCMA, por medio de la Unidad de Visitas y Prevención.

En dicho documento se precisa que el órgano contralor del Poder Judicial puede realizar 3 clases de visitas: ordinarias, extraordinarias e inspectivas; en las cuales se cumple una serie de actividades destinadas a garantizar un buen servicio de justicia a la ciudadanía.

En la visita judicial ordinaria se encuentra prevista la reunión con el presidente de la Corte Superior de Justicia, la instalación de una mesa de atención de quejas verbales y la realización de actividades motivadoras y académicas dirigidas al personal. Asimismo, se verifica la asistencia, permanencia y puntualidad de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

Dichas visitas son programadas de acuerdo a un cronograma publicado en el diario oficial El Peruano; mientras que las visitas extraordinarias e inspectivas pueden ser realizadas de oficio, a mérito de una queja formulada o por información publicada en medios de comunicación.

La Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, de acuerdo a la resolución del 12 de junio del 2014, coordinará con los magistrados de la Corte visitada y las unidades de Sistemas, Desarrollo y Prensa del órgano contralor para cumplir de manera eficaz los objetivos de cada visita.

Al término de las visitas, la UVP elaborará un documento con los informes correspondientes así como las respectivas propuestas de mejoras, además de realizar un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones.

El protocolo aprobado se encuentra en la página web de la institución, a fin de garantizar la transparencia en el trabajo contralor.

Lima, 30 de junio del 2014.

TAMBIÉN PUEDE VER LA INFORMACIÓN EN: ocma.pj.gob.pe y www.pj.gob.pe

Oficina de Control de la Magistratura -OCMA-.
Área de Imagen Institucional y Prensa
Dirección: Paseo de la República S/N
Palacio Nacional de Justicia – 2° piso.
Tel: 4101010
Anexos: 11382
Email: imagenocma@pj.gob.pe
Web: www.ocma.pj.gob.pe

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OCMA ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL USO ADECUADO DE BIENES ASIGNADOS A MAGISTRADOS Y SERVIDORES

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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

NOTA DE PRENSA N° 042-2014

LA OCMA ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL USO ADECUADO DE BIENES ASIGNADOS A MAGISTRADOS Y SERVIDORES

Con la finalidad de garantizar el uso adecuado de los bienes asignados a los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) estableció, por medio de la Directiva N° 003-2014-J-OCMA-PJ, los procedimientos a seguir por los magistrados contralores que durante una visita judicial, operativo de control o campaña de prevención realicen un “hallazgo” en los órganos jurisdiccionales donde se encuentren efectuando sus actividades contraloras.

En ese sentido, en caso de detectar en los equipos de cómputo escritos judiciales dirigidos a la propia o distinta dependencia del magistrado o servidor judicial sujeto a una visita u operativo de control, solicitudes o escritos particulares, programas informáticos no útiles para el desempeño de sus funciones, así como videos, películas o fotografías no vinculadas a la función jurisdiccional y/o a la capacitación académica proporcionada por el Poder Judicial, entre otros, el magistrado contralor, con el apoyo de especialistas de la Unidad de Sistemas, extraerá las copias pertinentes y levantará un acta en presencia del juez o servidor visitado.

Asimismo, se contempla que existen situaciones excepcionales no consideradas como “hallazgos”, entre las que se encuentran la documentación y/o información relacionada con la defensa propia en asuntos vinculados al ejercicio de la función o labor jurisdiccional, tales como demandas de amparo, hábeas corpus, denuncias penales por prevaricato o abuso de autoridad, entre otros, así como también cuando se trata de quejas y procedimientos disciplinarios ante la ODECMA del distrito judicial correspondiente o ante la OCMA Sede Central.

Se precisa que si bien la redacción y/o visualización de documentos sobre investigación jurídica, trabajos personales y/o capacitación relacionada con la función y/o labor que desempeñe el magistrado, servidor jurisdiccional y/o administrativo no está prohibido, debe hacerse al término del horario judicial de la Corte Superior de Justicia respectiva y siempre que no interfiera en la labor jurisdiccional y/o administrativa, así como deben provenir del área de capacitación de la Oficina de Administración de la Corte Suprema, Gerencia General, OCMA, ODECMA u Oficinas de Administración de los distritos judiciales, entre otros.

HALLAZGO

Cabe recordar que “hallazgo” para la función de control se refiere a todo tipo de “materiales, archivos informáticos y documentos encontrados en el equipo de cómputo y otros dispositivos de almacenamiento externos (memorias USB, discos duros externos) y/o computadoras portátiles (tabletas, laptops) asignados al magistrado, personal jurisdiccional y administrativo con labores jurisdiccionales del Poder Judicial, ajeno al ejercicio de la función y/o labor jurisdiccional o vinculado al ejercicio del patrocinio indebido”.

De esta manera, la OCMA continúa trabajando para garantizar un servicio de justicia eficiente y eficaz en beneficio de nuestra sociedad.

Lima, 8 de abril del 2014

PD.- se adjunta:

– Resolución de Jefatura 060-2014-J-OCMA/PJ.

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– Directiva Nº 003-2014-J-OCMA-PJ.

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Gracias por su gentil atención.

Oficina de Control de la Magistratura -OCMA-.
Área de Imagen Institucional y Prensa
Dirección: Paseo de la República S/N
Palacio Nacional de Justicia – 2° piso.
Tel: 4101010
Anexos: 11382
Email: imagenocma@pj.gob.pe
Web: www.ocma.pj.gob.pe

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El cantante

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Héctor Lavoe

 

Yo, soy el cantante
que hoy han venido a escuchar
lo mejor, del repertorio
a ustedes voy a brindar

Y canto a la vida
de risas y penas
de momentos malos
y de cosas buenas

Vinieron a divertirse
y pagaron en la puerta
no hay tiempo para tristezas
vamos cantante comienza

Eh le leee! le lee!

Me paran, siempre en la calle
mucha gente que comenta
“¡Oye Héctor! tu estas hecho,
siempre con hembras y en fiestas”

Y nadie pregunta
si sufro si lloro
si tengo una pena
que hiere muy hondo

Yo soy el cantante
porque lo mío es cantar
el público paga
para poderme escuchar

Yo, soy el cantante
muy popular donde quiera
pero cuando el show se acaba
soy otro humano cualquiera

Y sigo mi vida
con risas y penas
con ratos amargos
y con cosas buenas

Yo soy el cantante
y me negocio es cantar
y a los que me siguen
mi cancion vine a brindar

Hoy te dedico, mis mejores pregones! (3x)
Son mejor que los de ayer, compárenme criticones
Hoy te dedico, mis mejores pregones!
Si no me quieren en vida, cuando muera no me lloren

Yo soy el cantante, vamo’ a celebrar,
no quiero tristezas lo mios es cantar, cantar
Hoy te dedico, mis mejores pregones
Yo te canto de la vida, olvida tus penas y tus dolores
Hoy te dedico, mis mejores pregones

Si ya tu ves, regrese y te peque esta.

Oh le lo la laaa, a la laa laaa ! Escucha
mi pregón que diceeee!
Lo le lo la le lo la le la laaa laaaa!

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DOMINGOS DE FÚTBOL

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Jaime David Abanto Torres

 

Me llamas… Para decirme que te marchas,
Que ya no aguantas mas,
Que ya estas harta…..
(…)
De domingos de fútbol, metida en casa
(José Luis Perales Me llamas)

Confieso que desde pequeño me gustó el fútbol. Un día un tío carnal me regaló la camiseta número 5 de Orlando “Chito” La Torre integrante de la selección nacional que llegó al Mundial de México 70. Me quedaba enorme, pero mi madre tuvo la paciencia de entallármela. Viví muchos años en el Rímac en la casa de mi abuelo y con mi tío, hinchas de la “U”, otro tío del Cristal y otro del glorioso Defensor Lima, hasta que tuve que mudarme con mis padres a un campamento minero en Cajamarca. Estando allí a mi corta edad, era el momento de resolver la cuestión trascendental de decidir de qué equipo sería hincha. Mi padre no era hincha de ninguno. Yo le pregunté a mi madre de qué equipo era hincha mi tío carnal. Ella me respondió que era del Alianza Lima. Y desde entonces decidí ser blanquiazul. Meses después, de regreso en Lima, descubrí mi error. Mi tío era crema hasta la médula. Pero para mí la decisión estaba tomada y para mí era irrevocable. Alianza Lima es el Perú, tenía a Cueto el poeta de la zurda, a Cubillas el máximo goleador en los mundiales, a Duarte, al patrón Velásquez, a Caico Gonzáles Ganoza, los potrillos y un largo etcétera.

Pero mi tío sutilmente quiso hacerme cambiar mi decisión. Varias veces me llevó al estadio invitado por jugadores de los equipos rivales para ver perder a mi equipo. Yo igual gritaba desde el banco de suplentes los goles del Alianza. Inocencia infantil, imprudencia temeraria para algunos. Lejos estaban las barras bravas, el vandalismo y el delito disfrazado de fanatismo. Las familias enteras podían ir a los estadios. Otra tarde mi tío me fue a buscar donde estaba jugando con mis amigos y en el acto nos fuimos a Matute. Esa tarde el Alianza rompió el Cristal, para las iras de mi tío.

Me acuerdo que mi padre me regaló la camiseta número 13 del equipo de la empresa donde trabajaba. Me la envió en una encomienda con una carta en la que me decía que no fuera supersticioso. Ya llevo ocho años trabajando en el piso 13 de uno de los edificios más altos del Centro de Lima. Pero pese a mi entusiasmo nunca fui muy bueno con la redonda. Recuerdo que jugaba fulbito con mis amigos del barrio en medio de la pista, con arcos marcados con ladrillos, o con piedras, sobre el asfalto. O bien utilizando las bancas centrales de un parque como arcos. Y era siempre de los últimos en ser elegido. Pese a mi empeño, y sudar la camiseta no entendía el sentido del juego. Corría tras la pelota como una flecha y trataba de meterla en el arco contrario. Tan sencillo como eso. Hasta que una tarde gloriosa me puse en el arco y tapé de todo. Cría fama y tírate a la cama. Pero la siguiente tarde no fue tan buena.

Recuerdo que fui a terminar la primaria a Chosica. En un encuentro de fulbito entre alumnos nuevos contra alumnos antiguos, éstos nos dieron una soberana paliza. Desde allí no quise saber nada con el deporte. En mi adolescencia, un amigo organizó un equipo de fútbol y me incluyó. Entrenábamos desde las 4 hasta las 6 de la mañana, a oscuras, en una cancha de arena. No era muy veloz pues tenía los pies planos, me cansaba pronto y la pelota me pesaba una tonelada, pero me sobraba el entusiasmo. Hasta que mis notas comenzaron a bajar y mi madre le puso punto final al fútbol.

Cuando llegué al tercero de secundaria asumió la dirección del colegio un Hermano que promovía el deporte. Inscribió al Colegio en Adecore, y estableció las Olimpiadas. Los tres años de secundaria estuve en el equipo de fútbol “C”. En tercero con los colores de Brasil, con el número 3. En Cuarto y Quinto usamos camisetas blancas y pedí el número 24. Todos corríamos como flechas tras la pelota sin plan de juego. Recuerdo que cuando estaba en Quinto, jugando con mis resbalosas zapatillas logré anotar un gol, para algarabía del resto de la promoción. En ese entonces estuvo de moda un futbolista uruguayo Cabañas que usaba el número 24. Cosas de la vida.

En mi barrio chosicano jugué el primer y el último partido de un campeonato infantil. Los dos los perdimos, Ya para entonces sin saberlo, era muy miope, y era muy delgado. En aquellos tiempos la pelota pesaba más que ahora y me era difícil patearla con fuerza más de dos metros. En la Universidad formamos un equipo de fulbito para un campeonato intercolleras que más parecía un círculo de estudios. Si mal no recuerdo el equipo se llamaba Lesión Grave. Aparte de la goleada que nos propinaron, llevé la peor parte en un choque y caí de bruces al piso. Un compañero que veía el partido desde el segundo piso del pabellón contiguo a la cancha me gritó. ¡Anda recoge tus huesos! Por poco le hice honores al nombre del equipo.

Recuerdo que mi esposa le compró a mi pequeña hija una de esas calabacitas del día de las brujas. Mi hija la vio en el suelo y le metió un puntapié y dijo “gol”. Mi hijo Gonzalo tenía una pequeña pelota de plástico y decía “coy” antes de decir papá. Luego vendrían sus pelotas más grandes. Recuerdo que una vez metió un cañonazo que rompió un fluorescente y lo tiró abajo con todo y aparato. Felizmente salió ileso. Pero le vi pinta de cañonero. Un Lolo Fernández vestido de blanquiazul.

Luego vendrían las Olimpadres del colegio de mi hija, donde uno de los líderes de la APAFA me enseñó a jugar de defensa y sin estorbar al arquero. Fueron los tiempos Los dolores de piernas después de los partidos. Después vendría la miniserie Perú Campeón que recordaba los tiempos de la selección peruana que por primera vez llegó a un mundial de fútbol por derecho propio. Recordemos que Perú asistió al primer Mundial de Fútbol de Uruguay por invitación. Tuve la suerte de ver la clasificación a los mundiales de Argentina 78 y España 82, con su triste despedida con goleada. 6 a 0 y 5 a 1.

Luego vendrían los años del colesterol, los triglicéridos y los kilos de más. Es así que unos colegas me invitaron a jugar fulbito en una cancha de césped sintético. El primer raspón solo puede ser descrito por Dostoievsky, como diría nuestro recordado Sofocleto. De allí en adelante comencé a jugar con buzo. Lo intenté de defensa pero no era un Chito La Torre, así que una buena tarde me puse bajo los tres palos con anteojos. Todo estaba bien, hasta que recibí un cañonazo en la cara, que felizmente no tuvo mayores onsecuencias, pues la pelota salió al corner. No fue un K.O., pero si sufrí un ligero rasguño en el tabique nasal, y por la mano de Dios, mis anteojos no se rompieron.

Desde entonces, uso anteojos especiales para jugar como medida de protección. Y juego de vez en cuando con mis colegas, de cara a las Olimpiadas del Colegio de mi hijo en la disciplina de minifútbol.

Mi hijo menor sigue adorando la pelota. Ojalá el pueda ser lo que yo no fui. Un gran arquero que ataje penales o un buen delantero, que forme parte de un buen equipo que lleve al Perú al Mundial. Mientras tanto, lo veremos por televisión cantando con Shakira: Samina mina ¡eh! ¡eh!, Waka Waka ¡eh! ¡eh!,  Samina mina sam ¡aleguah!, porque esto es Africa2.

Hoy es domingo, y voy a ver mi partido por televisión y escucharlo por la radio que es más emocionante. ¡Arriba Alianza Corazón! Y si algún día el Alianza Lima se transformara en Sociedad Anónima Abierta, tengan por seguro que adquiriría al menos una acción3.

 

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1 En El día en que ‘Gabo’ se hizo hincha del fútbol. En
http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2009-01-03/el-dia-que-gabo-hizo-hincha-futbol.html.
2 SAMINA MINA SAM (AFRICA – FIFA WORLD CUP 2010 SONG). Es la melodía introductoria de El negro no puede, de Las Chicas del Can y una versión actualizada de Zamina de la agrupación camerunesa Golden Sounds Pueden escuchar las tres melodías en http://blog.pucp.edu.pe/item/185058/waka-waka
3 CIEZA MORA, Jairo ¡Sí se puede! (…) transformar las asociaciones en sociedades anónimas. Apropósito de la propuesta para cambiar el fútbol peruano y las recientes resoluciones del Tribunal Registral. En Dialogo con la Jurisprudencia, Abril 2005, Número 79. Lima, Gaceta Jurídica, p. 137-160. Asi mismo, ver la Ley 29504 Ley que promueve la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas. En http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/29504.pdf.

 

Pinto posó con camiseta de Alianza al final del triunfo épico

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