Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
EN SEGUNDO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL
Fijan plazo de caducidad para interponer demanda de reposición
Debe aplicarse primacía de la realidad para determinar conceptos remunerativos computables en la CTS
El plazo de caducidad para interponer una demanda de reposición, ya sea por despido incausado o fraudulento, será de 30 días hábiles de producido; pero cuando exista en trámite una demanda de amparo, esta deberá ser reconducida ante el juez ordinario laboral si se verifica que la misma fue interpuesta dentro de ese lapso.
Así lo estableció la Corte Suprema como lineamiento para el tratamiento judicial de ambas modalidades de despido. La decisión forma parte de los más de 20 acuerdos adoptados por la máxima instancia judicial del país en su segundo pleno jurisdiccional en materia laboral.
Acumulación
En dicho encuentro los jueces de las salas de derecho constitucional y social de la citada corte también determinaron que las pretensiones de impugnación de despido incausado o fraudulento, podrán acumularse a otras pretensiones y deberán tramitarse en un proceso ordinario laboral de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636.
Mientras que al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, las pretensiones de reposición en caso de esos despidos solo podrán plantearse como pretensión principal única y deberán ser tramitadas en un proceso abreviado.
Pero si estas son acumuladas a otras pretensiones distintas, deberán ser puestas a conocimiento del juez laboral en un proceso ordinario.
Tutela procesal y CAS
De igual forma, los magistrados supremos acordaron que no será necesario el agotamiento de la instancia administrativa para que los servidores públicos sujetos al régimen privado puedan acceder a la tutela procesal judicial. Solo se exigirá el agotamiento de dicha instancia a los trabajadores sujetos al régimen público, a aquellos incorporados por Servir y a los contratados con el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Además, los contratos bajo ese esquema serán inválidos cuando se verifique que, previo a su suscripción, los trabajadores tenían una relación laboral indeterminada por desnaturalización de la contratación modal empleada.
CTS
Para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se decidió que la remuneración computable incluirá todos los conceptos que en aplicación del principio de primacía de la realidad evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.
Por ende, los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen esa naturaleza y deberán computarse para el cálculo de ese beneficio.
Juzgados de paz
Se precisó que los juzgados de paz letrados no serán competentes para conocer pretensiones laborales no cuantificables.
Solo podrán conocer pretensiones cuantificables originadas en demandas de obligación de dar sumas de dinero y títulos ejecutivos cuyas cuantías no sean superiores a 50 unidades de referencia procesal (URP).
Se estableció que el demandado será declarado rebelde si no asiste a la audiencia de conciliación, y que no se deberán pagar a los beneficiarios de la Ley N° 23908 los conceptos contenidos en las cartas normativas del sistema de seguro social.
Además, se determinó que sí serán computables para el cálculo del período de aportación previsional las contribuciones realizadas bajo los alcances del artículo 2 de la Ley N° 10941.
Plazo adecuado
Para el laboralista Jorge Toyama, el plazo de caducidad fijado para interponer una demanda de reposición ya sea por despido incausado o fraudulento es adecuado, porque el juicio de reposición por despido sin causa se asimila al proceso por despido nulo donde la pretensión es la misma y se otorgan 30 días para la presentación de la demanda.
No obstante, considera que la decisión adoptada respecto a la posibilidad de reconducir una acción de amparo a la vía ordinaria laboral puede generar, en su momento, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), por lo que habría que esperar la opinión de este colegiado sobre este tema. A su criterio, el TC puede determinar que solo el juez constitucional tiene la facultad de decidir si el caso se mantiene en un proceso de amparo o si se traslada a la sede laboral. En la actualidad, el juez constitucional puede conocer demandas de reposición por despidos incausados y nulos, por lo que el trabajadior despedido sin causa puede optar por un amparo o un juicio ordinario para demandar su reincorporación.
Novedad
El Laboralista Ricardo Herrera calificó como positivo que la Corte Suprema establezca la aplicación del principio de la primacía de la realidad para determinar la remuneración computable para el cálculo de la CTS.
Incluso se declara que los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen carácter remunerativo, contraviniendo las normas de su creación, detalló.
Ante esta situación sugiere a los jueces aplicar el control difuso para declarar inconstitucional la aplicación de esas normas
EL PERUANO 07/07/14