Valiente & Justin

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Valiente

Una película para ser vista por una madre y su hija

Justin

Una película para ser vista por un padre y su hijo

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Tocata Julio 2014

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Chosica, 26 de julio de 2014

De izquierda a derecha Carlos (guitarra y coros), Jorge (batería), Edson (voz) Germán (bajo) y un servidor (teclado y coros) .

 

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Jump

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Van Halen

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I’ll always love you

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Tito Nieves

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El CAL cumple 210 años

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HOMENAJE

El CAL cumple 210 años

Carmen Meza Ingar Jurista

Hace 210 años, el 31 de julio de 1804, por Cédula Real de Carlos IV, se fundó el ilustre Colegio de Abogados de Lima, con base en la Hermandad de Abogados, que funcionaba en la capital del virreinato del Perú desde 1726.
Una de las actividades iniciales del colegio, con la activa participación de Vicente Morales y Duárez, fue el estudio y difusión del Código Civil francés, promulgado en 1802 y que sirviera como obra de consulta en muchos países. Después, en 1812, 18 diputados peruanos asistieron en España a las Cortes de Cádiz, que dio la primera Constitución libertaria. Uno de los diputados de ultramar que firmó dicha Constitución fue el representante de Puno, Dionisio Inca Yupanqui.

La historia del colegio está ligada a la del Perú, varios de sus decanos han sido tribunos y repúblicos, defensores de los derechos políticos y sociales. El decano José Gálvez Egúsquiza fue héroe del Combate del 2 de Mayo de 1866; murió en un torreón del Real Felipe defendiendo la soberanía del Perú ante los ataques de una expedición española.

El presidente Francisco García Calderón Landa, considerado ‘el presidente cautivo’, pues no se rindió ante los chilenos, ejerció el decanato de 1874 a 1876. En su honor, desde 1950, se celebra en el día de su onomástico, cada 2 de abril, el Día del Abogado.

La profesión de abogado, desde la antigüedad, se ha ejercido como carrera liberal. Hoy, con los avances de la modernidad y por la necesidad de diversas actividades de contar con asesoría jurídica en unos casos y defensa judicial en otros, se han multiplicado las carreras jurídicas y las formas de trabajo de los letrados en la sociedad. Muchos colegas continúan ejerciendo libremente la profesión desde sus estudios, mientras otros son abogados consultores en dependencias públicas y privadas, otros ejercen la noble profesión del magisterio, también hay jueces y magistrados, así como notarios y diplomáticos.

De ahí que se presentan numerosas “carreras jurídicas”, que en otros países han sido organizadas en diversa forma. En Francia, por ejemplo, no se puede ejercer la carrera de abogado, es decir, la defensa ante los tribunales en caso sea abogado docente. Tampoco puede abrir un estudio el abogado que es funcionario público.

Las normas de orden legal señalan incompatibilidades. Si un asesor funcionario público o un abogado se jubila y desea trabajar independientemente como defensor de litigios, no puede instalar su despacho hasta obtener sentencia favorable con la que pueda acreditar que no existe competencia desleal. Consideran que los funcionarios públicos tienen acceso a muchas fuentes de información que los ponen en ventaja frente a los abogados litigantes que solo han ejercido la defensa privada.

En el Perú, los colegios de abogados tienen un tribunal de honor al que se someten todos los colegiados, garantizando la idoneidad y moralidad de los profesionales.

EL PERUANO, 1 de agosto de 2014

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“Recorte en el sistema de arbitraje es dirigista e intervencionista”

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GUSTAVO BERAMENDI SOBRE NUEVA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO:
“Recorte en el sistema de arbitraje es dirigista e intervencionista”

El abogado especialista en contrataciones públicas Gustavo Beramendi Galdós indica que la nueva norma ha introducido una serie de recortes a las potestades que tiene el sistema de arbitraje, el cual es una vía jurisdiccional protegida por la propia Constitución Política.

En http://laley.pe/not/1609/-ldquo-recorte-en-el-sistema-de-arbitraje-es-dirigista-e-intervencionista-rdquo-/

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Nueva medición para evaluar a los magistrados

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CNM EMITIRÁ PRECEDENTE

Nueva medición para evaluar a los magistrados

Institución será exigente con calidad de sentencias

Una nueva medición de la calidad de las decisiones jurisdiccionales impulsará el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para garantizar a la ciudadanía el profesionalismo y satisfactorio desempeño de los jueces y fiscales.

Dicho organismo constitucional, de esta manera, alista la publicación de un precedente administrativo en que se establecerá en 20 puntos la nota mínima aprobatoria que requerirán los magistrados cuyas decisiones sean sometidas a una evaluación de calidad, reveló su presidente, Pablo Talavera Elguera.

A la fecha, si 30 puntos es la nota máxima que un juez o fiscal puede obtener en una evaluación de esa naturaleza, lo lógico es que sea 20 el puntaje mínimo necesario para acreditar que la calidad de las decisiones jurisdiccionales sometidas a evaluación resulta aceptable, agregó.

A su juicio, es inviable establecer una nota aprobatoria menor a los dos tercios del total del puntaje máximo que puede obtenerse, en razón al profesionalismo y el elevado nivel académico que deben demostrar siempre los jueces y fiscales en el ejercicio de sus respectivas funciones.

“Lo que se busca con ello es un desempeño suficiente y aceptable, ni siquiera excelente de los magistrados”.

Así, solamente entre los 20 y 30 puntos se podría determinar si la calidad de las decisiones judiciales o fiscales es buena, muy buena o excelente, detalló.

Descentralización

Refirió, además, que como parte de su estrategia de descentralización. el CNM con préstamos del Banco Mundial, pretende instalar terminales automatizadas en las sedes de las cortes y fiscalías que permitan a los litigantes recibir y solicitar pronunciamientos de este organismo constitucional.

En estas agencias con tecnología de punta, los litigantes recibirían vía correo electrónico u otro medio informático, las decisiones del CNM, que incluso podrían ser obtenidas en forma impresa por los interesados con las certificaciones correspondientes, tal como ocurre en los módulos de atención del Reniec instalados en diversas partes del país, reveló.

De esta forma, el CNM pretende concretar una descentralización automatizada de sus servicios, sin que ello implique nuevas sedes institucionales, lo cual demandaría un presupuesto importante.

Tipos disciplinarios

Talavera considera necesario que el Poder Legislativo precise con mayor detalle los supuestos de indisciplina en los cuales pueden incurrir los jueces y fiscales.

“Debemos hacer que se respete la independencia judicial y que no se viole la reserva de la investigación por acción u omisión”.

De allí considera conveniente incorporar nuevos conceptos de indisciplina, como fomentar fiestas.

Balance

En materia de lucha contra la corrupción, el CNM ha aprobado la suspensión inmediata de los jueces no ratificados, detalló Talavera.

Calificó además como otro logro de la actual gestión, el uso de medios tecnológicos para el cumplimiento de las funciones del CNM.

“Hemos acordado que se transparentará totalmente el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales mediante el uso del video”, aseveró.

Publicado: 17/07/2014

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Mejor comunicación requiere compromiso de funcionarios judiciales

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Juan Ricardo Macedo Cuenca

Ciertamente, es deseable que las instituciones que conforman los sistemas nacionales de justicia de América diseñen y ejecuten políticas comunicativas eficaces, sobre todo en el tratamiento de la información vinculada a casos de infracciones penales (en las fases policial, fiscal, judicial y penitenciaria). Tal información debe llegar en forma oportuna y en lenguaje comprensible a las personas específicamente reclamantes de justicia (los ciudadanos involucrados directamente en el proceso –víctimas, acusados, familiares– y sus entornos comunitarios, barriales, gremiales, etc.) y al resto de la sociedad. Igualmente, es deseable que oficinas y funcionarios especializados (órganos de prensa en cada corte) descarguen a los magistrados de la tarea de enfrentar los requerimientos de los medios de prensa que buscan información para sus legítimos fines noticiosos.

De ser adoptadas, esas medidas probablemente disminuirían la interferencia, distorsión o presión de los medios de comunicación en el tratamiento periodístico de los conflictos. De este modo, jueces y fiscales tendrían mejores condiciones de independencia en su labor; por ejemplo, al decidir la aplicación –o no– de la prisión preventiva.

Sin embargo, la viabilidad de tal política exige algunas condiciones. Una de ellas es que los destinarios de la Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (funcionarios que encabezan las instituciones y operadores del sistema de justicia: policías, jueces, fiscales, etc.) se reconozcan, concreta e individualmente, como corresponsables de la grave violación de los derechos humanos que constituye el uso abusivo de la prisión preventiva. Primero, porque tal violación se produce en los órganos del sistema de justicia del propio Estado suscriptor de los tratados internacionales, al tiempo que los presidentes de cortes están entre quienes exigen a voces que los jueces emitan “condenas ejemplares”, y los jueces ceden su independencia a cambio de no tener problemas con los órganos disciplinarios o no ver obstaculizados sus proyectos de ascenso o ratificación. Segundo, porque la prisión preventiva, un indicador de una determinada política criminal adoptada por los gobiernos, es conscientemente rubricada por el fiscal y el juez cada vez que proponen o firman un mandato de detención, acaso porque el magistrado también considera vana toda medida de prevención social del delito, inútil todo medio alternativo a la prisión, y cree que la única solución para el delito es la cárcel.

En esta paradoja creada por afirmar lo deseable y reconocer lo poco factible de la propuesta, surge nuevamente el viejo problema de por dónde han de venir y quiénes han de decidir las reformas de la justicia. Se nos ha conducido a resignarnos a que los cambios tengan que ser hechos por quienes han producido la situación actual.

Desde mi experiencia concreta como juez, considero necesario enfatizar la relación entre la redacción y comunicación legal y la independencia jurisdiccional en su dimensión de indelegabilidad de la función. Si cada atestado policial, dictamen fiscal o resolución judicial, se escribiera en un lenguaje sencillo, preciso, directo, sin términos técnicos y que fuera comprensible para el ciudadano común y corriente… cuántas oficinas o voceros de prensa serían innecesarios. Si cada juez o fiscal realizara de veras su labor sin delegarla en secretarios o asistentes de toda laya, excusándose en la sobrecarga procesal; y si litigantes, acusados, víctimas, familiares, testigos, etc., al visitar cada juzgado o fiscalía constataran que tienen un magistrado con cara, que les diera la seguridad de que ese funcionario es el único que decidirá su caso… Cuánta confianza de la gente en el sistema de justicia se recuperaría. ¡Pero tampoco sé cuán factible es este deseo!

Juan Ricardo Macedo Cuenca es juez de Juzgado Constitucional en Lima.

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“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

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RICARDO LEÓN PASTOR. CONSULTOR EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“Consejo impulsa uso del lenguaje claro en decisiones de magistrados”

María Avalos Cisneros – mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dio un paso muy importante en predictibilidad al publicar su primer precedente administrativo con las reglas que emplea para evaluar las decisiones e informes de jueces y fiscales bajo ratificación.

¿Es la primera vez que se dicta un precedente sobre la evaluación de magistrados por el CNM?

En efecto, lo que se hizo en años anteriores fue trabajar criterios muy generales del reglamento de ratificación de magistrados; sin embargo, hasta ahora no se habían puntualizado criterios más específicos sobre el tema, que los administradores llaman indicadores. Por ejemplo, una cosa es decir que la resolución debía ser clara, pero no se explicaba qué cosa lo era. El mérito de este precedente es que, efectivamente, puntualiza un conjunto de detalles sobre cuáles son los elementos que pueden significar lo que es o no claro. Eso es importante.

¿Estos criterios permiten advertir a los magistrados sobre las reglas con las que evaluarán sus labores?

Así es, lo cual me parece una buena decisión. Por eso, el precedente del consejo trabaja cuatro temas, como son: la evaluación de la comprensión jurídica del problema; la evaluación de la coherencia lógica y solidez argumentativa; la evaluación de la congruencia procesal; y, la evaluación de la fundamentación jurídica y el manejo de la jurisprudencia. Y, ¿por qué lo desarrolla así?, porque son los cuatro grandes temas que aparecen como criterios de evaluación en el reglamento de los procesos de ratificación.

¿El énfasis en estas pautas es el lenguaje claro?

Es verdad, ¿Qué ocurre?, pues para que uno pueda demostrar la comprensión jurídica del problema, debe tener mucha claridad mental y lingüística. Los procesos de argumentación no solo en lo legal, sino en cualquier esfera de la actividad humana, son muy influidos por el lenguaje. Por tanto, para demostrar comprensión del problema, como ya lo afirmaba Aristóteles, uno debe ser capaz de explicárselo a alguien que no lo haya entendido. Y ello es uno de los principales errores de nuestros jueces, que no explican lo que está pasando con el caso. Esto podría demostrar que no logró comprender el problema en toda su magnitud, que finalmente es lo que evalúa el CNM y, luego, el daño que suscitará al ciudadano sobre quien recaerá su decisión, que es lo que está pasando. Por tanto, claridad de la comprensión del problema supone claridad lingüística y del razonamiento; tanto en la comprensión del asunto como en su capacidad explicativa.

Un objetivo difícil pues muchos magistrados fueron formados bajo una tradición muy formalista.

Es cierto, hasta hace 10 o 15 años se pensaba que ser un buen juez significa expedir resoluciones en un lenguaje difícil y erudito. Entonces, se citaban cosas en latín, pero al final, al leerse estas resoluciones, nadie las entendía, ni los propios abogados. Entonces, parecía que el lenguaje estaba hasta mal usado, muy elegante, muy erudito, lleno de frases rimbombantes, pero que al final del día resultaban siendo adornos, al no encontrarse razones de fondo. Por eso, el CNM ahora impulsa una política de lenguaje claro, muy importante porque incluso constituye una garantía constitucional hacia un estado más inclusivo. En realidad, es todo un movimiento mundial, iniciado primero en los Estados Unidos y luego en el resto de Europa del Norte, que invita a los magistrados y funcionarios a hablar con claridad, para que el ciudadano de a pie lo pueda entender. Por eso, el CNM hace bien en insistir en la política del lenguaje claro, y ojalá que los jueces lo entiendan.

¿Se insta en forma especial a la coherencia lógica y solidez argumentativa?

En general, para el consejo una resolución o dictamen será de buena calidad si cumple con los requisitos que la ley establece para su validez. No basta que haya un orden o claridad sino que se requiere que esté motivada según los parámetros que las leyes estipulen. En lo específico, sobre la coherencia lógica y solidez argumentativa, se remarca un concepto básico de la argumentación jurídica como es la aplicación de la justificación interna y externa. La primera es la estructura básica del razonamiento, que pasa por una premisa mayor que contiene la norma; una premisa menor, que recae en el hecho del caso; y, la conclusión. La segunda es un conjunto de razones materiales que da el juez o fiscal para demostrar el empleo correcto de las premisas normativas y de los hechos del caso. En este aspecto, el CNM señala pautas interesantes sobre lo que debe constituir elementos básicos. Por ejemplo, que el estándar de motivación suficiente pueda identificar el problema del caso. Luego, identificar la norma aplicable; y que efectivamente se explique cómo el hecho se subsume en el supuesto de hecho que el legislador ha previsto.

¿Los tribunales administrativos también deberán asimilar estas pautas para el lenguaje claro?

Sin duda, es una necesidad para todo el Estado. Si se entiende al Estado como un Estado constitucional, social y en el marco de la política actual de inclusión, pues la única forma de hacerlo con el lenguaje es hablándole claro a la gente, no hay otra forma.

Lectura obligada

El pleno del CNM estimó necesario fijar las reglas generales para evaluar a futuro todas las resoluciones, dictámenes, disposiciones, actas y otros documentos producidos por todos los magistrados del país, en ejercicio de sus funciones. Dichas reglas, desarrolladas en la Resolución Nº 120-2014-CNM, se guían por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la carrera judicial.

Así, espera limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, así como incentivar el uso del lenguaje claro y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso en concreto.

El problema

Según el CNM, en más de 1,500 procesos de ratificación, realizados en tres años, observaron cómo jueces y fiscales presentaban al examen decisiones e informes con muy serias deficiencias.

En muchos casos, se referían a la falta de orden, ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, insuficiencia argumentativa y el exceso de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución de los casos.

Todo esto tenían como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarreaba una baja calificación al ser evaluados por el CNM.

Publicado: 10/07/2014 en El Peruano

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Precedente administrativo sobre evaluación de calidad de decisiones

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Caso Hugo Raúl Villasís Rojas

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/er/rer1202014pcnm_a.pdf

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