Justicia para los buenos jueces y juezas

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Justicia para los buenos jueces y juezas
Autor(a): Equipo de Justicia Viva
Perú

Hoy es el día del juez. Nosotros, como la gran mayoría del país, somos muy críticos de quienes por mandato de la Constitución son los únicos que pueden administrar justicia. Pero siempre decimos que hay que distinguir a los jueces que actúan incorrectamente, de quienes hacen justicia superando todo tipo de dificultades.

1. Es injusto que un mal magistrado valga más que muchos buenos

Como es obvio lo que conoce la gente a través de los medios judiciales son los escándalos judiciales. Casos en los que jueces favorecen abiertamente la corrupción, impunidad, fenómenos tan graves. Pero simultáneamente hay cientos que se enfrentan a los mismos fenómenos, y otros muchos más están dedicados a resolver miles de casos que no hacen ruido, pero importantísimos para la vida diaria de las personas (alimentos, pensiones, derechos laborales, estafas, etc.).

2. Defender la independencia judicial

Para que un juez pueda administrar justicia debe poder resolver con independencia. Sin injerencias externas (del poder político, por ejemplo) y sin injerencias internas (de las autoridades del Poder Judicial).

Actualmente, sin embargo, el poder político presiona permanentemente en tono amenazante para que los jueces resuelvan en el sentido que les conviene (el Ministro del Interior acaba de pedir que intervenga el Órgano de Control Disciplinario contra los jueces que no ordenen siempre la prisión preventiva). Las altas autoridades y disciplinarias del Poder Judicial muchas veces investigan y sancionan a los magistrados por el sentido de sus resoluciones, solo por el hecho de ser criticados mediáticamente. Los distintos tipos de poderes (lícitos e ilícitos) se han apropiado de importantes sectores del Poder Judicial y logran que muchos de ellos actúen a su favor.

Ahora, hay que reconocer que en las actuales circunstancias del país se ha generado una tensión difícil de resolver: ¿cómo defender y no afectar la independencia judicial, cuando un número significativo de éstos usa esa independencia para actuar de manea inequívoca en contra de la ley y a favor de intereses ilícitos?

3. Mejoremos las condiciones para administrar justicia

La mayoría de magistrados tienen que cumplir una función tan difícil y compleja, como es administrar justicia, en condiciones realmente precarias. Pésima infraestructura, muy pocos recursos para diligencias, pericias y personal de apoyo. El no respeto de la especialidad. Falta de seguridad. Remuneraciones que si bien han mejorado, deberían haberse incrementado de acuerdo a lo que estipulaba la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que el Congreso decidió desconocer arbitrariamente.

4. A favor de la institucionalidad

No se logra todavía que se aplique una ley de carrera judicial que promueva al buen juez en base a criterios objetivos y méritos. En muchos niveles sigue primando los criterios subjetivos, como, por ejemplo, en el nombramiento de los magistrados provisionales por las autoridades judiciales, o la conformación de las salas. Es inentendible cómo se crean dos nuevos distritos judiciales en Lima (los que pueden ser necesarios) pero mediante el método de la imposición y no del consenso con la Corte Superior de Lima.

Los jueces eligen representantes en diversos órganos: el Consejo Ejecutivo (órgano de gobierno), el CNM (órgano de elección, ratificación y destitución de jueces), OCMA (control disciplinario), Jurado Nacional de elecciones (JNE). Sin embargo, muchas veces prima decisiones que no expresan prácticas democráticas, como lo exigen los integrantes de la judicatura.

5. Por un control disciplinario justo

Es indispensable que frente a los magistrados exista un control disciplinario eficaz y exigente, pero a la vez racional y que brinde todas las garantías del debido proceso.

¿Está bien que quienes administran justicia sean evaluados –sea para ser ratificados o cesados cada 7 años, o para ser destituidos– por un órgano, el Consejo Nacional de la Magistratura, que en términos generales deja mucho que desear, pese a los varios consejeros que se salvan de esta apreciación. La OCMA es el órgano interno del Poder Judicial que controla a los jueces, pero ¿quién controla a la OCMA?

Frente a todos estos temas, el IDL siempre ha creído que los magistrados deberían tener una asociación que cumpla con las siguientes funciones: 1) Sea la primera en criticar todo lo criticable del Poder Judicial. 2) Defienda lo que es verdaderamente defendible de la justicia en el país. 3) Abra las puertas del Poder Judicial a la ciudadanía e implementar la transparencia como regla, estableciendo canales de diálogo con los medios de comunicación y la sociedad civil. 4) Explique a la opinión pública las decisiones judiciales, para que tengan una opinión informada y bien sustentada, así como el funcionamiento del sistema de justicia, para que se sepa las responsabilidades de los diversos órganos que lo integran (TC, Ministerio Público, Policía, etc.). 5) Retome la idea de una reforma judicial, que se comience a implementar de manera progresiva, asumiendo puntos estratégicos. La Asociación de Jueces por la Democracia podría proponerse cumplir estas funciones, retomando un rol protagónico.

De otro lado, es un deber y una responsabilidad de la sociedad civil, fiscalizar sí, pero con rigurosidad, y defendiendo a los buenos jueces y juezas, así sea a contra corriente.

07-08-2014

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“El Código Civil coadyuvó al actual crecimiento económico del país”

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JACK BIGIO CHREM. EXPERTO EN DERECHO CIVIL Y COAUTOR DE ESTE TEXTO
“El Código Civil coadyuvó al actual crecimiento económico del país”
María Avalos Cisneros mavalos@editoraperu.com.pe

Entrevista. Pese a los 30 años de vigencia, el Código Civil (CC) sigue siendo el instrumento legal más importante que da soporte legal a las relaciones que se producen en nuestra sociedad, afirmó el jurista y coautor de este importante texto legal, Jack Bigio Ch.

El Código Civil acaba de cumplir 30 años de vigencia y pese al tiempo transcurrido, en que incluso nos rige una nueva Constitución Política, ¿aún se le puede considerar un texto vigente?

Seguro que sí. Me parece que el CC ha puesto su granito de arena para coadyuvar al crecimiento económico del país, para garantizar la seguridad jurídica a las inversiones que se realizan en el país, entre otras virtudes. Las facilidades para la contratación, la regulación permisiva de la hipoteca, el equilibrio que se busca entre los derechos del arrendatario y los del arrendador, el plazo de 99 años para la duración del derecho de superficie, son, entre otras normas, preceptos que ayudan a la estabilidad jurídica y propician las inversiones.

¿Habría algo que criticar a este texto legal?

Es difícil evaluar algo que se hizo con mucho cariño y dedicación. En su momento, este Código resolvió prácticamente todos los problemas que existían en la sociedad. Pero, si hubiera que realizar una crítica no sería al Código, sino a una modificación realizada en el 2001, en específico al artículo 1562. Antes, si alguien pagaba más de la mitad del precio no le podían resolver el contrato por falta de pago. Ahora se resuelve el contrato aunque haya pagado el 99% del precio, lo cual en muchos casos puede contener un ejercicio abusivo del derecho de resolución del contrato.

¿Hubo más cambios?

Sí, en los los últimos años hubo cinco o seis modificaciones muy importantes, que quizá nosotros no lo entendimos bien en su momento. Por ejemplo, no se confirieron derechos hereditarios al concubino, que fue resuelto por el Parlamento con una ley al respecto. Segundo, se incorporó la causal del divorcio automático, para aquellos cónyuges sin hijos y separados por más de dos años. Tercero, se modificó el artículo 413 a fin de incorporar sistemas avanzados para la determinación de la paternidad.

¿Considera que el Código Civil fue uno de los textos más emblemáticos del derecho regional?

Es una respuesta difícil, póngase en mi lugar, el CC tiene 2,132 artículos, sobre ellos no se han realizado encuestas, estadísticas ni estudios sociológicos. Cada uno de los miembros y juristas que nos asistieron y asesoraron en el proyecto, que sirvió de base para el texto final, trabajaron y votaron con responsabilidad, mística y absoluta honestidad. Nunca hubo un debate político, componenda o discusión con algún grado de animosidad. Jamás.

¿Ninguna presión ni llamada telefónica?

Por eso estoy orgulloso, porque solo se impuso la sensatez e indiscutiblemente amor a la patria. No recuerdo más allá de tres o cuatro situaciones con votos discrepantes, como en el divorcio automático, la lesión o la mora. Quizá hubo otros temas relativamente conflictivos, pero que también fueron aprobados por unanimidad, como el plazo para que se configure el concubinato.

Un debate constante en los últimos años ha sido la modificación o elaboración de un nuevo código. ¿Qué opina al respecto?

No veo las condiciones para un nuevo Código Civil. Por ejemplo, en Italia el Código Civil se dictó en 1865 y recién se le modificó en 1942. En Alemania está vigente desde el año 1900. En Francia rige desde 1804 y periódicamente se le perfecciona, sin cambiar su estructura. Eso depende de cada país. Aquí hubo mucho debate, se trajo a la Comisión Revisora las propuestas en foros, como la última parte del artículo 732, en que se extingue el derecho de habitación si el cónyuge sobreviviente vive en concubinato. Deseo aprovechar esta oportunidad para reconocer el esfuerzo, sabiduría y entrega de los miembros de la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del CC que aprobó el proyecto de CC de 1981, los que trabajaron juntamente con los miembros de la Comisión Revisora para hacer realidad el CC de 1984.

“Cada uno hace su universidad”

Como coautor del CC y maestro, ¿qué les diría a los nuevos abogados?

Tengo la idea muy clara y creo que cada uno hace su universidad. Por ejemplo, desde que comencé a estudiar derecho, paralelamente practicaba en un estudio de abogados y cuando me enviaban a dejar los escritos, yo los leía y los confrontaba con los códigos, de manera que ahí los iba asimilando. En las noches leía jurisprudencia, porque un caso era como una novela corta, en que analizaba los argumentos de la decisión. No quisiera ser presumido, pero creo haber tenido varias universidades. La PUCP me formó, pero igual aprendía con la redacción del CC, al ser vocal suplente de la Corte Suprema, y con la docencia.

Consensual

Bigio recalca que, sin perjuicio de los distinguidos miembros de la Comisión Encargada del Estudio y Revisión del CC, prestaron además su valiosa asesoría profesional los doctores Roberto Mac Lean Ugarteche, José León Barandiarán Hart, Marcial Rubio y los entonces magistrados José Antonio Silva Vallejo y Carlos Montoya Anguerry.

Asimismo, la Comisión Revisora recibió innumerables sugerencias de la ciudadanía y de diversos juristas y abogados de toda la República, agregó.

“No puedo dejar de reconocer el aporte de los médicos Jorge Avendaño Hubner, Aníbal Escalante y Rosa Kanashiro en temas de su especialidad vinculados a la capacidad e incapacidad civil”.

EL PERUANO 7 de agosto de 2014

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El arbitraje popular

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ARBITRA PERÚ

El arbitraje popular

Carlos Castillo Rafael

Coordinador del Programa de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Si bien el arbitraje, desde hace mucho tiempo, es parte de la vida republicana y jurídica en el país (incluso las dos últimas Constituciones Políticas lo mencionan), no ha logrado arraigarse en la práctica y en las decisiones de las mayorías; pues aún ellas recelan de esta forma de gestión de controversias.

Precisamente, para acercar el arbitraje a la población emergente es que mediante el Decreto Legislativo Nº 1071, Ley de Arbitraje, se crea el arbitraje popular, con el fin de solucionar conflictos de los emprendedores, empresarios, profesionales y público en general, necesitados de un arbitraje eficaz, rápido, confiable y, sobre todo, accesible a su bolsillo, y cuyos conflictos son de baja cuantía, es decir, no sobrepasan, a la fecha, los 76,000 nuevos soles.

Así, en 2008, el Estado constituyó el Centro de Arbitraje Arbitra Perú, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus). Una institución arbitral que atiende conflictos como los tiene cualquier ciudadano: incumplimiento de contrato, indemnizaciones, pagos de deudas, cobro de alquileres, devengados, desalojos, etcétera. Los gastos administrativos, así como los honorarios del árbitro interviniente, son austeros, no obstante que intervienen profesionales de reconocida trayectoria en la función arbitral.

El tema es aún más sugerente. El Estado se ha convertido en el promotor del arbitraje popular y difunde su uso a todos los sectores de la sociedad, desarrolla acciones para fomentar la creación de instituciones dedicadas a este tipo de arbitraje y de programas de capacitación. La institucionalización del arbitraje popular es lenta, pero prometedora. El año pasado se iniciaron 67 arbitrajes, a la fecha van iniciados 63. Pero más que los pocos o muchos números se desea, y eso es lo valioso, acercar el arbitraje a la población, democratizando su acceso, descentralizando el servicio e invitando a instituciones, públicas y privadas, que se sumen a difundir y ejercer la justicia arbitral.

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DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

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AUG
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DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO

DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este documento público, su firme voluntad de denunciar y rechazar enérgicamente los traslados arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra organización.

El acto arbitrario e ilegal ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Ambos traslados fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial. Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción, dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello igualmente vulnera la libertad de asociación.

En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

Asimismo, la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios.

Y como si lo antes dicho fuera poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.

Como se observa en todo lo anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización.

Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse: ¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen los propios jueces?

JUDEMO, como institución que ha surgido para ser la voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige como el elemento sine qua non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente, en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura independiente, tanto a lo externo como a lo interno.

Así, como ejemplo de lo antes dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.”

Resulta ostensible que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo, por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad laboral.

Finalmente, Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,

JUNTA DIRECTIVA

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Debate: ¿Es correcta la resolución para los del Movadef?

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A favor y en contra. César Nakazaki explica por qué cree que sí. Por su parte, Víctor Cubas Villanueva argumenta por qué no

A favor César Nakazaki
Abogado penalista

Crisis constitucional

La decisión del colegiado F, de la Sala Penal Nacional, de variar la prisión preventiva por comparecencia con restricciones de dirigentes del Movadef ha ocasionado una crisis constitucional.

El Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República y la primera ministra, a pesar de tener la responsabilidad constitucional de cumplir y hacer cumplir las resoluciones judiciales, más que realizar una crítica a la decisión judicial está promoviendo su no aceptación por parte de la sociedad.

En los duros cuestionamientos no aparece el único argumento válido para criticar una resolución judicial, su falta de legalidad.

El colegiado F decidió cesar la prisión preventiva porque la fiscalía no demostró la existencia de los presupuestos indispensables para privar de la libertad al imputado; prueba suficiente y peligro procesal. La sala determinó que la fiscalía no probó suficientemente que los imputados cometieron delito de afiliación a una organización terrorista y financiamiento del terrorismo, previstos en los artículos 4 A y 5 del Decreto Ley 25475.

Al pedir prisión preventiva o su no revocación, la fiscalía debió probar suficientemente que el Movadef es un órgano de Sendero Luminoso (SL); como lo fueron la Dirección Central, los comités territoriales o el Ejército Guerrillero Popular, es decir, un órgano para que se realicen acciones terroristas previstas en la ley; cometer delitos, como el asesinato, para producir terror en la sociedad. Siquiera tuvo que demostrar que el Movadef fue parecido a Socorro Popular, órgano de apoyo de SL para que este realice terrorismo.

La fiscalía debió probar que el Movadef es financiado por el narcoterrorismo, según su tesis; y, lo más importante, que el dinero se recibió para realizar acciones terroristas; pues en esto consiste el delito de financiamiento del terrorismo; figura delictiva en las que no encuadra el tratar de inscribirse como partido político, o lograr adhesión a la amnistía de los terroristas, muy pocos, que siguen en prisión.

Por cierto, el testimonio de colaboradores eficaces sirve para abrir proceso penal, pero no para imponer prisión preventiva o dictar sentencia condenatoria, para ello se requiere de otras pruebas que corroboren la información; así lo establecen los artículos 283 segundo párrafo del Código de 1940 y 158 inciso 2 del Código del 2004.

La prisión preventiva exige que la prueba suficiente permita alcanzar probabilidad cualificada. Por habilitación legal, el juez debe considerar que la prueba que sustenta un pedido de prisión preventiva permitiría condenar al imputado si tuviese que emitir sentencia.

Según la sala, y la información de la prensa, la prueba aportada por la fiscalía no ha cumplido con el requisito de prueba suficiente. El otro requisito que la sala consideró como no establecido es el peligro procesal de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria; este es la real justificación de la prisión preventiva. La sala descarta peligro de fuga porque los imputados han concurrido a todas las diligencias, por ejemplo, durante dos años; tienen arraigo, o sea, domicilio, familia, trabajo; y el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria porque ya obra en poder de las autoridades las fuentes de información.

Finalmente, queda claro que la sociedad se llegó a preparar para combatir a los terroristas, juzgarlos, encarcelarlos; pero no para el momento que saldrían por cumplimiento de la pena. La sociedad peruana no se ha preparado para coexistir con los terroristas que purgaron condena, o para enfrentarlos, de ser necesario con medios democráticos; política, cultura, etc.

En contra Víctor Cubas Villanueva
Fiscal Superior Coordinador

La decisión del colegiado F

Este lunes fuimos sorprendidos con que el colegiado F, de la Sala Penal Nacional competente para conocer casos de terrorismo, había revocado la resolución del juez de primera instancia que impuso el mandato de prisión preventiva.

Recordemos que el Ministerio Público y la Policía Nacional, desde el 2008 gracias a una exhaustiva labor, desarticularon Sendero Luminoso, terroristas liderados por el cabecilla ‘Artemio’, que actuaban en el valle del Huallaga. En una investigación del 2012 y 2013 se vinculó a los integrantes de la cúpula de Sendero Luminoso –ya condenados– con los dirigentes del Movadef.

El 13 de marzo la fiscalía encargada solicitó al Juzgado Penal Nacional la detención preliminar de los investigados, así como el allanamiento de sus domicilios y de las celdas de los integrantes del comité central de Sendero Luminoso. La autorización judicial se expidió el 9 de abril y, para ejecutar las medidas limitativas, se organizó la operación Perseo, en la cual se detuvo a 27 personas y se obtuvo importante información.

Al vencimiento del plazo legal, la fiscalía formalizó denuncia penal por afiliación a una organización terrorista y por financiamiento del terrorismo, ilícitos previstos en el Decreto Ley 25475 y el artículo 297 del Código Penal.

La denuncia fue fundamentada con elementos probatorios, como declaraciones de colaboradores eficaces, audios de interceptación telefónica realizados con autorización judicial. Asimismo se presentó abundante documentación como directivas de puño y letra de Abimael Guzmán.

Al mismo tiempo, la fiscalía formuló requerimiento de prisión preventiva para todos los denunciados. Luego de los trámites legales pertinentes, el juzgado penal dispuso esta medida contra seis denunciados, quienes interpusieron recurso de apelación.

Este recurso interpuesto por los denunciados es el que ha sido resuelto por el colegiado F, revocando el mandato de prisión preventiva y reformándolo por mandato de comparecencia con restricciones, lo que ha sorprendido a toda la ciudadanía.

Para justificar su decisión, los magistrados han sostenido versiones contradictorias, como que: “No existe ninguna prueba que acredite la comisión de actos terroristas”. Sin embargo y más sorprendente es que la denuncia penal es por afiliación a una organización terrorista.

Asimismo, han señalado: “Las imputaciones formuladas solo se basan en las declaraciones de colaboradores eficaces que no han sido corroboradas”. Esto constituye una falacia porque –según la Ley 27378– la información brindada por colaboradores tiene que ser necesaria e ineludiblemente corroborada para ser empleada.

Además, debe tenerse en cuenta que el colaborador eficaz es miembro de la organización delictiva y, por lo tanto, la información que brinda es de suma importancia. Además, la Sala Penal Nacional no ha tomado en consideración otros importantes elementos probatorios, como los audios obtenidos por interceptación telefónica y las actas de transcripción que confirman la hipótesis fiscal.

En consecuencia, considero que es desafortunada la decisión jurisdiccional, adoptada sin mayor análisis jurídico y que evidencia un profundo desconocimiento acerca de lo que ha sido y es Sendero Luminoso.

El Comercio, 8 de agosto de 2014

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Lo que es y lo que debe ser un juez

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Es necesario educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción.

Francisco Miró Quesada C.
Director General

El 4 de agosto se celebró el Día del Juez. El término ‘juez’ viene de la palabra latina ‘iudex’, ‘iudicem’, ‘quien juzga’ o ‘quien decide un derecho establecido como norma o ley’. Cuando juzga a una persona por un delito cometido, podrá eximirlo o condenarlo. La pena dependerá de los actos realizados. Si son leves como el hurto, la condena será menor. Si son actos delictivos graves como pertenecer a una banda de marcas, lavado de dinero, violación o asesinato, las condenas son más severas y hasta podría aplicarse cadena perpetua.

En Roma no existía el femenino de juez, pues la mujer no era considerada como una persona importante. Pero en nuestro país existe el femenino ‘jueza’, forjado después de una larga evolución.

El juez cuya misión es administrar justicia y velar por ella deberá aplicar las leyes mediante un razonamiento intelectual, lógico, equilibrado, responsable y basado en un estricto cumplimiento de la legislación. Es fundamental que los fallos que emitan se basen en las leyes de la lógica y en los razonamientos que aplican para fundamentar la sentencia.

En el Perú hay tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, independientes. Nadie puede decidir cuál debe ser la conducta del otro, salvo que estemos en un caso el prevaricato o la corrupción. Debemos salvaguardar la independencia del Poder Judicial que asegure a los ciudadanos un transparente ejercicio de los jueces y magistrados, garantizando el orden social y el Estado de derecho, cuando estos se ven afectados por actos contrarios a las leyes.

En el país hay muchos tipos de jueces como el juez de Paz, que interviene en los casos menores y no requiere ser abogado, pero contribuye como conciliador para resolver conflictos de modo directo, apoyado por magistrados del Poder Judicial. Luego hay jueces que se ocupan de asuntos más importantes. Estos jueces están en todas las regiones del Perú. Por último, los jueces de la Corte Suprema juzgan los acontecimientos más graves que se han producido en el país.

Un caso que angustia a nuestra patria es la corrupción de algunos jueces. Son muchas las denuncias que acusan a estos de haber recibido dinero para resolver algún caso. Mientras ello continúe, no podrá haber confianza en el Poder Judicial. La administración de justicia debe estar en manos de funcionarios responsables, con una conducta ética en el desarrollo de sus funciones.

El actual presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, reconoce la situación y está profundamente preocupado por la corrupción. Para luchar contra ella, se necesita la acción de la Policía Nacional, dirigida por el ministro del Interior. Según Daniel Urresti, hay que aplicar sanciones severas y actuar rápidamente.

Sin embargo, hemos visto con sorpresa la liberación por dictamen judicial de seis miembros del Movadef, movimiento que pretende la liberación de Abimael Guzmán, quien desató el terrorismo en todo el país, dictamen cuestionado por líderes políticos y el procurador anticorrupción.

Por ello, vemos la urgente necesidad de educar y sensibilizar a la ciudadanía, crear conciencia en la lucha contra la corrupción. Esperamos que el Estado y, en especial, el Poder Judicial adopten las medidas necesarias para combatirla y tenga éxito.

El Comercio, 8 de agosto de 2014

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La quiero a morir

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Francis Cabrel

(Para Fátima)

Y yo que hasta ayer solo fui un holgazán
y hoy soy el guardián de sus sueños de amor
la quiero a morir
Podéis destrozar todo aquello que veis
Porque ella de un soplo lo vuelve a crear
Como si nada, como si nada
la quiero a morir

Ella borra las horas de cada reloj
y me enseña a pintar transparente el dolor
con su sonrisa
y levanta una torre desde el cielo hasta aquí
y me cose unas alas y me ayuda a subir
a toda prisa, a toda prisa
la quiero a morir

Conoce bien cada guerra
cada herida, cada sed
conoce bien cada guerra
de la vida y del amor también

Me dibuja un paisaje y me lo hace vivir
en un bosque de lápiz se apodera de mí
la quiero a morir.
Y me atrapa en un lazo que no aprieta jamás
como un hilo de seda que no puedo soltar
no quiero soltar, no quiero soltar
la quiero a morir.

Cuando trepo a sus ojos me enfrento al mar
dos espejos de agua encerrada en cristal
la quiero a morir
solo puedo sentarme, solo puedo charlar
solo puedo enredarme, solo puedo aceptar
ser sólo suyo, ser sólo suyo
la quiero a morir.

Conoce bien cada guerra
cada herida, cada sed
conoce bien cada guerra
de la vida y del amor también

Y yo que hasta ayer solo fuí un holgazán
y hoy soy el guardián de sus sueños de amor
la quiero a morir
Podéis destrozar todo aquello que veis
Porque ella de un soplo lo vuelve a crear
como si nada, como si nada
la quiero a morir

DLG

Alejandro Sanz y Jarabe de Palo

Je l’aime à mourir

Moi je n’étais rien
Et voilà qu’aujourd’hui
Je suis le gardien
Du sommeil de ses nuits
Je l’aime à mourir
Vous pouvez détruire
Tout ce qu’il vous plaira
Elle n’a qu’à ouvrir
L’espace de ses bras
Pour tout reconstruire
Pour tout reconstruire
Je l’aime à mourir

Elle a gommé les chiffres
Des horloges du quartier
Elle a fait de ma vie
Des cocottes en papier
Des éclats de rire
Elle a bâti des ponts
Entre nous et le ciel
Et nous les traversons
À chaque fois qu’elle
Ne veut pas dormir
Ne veut pas dormir
Je l’aime à mourir

Elle a dû faire toutes les guerres
Pour être si forte aujourd’hui
Elle a dû faire toutes les guerres
De la vie, et l’amour aussi
Elle vit de son mieux
Son rêve d’opaline
Elle danse au milieu
Des forêts qu’elle dessine
Je l’aime à mourir

Elle porte des rubans
Qu’elle laisse s’envoler
Elle me chante souvent
Que j’ai tort d’essayer
De les retenir
De les retenir
Je l’aime à mourir
Pour monter dans sa grotte
Cachée sous les toits
Je dois clouer des notes
À mes sabots de bois
Je l’aime à mourir

Je dois juste m’asseoir
Je ne dois pas parler
Je ne dois rien vouloir
Je dois juste essayer
De lui appartenir
De lui appartenir
Je l’aime à mourir

Elle a dû faire toutes les guerres
Pour être si forte aujourd’hui
Elle a dû faire toutes les guerres
De la vie, et l’amour aussi
Moi je n’étais rien
Et voilà qu’aujourd’hui
Je suis le gardien
Du sommeil de ses nuits
Je l’aime à mourir

Vous pouvez détruire
Tout ce qu’il vous plaira
Elle n’aura qu’à ouvrir
L’espace de ses bras
Pour tout reconstruire
Pour tout reconstruire
Je l’aime à mourir

Francis Cabrel

http://youtu.be/wQW1rnRrPx4

Shakira

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Auto de ejecución Caso Alan García Pérez

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Resolución de la Primera Sala Civil

20140807-doc02082014-140722.pdf

FUE UN EMPATE

5 claves para entender la última decisión en el caso Alan García

En http://laley.pe/not/1636/5-claves-para-entender-la-ultima-decision-en-el-caso-alan-garcia/

Recurso de apelación interpuesto por el Congresista Tejada

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-200503.pdf

Resolución del 5º Juzgado Constitucional de Lima

 

20140411-d_accion_amparo_alan_garcia_310314.pdf

 

 

 

A favor

 

 

 

Artimañas y leguleyadas judiciales ( I )

 

Iván Sequeiros Vargas (*)

 

Después que un Juzgado Constitucional de Lima resolviera a favor de los derechos fundamentales de un ex presidente investigado por una Comisión del Congreso, han surgido esencialmente dos opiniones que es preciso evaluar y aclarar.

 

Están quienes política e interesadamente opinan y dicen que hay intocables que tienen injerencia en el PJ y que manipulan las decisiones judiciales según convenga, por tanto la decisión del juzgado constitucional no está bien, por otro lado están las opiniones de quienes entienden el problema jurídico en debate y refieren que la decisión es sólida, correcta y tiene que cumplirse, entonces nos encontramos nuevamente en la necesidad de despolitizar la justicia o desjudicializar la política.

 

Políticamente a nadie le gusta que ningún ex funcionario de la administración pública deje de ser investigado cuando hay razones para ello, parte de la solidez de cualquier gobierno republicano (para no hablar de la complejidad de la democracia) es, además de la alternabilidad y la electividad, la “responsabilidad” que se hace efectiva cuando concluido un mandato se establece, de ser el caso, las responsabilidades de los gobernantes, de manera seria, idónea y dentro del marco constitucional, pues tampoco se trata de vendetta o revanchismo político.

 

Igualmente a nadie le gusta que los derechos fundamentales de ninguna persona sean vulnerados, entonces el equilibrio necesario que se tiene que dar entre la necesidad de establecer responsabilidades de cualquier tipo y el respeto por los derechos constitucionalmente reconocidos está en manos de los jueces, quienes sin criterios o consideraciones políticas, evalúan el caso sobre fundamentos  jurídicos (constitución y leyes) y deciden si el proceso de investigación ha cumplido estándares mínimos de respeto del debido proceso, caso contrario dicho proceso esta viciado y por tanto jurídicamente es nulo.

 

Exigir el cumplimiento pleno de los derechos fundamentales, no es “artimaña” ni mucho menos “leguleyada”, bajo ese criterio se menosprecia la trascendencia de los derechos fundamentales y se allana el camino para los abusos y el asentamiento de gobiernos excesivos (dictatoriales o totalitarios), por el contrario, todos estamos en la ineludible obligación de valorar decisiones que privilegian la vigencia de los derechos esenciales de cualquier persona, sin discriminar, en el entendido que esas decisiones hacen sólido al estado y la nación.

 

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

 

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-134

 

Artimañas y leguleyadas judiciales (II)
Iván Sequeiros Vargas (*)

 

Continuando con el tema cabe señalar que lo que ocurre en ocasiones es que los derechos de los demás no son importantes hasta que se trata de nuestros derechos, que es cuando adquieren importancia y recién defendemos las decisiones judiciales que a su vez han defendido nuestros derechos.

 

Sin embargo es preciso tomar conciencia que la medición de los derechos fundamentales tiene que ser similar en todo contexto, situación o circunstancia y precisamente eso hacen los jueces, por esa razón es que igual cumplimiento exigen cuando se trata de X, W o Z, al margen de la naturaleza de la investigación que se trate y de la entidad que investigue.

 

Los derechos fundamentales no tienen que estar al vaivén del turno político ni al cristal con que se mire, deben estar siempre privilegiados en la opinión de todos, quienes pretenden vivir en una democracia constitucional y en un estado de derecho, por esa razón cuando los jueces de manera idónea y en los casos que corresponde privilegian la vigencia de los derechos fundamentales frente a flagrantes violaciones, excesos o abusos, tienen que ser bien vistos, porque están otorgando, aun contra la opinión pública adversa, la vigencia de aquello que durante muchos siglos de lucha se ha logrado, desde las primeras Cartas, hasta la declaración de Virginia y el reconocimiento de los derechos del hombre después de la Revolución Francesa.

 

Para eso tenemos una Constitución, tenemos un Tribunal Constitucional, tenemos órganos jurisdiccionales en materia constitucional, tenemos la Defensoria del Pueblo. Órganos internacionales protectores de derechos fundamentales y diversas organizaciones privadas que a través del tiempo y en todo lugar vigilan constantemente que siempre estén vigentes los derechos esenciales de las personas y cuando hay vulneraciones como en Venezuela denuncian y luchan para que se restablezca “ipso facto”.

 

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

 

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-135

 

 

 

En contra

 

 

 

Como deconstruir el fallo contra la Megacomisión*

 

Autor(a): Lilia Ramírez Varela

 

Perú

 

10-04-2014

 

A ti…que el lenguaje jurídico te suena a chino básico y que, a veces, con mucha razón, aborreces a los abogados y abogadas por enredar cosas sencillas con elucubraciones jurídicas.

 

A ti…que andas más perdido que cuy en tómbola con esta decisión judicial que sientes tremendamente injusta, pero que sientes que te ponen fuera de juego cuando te dicen que es igual al caso de Javier Diez Canseco y no sabes explicar por qué lo ocurrido a él fue una vileza, mientras que lo de García es una conchudez.

 

A ti… voy a tratar de explicarte por qué no debes dejar que mareen tú indignación con formalismos jurídicos desde dizque tribunas independientes.

 

La controvertida resolución

 

En su resolución el juez ordenó anular la citación del 4 de octubre, el interrogatorio del 30 de octubre y algunas partes de los Informes de la Megacomisión que tomen el interrogatorio a Alan GarcíaPara dictar esto ha alegado dos razones:

 

1) La Megacomisión al no incluir la palabra “investigado” cometió un error, pues eso originó que Alan García no supiera si se presentaba a declarar como testigo o investigado[2]; y

 

2) La Megacomisión cometió otro error al no especificar los delitos que habría cometido Alan García[3].

 

Estos dos motivos dados por el juzgado para anular la citación son errados.

 

Sobre la inclusión de la palabra investigado y que por eso Alan García no sabía en qué calidad jurídica estaba, la resolución linda con el chiste jurídico.

 

El juez apela a un formalismo sin precedentes y se aleja de la realidad. Todos y todas sabíamos que García venía siendo investigado por la Megacomisión por posibles actos de corrupción.

 

Él se defendió como investigado, argumentó inocencia, pidió documentos para revisarlos y acudió a las citaciones con sus abogados, es decir, materialmente se defendió como investigado, tal como lo hace constar el propio juez[4].

 

Si una analiza toda la citación del 04 de octubre (ver documento), llegamos a la conclusión que Alan García era investigado, pese a que la citación dice “vinculado” a posibles actos de corrupción. El no poner una palabra no es suficiente para anular todo un interrogatorio y con ello parte de los Informes. Creemos que el juez debió analizar lo que realmente sucedió en la práctica en relación a Alan García, tal como lo hacen las mayorías de las Cortes cuando se produce un error formal, especialmente si se trata de una palabra.

 

Sobre la especificación de los delitos. Otro error del juez. Una comisión investigadora del Parlamento no es un fiscal. Es cierto que toda institución pública (incluida el Congreso) debe garantizar en sus procedimientos el cumplimiento del debido proceso; pero también es verdad que éstos deben ajustarse a la naturaleza de cada institución.

 

Es decir: la fiscalía, el juzgado y sala penal deben cumplir a cabalidad todos los requisitos del debido proceso, porque de por medio está la libertad de una persona. En el caso de la Megacomisión es distinto, no se le puede pedir que enumere los delitos porque su única labor es recoger indicios, dar recomendaciones y ponerlos a disposición del Pleno del Congreso, pero en ningún momento sanciona (artículo 88 del Reglamento del Congreso).

 

La instancia que acusa, y que sí debe cumplir con esta característica es la Sub comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Si los Informes de la Megacomisión se hubieran debatido en el Pleno del Congreso y se aprobaban iban a pasar a esta instancia que sí tenía que especificar los delitos e infracciones constitucionales, y luego de nuevo subir al Pleno para ver si sancionaban a García, le levantaban su inmunidad y derivaban su proceso a la Fiscalía.

 

Es decir una comisión investigadora como la Megacomisión es el primer peldaño de un largo proceso de investigación. Este juez, de forma inaudita, lo ha querido cerrar desde el inicio.

 

El caso de Javier Diez Canseco fue distinto

 

Una y otra vez, se compara esta resolución con la sentencia a favor de Javier Diez Canseco. La respuesta es no, de palmo a palmo.

 

Primero: el Pleno del Congreso, en una de las sesiones más terribles de su historia, sancionó a JDC; no era un informe de una Comisión investigadora como en el caso de García.

 

Segundo, a JDC se le sancionó, de forma arbitraria, por la presentación de un sólo proyecto de ley, cuando ni en el reglamento del Congreso, ni en el código de ética parlamentario figura que se debe sancionar a un congresista por presentar un proyecto de ley. No había nueve Informes de más de doscientas páginas que lo ligaban a actos de corrupción como en el caso de García.

 

Tercero, se quiso hacer creer que JDC presentó un proyecto de ley que beneficiaba a su familia. De acuerdo al análisis de fondo (no formal) del juez, ese proyecto de ley no mostraba beneficio a ningún familiar de JDC y algunos congresistas en pleno debate quisieron agregar hechos que no estaban sustentados. En el caso de García el juez hace un mero análisis formal y por la omisión de una palabra prácticamente busca que se cierre toda una investigación contra él.

 

Cuarto, en el caso de JDC el juez ordenó al Parlamento que se anule la sanción y que se elabore otro Informe teniendo en cuenta esto. En el caso de García, insistimos, no hay sanción que anular, la investigación recién está en su primera etapa y eso es lo extraño, se la ha querido cerrar desde un inicio.

 

Esto quiere decir que no es que se anuló la falta a JDC porque lo citaron mal, o por puros formalismos. A JDC se lo sancionó cuando no se le debía sancionar. La “falta” era inexistente. Ningún grupo de congresistaspueden crear una sanción sólo para alejar al opositor que se dedica a denunciar actos de corrupción, como lo hizo casi toda su vida JDC.

 

Por todo ello, la resolución a favor de Alan García está sesgada y parece más bien destinada a parar las investigaciones por corrupción en su contra dentro del Legislativo.

 

Como si fuera poco, para mostrar el sesgo del juez en su resolución he encontrado que se refiere al demandante como “nuestro patrocinado”[5]. Este hecho nos parece, incluso, un lapsus auto-incriminatorio.

 

La Constitución dice que los jueces deben ser los garantes de nuestros derechos fundamentales; a veces sucede esto, pero muchas otras la realidad muestra lo contrario. Con frecuencia los jueces se convierten en el perfecto aliado de la injusticia e impunidad. Por todo esto, que no te mareen tienes toda razón en indignarte y reclamar al Poder Judicial. Vamos #tomalacalle, hay que buscar que la justicia se haga presente en la segunda instancia.

 

 

 


 

* Publicado para el Blog: Reportaje al Perú de Paola Ugaz (http://www.reportajealperu.com/2014/04/como-deconstruir-la-sentencia-contra-la-megacomision.html)

 

[1] Que en la práctica vendrían a ser sólo tres partes del interrogatorio al: Caso Indultos y conmutaciones de penaCaso Programa Agua para todos y Casos Complementarios. El caso del Informe de desbalance Patrimonial elaborado por la Megacomisión no se sabe porque es secreto.

 

[2] Punto Octavo, pág. 11 de la Resolución.

 

[3] Puntos Noveno al Decimo cuarto, pág. 12 y ss. de la Resolución.

 

[4] Punto Décimo Cuarto, pág. 15 de la Resolución.

 

[5] Punto Quinto, pág. 10 de la Resolución.

 

 

 

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1330

 

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“Se necesita 19 millones para implementación de Ley Contra Crimen Organizado”

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ENRIQUE MENDOZA DURANTE CEREMONIA EN EL DÍA DEL JUEZ:
“Se necesita 19 millones para implementación de Ley Contra Crimen Organizado”

El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez, indicó que se requiere la asignación de los recursos económicos necesarios para implementar la mencionada ley que entró en vigencia el 1° de julio de este año. En esa línea, Mendoza acotó que se conoce que la asignación de la partida presupuestal “se encuentra en trámite”.

El presidente del Poder Judicial Enrique Mendoza, en el marco de las celebraciones por el Día del Juez, afirmó que para poder implementarse la nueva Ley de Crimen Organizado es necesario la transferencia de 19 millones de soles.

“Hace un mes ha entrado en vigencia la Ley Contra el Crimen Organizado, y en este tiempo se ha podido evidenciar las bondades del modelo acusatorio en los procesos contra el crimen organizado; sin embargo, para su implementación necesitamos la transferencia inmediata de 19 millones de soles, que sabemos está en trámite”, señaló el Presidente del PJ.

Mendoza Ramírez, durante su discurso en el Palacio Nacional de Justicia, no dejó de reconocar la labor de 2,709 jueces de los 32 distritos judiciales de todo el país, y destacar la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

También mostró su preocupación por la politización de algunas decisiones judiciales. “Rechazamos a aquellos que aprovechan una decisión judicial polémica para abrir debates políticos alrededor de ella. Si bien hay una tendencia a judicializar la política, esto no debe significar la politización de la justicia”, enfatizó.

Respecto a la Ley Servir, Mendoza Ramírez aseveró que no se puede estar de acuerdo con un régimen de gestión de los recursos humanos del Poder Judicial que es ajeno a este poder público, y que esté adscrito al Poder Ejecutivo.

“La ausencia de bases constitucionales de este programa es más que evidente. Estamos de acuerdo con la necesidad de profesionalizar e implementar criterios de meritocracia, pero salvaguardando la división de poderes”, acotó.

Modernización del sistema de justicia

Sobre el funcionamiento del expediente electrónico, el Presidente del Poder Judicial detalló que “marca un antes y un después en la modernización del sistema de justicia en el país”, pues descongestionará drásticamente la actual carga procesal.

“El expediente electrónico es una realidad. Esto no es una innovación cualquiera, diría que es esencial para la modernidad. Ya hemos comenzado a desarrollar este sistema informático en materia laboral en el distrito judicial de Lima Norte” indicó.

Mendoza anunció que a fines de setiembre se podrá en marcha el expediente 2.0 a nivel de juzgados especializados y de paz; y a fines de noviembre se continuará en el ámbito de las salas de segunda instancia y la propia Corte Suprema. Finalmente, en febrero próximo comenzará la interfase vía Internet con el usuario.

Agregó que en este año se puso en marcha las notificaciones y remates judiciales electrónicos que permitirán agilizar estos procedimientos judiciales y combatir la corrupción.

Descentralización del sistema judicial

Mendoza destacó que el sistema de justicia ya se encuentra descentralizado a nivel nacional. En esa línea, destacó la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

“Lima Este forma parte de una serie de acciones para desconcentrar las Cortes Superiores de Justicia sin afectar su presupuesto operativo. Cada uno de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima sigue contando con los mismos recursos para garantizar su operatividad”, dijo.

Asimismo, agregó que a estos implementaciones se suma la creación de la Corte Superior de Lima Nor Oeste con sede en Ventanilla, la que tiene como objetivo el acercamiento de los servicios de justicia a una población de casi 1 millón de ciudadanos.

En el ámbito de la producción jurisdiccional, el presidente del Poder Judicial refirió que el volumen de causas asciende a 2’084,814, emitiéndose aproximadamente 5,000 resoluciones diarias. Además, destacó que la aplicación del Nuevo Código Penal permitió elevar el nivel de atención de los casos de un 40% bajo el sistema antiguo a 77%.

La ceremonia central contó con la presencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, encabezado por Oscar Urviola; la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano; el Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia; el Presidente de la Corte Suprema, Iván Sequeiros; los padres del presidente Ollanta Humala; el ex fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, entre otros funcionarios del Poder Judicial.

En http://laley.pe/not/1627/-ldquo-se-necesita-19-millones-para-implementacion-de-ley-contra-crimen-organizado-rdquo-/

 

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“Jueces deben fortalecer su independencia”

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IVÁN SEQUEIROS. PRESIDENTE DE CORTE DE LIMA
“Jueces deben fortalecer su independencia”
Paul Herrera Guerra. pherrera@editoraperu.com.pe

Entrevista. En el Día del Juez, Sequeiros invoca a los jueces a fortalecer su independencia de criterio. Además, anuncia la necesidad de crear más órganos judiciales especializados y la conveniencia de un protocolo para las notificaciones electrónicas.

¿Cuáles son los principales retos de los jueces, que hoy celebran su día?
Deben fortalecer su independencia de criterio y resolver conflictos sin que se inmiscuya a alguna entidad. Tienen que asumir más presencia en el gobierno del Estado mediante la resolución adecuada de las controversias. También deben controlar la constitucionalidad de las leyes y la legalidad de los casos. El rol protagónico de los jueces en el quehacer del gobierno del Estado resulta trascendental y paulatinamente están asumiendo esa función.

¿Es difícil modernizar el Poder Judicial?
No, pero para modernizarlo se necesita invertir.

¿La reforma del PJ es un tema siempre en agenda?
Sí. Además, para reformarlo se debe seguir propiciando que quienes asuman funciones judiciales sean las personas idóneas.

¿Conviene crear más órganos judiciales especializados?
Sí. La especialización debe continuar porque facilita el entendimiento de los problemas y posibilita que se expidan resoluciones de mayor calidad. Además, permite que la justicia sea más expeditiva.

¿Qué otros órganos judiciales especializados deben crearse?
Deben crearse salas superiores constitucionales, porque la demanda en materia constitucional es abundante. Asimismo, se requiere crear las especialidades penal tributaria, de contrabando y aduanera.

¿Cómo marcha la implementación del sistema de notificaciones electrónicas?
Definitivamente, si este sistema se implementara como política general, estaríamos propiciando un gran avance procesal. Lo que sucede es que todavía existen algunas dificultades informáticas.

¿Cuáles son estas dificultades?
Para las notificaciones electrónicas se necesita que las partes en el juicio tengan su correo electrónico. El problema es que se requiere una certificación o acreditación para dar fe de que el mensaje enviado por correo electrónico fue efectivamente enviado y recibido.

¿Se está trabajando en la elaboración de algún protocolo para resolverlo y garantizar así la notificación electrónica?
Así es. Eso es lo único que falta. Pero ya voluntariamente la notificación electrónica se está aplicando en algunos órganos judiciales.

¿Qué otras medidas se implementarán en beneficio de los litigantes?
En la Corte Superior de Lima se está trabajando en el mejoramiento de la mesa de partes y del centro de distribución general, donde existe mayor congestión de personas. Ya hemos realizado para el personal varios cursos de capacitación acerca de atención al público. Queremos que la población esté debidamente atendida. Además, pretendemos la ampliación de los ambientes de trabajo de los órganos judiciales más congestionados. Asimismo, se está desarrollando un censo real de expedientes por cada órgano jurisdiccional. Felizmente, en lo que va de este año no hemos tenido casos flagrantes de corrupción y la Odecma de Lima está sumamente activa.

Reflexión

En el Día del Juez, Sequeiros invoca a todos los jueces a trabajar siempre de la mejor manera posible.

Es importante la función que cumplen los magistrados del Poder Judicial y en la medida en que lo hagan bien estamos contribuyendo al bienestar del Estado, afirmó.

Administrar justicia es un trabajo complicado, pero a su vez es muy noble y sublime, agregó.

EL PERUANO 4 de agosto de 2014

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