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Resolución de la Primera Sala Civil
20140807-doc02082014-140722.pdf
FUE UN EMPATE
5 claves para entender la última decisión en el caso Alan García
En http://laley.pe/not/1636/5-claves-para-entender-la-ultima-decision-en-el-caso-alan-garcia/
Recurso de apelación interpuesto por el Congresista Tejada
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-200503.pdf
Resolución del 5º Juzgado Constitucional de Lima
20140411-d_accion_amparo_alan_garcia_310314.pdf
A favor
Artimañas y leguleyadas judiciales ( I )
Iván Sequeiros Vargas (*)
Después que un Juzgado Constitucional de Lima resolviera a favor de los derechos fundamentales de un ex presidente investigado por una Comisión del Congreso, han surgido esencialmente dos opiniones que es preciso evaluar y aclarar.
Están quienes política e interesadamente opinan y dicen que hay intocables que tienen injerencia en el PJ y que manipulan las decisiones judiciales según convenga, por tanto la decisión del juzgado constitucional no está bien, por otro lado están las opiniones de quienes entienden el problema jurídico en debate y refieren que la decisión es sólida, correcta y tiene que cumplirse, entonces nos encontramos nuevamente en la necesidad de despolitizar la justicia o desjudicializar la política.
Políticamente a nadie le gusta que ningún ex funcionario de la administración pública deje de ser investigado cuando hay razones para ello, parte de la solidez de cualquier gobierno republicano (para no hablar de la complejidad de la democracia) es, además de la alternabilidad y la electividad, la “responsabilidad” que se hace efectiva cuando concluido un mandato se establece, de ser el caso, las responsabilidades de los gobernantes, de manera seria, idónea y dentro del marco constitucional, pues tampoco se trata de vendetta o revanchismo político.
Igualmente a nadie le gusta que los derechos fundamentales de ninguna persona sean vulnerados, entonces el equilibrio necesario que se tiene que dar entre la necesidad de establecer responsabilidades de cualquier tipo y el respeto por los derechos constitucionalmente reconocidos está en manos de los jueces, quienes sin criterios o consideraciones políticas, evalúan el caso sobre fundamentos jurídicos (constitución y leyes) y deciden si el proceso de investigación ha cumplido estándares mínimos de respeto del debido proceso, caso contrario dicho proceso esta viciado y por tanto jurídicamente es nulo.
Exigir el cumplimiento pleno de los derechos fundamentales, no es “artimaña” ni mucho menos “leguleyada”, bajo ese criterio se menosprecia la trascendencia de los derechos fundamentales y se allana el camino para los abusos y el asentamiento de gobiernos excesivos (dictatoriales o totalitarios), por el contrario, todos estamos en la ineludible obligación de valorar decisiones que privilegian la vigencia de los derechos esenciales de cualquier persona, sin discriminar, en el entendido que esas decisiones hacen sólido al estado y la nación.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-134
Artimañas y leguleyadas judiciales (II)
Iván Sequeiros Vargas (*)
Continuando con el tema cabe señalar que lo que ocurre en ocasiones es que los derechos de los demás no son importantes hasta que se trata de nuestros derechos, que es cuando adquieren importancia y recién defendemos las decisiones judiciales que a su vez han defendido nuestros derechos.
Sin embargo es preciso tomar conciencia que la medición de los derechos fundamentales tiene que ser similar en todo contexto, situación o circunstancia y precisamente eso hacen los jueces, por esa razón es que igual cumplimiento exigen cuando se trata de X, W o Z, al margen de la naturaleza de la investigación que se trate y de la entidad que investigue.
Los derechos fundamentales no tienen que estar al vaivén del turno político ni al cristal con que se mire, deben estar siempre privilegiados en la opinión de todos, quienes pretenden vivir en una democracia constitucional y en un estado de derecho, por esa razón cuando los jueces de manera idónea y en los casos que corresponde privilegian la vigencia de los derechos fundamentales frente a flagrantes violaciones, excesos o abusos, tienen que ser bien vistos, porque están otorgando, aun contra la opinión pública adversa, la vigencia de aquello que durante muchos siglos de lucha se ha logrado, desde las primeras Cartas, hasta la declaración de Virginia y el reconocimiento de los derechos del hombre después de la Revolución Francesa.
Para eso tenemos una Constitución, tenemos un Tribunal Constitucional, tenemos órganos jurisdiccionales en materia constitucional, tenemos la Defensoria del Pueblo. Órganos internacionales protectores de derechos fundamentales y diversas organizaciones privadas que a través del tiempo y en todo lugar vigilan constantemente que siempre estén vigentes los derechos esenciales de las personas y cuando hay vulneraciones como en Venezuela denuncian y luchan para que se restablezca “ipso facto”.
(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-135
En contra
Como deconstruir el fallo contra la Megacomisión*
Autor(a): Lilia Ramírez Varela
Perú
10-04-2014
A ti…que el lenguaje jurídico te suena a chino básico y que, a veces, con mucha razón, aborreces a los abogados y abogadas por enredar cosas sencillas con elucubraciones jurídicas.
A ti…que andas más perdido que cuy en tómbola con esta decisión judicial que sientes tremendamente injusta, pero que sientes que te ponen fuera de juego cuando te dicen que es igual al caso de Javier Diez Canseco y no sabes explicar por qué lo ocurrido a él fue una vileza, mientras que lo de García es una conchudez.
A ti… voy a tratar de explicarte por qué no debes dejar que mareen tú indignación con formalismos jurídicos desde dizque tribunas independientes.
La controvertida resolución
En su resolución el juez ordenó anular la citación del 4 de octubre, el interrogatorio del 30 de octubre y algunas partes de los Informes de la Megacomisión que tomen el interrogatorio a Alan GarcíaPara dictar esto ha alegado dos razones:
1) La Megacomisión al no incluir la palabra “investigado” cometió un error, pues eso originó que Alan García no supiera si se presentaba a declarar como testigo o investigado[2]; y
2) La Megacomisión cometió otro error al no especificar los delitos que habría cometido Alan García[3].
Estos dos motivos dados por el juzgado para anular la citación son errados.
Sobre la inclusión de la palabra investigado y que por eso Alan García no sabía en qué calidad jurídica estaba, la resolución linda con el chiste jurídico.
El juez apela a un formalismo sin precedentes y se aleja de la realidad. Todos y todas sabíamos que García venía siendo investigado por la Megacomisión por posibles actos de corrupción.
Él se defendió como investigado, argumentó inocencia, pidió documentos para revisarlos y acudió a las citaciones con sus abogados, es decir, materialmente se defendió como investigado, tal como lo hace constar el propio juez[4].
Si una analiza toda la citación del 04 de octubre (ver documento), llegamos a la conclusión que Alan García era investigado, pese a que la citación dice “vinculado” a posibles actos de corrupción. El no poner una palabra no es suficiente para anular todo un interrogatorio y con ello parte de los Informes. Creemos que el juez debió analizar lo que realmente sucedió en la práctica en relación a Alan García, tal como lo hacen las mayorías de las Cortes cuando se produce un error formal, especialmente si se trata de una palabra.
Sobre la especificación de los delitos. Otro error del juez. Una comisión investigadora del Parlamento no es un fiscal. Es cierto que toda institución pública (incluida el Congreso) debe garantizar en sus procedimientos el cumplimiento del debido proceso; pero también es verdad que éstos deben ajustarse a la naturaleza de cada institución.
Es decir: la fiscalía, el juzgado y sala penal deben cumplir a cabalidad todos los requisitos del debido proceso, porque de por medio está la libertad de una persona. En el caso de la Megacomisión es distinto, no se le puede pedir que enumere los delitos porque su única labor es recoger indicios, dar recomendaciones y ponerlos a disposición del Pleno del Congreso, pero en ningún momento sanciona (artículo 88 del Reglamento del Congreso).
La instancia que acusa, y que sí debe cumplir con esta característica es la Sub comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. Si los Informes de la Megacomisión se hubieran debatido en el Pleno del Congreso y se aprobaban iban a pasar a esta instancia que sí tenía que especificar los delitos e infracciones constitucionales, y luego de nuevo subir al Pleno para ver si sancionaban a García, le levantaban su inmunidad y derivaban su proceso a la Fiscalía.
Es decir una comisión investigadora como la Megacomisión es el primer peldaño de un largo proceso de investigación. Este juez, de forma inaudita, lo ha querido cerrar desde el inicio.
El caso de Javier Diez Canseco fue distinto
Una y otra vez, se compara esta resolución con la sentencia a favor de Javier Diez Canseco. La respuesta es no, de palmo a palmo.
Primero: el Pleno del Congreso, en una de las sesiones más terribles de su historia, sancionó a JDC; no era un informe de una Comisión investigadora como en el caso de García.
Segundo, a JDC se le sancionó, de forma arbitraria, por la presentación de un sólo proyecto de ley, cuando ni en el reglamento del Congreso, ni en el código de ética parlamentario figura que se debe sancionar a un congresista por presentar un proyecto de ley. No había nueve Informes de más de doscientas páginas que lo ligaban a actos de corrupción como en el caso de García.
Tercero, se quiso hacer creer que JDC presentó un proyecto de ley que beneficiaba a su familia. De acuerdo al análisis de fondo (no formal) del juez, ese proyecto de ley no mostraba beneficio a ningún familiar de JDC y algunos congresistas en pleno debate quisieron agregar hechos que no estaban sustentados. En el caso de García el juez hace un mero análisis formal y por la omisión de una palabra prácticamente busca que se cierre toda una investigación contra él.
Cuarto, en el caso de JDC el juez ordenó al Parlamento que se anule la sanción y que se elabore otro Informe teniendo en cuenta esto. En el caso de García, insistimos, no hay sanción que anular, la investigación recién está en su primera etapa y eso es lo extraño, se la ha querido cerrar desde un inicio.
Esto quiere decir que no es que se anuló la falta a JDC porque lo citaron mal, o por puros formalismos. A JDC se lo sancionó cuando no se le debía sancionar. La “falta” era inexistente. Ningún grupo de congresistaspueden crear una sanción sólo para alejar al opositor que se dedica a denunciar actos de corrupción, como lo hizo casi toda su vida JDC.
Por todo ello, la resolución a favor de Alan García está sesgada y parece más bien destinada a parar las investigaciones por corrupción en su contra dentro del Legislativo.
Como si fuera poco, para mostrar el sesgo del juez en su resolución he encontrado que se refiere al demandante como “nuestro patrocinado”[5]. Este hecho nos parece, incluso, un lapsus auto-incriminatorio.
La Constitución dice que los jueces deben ser los garantes de nuestros derechos fundamentales; a veces sucede esto, pero muchas otras la realidad muestra lo contrario. Con frecuencia los jueces se convierten en el perfecto aliado de la injusticia e impunidad. Por todo esto, que no te mareen tienes toda razón en indignarte y reclamar al Poder Judicial. Vamos #tomalacalle, hay que buscar que la justicia se haga presente en la segunda instancia.
* Publicado para el Blog: Reportaje al Perú de Paola Ugaz (http://www.reportajealperu.com/2014/04/como-deconstruir-la-sentencia-contra-la-megacomision.html)
[1] Que en la práctica vendrían a ser sólo tres partes del interrogatorio al: Caso Indultos y conmutaciones de pena; Caso Programa Agua para todos y Casos Complementarios. El caso del Informe de desbalance Patrimonial elaborado por la Megacomisión no se sabe porque es secreto.
[2] Punto Octavo, pág. 11 de la Resolución.
[3] Puntos Noveno al Decimo cuarto, pág. 12 y ss. de la Resolución.
[4] Punto Décimo Cuarto, pág. 15 de la Resolución.
[5] Punto Quinto, pág. 10 de la Resolución.
En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1330
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