La independencia judicial: ¿en debate o en peligro?

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Autor(a): Ernesto de la Jara Basombrío

Perú
02-10-2014

¿El hecho de que la Comisión del Congreso que investiga la corrupción en Áncash haya incorporado entre los investigados a ocho magistrados por haber concedido medidas cautelares que permitieron la presunta comisión de actos ilícitos por parte de varias cooperativas vinculadas a la red de Orellana, significa el desconocimiento del principio de la independencia judicial? Las opiniones están divididas. Obviamente la Comisión  denominada “Comisión Mesía” sostiene que no, mientras que los presidentes de la Corte Suprema y Corte Superior han opinado en sentido opuesto en una conferencia pública.
Estoy entre los que opinan que estamos ante una vulneración de la independencia judicial, por las siguientes razones.
La independencia judicial está consagrada por la Constitución de manera expresa como un principio y derecho básico del ejercicio de la función jurisdiccional:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Es decir, sólo el Poder Judicial puede administrar justicia (salvo las excepciones previstas en la misma Constitución), y lo debe poder hacer de manera independiente.
Y es por ello que, posteriormente nos lo ratifica y hasta esboza una definición de lo que se debe entender por independencia. El Estado garantiza a los magistrados judiciales su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley (artículo 146).
En realidad, estamos ante un principio reconocido por un sin número de Convenios Internacionales, Constituciones y jurisprudencia nacional. Es que si no hay independencia, tanto externa (frente a cualquier injerencia de afuera) como interna (frente a las injerencias del mismo Poder Judicial y sus autoridades), se cierra toda posibilidad de que haya un mínimo nivel de administración de justicia.
Y si sólo el Poder Judicial puede administrar justicia, y lo debe poder hacer con total independencia, sometido exclusivamente a la Constitución y a la ley, la consecuencia práctica es obviamente que, en principio, los jueces no tienen por qué responder por sus decisiones.
Sin embargo, esta afirmación que antes era absolutamente cerrada e inflexible, con el tiempo experimentó un nivel de evolución al admitirse que en casos totalmente extremos, excepcionales e inequívocos, los jueces pueden ser investigados y sancionados por el sentido de lo resuelto. En el Perú varias veces se ha investigado y hasta sancionado a magistrados por haber abierto arbitrariamente casos que ya tenían carácter de cosa juzgada, por haber fallado de manera distinta en casos idénticos sin mayor fundamentación, por contradecir una sentencia de la Corte Interamericana, prevaricato, y otras hipótesis. No implica cambiar nada de lo resuelto, pero sí evaluar si el magistrado debe ser destituido o merecedor de una sanción menor por la manera en que procedió.
Pero para ese tipo de evaluación de magistrados, la Constitución establece vías institucionales muy claras y concretas. Así, en el su artículo 154, correspondiente a las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, se dice que una de las funciones de este órgano autónomo es “Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias”.
Queda claro entonces, que los jueces no son intocables, pero para poderlos tocar la Constitución contempla vías regulares para ello: el CNM y la OCMA.
Quienes consideran que el Poder Legislativo tiene la facultad de investigar a jueces por creer que se habrían excedido en disponer determinadas medidas cautelares, se amparan en la función fiscalizadora que de manera general tiene el Congreso según el artículo 97.
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.
Si todo lo que dice la Constitución sobre la independencia de los jueces podría dejarse de lado, debido a que el Congreso tiene la facultad de investigar asuntos de interés público como es el caso de Áncash, dado lo amplio y subjetivo que es el interés público, los jueces podrían ser investigados en innumerables circunstancias. Me atrevería a decir que no hay un solo caso que haya decidido investigar el Congreso que no sea de interés público.
Y, por tanto, los jueces deberían pasarse la mayor parte de su tiempo explicando sus decisiones ante las diferentes comisiones del Congreso. Y no sólo los jueces, sino también los miembros del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones, del Ministerio Público, es decir todos los funcionarios públicos, sin importar que de acuerdo a la Constitución pertenecen a un poder del Estado distinto o se trate de un órgano constitucional autónomo.
De otro lado, la Constitución sólo contempla una posibilidad de investigar y acusar a los jueces, pero es sólo cuando se trata de vocales supremos, por una presunta infracción constitucional, para lo que establece un procedimiento muy exigente que se aplica también a las más altas autoridades.
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de laRepública; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros delTribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a losvocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al ContralorGeneral por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio desus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Veamos, ahora, la injerencia en términos prácticos que significa crear el precedente que las comisiones del Congreso puedan investigar a los jueces por el sentido de sus resoluciones.
Una de las funciones del Poder Judicial es juzgar a los congresistas, por delitos anteriores a su función o distintos al ejercicio del cargo. Si abrimos la posibilidad de que quienes administran justicia puedan ser llamados por cualquier caso considerado de interés público, sabemos que muchos jueces se inhibirán, a fin de evitar represalias.
Podría darse, incluso, un caso similar al que se dio entre el Consejero Gonzalo García y el Fiscal Ramos Heredia. El primero de ellos venía investigando al segundo, pero de pronto el fiscal decidió investigar al consejero, pidiendo al mismo tiempo su inhibición porque ahora Gonzalo García Núñez había perdido imparcialidad al ser su investigado, según el fiscal. Siguiendo la misma lógica, ningún juez investigado por el Poder Legislativo podría investigar a congresistas, por haber perdido la imparcialidad.
¿Qué pasa si el juez sale libre de polvo y paja en el Congreso? Es cierto que no podrá obligar al CNM o a la OCMA, pero obviamente sería un gran punto a su favor. Hasta podría provocarse ese tipo de situaciones, para ayudar a limpiar a un juez que tiene fallos irregulares a favor de un grupo político en el Congreso.
Los jueces tienen suficientes razones para cuidarse de los congresistas, ya que son estos lo que promulgan las leyes que en general los magistrados tienen que aplicar, además de normas que los afectan directamente, como es el caso de la Ley de Carrera Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación del presupuesto, remuneraciones y  modificaciones constitucionales. Sumar la posibilidad de que puedan ser investigados por el sentido de lo resuelto en casos de interés público, el espacio de la independencia judicial quedaría reducido al mínimo.
Lo que ocurriría es que hay otras razones, ya más vinculadas a la realidad, para que muchos opten por no oponerse a que el Congreso investigue a los magistrados. Estaríamos ante magistrados que, al parecer, haciendo un mal uso de la función jurisdiccional habrían favorecido a la red de Álvarez, frente a los que no han actuado todavía los mecanismos de control como la OCMA o la Fiscalía. Efectivamente, la mayoría de los miembros del CNM han hecho con sus votos que prime la impunidad frente a muchos malos magistrados, y la OCMA, simplemente brilla por su ausencia. Su jefa Ana María Aranda está a punto de terminar sus dos años, y prácticamente nunca ha aparecido ante la opinión pública.
Es cierto también que hay autoridades judiciales que defienden la independencia de los jueces sólo cuando les conviene. Por ejemplo, el actual presidente de la Corte Suprema tomó una serie de represalias contra la sala F de la Sala penal Nacional, por el solo hecho de no haber dispuesto la prisión preventiva en el caso del Movadef, tal como lo quería el Presidente la República. ¿Por qué ahora sí sale a defender la independencia judicial?
Hemos visto también cómo una serie de jueces (especialmente constitucionales), excediéndose en sus funciones, vienen impidiendo que las comisiones del Congreso cumplan con sus facultades de investigar, tal como ha ocurrido de manera escandalosa en relación a las denuncias de corrupción que involucran a Alan García.
Asimismo, la injerencia del Congreso frente al Poder Judicial no siempre es promovida por el Congreso, sino muchas veces es permitida y alentada por los propios jueces.
Todos y cada uno de los puntos que acabamos de mencionar son absolutamente ciertos pero, ¿solucionarlos por lo que podría ser un sacrificio de la independencia judicial, diciendo que el Congreso puede investigar a los jueces por el sentido de sus resoluciones? ¿Más aún, si recordamos de qué Congreso por lo general estamos hablando? El debate está abierto.
En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1461

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La potestad de administrar justicia emana del pueblo

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Autor(a): David Lovatón Palacios

Perú
02-10-2014

“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” (Artículo 138º Constitución)

El pasado jueves 25 de septiembre, el presidente de la Comisión parlamentaria que investiga los actos de corrupción y la filtración del presunto crimen organizado en la región Áncash, congresista Mesías Guevara, anunció que dicha Comisión había decidido pasar a la condición de “investigados” a ocho magistrados que, hasta ese momento, habían sido considerados sólo como “testigos”. Estos magistrados son:

Jueces investigados Órgano jurisdiccional
Iliana Otero Salidas Cuarto Juzgado Civil de Chimbote
Víctor Manuel Mendoza Napa Juzgado Especializado de Pisco
Daniel Quesquén Robles Segundo Juzgado Civil de Chiclayo
Antonio Escobedo Medina Cuarto Juzgado Civil de Trujillo
Óscar Tenorio Torres Tercer Juzgado Civil de Chiclayo
Wenceslao Portugal Serruchen Segundo Juzgado Mixto de Campo Verde (Ucayali)
Piedad Talledo Guarderas Segundo Juzgado Mixto de Huaraz
Hugo Velásquez Zavaleta Quinto juzgado constitucional de Lima

 

Según explicó el parlamentario, estos magistrados habrían concedido medidas cautelares que permitieron que las cooperativas Coopex (del prófugo Rodolfo Orellana) y otras dos más, pudieran avalar a través de cartas fianzas a empresas para obtener la licitaciones de obras públicas en Áncash y otras zonas del país, pese a que no podían emitirlas por no estar registradas en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Otro integrante de la Comisión parlamentaria, el congresista fujimorista Jesús Hurtado, agregó que sin estas órdenes judiciales, Coopex no hubiese podido emitir las cartas fianzas: “¿Cómo es posible que una cooperativa que solo tiene 3 mil soles de capital pueda avalar obras por 80 millones de soles?” (El Comercio, 25/09/2014)

Ante ello, tanto el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros, han declarado en contra de dicha decisión de la Comisión parlamentaria, pues la consideran inconstitucional y atentatoria de la separación de poderes y la independencia judicial.
Mendoza ha señalado que “Estamos en un Estado de Derecho y la Constitución consagra en su artículo 138 que el Poder Judicial es independiente. El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema. Sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional.” (El Comercio, 26/09/2014)

Por su parte, Sequeiros sostuvo que “Cuando el Congreso de la República pretende investigar jueces sobre su labor jurisdiccional, está politizando la justicia y evidentemente constituye un acto de flagrante inconstitucionalidad… de hoy en adelante el Congreso de la República va a pretender decir jurisdiccionalmente qué cosa está bien y jurisdiccionalmente qué cosa está mal.” (El Comercio, 26/09/2014)

La respuesta del congresista Guevara no se hizo esperar: “Acá lo que tiene que primar es el interés público… en el Perú todos estamos sujetos a investigación… Según el artículo 88 del Reglamento del Congreso, todo lo que signifique el interés público es materia de investigación en el Parlamento… en el inciso B de este artículo se especifica que el Congreso puede investigar a cualquier funcionario público, y el juez es un funcionario público.” (El Comercio, 27/09/2014)

En primer lugar, nos parece muy bien que las altas autoridades del Poder Judicial salgan públicamente a defender a los jueces y la independencia judicial. Eso es lo que faltó durante los noventas, cuando ante la digitación de la justicia por parte de Fujimori y Montesinos las máximas autoridades judiciales guardaron cómplice silencio o, peor aún, sirvieron de alfiles al poder de turno; sólo unos pocos de ellos terminaron presos o condenados judicialmente. Así que es bueno que –en democracia– el Poder Judicial defienda sus fueros.

En segundo lugar, no consideramos inconstitucional el anuncio de la Comisión parlamentaria que investiga los graves actos de corrupción y de filtración del presunto crimen organizado en el gobierno regional de Áncash, de que ochos jueces han pasado de testigos a investigados. Tampoco consideramos que dicho anuncio viole la independencia judicial. Nuestras razones son las siguientes.

  1. La potestad de administrar justicia emana del pueblo”, reza el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución y tal función ha sido delegada por todos nosotros a los jueces. En consecuencia, es de interés de la ciudadanía saber si estos ocho magistrados investigados, formaban parte –o no– de una red delictiva al servicio del prófugo Rodolfo Orellana o del ex presidente regional de Ancash, César Álvarez. Además de las razones legales que ya ha esgrimido el congresista Guevara, el artículo 102.2º de la Constitución señala que “Son atribuciones del Congreso… Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
    Por ello, entre otras facultades fiscalizadoras, el Parlamento nacional tiene la potestad de conformar Comisiones investigadoras para investigar –valga la redundancia– “sobre cualquier asunto de interés público” (artículo 97º Constitución). ¿Acaso no es un asunto de interés público, por ejemplo, saber si estos jueces formaron parte –o no– de una red delictiva que permitió que las Cooperativas de Orellana estafaran al Estado?
  2. Los magistrados Enrique Mendoza e Iván Sequeiros se equivocan cuando denuncian que esta investigación sería una flagrante injerencia a la labor jurisdiccional de los jueces investigados. La investigación parlamentaria en curso, de concluir eventualmente que todos o algunos jueces formaban parte de esta red delictiva, no podrá cambiar una coma de las medidas cautelares supuestamente irregulares ya emitidas.
    En el caso de estos ocho jueces investigados, lo máximo a lo que podrá aspirar la Comisión parlamentaria presidida por Guevara, será denunciar ante el Ministerio Público y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, presuntos actos delictivos o inconductas funcionales que pudiesen haber incurrido en el ejercicio de su función jurisdiccional. Ni siquiera el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) podría iniciar de oficio un proceso disciplinario en contra de estos jueces a partir de lo investigado por el Parlamento, pues sólo podría investigarlos y destituirlos previa solicitud del Poder Judicial al no ser jueces supremos. En todo caso, esta investigación parlamentaria podría ser tomada en cuenta en futuros procesos de ratificación de estos magistrados.
    Así, frente a ello tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial tienen la autonomía e independencia –respectivamente– de aceptar o no las denuncias que eventualmente formule esta Comisión investigadora. Al respecto, la parte final del artículo 97º de la Constitución es muy clara: “Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”
  3. Por otro lado, el magistrado Sequeiros además ha alertado que esto constituiría una politización de la justicia. También discrepamos de ello, por dos razones.
    En primer lugar, si bien el Parlamento es un órgano político, no cabe posibilidad alguna de que imponga una sanción “política” a magistrados que no sean supremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 99º y 100º de la Constitución. Reiteramos que, a lo más que puede aspirar el Parlamento en este caso, es a enviar sus conclusiones al Ministerio Público (presuntos delitos) y a la OCMA (presuntas inconductas funcionales).
    En segundo lugar, el mayor riesgo de “politizar” la justicia no ha venido en el Perú vía investigaciones parlamentarias. Las más graves concreciones de la politización de jueces y fiscales han venido de acuerdo a la percepción de muchos y según resultados incomprensibles en las instituciones del control de la justicia, por vía ilegales y encubiertas: la vieja influencia del APRA en amplios sectores de la judicatura y la intervención fujimontesinista de la justicia durante los noventa. Nos preguntamos: ¿quién tiene más influencia en los predios judiciales, el congresista Guevara o el ex presidente García?
  4. Finalmente, también se ha denunciado que esta investigación parlamentaria vulnera el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, en el sentido que el Poder legislativo pretendería investigar lo que hace otro Poder del Estado, como el judicial. También discrepamos de esta interpretación tan decimonónica del principio de equilibro –más que de separación– de poderes.
    En el Estado constitucional de hoy en día es normal que los poderes y órganos constitucionales autónomos se controlen entre sí, como pesos y contrapesos (checks and balances), en la perspectiva de encontrar un equilibrio o ponderación entre diversos derechos o bienes constitucionales en juego.
    En el presente caso, es evidente que el Poder Judicial está intentando tutelar la independencia judicial que, sin duda, es un derecho constitucional no sólo de estos ocho jueces (ámbito subjetivo) sino también de toda la sociedad (ámbito objetivo). Por otro lado, el Parlamento también pretende hacer valer prerrogativas fiscalizadoras que la Constitución le ha reconocido y que, por ende, también constituyen bienes constitucionales a ser protegidos.
    En consecuencia, en tanto la Comisión investigadora que preside el congresista Guevara respete los derechos de los ochos jueces ahora investigados, por ejemplo al realizar debidamente y de forma motivada la citación; es constitucional que pretenda contribuir con la sociedad en general y con el sistema de justicia en particular a determinar si tales jueces formaron parte –o no– de algo tan grave como (por ejemplo) una presunta red delictiva. La independencia judicial –tan bien defendida por los magistrados Mendoza y Sequeiros– también nos interesa a todos los ciudadanos y no sólo a los jueces.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1460

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El Congreso no puede citar a los jueces para que expliquen sus sentencias

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JUECES SOLO PUEDEN SER INVESTIGADOS POR OCMA O CNM

El Congreso no puede citar a los jueces para que expliquen sus sentencias

Días atrás, el congresista Mesías Guevara, presidente de la Comisión que investiga las presuntas irregularidades del Gobierno Regional de Áncash, declaró que ocho jueces serán investigados por dicha comisión. En concreto, señaló que los jueces deberían explicar, ante la comisión parlamentaria que preside, el sentido de sus decisiones judiciales que, en opinión del legislador, favorecieron los actos de corrupción que son imputados a César Álvarez, el ex presidente de la Región Ancash, hoy en prisión.

La reacción del Presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, no se hizo esperar. “El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema, sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional”, afirmó.

Razón no le falta a Mendoza. El inciso 2 del artículo 139 de la Constitución prevé el denominado principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En dicho precepto se reconoce que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Y, aunque el mismo apartado reconoce que estas disposiciones no afectan la facultad de investigación del Congreso, sin embargo, igualmente se precisa que el control parlamentario no debe “interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.

Ya el Tribunal Constitucional ha explicado y detallado, en reiterada jurisprudencia, el contenido del principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, ha afirmado que dicho principio se entronca históricamente con la propia doctrina de la separación de poderes, y “debe ser considerada como un requisito indispensable para poder hablar de un auténtico Poder Judicial y de un verdadero Estado de Derecho” (STC Exp. N° 0023-2003-AI/TC). Igualmente, el TC ha afirmado que este principio, en términos generales, “protege al juez frente a influencias externas al proceso, ya sea que provengan de fuera de la organización o de dentro de ella” (STC Exp. N° 0004-2006-PI/TC). De allí su importancia fundamental para el sistema democrático.

Si no es el Congreso, ¿quién controla a los jueces?

El Congreso posee la facultad de investigar sobre asuntos de interés público a través de su capacidad de control a los demás órganos del Estado. De esta manera, el artículo 96 de la Constitución y el 88 del Reglamento del Congreso son claros al establecer que todos los funcionarios públicos deben prestar comparecencia, con las limitaciones de ley, ante el Poder Legislativo.

Pero, a tenor de lo antes expuesto, la facultad de investigación del Parlamento no le permitiría hace comparecer a los magistrados judiciales para que sustenten sus decisiones de un caso en concreto o expliquen el sentido de sus fallos. El Congreso sí podría, en cambio, citar a las autoridades judiciales para que informen sobre la marcha de la institución, e incluso acerca de las líneas en las que se enmarcan sus resoluciones, pero siempre alrededor de aspectos generales; de lo contrario se afectaría el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

¿Esto significa que los jueces no pueden ser investigados por alguna irregularidad o ilegalidad en su accionar o en sus decisiones? Por supuesto que no. Pero los órganos encargados del control y eventual sanción por las inconductas de los magistrados judiciales en el ejercicio de sus funciones son la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, tal como lo establece la propia Constitución (art. 154, inc. 3) y las leyes pertinentes.

En http://laley.pe/not/1779/el-congreso-no-puede-citar-a-los-jueces-para-que-expliquen-sus-sentencias/

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Every thing I do

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Bryan Adams

http://www.youtube.com/watch?v=ZGoWtY_h4xo

Look into my eyes – you will see
What you mean to me
Search your heart – search your soul
And when you find me there you’ll search no more

Don’t tell me it’s not worth tryin’ for
You can’t tell me it’s not worth dyin’ for
You know it’s true
Everything I do – I do it for you

Look into your heart – you will find
There’s nothin’ there to hide
Take me as I am – take my life
I would give it all – I would sacrifice

Don’t tell me it’s not worth fightin’ for
I can’t help it – there’s nothin’ I want more
Ya know it’s true
Everything I do – I do it for you

There’s no love – like your love
And no other – could give more love
There’s nowhere – unless you’re there
All the time – all the way

Oh – you can’t tell me it’s not worth tryin’ for
I can’t help it – there’s nothin’ I want more
I would fight for you – I’d lie for you
Walk the wire for you – ya I’d die for you

Ya know it’s true
Everything I do – I do it for you

Todo lo que hago lo hago por tí

Mira mis ojos y veras que
siento por ti,
explora en tu ser,
y hallaras no buscaras mas,
dime que siente mi calor,
y que correspondes mi amor,
sabes que si,
todo lo que hago lo hago por ti.

Mira mis ojos
y sabras que nada te ocultan
soy como tu eres tomame,
quisiera poder,
poderte lograr,
dime que sientes mi calor,
nada quiero mas que tu amor,
sabes que si,
todo lo que hago lo hago por ti.

ohh
No hay amor como tu,
ni otro que,
te ame asi,
no hay lugar, si tu no estas,
donde quisiera estar yeee..

Ohh, dime que tu siente mi calor,
nada quiero, mas que tu amor,
yea!!, luchar por ti, sufrir por ti,
lo haria asi, ohh!!, morir por ti,

Sabes que si todo lo que hago, ohh lo hago por ti.

http://www.youtube.com/watch?v=IQDokX6IJ-s

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Conciliación extrajudicial será obligatoria en 5 distritos más

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EN LO QUE RESTA DEL 2014
Conciliación extrajudicial será obligatoria en 5 distritos más

El Ministerio de Justicia aprobó el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial. Se incluye a las provincias de Abancay, Pasco, Huancavelica, Tambopata y Chachapoyas.

Entre octubre y noviembre de este año, en 5 provincias más del país será obligatorio el intento conciliatorio previsto en la Ley de Conciliación. Por ello, en dichos lugares ya el acta de conciliación constituirá un requisito de procedencia de la demanda.

Así, a partir del 1 de octubre, entrará en vigencia en el distrito conciliatorio de Abancay, provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Luego, el 22 de octubre de 2014 entrará en rigor en el distrito conciliatorio de Pasco, provincia de Pasco del departamento de Pasco. Ocurrirá lo propio el 5 de noviembre en el distrito conciliatorio de Huancavelica, que corresponde a la provincia y departamento homónimo.

Finalmente, el 26 de noviembre y el 11 de diciembre entrará en rigor en los distritos conciliatorios de Tambopata (correspondiente a la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios) y de Chachapoyas (provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas), respectivamente.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del martes 30 de setiembre, mediante el cual se aprueba el calendario oficial para el 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio.

Aplicación progresiva de la conciliación

Mediante la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, norma que modificó a la Ley N° 26872, estableció que la conciliación entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos conciliatorios, según el calendario oficial que apruebe el Ministerio de Justicia.

Por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, precisó que se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio, salvo la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que constituyen un solo distrito conciliatorio.

En  http://laley.pe/not/1786/conciliacion-extrajudicial-sera-obligatoria-en-5-distritos-mas/

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El arbitraje de equidad

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ARBITRA PERÚ
El arbitraje de equidad
Carlos Castillo Rafael Coordinador del programa de arbitraje popular del Minjus

En la Colonia, el derecho español definía a los árbitros como “juzgadores de albedrío”, que eran escogidos para librar algún pleito señalado con otorgamiento de facultades de ambas partes. Se resaltaba la facultad de juzgar del árbitro remitiéndola a una instancia a la que también apela la moral: el albedrío.

El albedrío es la libertad para discernir y elegir entre el bien y el mal, entre lo correcto e incorrecto. Al arbitrar, el árbitro resuelve libre y pacíficamente un conflicto discerniendo moralmente sobre lo que le corresponde a cada una de las partes.

Al fundarse esta facultad de juzgar del árbitro en su albedrío, en tanto voluntad no subjetiva sino vinculante, recibe el nombre de arbitrio, capacidad para adoptar una resolución con preferencia a otra. Una facultad de apreciación ético-normativa a que la ley no alcanza. Si bien esta facultad discrecional de discernimiento es consustancial al árbitro, es en el tipo de arbitraje de ‘conciencia’ o ‘equidad’ donde se explicita el ejercicio del albedrío-arbitrio del árbitro.

En el arbitraje de conciencia se lauda sobre la base de la experiencia y de criterios ético-normativos que rigen en el juzgador.

La decisión del árbitro de conciencia expresa, sin menoscabo del principio de legalidad, una noción de justicia no jurídica, sino ética: la justicia como equidad, que solo un recto albedrío puede discernir. El arbitraje de conciencia está referido en la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo 1071, aunque la mención sustantiva se da en su artículo 57, numeral 3.

El árbitro de derecho lauda sobre la base de la norma positiva invocada como fundamento jurídico, así como en la convicción generada por los medios probatorios actuados, citados como fundamentos de hecho. Por esta prioridad de conocer las fuentes jurídicas de la decisión, el árbitro de derecho debe ser abogado de profesión. En el arbitraje de conciencia, en cambio, la procedencia profesional del árbitro es indiferente, hasta en el supuesto de carecerla, él está capacitado para remitirse a su conciencia, a ese sustrato donde se pergeña el juicio moral y del cual se alimenta cualquier sentido de justicia.

EL PERUANO 2 de octubre de 2014

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Pregón Pascual

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Kiko Arguello

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Débora

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Kiko Argüello

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Hechos, evidencia y estándares de prueba en el Derecho

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El II Encuentro Latinoamericano de Epistemología Jurídica pretende promover la consolidación de una comunidad académica que reflexione sobre cómo funciona el razonamiento de los juristas para regular la vida en sociedad y resolver casos concretos. Atendiendo a la importancia que tiene la práctica jurídica en la vida social, resulta imprescindible reflexionar sobre cómo se lleva a cabo la práctica jurídica cotidiana. Así, por un lado, se podrán mostrar las particularidades del razonamiento jurídico comparándolo con otros tipos de razonamiento; por otro lado, se podrán evaluar las fortalezas y debilidades del razonamiento jurídico para la resolución de problemas.

Este evento es organizado conjuntamente con la Facultad de Derecho y la Maestría de Derecho Procesal de la PUCP, bajo la coordinación del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional (GIEJEC). Cuenta, además, con el apoyo del Vicerrectorado Académico.

 

 

El Encuentro contará con la participación de los siguientes invitados especiales:

  • Susan Haack (University of Miami)
  • Eleonora Cresto (CONICET / Universidad de Buenos Aires)
  • Daniel González Lagier (Universidad de Alicante)
  • Andrés Páez (Universidad de Los Andes)

 

Sobre los expositores:

Susan Haack es doctora en Filosofía por la Universidad de Cambridge y se desempeña como profesora de Filosofía y Derecho en la Universidad de Miami. Sus investigaciones giran en torno a temas de lógica, filosofía del lenguaje, epistemología, metafísica, filosofía de la ciencia, filosofía del derecho y pragmatismo. Su especialidad en derecho es la epistemología de pruebas científicas. Ha recibido diversos premios por su labor docente, por su labor como investigadora y por el estilo, la claridad y el humor de su prosa.

 

Eleonora Cresto es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), con lugar de trabajo en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, desde el año 2007. También es profesora del pre y del posgrado de la Universidad Nacional Tres de Febrero y de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella. Es doctora y magíster en Filosofía por la Universidad de Columbia. Asimismo, es editora del área de epistemología de la revista Ergo(www.ergophiljournal.org) y vocal de la Asociación Latinoamericana de Filosofía Analítica (ALFAN).

 

Daniel González Lagier es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, donde dicta también en el programa de Maestría de Argumentación Jurídica. Es autor de los libros Emociones, responsabilidad y Derecho (2009), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005),The Paradoxes of Action (2003), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001) y Acción y norma en G.H. von Wright (1995) y de otras publicaciones en revistas especializadas y varios libros en colaboración. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y de la responsabilidad, la teoría de la prueba y la teoría de la argumentación jurídica.

 

Andrés Páez es profesor de filosofía y director del Grupo de Investigación en Lógica, Epistemología y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Los Andes, Colombia. Es doctor y magíster en Filosofía por la City University of New York. Se ha especializado en las áreas de epistemología (tanto formal como social y legal), filosofía de la ciencia y pragmatismo, temas sobre los que ha publicado libros y diversos artículos en revistas académicas. Entre sus publicaciones destacan: Introducción a la lógica moderna (2007) yExplanations in K. An Analysis of Explanation as a Belief Revision Operation (2006).

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La utilidad de las disciplinas académicas como causas probatorias

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