La independencia judicial: ¿en debate o en peligro?
Autor(a): Ernesto de la Jara Basombrío
Perú
02-10-2014
Autor(a): Ernesto de la Jara Basombrío
Perú
02-10-2014
Autor(a): David Lovatón Palacios
Perú
02-10-2014
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” (Artículo 138º Constitución)
El pasado jueves 25 de septiembre, el presidente de la Comisión parlamentaria que investiga los actos de corrupción y la filtración del presunto crimen organizado en la región Áncash, congresista Mesías Guevara, anunció que dicha Comisión había decidido pasar a la condición de “investigados” a ocho magistrados que, hasta ese momento, habían sido considerados sólo como “testigos”. Estos magistrados son:
Jueces investigados | Órgano jurisdiccional |
Iliana Otero Salidas | Cuarto Juzgado Civil de Chimbote |
Víctor Manuel Mendoza Napa | Juzgado Especializado de Pisco |
Daniel Quesquén Robles | Segundo Juzgado Civil de Chiclayo |
Antonio Escobedo Medina | Cuarto Juzgado Civil de Trujillo |
Óscar Tenorio Torres | Tercer Juzgado Civil de Chiclayo |
Wenceslao Portugal Serruchen | Segundo Juzgado Mixto de Campo Verde (Ucayali) |
Piedad Talledo Guarderas | Segundo Juzgado Mixto de Huaraz |
Hugo Velásquez Zavaleta | Quinto juzgado constitucional de Lima |
Según explicó el parlamentario, estos magistrados habrían concedido medidas cautelares que permitieron que las cooperativas Coopex (del prófugo Rodolfo Orellana) y otras dos más, pudieran avalar a través de cartas fianzas a empresas para obtener la licitaciones de obras públicas en Áncash y otras zonas del país, pese a que no podían emitirlas por no estar registradas en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Otro integrante de la Comisión parlamentaria, el congresista fujimorista Jesús Hurtado, agregó que sin estas órdenes judiciales, Coopex no hubiese podido emitir las cartas fianzas: “¿Cómo es posible que una cooperativa que solo tiene 3 mil soles de capital pueda avalar obras por 80 millones de soles?” (El Comercio, 25/09/2014)
Ante ello, tanto el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros, han declarado en contra de dicha decisión de la Comisión parlamentaria, pues la consideran inconstitucional y atentatoria de la separación de poderes y la independencia judicial.
Mendoza ha señalado que “Estamos en un Estado de Derecho y la Constitución consagra en su artículo 138 que el Poder Judicial es independiente. El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema. Sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional.” (El Comercio, 26/09/2014)
Por su parte, Sequeiros sostuvo que “Cuando el Congreso de la República pretende investigar jueces sobre su labor jurisdiccional, está politizando la justicia y evidentemente constituye un acto de flagrante inconstitucionalidad… de hoy en adelante el Congreso de la República va a pretender decir jurisdiccionalmente qué cosa está bien y jurisdiccionalmente qué cosa está mal.” (El Comercio, 26/09/2014)
La respuesta del congresista Guevara no se hizo esperar: “Acá lo que tiene que primar es el interés público… en el Perú todos estamos sujetos a investigación… Según el artículo 88 del Reglamento del Congreso, todo lo que signifique el interés público es materia de investigación en el Parlamento… en el inciso B de este artículo se especifica que el Congreso puede investigar a cualquier funcionario público, y el juez es un funcionario público.” (El Comercio, 27/09/2014)
En primer lugar, nos parece muy bien que las altas autoridades del Poder Judicial salgan públicamente a defender a los jueces y la independencia judicial. Eso es lo que faltó durante los noventas, cuando ante la digitación de la justicia por parte de Fujimori y Montesinos las máximas autoridades judiciales guardaron cómplice silencio o, peor aún, sirvieron de alfiles al poder de turno; sólo unos pocos de ellos terminaron presos o condenados judicialmente. Así que es bueno que –en democracia– el Poder Judicial defienda sus fueros.
En segundo lugar, no consideramos inconstitucional el anuncio de la Comisión parlamentaria que investiga los graves actos de corrupción y de filtración del presunto crimen organizado en el gobierno regional de Áncash, de que ochos jueces han pasado de testigos a investigados. Tampoco consideramos que dicho anuncio viole la independencia judicial. Nuestras razones son las siguientes.
En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1460
JUECES SOLO PUEDEN SER INVESTIGADOS POR OCMA O CNM
El Congreso no puede citar a los jueces para que expliquen sus sentencias
Días atrás, el congresista Mesías Guevara, presidente de la Comisión que investiga las presuntas irregularidades del Gobierno Regional de Áncash, declaró que ocho jueces serán investigados por dicha comisión. En concreto, señaló que los jueces deberían explicar, ante la comisión parlamentaria que preside, el sentido de sus decisiones judiciales que, en opinión del legislador, favorecieron los actos de corrupción que son imputados a César Álvarez, el ex presidente de la Región Ancash, hoy en prisión.
La reacción del Presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, no se hizo esperar. “El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema, sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional”, afirmó.
Razón no le falta a Mendoza. El inciso 2 del artículo 139 de la Constitución prevé el denominado principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En dicho precepto se reconoce que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Y, aunque el mismo apartado reconoce que estas disposiciones no afectan la facultad de investigación del Congreso, sin embargo, igualmente se precisa que el control parlamentario no debe “interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
Ya el Tribunal Constitucional ha explicado y detallado, en reiterada jurisprudencia, el contenido del principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, ha afirmado que dicho principio se entronca históricamente con la propia doctrina de la separación de poderes, y “debe ser considerada como un requisito indispensable para poder hablar de un auténtico Poder Judicial y de un verdadero Estado de Derecho” (STC Exp. N° 0023-2003-AI/TC). Igualmente, el TC ha afirmado que este principio, en términos generales, “protege al juez frente a influencias externas al proceso, ya sea que provengan de fuera de la organización o de dentro de ella” (STC Exp. N° 0004-2006-PI/TC). De allí su importancia fundamental para el sistema democrático.
Si no es el Congreso, ¿quién controla a los jueces?
El Congreso posee la facultad de investigar sobre asuntos de interés público a través de su capacidad de control a los demás órganos del Estado. De esta manera, el artículo 96 de la Constitución y el 88 del Reglamento del Congreso son claros al establecer que todos los funcionarios públicos deben prestar comparecencia, con las limitaciones de ley, ante el Poder Legislativo.
Pero, a tenor de lo antes expuesto, la facultad de investigación del Parlamento no le permitiría hace comparecer a los magistrados judiciales para que sustenten sus decisiones de un caso en concreto o expliquen el sentido de sus fallos. El Congreso sí podría, en cambio, citar a las autoridades judiciales para que informen sobre la marcha de la institución, e incluso acerca de las líneas en las que se enmarcan sus resoluciones, pero siempre alrededor de aspectos generales; de lo contrario se afectaría el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
¿Esto significa que los jueces no pueden ser investigados por alguna irregularidad o ilegalidad en su accionar o en sus decisiones? Por supuesto que no. Pero los órganos encargados del control y eventual sanción por las inconductas de los magistrados judiciales en el ejercicio de sus funciones son la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, tal como lo establece la propia Constitución (art. 154, inc. 3) y las leyes pertinentes.
En http://laley.pe/not/1779/el-congreso-no-puede-citar-a-los-jueces-para-que-expliquen-sus-sentencias/
Bryan Adams
http://www.youtube.com/watch?v=ZGoWtY_h4xo
Look into my eyes – you will see
What you mean to me
Search your heart – search your soul
And when you find me there you’ll search no more
Don’t tell me it’s not worth tryin’ for
You can’t tell me it’s not worth dyin’ for
You know it’s true
Everything I do – I do it for you
Look into your heart – you will find
There’s nothin’ there to hide
Take me as I am – take my life
I would give it all – I would sacrifice
Don’t tell me it’s not worth fightin’ for
I can’t help it – there’s nothin’ I want more
Ya know it’s true
Everything I do – I do it for you
There’s no love – like your love
And no other – could give more love
There’s nowhere – unless you’re there
All the time – all the way
Oh – you can’t tell me it’s not worth tryin’ for
I can’t help it – there’s nothin’ I want more
I would fight for you – I’d lie for you
Walk the wire for you – ya I’d die for you
Ya know it’s true
Everything I do – I do it for you
Todo lo que hago lo hago por tí
Mira mis ojos y veras que
siento por ti,
explora en tu ser,
y hallaras no buscaras mas,
dime que siente mi calor,
y que correspondes mi amor,
sabes que si,
todo lo que hago lo hago por ti.
Mira mis ojos
y sabras que nada te ocultan
soy como tu eres tomame,
quisiera poder,
poderte lograr,
dime que sientes mi calor,
nada quiero mas que tu amor,
sabes que si,
todo lo que hago lo hago por ti.
ohh
No hay amor como tu,
ni otro que,
te ame asi,
no hay lugar, si tu no estas,
donde quisiera estar yeee..
Ohh, dime que tu siente mi calor,
nada quiero, mas que tu amor,
yea!!, luchar por ti, sufrir por ti,
lo haria asi, ohh!!, morir por ti,
Sabes que si todo lo que hago, ohh lo hago por ti.
http://www.youtube.com/watch?v=IQDokX6IJ-s
EN LO QUE RESTA DEL 2014
Conciliación extrajudicial será obligatoria en 5 distritos más
El Ministerio de Justicia aprobó el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial. Se incluye a las provincias de Abancay, Pasco, Huancavelica, Tambopata y Chachapoyas.
Entre octubre y noviembre de este año, en 5 provincias más del país será obligatorio el intento conciliatorio previsto en la Ley de Conciliación. Por ello, en dichos lugares ya el acta de conciliación constituirá un requisito de procedencia de la demanda.
Así, a partir del 1 de octubre, entrará en vigencia en el distrito conciliatorio de Abancay, provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Luego, el 22 de octubre de 2014 entrará en rigor en el distrito conciliatorio de Pasco, provincia de Pasco del departamento de Pasco. Ocurrirá lo propio el 5 de noviembre en el distrito conciliatorio de Huancavelica, que corresponde a la provincia y departamento homónimo.
Finalmente, el 26 de noviembre y el 11 de diciembre entrará en rigor en los distritos conciliatorios de Tambopata (correspondiente a la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios) y de Chachapoyas (provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas), respectivamente.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 008-2014-JUS, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del martes 30 de setiembre, mediante el cual se aprueba el calendario oficial para el 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio.
Aplicación progresiva de la conciliación
Mediante la Ley de Conciliación, Ley N° 26872, se declaró de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1070, norma que modificó a la Ley N° 26872, estableció que la conciliación entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos conciliatorios, según el calendario oficial que apruebe el Ministerio de Justicia.
Por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, precisó que se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio, salvo la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao que constituyen un solo distrito conciliatorio.
En http://laley.pe/not/1786/conciliacion-extrajudicial-sera-obligatoria-en-5-distritos-mas/
ARBITRA PERÚ
El arbitraje de equidad
Carlos Castillo Rafael Coordinador del programa de arbitraje popular del Minjus
En la Colonia, el derecho español definía a los árbitros como “juzgadores de albedrío”, que eran escogidos para librar algún pleito señalado con otorgamiento de facultades de ambas partes. Se resaltaba la facultad de juzgar del árbitro remitiéndola a una instancia a la que también apela la moral: el albedrío.
El albedrío es la libertad para discernir y elegir entre el bien y el mal, entre lo correcto e incorrecto. Al arbitrar, el árbitro resuelve libre y pacíficamente un conflicto discerniendo moralmente sobre lo que le corresponde a cada una de las partes.
Al fundarse esta facultad de juzgar del árbitro en su albedrío, en tanto voluntad no subjetiva sino vinculante, recibe el nombre de arbitrio, capacidad para adoptar una resolución con preferencia a otra. Una facultad de apreciación ético-normativa a que la ley no alcanza. Si bien esta facultad discrecional de discernimiento es consustancial al árbitro, es en el tipo de arbitraje de ‘conciencia’ o ‘equidad’ donde se explicita el ejercicio del albedrío-arbitrio del árbitro.
En el arbitraje de conciencia se lauda sobre la base de la experiencia y de criterios ético-normativos que rigen en el juzgador.
La decisión del árbitro de conciencia expresa, sin menoscabo del principio de legalidad, una noción de justicia no jurídica, sino ética: la justicia como equidad, que solo un recto albedrío puede discernir. El arbitraje de conciencia está referido en la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo 1071, aunque la mención sustantiva se da en su artículo 57, numeral 3.
El árbitro de derecho lauda sobre la base de la norma positiva invocada como fundamento jurídico, así como en la convicción generada por los medios probatorios actuados, citados como fundamentos de hecho. Por esta prioridad de conocer las fuentes jurídicas de la decisión, el árbitro de derecho debe ser abogado de profesión. En el arbitraje de conciencia, en cambio, la procedencia profesional del árbitro es indiferente, hasta en el supuesto de carecerla, él está capacitado para remitirse a su conciencia, a ese sustrato donde se pergeña el juicio moral y del cual se alimenta cualquier sentido de justicia.
EL PERUANO 2 de octubre de 2014
El II Encuentro Latinoamericano de Epistemología Jurídica pretende promover la consolidación de una comunidad académica que reflexione sobre cómo funciona el razonamiento de los juristas para regular la vida en sociedad y resolver casos concretos. Atendiendo a la importancia que tiene la práctica jurídica en la vida social, resulta imprescindible reflexionar sobre cómo se lleva a cabo la práctica jurídica cotidiana. Así, por un lado, se podrán mostrar las particularidades del razonamiento jurídico comparándolo con otros tipos de razonamiento; por otro lado, se podrán evaluar las fortalezas y debilidades del razonamiento jurídico para la resolución de problemas.
Este evento es organizado conjuntamente con la Facultad de Derecho y la Maestría de Derecho Procesal de la PUCP, bajo la coordinación del Grupo de Investigación en Epistemología Jurídica y Estado Constitucional (GIEJEC). Cuenta, además, con el apoyo del Vicerrectorado Académico.
El Encuentro contará con la participación de los siguientes invitados especiales:
Sobre los expositores:
Susan Haack es doctora en Filosofía por la Universidad de Cambridge y se desempeña como profesora de Filosofía y Derecho en la Universidad de Miami. Sus investigaciones giran en torno a temas de lógica, filosofía del lenguaje, epistemología, metafísica, filosofía de la ciencia, filosofía del derecho y pragmatismo. Su especialidad en derecho es la epistemología de pruebas científicas. Ha recibido diversos premios por su labor docente, por su labor como investigadora y por el estilo, la claridad y el humor de su prosa.
Eleonora Cresto es investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), con lugar de trabajo en el Instituto de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, desde el año 2007. También es profesora del pre y del posgrado de la Universidad Nacional Tres de Febrero y de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato di Tella. Es doctora y magíster en Filosofía por la Universidad de Columbia. Asimismo, es editora del área de epistemología de la revista Ergo(www.ergophiljournal.org) y vocal de la Asociación Latinoamericana de Filosofía Analítica (ALFAN).
Daniel González Lagier es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, donde dicta también en el programa de Maestría de Argumentación Jurídica. Es autor de los libros Emociones, responsabilidad y Derecho (2009), Quaestio Facti. Ensayos sobre prueba, causalidad y acción (2005),The Paradoxes of Action (2003), G.H. von Wright y los conceptos básicos del Derecho (2001) y Acción y norma en G.H. von Wright (1995) y de otras publicaciones en revistas especializadas y varios libros en colaboración. Sus principales líneas de investigación son la teoría de la norma, la teoría de la acción y de la responsabilidad, la teoría de la prueba y la teoría de la argumentación jurídica.
Andrés Páez es profesor de filosofía y director del Grupo de Investigación en Lógica, Epistemología y Filosofía de la Ciencia de la Universidad de Los Andes, Colombia. Es doctor y magíster en Filosofía por la City University of New York. Se ha especializado en las áreas de epistemología (tanto formal como social y legal), filosofía de la ciencia y pragmatismo, temas sobre los que ha publicado libros y diversos artículos en revistas académicas. Entre sus publicaciones destacan: Introducción a la lógica moderna (2007) yExplanations in K. An Analysis of Explanation as a Belief Revision Operation (2006).
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