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Autor(a): David Lovatón Palacios

Perú
02-10-2014

“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.” (Artículo 138º Constitución)

El pasado jueves 25 de septiembre, el presidente de la Comisión parlamentaria que investiga los actos de corrupción y la filtración del presunto crimen organizado en la región Áncash, congresista Mesías Guevara, anunció que dicha Comisión había decidido pasar a la condición de “investigados” a ocho magistrados que, hasta ese momento, habían sido considerados sólo como “testigos”. Estos magistrados son:

Jueces investigados Órgano jurisdiccional
Iliana Otero Salidas Cuarto Juzgado Civil de Chimbote
Víctor Manuel Mendoza Napa Juzgado Especializado de Pisco
Daniel Quesquén Robles Segundo Juzgado Civil de Chiclayo
Antonio Escobedo Medina Cuarto Juzgado Civil de Trujillo
Óscar Tenorio Torres Tercer Juzgado Civil de Chiclayo
Wenceslao Portugal Serruchen Segundo Juzgado Mixto de Campo Verde (Ucayali)
Piedad Talledo Guarderas Segundo Juzgado Mixto de Huaraz
Hugo Velásquez Zavaleta Quinto juzgado constitucional de Lima

 

Según explicó el parlamentario, estos magistrados habrían concedido medidas cautelares que permitieron que las cooperativas Coopex (del prófugo Rodolfo Orellana) y otras dos más, pudieran avalar a través de cartas fianzas a empresas para obtener la licitaciones de obras públicas en Áncash y otras zonas del país, pese a que no podían emitirlas por no estar registradas en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Otro integrante de la Comisión parlamentaria, el congresista fujimorista Jesús Hurtado, agregó que sin estas órdenes judiciales, Coopex no hubiese podido emitir las cartas fianzas: “¿Cómo es posible que una cooperativa que solo tiene 3 mil soles de capital pueda avalar obras por 80 millones de soles?” (El Comercio, 25/09/2014)

Ante ello, tanto el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Sequeiros, han declarado en contra de dicha decisión de la Comisión parlamentaria, pues la consideran inconstitucional y atentatoria de la separación de poderes y la independencia judicial.
Mendoza ha señalado que “Estamos en un Estado de Derecho y la Constitución consagra en su artículo 138 que el Poder Judicial es independiente. El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema. Sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional.” (El Comercio, 26/09/2014)

Por su parte, Sequeiros sostuvo que “Cuando el Congreso de la República pretende investigar jueces sobre su labor jurisdiccional, está politizando la justicia y evidentemente constituye un acto de flagrante inconstitucionalidad… de hoy en adelante el Congreso de la República va a pretender decir jurisdiccionalmente qué cosa está bien y jurisdiccionalmente qué cosa está mal.” (El Comercio, 26/09/2014)

La respuesta del congresista Guevara no se hizo esperar: “Acá lo que tiene que primar es el interés público… en el Perú todos estamos sujetos a investigación… Según el artículo 88 del Reglamento del Congreso, todo lo que signifique el interés público es materia de investigación en el Parlamento… en el inciso B de este artículo se especifica que el Congreso puede investigar a cualquier funcionario público, y el juez es un funcionario público.” (El Comercio, 27/09/2014)

En primer lugar, nos parece muy bien que las altas autoridades del Poder Judicial salgan públicamente a defender a los jueces y la independencia judicial. Eso es lo que faltó durante los noventas, cuando ante la digitación de la justicia por parte de Fujimori y Montesinos las máximas autoridades judiciales guardaron cómplice silencio o, peor aún, sirvieron de alfiles al poder de turno; sólo unos pocos de ellos terminaron presos o condenados judicialmente. Así que es bueno que –en democracia– el Poder Judicial defienda sus fueros.

En segundo lugar, no consideramos inconstitucional el anuncio de la Comisión parlamentaria que investiga los graves actos de corrupción y de filtración del presunto crimen organizado en el gobierno regional de Áncash, de que ochos jueces han pasado de testigos a investigados. Tampoco consideramos que dicho anuncio viole la independencia judicial. Nuestras razones son las siguientes.

  1. La potestad de administrar justicia emana del pueblo”, reza el primer párrafo del artículo 138º de la Constitución y tal función ha sido delegada por todos nosotros a los jueces. En consecuencia, es de interés de la ciudadanía saber si estos ocho magistrados investigados, formaban parte –o no– de una red delictiva al servicio del prófugo Rodolfo Orellana o del ex presidente regional de Ancash, César Álvarez. Además de las razones legales que ya ha esgrimido el congresista Guevara, el artículo 102.2º de la Constitución señala que “Son atribuciones del Congreso… Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”
    Por ello, entre otras facultades fiscalizadoras, el Parlamento nacional tiene la potestad de conformar Comisiones investigadoras para investigar –valga la redundancia– “sobre cualquier asunto de interés público” (artículo 97º Constitución). ¿Acaso no es un asunto de interés público, por ejemplo, saber si estos jueces formaron parte –o no– de una red delictiva que permitió que las Cooperativas de Orellana estafaran al Estado?
  2. Los magistrados Enrique Mendoza e Iván Sequeiros se equivocan cuando denuncian que esta investigación sería una flagrante injerencia a la labor jurisdiccional de los jueces investigados. La investigación parlamentaria en curso, de concluir eventualmente que todos o algunos jueces formaban parte de esta red delictiva, no podrá cambiar una coma de las medidas cautelares supuestamente irregulares ya emitidas.
    En el caso de estos ocho jueces investigados, lo máximo a lo que podrá aspirar la Comisión parlamentaria presidida por Guevara, será denunciar ante el Ministerio Público y la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, presuntos actos delictivos o inconductas funcionales que pudiesen haber incurrido en el ejercicio de su función jurisdiccional. Ni siquiera el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) podría iniciar de oficio un proceso disciplinario en contra de estos jueces a partir de lo investigado por el Parlamento, pues sólo podría investigarlos y destituirlos previa solicitud del Poder Judicial al no ser jueces supremos. En todo caso, esta investigación parlamentaria podría ser tomada en cuenta en futuros procesos de ratificación de estos magistrados.
    Así, frente a ello tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial tienen la autonomía e independencia –respectivamente– de aceptar o no las denuncias que eventualmente formule esta Comisión investigadora. Al respecto, la parte final del artículo 97º de la Constitución es muy clara: “Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”
  3. Por otro lado, el magistrado Sequeiros además ha alertado que esto constituiría una politización de la justicia. También discrepamos de ello, por dos razones.
    En primer lugar, si bien el Parlamento es un órgano político, no cabe posibilidad alguna de que imponga una sanción “política” a magistrados que no sean supremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 99º y 100º de la Constitución. Reiteramos que, a lo más que puede aspirar el Parlamento en este caso, es a enviar sus conclusiones al Ministerio Público (presuntos delitos) y a la OCMA (presuntas inconductas funcionales).
    En segundo lugar, el mayor riesgo de “politizar” la justicia no ha venido en el Perú vía investigaciones parlamentarias. Las más graves concreciones de la politización de jueces y fiscales han venido de acuerdo a la percepción de muchos y según resultados incomprensibles en las instituciones del control de la justicia, por vía ilegales y encubiertas: la vieja influencia del APRA en amplios sectores de la judicatura y la intervención fujimontesinista de la justicia durante los noventa. Nos preguntamos: ¿quién tiene más influencia en los predios judiciales, el congresista Guevara o el ex presidente García?
  4. Finalmente, también se ha denunciado que esta investigación parlamentaria vulnera el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, en el sentido que el Poder legislativo pretendería investigar lo que hace otro Poder del Estado, como el judicial. También discrepamos de esta interpretación tan decimonónica del principio de equilibro –más que de separación– de poderes.
    En el Estado constitucional de hoy en día es normal que los poderes y órganos constitucionales autónomos se controlen entre sí, como pesos y contrapesos (checks and balances), en la perspectiva de encontrar un equilibrio o ponderación entre diversos derechos o bienes constitucionales en juego.
    En el presente caso, es evidente que el Poder Judicial está intentando tutelar la independencia judicial que, sin duda, es un derecho constitucional no sólo de estos ocho jueces (ámbito subjetivo) sino también de toda la sociedad (ámbito objetivo). Por otro lado, el Parlamento también pretende hacer valer prerrogativas fiscalizadoras que la Constitución le ha reconocido y que, por ende, también constituyen bienes constitucionales a ser protegidos.
    En consecuencia, en tanto la Comisión investigadora que preside el congresista Guevara respete los derechos de los ochos jueces ahora investigados, por ejemplo al realizar debidamente y de forma motivada la citación; es constitucional que pretenda contribuir con la sociedad en general y con el sistema de justicia en particular a determinar si tales jueces formaron parte –o no– de algo tan grave como (por ejemplo) una presunta red delictiva. La independencia judicial –tan bien defendida por los magistrados Mendoza y Sequeiros– también nos interesa a todos los ciudadanos y no sólo a los jueces.

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1460

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