Suprema dicta lineamientos sobre congruencia procesal
AL DESARROLLAR PRINCIPIO JURÍDICO
Suprema dicta lineamientos sobre congruencia procesal
Colegiados superiores deben centrarse sobre asuntos apelados para no vulnerarlo.Las salas superiores vulneran el principio de congruencia procesal cuando emiten pronunciamientos sobre asuntos de las sentencias de primera instancia que no fueron apelados.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema estableció este lineamiento jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4554-2013 Lima.
Fundamento
En este caso, en primera instancia, se declaró fundada una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y la reconvención de divorcio por la causal de adulterio.
En consecuencia, se declaró disuelto el vínculo matrimonial, fenecida la sociedad de gananciales y se dispuso por concepto indemnizatorio a favor de la demandada la adjudicación en propiedad de un inmueble. Además, se determinó la vigencia de la obligación alimentaria entre los cónyuges.
El demandante apeló dicha decisión en el extremo en que se declara fundada la reconvención sobre divorcio por la causal de adulterio.
Luego, la sala superior respectiva confirmó en parte la sentencia apelada, y reformándola declaró infundada la reconvención sobre divorcio por la causal de adulterio, así como la pretensión indemnizatoria. Por tanto, dispuso el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges.
A criterio del tribunal supremo, la sala se pronunció sobre extremos no impugnados en la apelación, y por tanto se extralimitó en sus funciones.
Por ello, este colegiado evidencia la inexistencia de un fallo acorde ni congruente entre lo peticionado en el recurso de apelación interpuesto por el demandante y lo resuelto por la sala superior.
No obstante, el artículo 359 del Código Civil dispone que si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta será elevada en consulta.
Al respecto, el supremo tribunal considera que esta consulta responde al cumplimiento de una norma de carácter imperativo que persigue un examen o conformidad con lo resuelto por el juez de primera instancia.
En tal sentido, el máximo tribunal advirtió que en este caso la sala superior, al resolver la apelación, desnaturalizó el proceso sobre los aspectos no apelados y que tampoco fueron materia de consulta.
Armonía con las pretensiones
Para el supremo tribunal, el principio de congruencia procesal es un postulado de lógica formal, por el cual el juez debe decidir conforme a las pretensiones formuladas en el juicio y en armonía con la relación jurídica procesal fijada, sin alterar los aspectos esenciales de la materia controvertida. A su juicio, está concatenado al aforismo tantum devolutum quantum appellatum, el cual implica que el alcance de la impugnación determina los poderes del órgano superior, a fin de que pueda resolver en forma congruente la materia objeto del recurso. El colegiado revisor debe resolver en función al sustento de la apelación.
EL PERUANO 20/10/2014
Nostalgia
Sofocleto
Yo tenía diez años cuando me encontré un conejo en la calle. Bueno, lo de “encontré” es un eufemismo porque la verdad es que recién pude capturarlo tras dos horas de lucha cuerpo a cuerpo, no solo con el conejo propiamente dicho sino con su propietario que, por lo visto, estaba dispuesto a seguir siéndolo por tiempo indefinido. El conejo dormía, en una jaula de madera y en mi opinión –después de mirar de izquierda a derecha– no tenía dueño porque la calle estaba desierta en ambas direcciones. Entonces ocurrieron dos cosas: Primero, abrí la jaula para sacar el conejo y, segundo, el dueño del conejo me pegó la patada en el ángulo agudo que ambos, el conejo y yo, salimos disparados en la misma dirección. Ahora bien, al sentirse libre, el conejo decidió continuar en ese estado y se echó a correr con un entusiasmo solo comparable al de su dueño por alcanzarnos. Pero yo, por mi parte, ya me había hecho la ilusión de poseer un conejo y decidí perseguirlo hasta la muerte.
En consecuencia, durante veinte cuadras desarrollamos una maratón el conejo, yo y el dueño, en ese orden, hasta que el conejo cambió de rumbo en cuarenta y cinco grados y, al pretender hacer lo propio, me estrellé contra el dueño que corría en paralelas. Al levantarme, el conejo me había sacado ochenta metros de ventaja, por lo cual decidí amedrentarlo con unas cuantas pedradas que lo hicieron vacilar en su carrera. Simultáneamente me zumbaron otras pedradas por la cabeza y cuando me detuve, desconcertado, pensando que se trataba del conejo, comprendí que era más bien del dueño, quien venía como una locomotora en busca de los dos.
Así las cosas, me pareció oportuno repeler el ataque y las acciones se produjeron de tal modo que el dueño anestesió al conejo de una pedrada y yo tendí al dueño de otra. Entonces agarré al conejo de las orejas y me lo llevé a mi casa. En esa época estaban de moda los Conejos Gigantes, que se cotizaban a muy buen precio porque llegaban a pesar hasta trece kilos. Por lo tanto, cuando un señor me preguntó, en el camino, si mi conejo era gigante, le dije que sí.
– ¡No me digas! –me dijo- ¿Y qué edad tiene el animalito? – Una semana… El conejo tenía por lo menos cinco años y calculo que pesaba un par de kilos pero, de cualquier modo, el señor abrió los ojos en despliegue de asombro y me ofreció por el conejo lo que fácilmente podía costar un pavo. Naturalmente, se lo vendí. Eran épocas muy duras para los niños. Sobre todo para los niños de mi familia (o sea, yo solito) donde el circulante escaseaba en una forma descomunal. Aquella noche guardé mi tesoro bajo el colchón y estuve largas horas desvelado, pensando qué destino darle, hasta que tomé la decisión de continuar en la industria de los Conejos Gigantes. Al día siguiente fui al mercado y me compré diez conejos vulgares y silvestres, algunos de los cuales debían tener ya nietos y en la puerta de mi casa clavé un cartón que decía: “Se vende Conejos Gigantes recién nacidos”. Los vendí todos ese mismo día y en las próximas dos semanas me dediqué a vender conejos. Sin embargo, nunca faltaba un Judas y en efecto, cierta mañana se me apareció un cliente de dos días atrás, junto con el conejo que le había vendido como recién sacado del huevo.
-¡Oye, muchacho de miércoles –me dijo, mientras esgrimía el “ conejo por los aires– esta porquería de conejo no ha crecido ni un milímetro desde que te le compré…!
-¡Ah, señor –le expliqué- es que a usted le ha tocado un Conejo Gigante enano, que son más caros porque no hay…!
No aceptó mi explicación y me tumbó con un solo golpe de conejo en la cabeza, por lo cual esa noche tuvimos estofado de conejo en la casa y yo tuve que devolverle su dinero al cliente. Comprendí que algo comenzaba a funcionar mal en mi negocio y que era necesario tomar medidas. Dicho y hecho, les tomé las medidas a los conejos y ninguno pasaba los veinte centímetros, marca que fácilmente superaba cualquier conejo gigante en otros tantos días. Era evidente que mis conejos estaban dispuestos a no crecer bajo ningún concepto y no pesar más de dos kilos aunque los matasen. En consecuencia, a partir de ese día compraba en el mercado conejos recién nacidos y los ofrecía bajo mi nuevo rubro comercial: “Conejos Enanos, vendo para cría”. Creo que no pesaban doscientos gramos y escasamente cumplían ocho centímetros cada uno, pero la Casa garantizaba una vejez mínima de cinco años por conejo. Fue un éxito cuyo punto crucial y angustioso vino a coincidir con nuestra mudanza a otro barrio, donde abandoné la ganadería para dedicarme a distintas labores. Pero nunca, a través de los años, pude olvidar mi etapa de comerciante en conejos y por eso, días atrás, me emocioné cuando se me acercó un mocoso de más o menos la misma edad de mi aventura, ofreciéndome un conejo gigante, “de tres días de nacido”. Lo miré con melancolía…. con esa nostalgia que nos invade el corazón de recuerdos. “¡Este conejo –pensé– ha cumplido, mínimo catorce años y debe tener tres millones de tataranietos!”. Insistí en preguntarle si era un conejo gigante legítimo. Me miró a los ojos y me sostuvo la mirada jurando que sí. Entonces fue que ya no pude contenerme… ¡Y lo saqué a conejazo limpio por sinvergüenza!
Tomado de El ángulo agudo
Arenga a los cincuentones
Edwin Ricardo Corrales Melgarejo
La muerte espera al final del camino; la muerte llega puntual, a la hora que corresponde, no pregunta si uno se ha perfeccionado, o si ha intentado traspasar mediante ejercicios espirituales o gimnásticos el sustrato biológico que guarda – esconde – un excedente para el que se supone habría que prepararse porque lo queramos o no, el imperativo categórico que permite hacerle frente al último de los desfiladeros es automático, anónimo. Empero, nos llevamos lo más valioso de esta… creación, en que en un tiempo nos tocó participar: El Amor. Puesto que no pedimos venir a este mundo, y menos se nos consultó sobre su orden y naturaleza, y pese a que se nos dio la libertad de apartarnos mediante el suicidio, comprendimos rápidamente las enseñanzas cristianas o las retomamos después, y participamos con amor al creador y amor en el desarrollo de su creación, como el amor que profesamos a nuestros padres, que tampoco nos consultaron ser sus hijos. Y esta verdad se hace aún más evidente, cuando la naturaleza nos obliga a dejar con donaire los ímpetus de la juventud, pues, los dolores comienzan a sentirse al descender hacia los sesentas, y son ya los resortes espirituales los que nos van a sostener hacia la trascendencia inmortal, pues, lo físico van decayendo como cuando el sol se oculta y la sombra crece. Y mis respetos a los agnósticos que tiene que hacer todo esto sin saber que pasará ante la muerte, en momentos que ya comenzamos a despedir a nuestros Maestros. Animo cincuentones acuérdense de mí cuando festejemos los 200s cumpleaños de cada uno de ustedes.
POR UNA CULTURA DEL CIUDADANO LEGAL
Por: Ricardo Corrales Melgarejo
Presidente JEE Tayacaja
Para nadie es un secreto, que en nuestro País, se ha arraigado una tradición nefasta que se ha instituido en lo que solemos llamar “la viveza criolla”, y que tiene sus propios cánones antijurídicos, a saber: “La ley se acata pero no se cumple”, “El vivo vive del sonso y éste de su trabajo”, “Hecha la ley hecha la trampa”, “Para mis enemigos la ley, para mis amigos todo”, el que “no tiene padrino no se bautiza” y ahora último “roba pero hace obra”, entre otros adagios que nos revelan la grave insuficiencia ética que padece nuestra sociedad.
Ahora dividida en dos clases sociales, los “vivos” y los “sonsos”, incluso para que estos últimos accedan a la clase “superior”, se les da una regla de oro: “En este mar de vivos, levanta tu bandera de sonso”, esto es, primero aprende las corruptelas y malas artes de los duchos, y luego atrévete a hacerte sitio entre ellos. Inclusive, en esta escala de valores invertida del “sálvese quien pueda” o “después de mí, el diluvio”, la eficiencia de los “vivos” radica en cuidarse en no ser víctima de otro de su clase que lo degrade al nivel inferior de “sonso”.
Con lo anterior, queremos destacar que, en nuestra sociedad el incumplimiento de las normas es habitual, asentada en una ideología inmoral-individualista, con la cual perdemos todos, ya que nos encadena al subdesarrollo, y que llega al absurdo de incrementar en forma exponencial los costos en los negocios privados y obras públicas.
En efecto, la probabilidad de ser defraudados por el otro, es tan alta que todos adoptamos conductas defensivas tan costosas como vulnerables. Más aún, si algunas autoridades llamadas a combatir estas conductas antisociales, cometen el pecado social de omisión, ya que su inacción incentiva su desarrollo impune. Peor aún, sin con su accionar contribuyen a generalizar la corrupción.
Augurando que el futuro seguirá siendo de “pepe el vivo” y la cultura “combi” (hacer dinero atropellando al prójimo), y no del fomento de la moral y la legalidad. Entonces, los peruanos de hoy, tenemos el reto de recuperar los valores de nuestros ancestros (ama sua-no seas ladrón, ama llulla-no seas mentiroso, ama kella-no seas ocioso), no sólo dando el ejemplo en nuestras propias instituciones, centros de trabajo y en el mercado, sino también denunciando a las malas autoridades que incumplen con su deber de combatir la ilegalidad. De lo contrario, nuestra inacción en este terreno, nos hará cómplice de la realidad que criticamos.
Evitemos, pues, que la cultura de la barbarie se apodere de nuestra juventud, mediante el consabido proceso de “achoramiento”. A los mayores, nos corresponde la obligación moral y cívica de formarlos en valores éticos, por el camino del respeto a la legalidad y del cumplimiento de las obligaciones con la comunidad, a partir de un profundo convencimiento personal.
Amigo lector: nuestro País saldrá de la pobreza, suciedad ecológica, insuficiencia moral en la política y deshonestidad en los negocios, entre otros males, cuando el CIUDADANO LEGAL haya derrotado a “pepe el vivo”, y para ello, vale más nuestro ejemplo y control democrático de nuestras autoridades, pensando bien a quien elegimos, que mil bibliotecas de ética y educación cívica, por el bien del Perú.
¿Pueden los empleadores interceptar correos electrónicos y chats de sus trabajadores?
CONOCE QUÉ HA DICHO EL TC SOBRE ESTE POLÉMICO TEMA
¿Pueden los empleadores interceptar correos electrónicos y chats de sus trabajadores?
Otra vez se ha abierto la polémica acerca de si es constitucionalmente válido permitirle a los empleadores acceder e interceptar las comunicaciones de sus trabajadores a través de los correos electrónicos institucionales y los chat brindados para coordinaciones internas. La razón: está próximo el debate de un dictamen en el Congreso que regularía el uso de los medios informáticos de comunicación en los centros laborales.
Según algunos medios de comunicación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República estaría aprobando un dictamen favorable para regular el uso de los medios informáticos de comunicación en los centros laborales.
Lo más controvertido del dictamen sería lo contenido en el artículo 3: “los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador, por lo cual su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto”. Se teme que de esta manera se estaría violentando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, previsto en el artículo 2.10 de la Constitución.
El debate sobre permitir o no al empleador acceder a las comunicaciones de sus trabajadores a través de cualquier medio (es decir, mediante correos electrónicos institucionales o privados a las que se tuvo acceso desde el centro laboral), surgió ya hace algunos años. En efecto, se presentaron diversas demandas de amparo alegándose la vulneración del secreto de las comunicaciones, en las que el Tribunal Constitucional sentó una posición más o menos clara sobre el particular.
El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
Deben distinguirse dos escenarios: las cuentas electrónicas personales (tipo Hotmail, Gmail, etc.), a las que el trabajador accede desde las computadoras puestas por el empleador en el centro de labores; y las cuentas electrónicas institucionales que son asignadas a los trabajadores por el empleador para sus labores diarias.
Pues bien, respecto a la posibilidad de que el empleador intercepte las comunicaciones hechas por el trabajador a través de sus cuentas electrónicas personales, el TC ha sido claro y enfático: la titularidad de las redes de conexión que permiten a sus trabajadores acceder a sus cuentas no le arroga al empleador en forma exclusiva y excluyente la titularidad de tales comunicaciones y documentos. Intervenir sobre estas cuentas sí vulnerará el derecho al secreto de las comunicaciones del trabajador ( STC Exp. N° 04224-2009-PA/TC).
Es en el otro supuesto (intromisión en las cuentas institucionales asignadas al trabajador) en el que el TC no ha tenido una posición unánime ni clara. Veamos, en un conocido caso, en el que se interpuso una demanda de amparo para pedir la nulidad de despido realizado por el empleador imputándole acusaciones a su trabajador en base a mensajes interceptados del chat del trabajo, si bien el TC le dio la razón al demandante, reponiéndole en su puesto de trabajo, cada magistrado dio una sustentación distinta al caso.
Es así que pese a que la mayoría de magistrados (Mesía Ramírez y Calle Hayen) sostenía que el correo electrónico y el comando o programa de mensajería instantánea proporcionados por el empleador son medios de comunicación incluidos dentro del ámbito de protección del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por lo tanto, el empleador no podría interceptarlos; uno de los votos (del magistrado Eto Cruz) consideraba que no todas las comunicaciones estaban protegidas por este derecho (STC Exp. N° 03599-2010-PA/TC).
En efecto, según dicho magistrado, las comunicaciones solo gozarían del secreto de las comunicaciones cuando estas configuraran “una expectativa de secreto o confidencialidad”, vale decir, cuando el trabajador no estuviera advertido de que sus cuentas podrían ser intervenidas, y por tanto creyera que el empleador respetaría la confidencialidad de estas.
Es por ello, que el empleador deberá informar fehacientemente y con anterioridad sobre la facultad que tiene para implementar políticas internas sobre el uso de las tecnologías de la información por parte de los trabajadores, las formas de utilización de las mismas, así como la capacidad de fiscalización y sanciones correspondientes por el uso indebido.
FOTOS DEL RECUERDO
Recibí esto en correo de 2008.
Vale la pena compartirlo
LIMA CENTRO
La Plaza San Martin , imagen del Cine Metro
Los antiguos ómnibus que iban del centro a Miraflores.
Vista Nocturna de La Colmena
La Colmena era una de las calles mas fashion de Lima
Otra de La Colmena
Vista de la Avenida Wilson
El Hotel Riviera en la Avenida Wilson
Otra de Wilson
Wilson , hacia el norte.
Wilson
Vista del Parque de La Exposicion
La Avenida Tacna y una vista de los ‘Bussings’
Un edificio moderno en Tacna
Vista del Edificio Universal
LA VIA EXPRESA Y SAN ISIDRO
Vista de la Avenida Arequipa hacia el Parque Kennedy
El entonces modernisimo Edificio El Pacífico
Vista del vestíbulo del Cine El Pacífico
Vista del Parque Salazar, ahora Larcomar ¡que bonito era! ¿no?
VIA EXPRESA Y SAN ISIDRO
Vista de lo que seria la Vía Expresa, antes de la excavación, frente al Centro Comercial Todos, ahora Centro Comercial de San Isidro (Metro) .
Vista nocturna de la Vía Expresa y el Centro Comercial Todos (izq).
El zanjón solo llegaba hasta lo que hoy es el edificio de PetroPeru (derecha)
y que aquí ni existía.
Construcción del Puente Canadá
La ya completa Vía Expresa y el Edificio Limatambo (Coca Cola)
Vista de la recientemente inagurada Vía Expresa del Paseo de La República, con jardines al medio. Gracias Dr. Bedoya Reyes.
Antiguo Aeropuerto de Limatambo, ahora el Ministerio del Interior.
EL RETAIL EN ESAS EPOCAS
El Restaurante Pancho Fierro en el Ovalo de Miraflores.
El Avant Garde era el Deza o el Pharmax de su epoca
La cafetería del Avant Garde
La Farmacia Marte y su conocido cartel publicitario de la epoca
Inaguración del primer autocine del Peru …
El famosísimo chifa Lung Fung
El Batarama del Centro Comercial Todos…
Sears & Roebuck en San Isidro
La cadena de supermercados Supermarket de la empresa Rockefeller
Vista de Larco y sus tiendas
El Monterrey de Larco
El Monterrey del Jiron de La Union
Las fuentes de soda Jamboree, en los Supermercados Galax.
El Galax de Chacarilla
…y para acabar, el famosisimo Bar BQ del Ovalo Gutierrez,
(actual playa de estacionamiento de Wong)
PROCESO DE AMPARO PROTEGE DERECHOS CONSTITUCIONALES
PROCESO DE AMPARO PROTEGE DERECHOS CONSTITUCIONALES
El magistrado Abanto Torres, en representación del Programa de Proyección Social de la Corte, “Justicia en tu Comunidad” abordó el tema: Proceso de Amparo, y fue entrevistado en los estudios de Radio La Luz, a través del programa: “ El Derecho a tu Alcance”.
“La finalidad del proceso de amparo es proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de vulnerarse un derecho constitucional”, expresó el doctor Jaime David Abanto Torres, juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Explicó que el amparo protege los derechos fundamentales como el habeas corpus o habeas data e indico que el Código Procesal Constitucional enumera los siguientes derechos como la igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, religión entre otros, así como a la información, opinión y expresión, del honor, al trabajo, tutela procesal efectiva.
El magistrado Abanto Torres, en representación del Programa de Proyección Social de la Corte, “Justicia en tu Comunidad” abordó el tema: Proceso de Amparo, y fue entrevistado en los estudios de Radio La Luz, a través del programa: “ El Derecho a tu Alcance”.
Señaló que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoció además los derechos como a la pensión, a la identidad, al agua potable y a la igualdad de oportunidades, entre otros.
El doctor Abanto Torres indicó también que los demandantes en los procesos de amparo están exonerados del pago de tasas judiciales, y que en Lima el juez competente para ver estos casos es el juez constitucional.
Finalmente el magistrado respondió las preguntas de los oyentes de la radioemisora y agradeció al doctor Iván Sequeiros Vargas, presidente de la Corte de Lima y a la jueza Elvira Álvarez Olazábal, presidenta del programa “Justicia en tu Comunidad” de este distrito judicial, que junto a jueces voluntarios se acercan a la comunidad, orientándolos para conocer sus derechos, el respeto a las leyes y a la Constitución.
Lima, 28 de Agosto de 2013
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
EXPLICAN EN PROGRAMA RADIAL ALCANCES DEL ANTICIPO DE HERENCIA
EXPLICAN EN PROGRAMA RADIAL ALCANCES DEL ANTICIPO DE HERENCIA
Dr. Jaime David Abanto Torres, Juez de la Corte Superior de Lima
-
Durante el programa radial que semanalmente produce el Área de Difusión Legal de Proyección Social de Derecho (PROSODE) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), el magistrado explicó que el anticipo de herencia son las donaciones que hayan recibido del causante sus herederos forzosos.
En una entrevista radial el Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Jaime David Abanto Torres, brindó detalles sobre los beneficios y dificultades que se presentan en la figura legal del Anticipo de Herencia.
Durante el programa radial que semanalmente produce el Área de Difusión Legal de Proyección Social de Derecho (PROSODE) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Abanto Torres, explicó que el anticipo de herencia son las donaciones que hayan recibido del causante sus herederos forzosos.
En Radio La Luz, anotó que los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge. En otro momento, dijo que “la porción disponible” es aquella parte de la masa hereditaria que no está reservada a los herederos forzosos (cuando estos existen) y de la cual el causante puede decidir libremente a quien corresponderá si así lo desea.
Tras responder algunas consultas de los radioyentes, el magistrado Abanto Torres, recalcó que “el que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes, pero el que tiene sólo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes”.
Abanto Torres forma parte del conjunto de jueces que integran el Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Lima, 25 de julio de 2012
OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL