Mediante el amparo se puede poner fin a las notificaciones efectuadas a persona ajena al proceso

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ALEGANDO VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TRANQUILAD

Mediante el amparo se puede poner fin a las notificaciones efectuadas a persona ajena al proceso

En una reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional señaló que las cedulas de notificación que se envíen al domicilio de una persona que no forma parte de la relación procesal constituye una vulneración de su derecho a vivir en paz y tranquilidad.

Los reiterados e insistentes envíos de cédulas de notificación al domicilio de un tercero que no forma parte activa ni pasiva de un proceso se traduce en una mortificación constante a su tranquilidad y, por lo tanto, lesiona su derecho a vivir en paz, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política.

Dichas acciones además suponen un gasto para el afectado, ya que lo obliga a la búsqueda del patrocinio de un abogado para la elaboración y suscripción del escrito de devolución de cédulas, lo que refuerza la alteración al mencionado derecho constitucional.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 5239-2013-PA, en un proceso de amparo interpuesto contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia para pedir el cese del envío de las cédulas de notificación al domicilio real del afectado cuando en verdad iban dirigidas a la Empresa Servicios Inmobiliarios First Class E.I.R.L. El demandante afirmaba no tener ni haber tenido relación alguna con dicha persona jurídica, por ello, afirmaba que estas notificaciones vulneraban sus derechos a la propiedad y a la tranquilidad.

Pese a que el TC declaró fundada la demanda respecto a la alegación de la vulneración del derecho a la paz, consideró que no se vulneraba el derecho al domicilio. En efecto, según se señaló, pese a que el demandante recibía notificaciones a su domicilio, este no tenía ningún tipo de relación procesal con el proceso judicial, por lo que no existía una amenaza real de que puedan realizarse un embargo o secuestro de sus bienes.

En ese sentido, el Tribunal sostuvo de que el hecho de que se venga tramitando un proceso judicial utilizando una dirección domiciliaria en la que la propietaria del inmueble es una persona ajena a dicho proceso, puede considerarse una anomalía procesal pero no necesariamente se configura como una lesión de su derecho de propiedad.

En http://laley.pe/not/1945/-mediante-el-amparo-se-puede-poner-fin-a-las-notificaciones-efectuadas-a-persona-ajena-al-proceso/

STC 5239-2013-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//05239-2013-AA.html

STC 3304-2009-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010//03304-2009-AA.html

STC 763-2005-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00763-2005-AA.html

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I CONGRESO INTERNACIONAL DE CINE Y DERECHO

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Ley 30276

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Ley que modifica la Ley de Derechos de Autor

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Libros y obras protegidas podrán difundirse libremente por medios electrónicos

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SIEMPRE QUE EXISTAN MOTIVOS EDUCATIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN

Libros y obras protegidas podrán difundirse libremente por medios electrónicos

Recientemente se han modificado los artículos 41 y 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor. Con ello se busca permitir la reproducción libre de todo tipo de obras por cualquier tipo de medios, incluidos los tecnológicos, siempre que se realice en un entorno educativo y sin afán de lucro.

Luego de 18 años, el Congreso finalmente decidió realizar cambios a nuestra legislación sobre Derecho de Autor. El objetivo ha sido reducir algunas de las limitaciones que existen para la libre difusión de obras sin la autorización del autor, cuando existan motivos educativos que así lo justifiquen y no exista ánimo de lucro.

Así, ahora se podrá difundir o comunicar lícitamente algunas obras, sin autorización del autor ni el pago de alguna remuneración, por cualquier medio conocido o por conocerse y no solo por medios reprográficos, siempre que esto se realice con fines exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Por ello, esta reproducción solo podrá destinarse a los alumnos y el personal de la institución de enseñanza.

De esta forma, la reproducción también podrá realizarse mediante medios digitales y difundirse mediante redes digitales como Internet.

Así lo ha establecido la Ley N° 30276, publicada el miércoles 3 de diciembre en el diario oficial El Peruano, al modificar el inciso c del artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822.

Asimismo, dicha norma ha modificado el inciso a del artículo 43 para permitir la divulgación licita, sin autorización del autor y por cualquier medio, de obras breves, discursos, frases originales, artículos, poemas y el integro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. Esta difusión se podrá hacer a condición de que realice la cita obligatoria del autor.

Finalmente, se ha establecido que también estará permitido el préstamo al público que realicen las bibliotecas y archivos del ejemplar lícito de cualquier tipo de obra, sean estas literarias, plásticas o fotográficas, y no solamente de obras expresadas por escrito como se estipulaba ell texto original de la norma (inciso f del artículo 43).

En http://laley.pe/not/1944/libros-y-obras-protegidas-podran-difundirse-libremente-por-medios-electronicos/

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OCMA APRUEBA LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE PLAZOS DE CADUCIDAD, DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

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Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

OCMA APRUEBA LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE PLAZOS DE CADUCIDAD, DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) aprobó mediante Resolución Nº 279-2014-J-OCMA/PJ la Directiva Nº 06-2014-J-OCMA/PJ, cuyo objetivo es establecer los lineamientos de plazos de caducidad, de prescripción de la acción y del procedimiento administrativo disciplinario, para no afectar los derechos del investigado ni de la administración y obtener un pronunciamiento debidamente motivado por el órgano de control y por las Oficinas Desconcentradas de Control de Ia Magistratura (ODECMA).

La finalidad es la aplicación correcta de los plazos de caducidad y de prescripción de la acción y del procedimiento, de tal manera que no se afecten los derechos del investigado ni de la administración y se obtenga un pronunciamiento administrativo debidamente motivado.

La directiva está dirigida a los magistrados contralores de los órganos de línea de la OCMA y las ODECMA que sustancian los expedientes administrativos disciplinarios.

Lima, 03 de diciembre de 2014.

Resolución Nº 279-2014-J-OCMA/PJ la Directiva Nº 06-2014-J-OCMA/PJ

20141204-resolucion_de_jefatura_suprema_n-_279-2014-j-ocma-pj.pdf

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PJ decide con rigurosidad en responsabilidad médica

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EMITE CRITERIO JURISPRUDENCIAL

PJ decide con rigurosidad en responsabilidad médica

Al desarrollar pautas para la prestación de los servicios profesionales.La norma sobre responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos, regulada en el Código Civil, no deberá aplicarse a cualquier actividad o prestación que realice un profesional, sino solo en casos de especial dificultad.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial en la Casación N° 220-2013 Lima, al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de indemnización por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica.

En este caso, la demandante, una mujer adulta, fue atropellada por un ómnibus y atendida en una clínica por un galeno que cubrió con una férula la pierna afectada de la víctima. Esta quedó infectada.

De acuerdo con el artículo 1762 del Código Civil, sobre responsabilidad por prestación de servicios profesionales, si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, no responderá por daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Argumentación

A criterio del tribunal, en la intervención citada no correspondía aplicar dicho artículo por exigir problemas técnicos de especial dificultad.

En opinión del colegiado, una herida producto de un accidente automovilístico no reviste dificultad y, por tanto, debe presumirse que los galenos especializados poseen la suficiente experiencia para determinar cuándo procede el uso de una férula.

Colige que mientras más consolidadas y experimentadas se hallen las técnicas aplicables a un determinado tipo de prestación, más riguroso será el criterio de diligencia, lo cual generará una relación de correspondencia entre el respeto del protocolo y el éxito de la intervención médica.

En cambio, en la medida en que haya incertidumbre sobre los métodos aplicables, o en que se trate de un problema que presente particular dificultad técnica, la responsabilidad se limitará a los casos en que exista dolo o culpa inexcusable.

Clínica

Para el tribunal, el daño debe resarcirse en forma solidaria con la clínica donde labora el médico, según el artículo 1981 del Código Civil, de la responsabilidad extracontractual por daño del subordinado. Además, afirma, los autores directo e indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

 

El Peruano, 04/12/2014

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Compendio sobre Conciliación

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Destitución de jueces y fiscales se aplicará de forma inmediata

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TAMBIÉN SU NO RATIFICACIÓN
Destitución de jueces y fiscales se aplicará de forma inmediata

Se ha modificado la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de impedir que los magistrados judiciales y fiscales que no hayan sido ratificados o hayan sido destituidos sigan utilizando el cargo gracias a recursos que puedan presentar contra la decisión del CNM.

Las resoluciones que dispongan la no ratificación y destitución de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico se ejecutarán de forma inmediata. De esta manera, la presentación de un recurso de reconsideración o extraordinario no postergará la decisión adoptada por el CNM.

Así lo ha establecido la Ley N° 30207, publicada el sábado 29 de noviembre en el diario oficial El Peruano, norma que modifica el artículo 24, inciso b) y el artículo 34 numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

De esta manera se precisa que las resoluciones de no ratificación se ejecutarán en forma inmediata, lo que determinará que el magistrado no desempeñará función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del CNM o la notificación en forma personal en el domicilio consignado, o en el correo electrónico autorizado por el magistrado, lo que ocurra primero.

Asimismo se establece que el recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para resolver el recurso extraordinario es de 60 días naturales (inciso b del artículo 21).

En igual sentido, se señala que las resoluciones de destitución se ejecutarán en forma inmediata para que el magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución.

Se señala además que el plazo para resolver el recurso de reconsideración es de 70 días naturales (numeral 4, artículo 34).

En http://laley.pe/not/1930/destitucion-de-jueces-y-fiscales-se-aplicara-de-forma-inmediata/

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Ejecución inmediata de las resoluciones de no ratificación y destitución

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LEY N° 30270

Ley que modifica el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Normas legales: 29-11-2014

 

20141201-ley30270.pdf

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Soy Juez

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