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EMITE CRITERIO JURISPRUDENCIAL

PJ decide con rigurosidad en responsabilidad médica

Al desarrollar pautas para la prestación de los servicios profesionales.La norma sobre responsabilidad por prestación de servicios profesionales o técnicos, regulada en el Código Civil, no deberá aplicarse a cualquier actividad o prestación que realice un profesional, sino solo en casos de especial dificultad.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial en la Casación N° 220-2013 Lima, al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso de indemnización por daños y perjuicios por supuesta mala praxis médica.

En este caso, la demandante, una mujer adulta, fue atropellada por un ómnibus y atendida en una clínica por un galeno que cubrió con una férula la pierna afectada de la víctima. Esta quedó infectada.

De acuerdo con el artículo 1762 del Código Civil, sobre responsabilidad por prestación de servicios profesionales, si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, no responderá por daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.

Argumentación

A criterio del tribunal, en la intervención citada no correspondía aplicar dicho artículo por exigir problemas técnicos de especial dificultad.

En opinión del colegiado, una herida producto de un accidente automovilístico no reviste dificultad y, por tanto, debe presumirse que los galenos especializados poseen la suficiente experiencia para determinar cuándo procede el uso de una férula.

Colige que mientras más consolidadas y experimentadas se hallen las técnicas aplicables a un determinado tipo de prestación, más riguroso será el criterio de diligencia, lo cual generará una relación de correspondencia entre el respeto del protocolo y el éxito de la intervención médica.

En cambio, en la medida en que haya incertidumbre sobre los métodos aplicables, o en que se trate de un problema que presente particular dificultad técnica, la responsabilidad se limitará a los casos en que exista dolo o culpa inexcusable.

Clínica

Para el tribunal, el daño debe resarcirse en forma solidaria con la clínica donde labora el médico, según el artículo 1981 del Código Civil, de la responsabilidad extracontractual por daño del subordinado. Además, afirma, los autores directo e indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

 

El Peruano, 04/12/2014

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