¿Es posible apartarse de un precedente vinculante?

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“16. Todo lo anterior no excluye, en todo caso, que los jueces del
Poder Judicial, que también son jueces de la Constitución, en la medida
en que deben aplicarla como norma suprema del Estado en los casos que
conocen, puedan también participar en esta labor de integración e
interpretación en aras de dar una mayor y más amplia protección a los
derechos fundamentales. En cualquier caso, las relaciones entre la
interpretación del Tribunal Constitucional y la que realice el juez
ordinario deben orientarse, en estos casos, por el principio de mayor
protección y más amplia cobertura que pueda brindar determinada
interpretación en un caso concreto. De este modo, las decisiones del
Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando
ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión, mientras que,
si es posible que en un caso concreto la interpretación realizada por el
Tribunal puede ser optimizada con la intervención de los jueces del
Poder Judicial, el grado de vinculación disminuye a efectos de
incorporar la mejor interpretación que objetivamente ponga de manifiesto
la mayor protección que pueda brindar a un bien constitucional
determinado” .

Sentencia de fecha 19 de abril de 2007, recaída en el Expediente N°
4583-2004-PA/TC en los seguidos por la Dirección Regional de Pesquería
de La Libertad
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/04853-2004-AA.html.

Si los jueces pueden apartarse de la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Constitucional en aras de brindar mayor protección a los
derechos fundamentales ¿Cuál es la razón para que se otorgue al
precedente vinculante una rigidez absoluta frente a los jueces
ordinarios y que sólo el Tribunal Constitucional pueda apartarse de los
mismos? (más…)

La responsabilidad del juez francés

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http://www.ciberjure.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=1227&Itemid=26 (más…)

Un juez justo

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Autor Desconocido

SENTENCIA DE DIVORCIO

Se presentan ante el juez una pareja con sus respectivos abogados, ya que están en trámites de divorcio. El abogado de la mujer reclama para la mujer el 50% de la venta de la casa, propiedad de los dos cónyuges, así como una pensión de por vida por la cantidad de $500 dólares, que según enumera, será para cubrir los gastos de electricidad, teléfono, y una pequeña lista de gastos mensuales.

El abogado del hombre protesta, alegando que el hombre no tiene ninguna obligación hacia su mujer toda vez que ya los hijos son mayores de edad, está casados y que ella bien puede ir a trabajar y mantenerse por sí misma y que ella nunca contribuyó a la manutención de esa casa, ni aportó ningún dinero para la compra de la misma.

El juez escucha ambas partes y se queda indeciso por un momento leyendo los documentos. De pronto, se escucha a la mujer llorando y el juez le dice:

– ¿Qué le pasa señora?
– Señor Juez, yo creo que es cierto. Así que voy a aceptar la sentencia de divorcio sin ninguna obligación de parte de mi marido hacia mi persona.

Después de todo, yo bien pudiera ser una mujer profesional e independiente.

El juez le pregunta:

– ¿Y por qué usted no se convirtió en una mujer profesional e independiente? ¿Hubo alguna razón que se lo impidiera?

– Realmente, Señor Juez, no había ninguna, fueron decisiones tomadas voluntariamente por mí.
– Pudiera ser más explícita y enumerarme esas razones que
usted alega?
– Bueno, cuando me casé, yo acababa de graduarme de la Escuela Secundaria. Mi intención era estudiar enfermería, pero no había dinero para pagar los gastos de dos personas estudiando, así que le dije a mi esposo que estudiara él y luego lo haría yo.
– Bien, y ¿qué pasó?, ¿por qué cuando él se graduó de ingeniero, no estudió usted?
– Pues, verá, él me pidió que tuviéramos nuestro primer hijo, ya que llevábamos cinco años casados y aún no lo habíamos tenido.
– ¿Y, qué pasó después?
– Nada, el niño nació, pero él no quería que el niño fuera cuidado por personas extrañas, y yo entendí que el tenía razón, así que decidí quedarme en la casa con nuestro hijo.
– ¿Y, qué sucedió luego, cuando el niño creció, por qué no fue usted a estudiar?

– Porque ya para entonces tenía dos hijos más.
– ¿Dos más?
– Sí, verá usted. Cuando tuvimos el primer hijo, mi esposo me dijo que debíamos tener un segundo para que el niño no se quedara sin hermanos, así que tuvimos el segundo tres años después, pero era otro varón.
– ¿Y qué tenía eso que ver?
– No había ningún problema, estábamos muy felices, pero mi esposo me dijo que para que la felicidad fuera completa, debíamos tratar de tener una niña.
– ¿Y…?
– Pues cuando el segundo hijo tenía ya 4 años, quedé embarazada y tuve a la niña.
– Y entonces ¿por qué no estudió cuando ella creció?
– Porque no había quién llevara al mayor a las prácticas deportivas, ni quién los llevara a la escuela, pues el autobús los dejaba muy lejos de la escuela. Temiendo por su seguridad, mi esposo y yo decidimos que yo los llevaría a la escuela y los recogería. Así las cosas, dejaba al mayor en la secundaria, seguía con el segundo para la escuela primaria y regresaba a la casa con la niña a preparar todo para la tarde. Cuando los recogía, dejaba al mayor en las prácticas de judo y al otro en las de fútbol y seguía con la niña para las de ballet.

– Entonces, ¿siguió usted posponiendo su educación?
– Sí, Señor Juez, lo hice por mi propia voluntad.
– Y cuando sus tres hijos se fueron independizando, ¿por qué no ingresó usted a la universidad?
– Para entonces la madre de mi esposo había enviudado, se enfermó y necesitaba de alguien que la cuidara. Así que hablamos del asunto y llegamos a la conclusión que no la íbamos a poner en un asilo, sino que la traeríamos a vivir con nosotros, ya que los hijos estaban fuera.
– ¿Y cuánto duró esta etapa?
– Bueno, unos seis años. Ella tenía Alzhaimer y como la cuidábamos tan bien, pues su decadencia no fue rápida. Murió de un ataque al corazón, después que llegamos del paseo que todas las mañanas dábamos por el barrio. A ella le encantaba darle de comer a las palomas en el parque.
– Y mientras tanto, quiero decir, durante todos esos años, ¿había alguien que le ayudara?
– ¿Ayudarme, a qué?
– Pues a limpiar la casa, cocinar, quiero decir, las labores normales de un hogar.
– No, realmente, mi esposo ganaba muy buen sueldo, pero figúrese, eran tres hijos para criar y educar, y el costo de la vida cada vez subía más, así que yo trataba de ahorrar.

– ¿Y cómo ahorraba usted?
– Pues, en lugar de llevar la ropa a la lavandería, yo la lavaba en casa, planchaba toda la ropa de mi esposo y la de los muchachos, arreglaba el jardín; esto era lo que me costaba mayor esfuerzo, pues yo tengo problemas de la columna, pero yo hacía el esfuerzo y le aseguro que nuestro jardín no tenía nada que envidiarle al de nadie en nuestra calle.
– ¿Y quién cocinaba, usted también?
– Por supuesto, mi esposo odiaba la comida de los restaurantes. Como el tenía que almorzar por fuera de casa con sus clientes tantas veces, decía que nada como la comida que yo le preparaba.
– Y por supuesto, usted no iba a esas comidas.
– ¿A qué comidas?
– A las de su esposo con sus clientes.
– No, no tenía tiempo. Precisamente, fue en una de esas comidas que conoció a Patricia.
– ¿Patricia?, ¿Quién es Patricia?
– Su novia, la joven con quien se va a casar cuando terminemos el divorcio.
– ¿Y cómo sabe usted que se va a casar con ella?
– Porque me encontré con ellos en casa de unos amigos comunes el día que estaban dando la noticia de su compromiso.

El juez se quedó mirando a la mujer y al ex-esposo. Se levanto, cogió las carpetas con todos los papeles y se retiró.

Todos se quedaron mirándose unos a otros, alguno encogió los hombros y se sentaron a esperar que regresara. Al poco rato el juez regresó.

Se sentó y se ajustó las gafas. Entonces, cerró las carpetas, las puso a un lado y dijo:
– Señora, he revisado cuidadosamente estas demandas, y he
llegado a las siguientes conclusiones:

PRIMERO:
El divorcio se adjudica con fecha efectiva a partir de hoy.

SEGUNDO:
Su esposo no tiene que pasarle una pensión.

Al oír estas dos decisiones, el abogado y el marido se miraron con inteligente regocijo. El juez prosiguió.

TERCERO:
*Usted se queda como dueña absoluta de su casa. El Mercedes
Benz propiedad de su ex-esposo, la cuenta de ahorros, la de cheques, las pondrá él a su nombre inmediatamente sin tocar un solo centavo o lo tendrá que devolver.
*Igualmente la declaro beneficiaria absoluta de sus seguros de vida, así como de sus planes de retiro.
*También será obligación de su ex-esposo seguir pagando su seguro médico hasta que usted muera.

Mi decisión se basa en la suma de todos los sueldos que como administradora, cocinera, chofer, servicios de lavandería, jardinería y enfermería, usted prestó a su esposo, incluyendo hijos y suegra.

Esta decisión será apenas una retribución parcial de salarios retenidos por los veintiséis años de servicios ininterrumpidos que usted ha prestado. Como
hay que ser objetivos, sabemos que su esposo no podría pagar esa deuda, de ahí que pagará lo que si bien no es suficiente, será relativamente justo. Además, él pagará sus gastos de educación, transporte y libros, si usted decide regresar a la universidad a estudiar la carrera que elija.

¡HE DICHO!

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Derecho a la honra de los magistrados

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Caso Pedro Ignacio Paz de Noboa Nidal
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Confederación Perú-Boliviana

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Reunión de Asambleas del Norte y del Sur (más…)

Un hombre yace muerto en la vereda

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Por JR

Un hombre yace muerto en la vereda,
quién sabe, iba a entrar, o recién salía, del edificio de tribunales.
el hombre era abogado (su carné al costado del cadáver lo indica);
era, hace breves instantes se decía que “es” abogado;
le llamaban doctor; un paro cardiaco y la caída repentina;
hace unos minutos la oratoria forense o el trámite ágil;
hoy es el cadáver, cubierto de hojas de periódico,
motivo de un fugaz y breve titular en los periódicos de a 0,50;
vida y muerte hoy miércoles de inti raymi, al mediodía,
en medio del tráfico endemoniado de la Avenida Abancay,
porque el Perú es Lima, y Lima la Avenida Abancay.
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Derecho a la salud mental

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03081-2007-AA.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/05842-2006-HC.html
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Momento de postulación de la prueba y requisitos

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Momento de postulación de la prueba

26. Para que los medios probatorios sean admitidos deben ser presentados en su oportunidad. Ante ello, este Tribunal considera necesario efectuar un análisis de la presunta vulneración del derecho a la prueba respecto de los presupuestos necesarios para que el medio probatorio ofrecido sea admitido.
El derecho a que se admitan los medios probatorios, como elemento del derecho de prueba, no implica la obligación del órgano jurisdiccional de admitir todos los medios probatorios que hubieran sido ofrecidos.

En principio, las pruebas ofrecidas por las partes se pueden denegar cuando importen pedidos de medios probatorios que no sean pertinentes, conducentes, legítimos o útiles, así como manifiestamente excesivos [22].

En tal sentido, es imperioso que se realice un análisis de cuál es el rol que cumple el medio probatorio, ya que así se podrá determinar, entre otras cosas, si el momento en que fue postulado era el que correspondía según las normas procesales sobre la materia.

Así, entre otros, el medio probatorio debe contar con:

• Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Los medios probatorios pertinentes sustentan hechos relacionados directamente con el objeto del proceso.
• Conducencia o idoneidad: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho.
• Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algún servicio en el proceso de convicción del juzgador, mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios probatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos que pretenden ser probados por la parte; y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado antes.
• Licitud: No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida.
• Preclusión o eventualidad: En todo proceso existe una oportunidad para solicitar la admisión de medios probatorios, pasado dicho plazo, no tendrá lugar la solicitud probatoria.

22] SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. 2ª ed. Lima, Grijley, 2003, p. 817.

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.html

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Resoluciones inimpugnables en el CPC

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Resoluciones inimpugnables en el CPC (más…)

Caso Acevedo Jaramillo vs. Perú

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Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.doc

Juez Cançado Trindade
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_cancado_144_esp.doc

Jueza Medina Quiroga
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/votos/vsc_medina_144_esp.doc

Corte IDH. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_157_esp.doc

http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Bancodecasos/peru/acevedojaramillovsperu.pdf

http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2608/8.pdf

Ficha técnica

http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/index.php?option=com_content&view=article&catid=40:resumen&id=1371

Resumen

http://www.corteidh.or.cr/docs/resumen/acevedo_jaramillo.pdf

Ficha completa

http://www.corteidh.or.cr/tablas/fichas/acevedojaramillo.pdf

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