¿Se puede promover un amparo para ejecutar la sentencia de otro amparo anterior?

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El contenido constitucionalmente protegido del derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y la constitucionalidad de sus “límites”

La defensa judicial del Estado dentro del Estado Constitucional de Derecho

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04063-2007-A
A.html
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El respeto al testamento

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Por Hernry Bullard

La sentencia del Tribunal Constitucional a favor del Arzobispado de Lima enmendó severamente la plana a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), lo cual resulta de interés para todos los peruanos porque ha dado una señal clara y firme en materia de testamentos, como por ejemplo, en lo siguiente:

1. Que la voluntad del testador se cumple con exactitud.

2. Que el paso de los años nunca justifica la violación de un testamento.

3. Que los testamentos no son modificables por los herederos.

4. Que los testamentos claros no se interpretan. Se cumplen.

5. Que entre varios testamentos prima el último.

6. Que cuando un heredero acepta una herencia con condiciones, luego no puede incumplir las condiciones y quedarse con la herencia.

7. Que la administración de la herencia puede recaer en persona distinta al heredero, por ejemplo, si no es buen administrador.

En 1994 se violó el testamento de Riva Agüero. La PUCP se hizo con la administración de los bienes que fueron de ese ilustre peruano, pese a que había dispuesto que fueran administrados en forma insustituible y perpetua por una junta de administración. Así de claro. El Tribunal Constitucional acaba de sancionar el actuar de la PUCP como violatorio del testamento. Nada menos.

En el proceso judicial la PUCP argumentó que ya había “prescrito” la posibilidad de ser sancionada. En otras palabras su mensaje fue: “Es tarde para juzgarme”. El Tribunal Constitucional ha corregido públicamente a la PUCP señalándole que no hay prescripción y que es ineficaz el acuerdo por el que se apoderó de la administración de los bienes, pues los recibió con la condición expresa de que fueran administrados por una junta insustituible y perpetua.

Además de la lección jurídica que el tribunal ha tenido que dar a la PUCP, hay una segunda lección. Una lección moral. Ha recordado el tribunal:

1. El respeto a la voluntad de los que ya no están para defenderse, como Riva Agüero.

2. La indecencia que supone que el heredero anteponga su interés al del testador.

3. El respeto a la memoria de los benefactores, cumpliendo los objetivos confesionales para los cuales dejaron su patrimonio.

4. Que cuando un miembro del TC resulta juez y parte en una causa, debe inhibirse, y si se niega a hacerlo, el tribunal actúa con firmeza en defensa de su imparcialidad.

5. Que el doble discurso es una vergüenza.

Ha sido un final aleccionador para los peruanos, justo para la memoria de Riva Agüero y feliz para la propia universidad que ahora verá la administración de los bienes heredados como lo quiso su más grande benefactor.

Todo ello contrasta con la amenaza de sacar 15.000 alumnos a la puerta de la universidad. ¿Para impedir el ingreso de quién? ¿No eran bienvenidos todos? ¿Dónde quedó la “tolerancia” de sus autoridades?

Me ha resultado enriquecedor colaborar en el trabajo realizado por mis colegas, los abogados Vicente Walde y Samuel Córdova, especialmente en el Poder Judicial, y con Natale Amprimo en el Tribunal Constitucional, en defensa de la voluntad testamentaria de Riva Agüero y gracias a la firmeza moral del cardenal Juan Luis Cipriani, gran canciller de la PUCP, título que no fue impedimento para la defensa de la verdad.

Hay una pregunta que ha debido esperar respuesta hasta hoy: ¿cómo se pagará el eventual daño causado por una mala administración de la herencia durante los 16 años que duró la violación?

La respuesta es con dinero, indemnizando el perjuicio.

¿Quiénes pagarán? Los que intervinieron en el acuerdo ilegal y violatorio del testamento, y los que mantuvieron la administración en sus manos y se privilegiaron de la violación.

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Un caso para acusación constitucional

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Por Juan Monroy Gálvez

La autoridad de la cosa juzgada es mucho más que un concepto jurídico. Es la única manera de resolver los conflictos definitivamente. Como el presidente de la República o el Congreso pueden excederse en sus decisiones, sus actos pueden ser anulados por el juez, único funcionario cuya decisión tiene cosa juzgada. Es tan importante la cosa juzgada que está prevista en la Constitución como una garantía. Por ello también el Tribunal Constitucional (TC) tiene el deber de tutelarla.

Desde hace un tiempo en el TC se viene produciendo un hecho que si no fuera grave y peligroso, sería patético: sus miembros estiman que su calidad de supremos intérpretes de la Constitución —que ellos no la tienen sino el órgano que forman— les otorga potestades ilimitadas. Así, cuando deben resolver el conflicto entre dos sujetos referido al tema Y, creen que pueden resolver los temas R, Q y Z, aunque no hayan sido discutidos en el proceso. No debería extrañar que si un día recibe un proceso entre un árabe y un judío, el TC aproveche el conflicto para “resolver” el problema árabe-israelí. Todo órgano público tiene un ámbito válido de actuación. Si lo transgrede, un juez ordinario o el TC, según sea el caso, anulará su ejercicio abusivo. ¿Pero quién le anula al TC sus excesos? Nadie, porque como en la paradoja de Russell —siendo el único peluquero de la aldea y dado que él solo corta el cabello a quienes no se cortan a sí mismos— a él nadie le corta. Sí, pues, el TC es una paradoja. En este contexto, ha resuelto un proceso de amparo iniciado por la PUCP. Sobre la sentencia y sus consecuencias se ha dicho tanto y tan mal que resulta necesario revertir ligerezas. Sin embargo, este artículo no lo hará porque hay algo mucho más grave que compartir.

En el Perú las salas superiores están formadas por 3 jueces. Para que resuelvan un caso necesitan unanimidad, solo 3 votos conformes hacen sentencia. Antes de resolver el caso, al TC se le probó, fehacientemente, que en la sala superior se habían emitido 3 votos favorables al primer pedido de amparo de la PUCP. ¿Y qué hizo el TC con esta afirmación categórica y evidente? Disfrazó el tema diciendo que el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es “normatividad infraconstitucional procesal”, por lo que si tal hecho ha ocurrido o no, ello escapa a su función. En efecto, la norma citada no está en la Constitución. ¿Y qué dice el artículo 141 citado? Que 3 votos de una sala superior hacen sentencia.

En el Perú una sentencia de amparo favorable al demandante en segundo grado tiene calidad de cosa juzgada. El TC conoce miles de amparos al año, así que es imposible que no conozca ese dato normativo. Es decir, la PUCP ya había ganado el caso, además con la autoridad de la cosa juzgada, pero el TC ha considerado que este hecho es irrelevante (¿?).

El artículo 139,2 de la Constitución prescribe que la cosa juzgada es la máxima garantía de un ciudadano cuando discute sus derechos, por lo que ninguna autoridad puede afectarla. El TC, máximo ente tutelar de la Constitución, debe protegerla incondicionalmente. Sin embargo, estamos ante la paradoja de las paradojas: el órgano encargado de velar por la vigencia de la Constitución la ha violado flagrante e intencionalmente. Usando la táctica del avestruz no solo ha expedido una sentencia nula sino, sobre todo, inconstitucional. Más allá del derecho de la PUCP a invalidar una sentencia viciada, la sucesión ininterrumpida de excesos impone que se precise a los miembros del TC los límites del órgano que forman. No está en discusión la necesidad de tener un TC. Sí lo está, en cambio, esclarecer qué esperamos de aquel y sobre todo de sus miembros. Aunque de estos últimos será mejor saber, urgentemente, qué no debemos esperar.

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Revista Peruana de Derecho y Literatura Nº 2

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Segunda Sala Laboral de Lima considera que el CAS es inconstitucional

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En http://www.derechoycambiosocial.com/revista022/719-2010-_CAS_control_difuso.pdf (más…)

Ex presidente del CNM: Evaluación y ratificación de jueces no debe estar a cargo del Poder Judicial

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Ideeleradio.- La evaluación y ratificación de jueces debe continuar dependiendo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y no estar a cargo del Poder Judicial, afirmó el ex presidente del CNM, Carlos Montoya Anguerry.
En ese sentido, se mostró en contra de la posición de la Corte Suprema en torno a la evaluación de jueces, estipulada en la Ley de Carrera Judicial.
“En ese terreno la Constitución es muy clara, le da al Consejo Nacional de la Magistratura la atribución de ratificación por un lado y de destitución por otro. Está claro que esto (demandar que la evaluación la realice el Poder Judicial) es a solicitud de la Sala Plena de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos”, manifestó en el programa “No hay Derecho” de Ideeleradio.
No obstante, dijo que los magistrados no pueden estar pendientes de evaluaciones cada tres años, pues perderían mucho tiempo en preparar su defensa.
“No olvidemos que cuando hay un conflicto jurídico hay alguien que gana el proceso y alguien que lo pierde. Hay que liberar al juez de esto, sin perjuicio de lo que continuamente ocurre, porque son los jueces superiores y supremos que en cada expediente evalúan la conducta del magistrado e imponen sanciones”, mencionó.
Montoya Anguerry, de otro lado se mostró a favor de la propuesta del actual titular del Consejo Nacional de la Magistratura para que se amplíe el número de los integrantes de dicho organismo y se incorporen representantes de los trabajadores y de los empresarios. Según opinó es importante el aporte de los profesionales que no son abogados en el Consejo Nacional de la Magistratura, ya que según refirió, se guían por el sentido común y no sólo por cuestiones legalistas.
“La experiencia que hemos tenido en el primer Consejo Nacional de la Magistratura que se constituyó en 1995, ha sido positiva en cuanto al aporte que dan profesionales no abogados. Estuvimos acompañados de un médico, de un ingeniero y de una contadora. Comprendimos los que éramos abogados, que estos profesionales tienen
una ventaja. Nosotros tenemos una formación dirigida a los aspectos legales como si fuera una obsesión. Ese es una especie de defecto profesional mientras que los no abogados tienen la ventaja del sentido común y corriente”, detalló.
“Finalmente todo asunto jurídico y judicial tiene un fondo de sentido común. El aporte de los profesionales no abogados es importante. (…) Continuamente se escucha que cómo es posible que personas no abogados intervengan en resolver asuntos propios del derecho, entonces se considera que sólo deben ser abogados y yo no comparto esa idea”, concluyó.
Entrevista
Ernesto: Muy buenos días doctor Carlos Montoya Anguerry, ¿usted considera que la evaluación de desempeño de los jueces debe estar en manos de una entidad tipo el Consejo Nacional de la Magistratura, una entidad mixta, en el sentido que es el Consejo Nacional de la Magistratura con el Poder Judicial, o lo que está planteando por ejemplo la Corte Suprema y otros sectores del Poder Judicial, que la evaluación del desempeño debe ser una auto evaluación? ¿Nos podría dar su opinión sobre este punto por favor?
Montoya: Bueno, yo tengo una idea muy clara al respecto. Y es observando un poco lo ocurrido en los últimos tiempos. Usted sabe que primero había el control interno del Poder Judicial. Y se criticó esta evaluación, autoevaluación de los magistrados o de los jueces, porque no tenía resultados visibles. Por lo tanto se creó un sistema de control externo, con el Consejo de magistrados en la época del gobierno de Velasco Alvarado. Entonces, solamente elementos externos evaluaban al juez. Y tampoco dio resultado porque la debilidad humana hizo en este caso, según recuerdo, que la evaluación estaba muy teñida de intereses políticos personales. Entonces, para reformar este extremo de control interno o control externo hubo un consenso nacional para crear un sistema doble. Los magistrados, los jueces ahora y los fiscales se autoevalúan, pero la evaluación final a cargo de una entidad independiente y autónoma como es el Consejo Nacional de la Magistratura creado por la Constitución de 1993. Según esta historia, no hay más que adherirse a este sistema de doble evaluación, doble control. Esa es mi opinión señor doctor.
Ernesto: Osea, pero, quiere decir entonces que en lo que es la Ley de Carrera Judicial, no estaría de acuerdo con la acción de inconstitucionalidad que ha planteado el Poder Judicial a través del Ministerio Público porque es justamente contra la parte que le da la evaluación de desempeño al Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Usted se pronuncia por que sea el Consejo Nacional de la Magistratura quien tenga finalmente la última instancia de la evaluación de los jueces en este caso?
Montoya: Claro. Lo que pasa es que en ese terreno la Constitución es muy clara, ¿no? Al Consejo Nacional de la Magistratura le da la atribución de ratificación por un lado y también de destitución. Solo el Consejo Nacional de la Magistratura destituye. Y, claro, ha solicitud ya sea de la Sala Plena o de la Junta de Fiscales Supremos. Es ahí, en estas últimas referencias, de la Sala Plena y la Junta de Fiscales donde aparece el sistema de control interno, ¿no? Porque ellos son los que efectivamente conocen de qué se trata, ¿no?
Ernesto: Claro. Ahora, lo que a mí me llama la atención cuando escucho alguna opinión tan autorizada como la de usted es clarísimo que a la vez uno dice, pero por una parte la Corte Suprema le ha pedido a la Fiscal de la Nación que interponga una acción de inconstitucionalidad, lo cual ha hecho la Fiscal de la Nación y además ha recurrido, por ejemplo, a un estudio de tanto
prestigio como es el Estudio Echecopar para la defensa, si es tan claro ¿por qué no simplemente acatar la norma que fue aprobada después de mucho debate? Para ellos no es tan claro. El Poder Judicial considera que atenta contra la autonomía. La Fiscal ha hecho caso de eso. Y tenemos a grandes constitucionalistas diciendo que tienen razón en esto, ¿no? Me sorprende que siendo la figura tan clara para usted, haya tanto litigio, tanta controversia al respecto ¿No le parece?
Montoya: Bueno, yo no conozco a profundidad el tema este de la Ley de Carrera Judicial. Entiendo que uno de los conflictos que ha creado esto de la evaluación de los jueces, ¿no? Y alguna vez hemos tenido un pequeño seminario en la universidad y se planteó el tema, y yo traje a colación una idea que me permito decírsela doctor de la Jara. Y es que los magistrados, o jueces ahora, no pueden estar pendientes de continuas evaluaciones. No pueden. Es decir, hay que comprender que si cada 3 años se va a evaluar al magistrado, va a perder unos 2 o 3 meses preparando su defensa, elaborando los documentos para su currículum, el aspecto positivo, los cursos que siguió, los seminarios en que participó, etcétera. Además, resistir la cantidad de quejas que con el motivo de esa evaluación se presentan. Y no olvidemos que cuando hay un conflicto jurídico, un conflicto judicial, hay alguien que gana el pleito, el proceso y alguien que lo pierde.
Bien, entonces, hay que liberar al juez de esto, sin perjuicio de lo que continuamente ocurre doctor de la Jara, porque son los vocales superiores, jueces superiores y los jueces supremos que en cada expediente evalúan la conducta del magistrado e imponen, con lo que ocurre, sanciones, apercibimientos, y aun inician procesos disciplinarios.
Glatzer: Doctor Carlos Montoya Anguerry, quería preguntarle, acabamos de conversar con el actual Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, el doctor Carlos Mansilla, y él nos contó de que en el Consejo de la Magistratura se ha venido discutiendo la posibilidad de, como está prevista en la Constitución, pueda ampliarse el número de integrantes del Consejo de la Magistratura para que se incorporen representantes de los trabajadores y de los empresarios. ¿Usted está de acuerdo con esa posibilidad?
Montoya: Bueno, ahí el tema es la especialidad, ¿no? Continuamente se escucha que, cómo es posible que personas profesionales no abogados intervengan en resolver asuntos propios del derecho, ¿no? Entonces se considera que solo debe haber abogados.
Glatzer: ¿Y usted comparte esa idea? ¿Usted está de acuerdo con que se cambie más bien de composición y sean abogados los que…
Montoya: No, no, no, escúcheme. La experiencia que hemos tenido nosotros en el primer Consejo de la Magistratura que se constituyó pues en 1995, ¿ya? La experiencia nuestra ha sido positiva en cuanto al aporte que dan profesionales no abogados. Estuvimos nosotros acompañados de un médico, de un ingeniero y de una contadora pública y comprendimos, los que éramos abogados, éramos 4 abogados, que estos profesionales tienen una ventaja sobre los abogados. Los abogados tenemos una formación dirigida a los aspectos legales, como si fuese una obsesión, esa es una especie de defecto profesional. Mientras que los que no son abogados tienen la ventaja del
sentido común simple y corriente. Y entonces, finalmente, todo asunto jurídico, todo asunto judicial, tiene un fondo de sentido común, doctor de la Jara. Y el aporte de profesionales no abogados es importante. Esa es mi opinión doctor, no sé si coincide usted conmigo. (más…)

Reforma del Estado y Poder Judicial

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Carlos Montoya Anguerry

Introducción

Desde un punto de vista, la reforma del Estado es un tema que incluye la reforma del Poder Judicial. Sin embargo, es posible ocuparse de esta última sin aludir a la primera, sustentándose en considerar al Poder Judicial como un todo integral, autónomo e independiente por lo menos en cuanto al concepto se refiere. El Poder Judicial desarrolla diversos tipos de relaciones con el Estado, pero particularmente con los poderes legislativo y ejecutivo. Estas relaciones son importantes para el desempeño de las funciones propias del Poder Judicial, pero no lo constituyen. Entre ellas destacan dos que han sido desde siempre, pero en particular recientemente, la zona más crítica de la realización del poder jurisdiccional: el aspecto financiero económico de un lado y el respeto (irrespeto) a su autonomía e independencia.

Aparte de referirnos a estas relaciones conflictivas del Poder Judicial con los otros poderes, es importante tratar aunque sea brevemente tres cuestiones igualmente centrales: el perfil del magistrado, el tema de la organización y estructura del Poder Judicial y los contenidos procesales.

Una visión totalizadora del Poder Judicial, a mi entender, no puede dejar de referirse a estos cinco aspectos: financiero, político-judicial, personal, estructural y procesal. Ésta es la pretensión de las presentes líneas y, adicionalmente, como todo intento hasta ahora producido en el país, plantear las cuestiones aunque no necesariamente las soluciones.

El aspecto económico financiero. Gastos de personal y administración y gastos de expansión, modernización y prevención hacia el futuro. En estos temas la situación del Poder Judicial es negativa. En efecto:

Sueldos: El monto asignado al magistrado, aunque ha mejorado notablemente en los últimos años -a un costo cuestionable por haberse completado la remuneración con fondos propios provenientes del arancel judicial que encarece la justicia- sin embargo, no satisface a propios y extraños, es decir, no proporciona estabilidad y tranquilidad económica al magistrado.

Esta tranquilidad es de suma importancia, pues un Juez no debe estar acicateado por esa clase de problemas. Además, es bueno considerar que, aparte de una remuneración apropiada, debe incluirse a cuenta del Estado un seguro de salud para el magistrado y su familia nuclear, a fin de cubrir las emergencias. Estas son difíciles de superar y, a la vez, tan decisivas para la solidez del comportamiento moral. Un Juez con un hijo enfermo de urgencia, por ejemplo, es un juez vulnerable.

Gastos de administración, de expansión, modernización y prevención del futuro. Son aspectos generalmente dejados de lado. Algunas anotaciones podrían ser las siguientes:

Se exige al poder judicial un rendimiento eficaz y eficiente y una respuesta adecuada al creciente incremento de procesos, pero no se provee de los recursos adecuados.

En la llamada reforma judicial del pasado reciente, en cuanto se refiere al número de magistrados y bajo el anuncio de la política de “carga procesal cero”, se optó por una solución siempre criticada, en el sentido de que la reforma no es el aumento del número de jueces. Sin embargo, se aplicó esa fórmula tan elemental. Un ejemplo de esto son los juzgados corporativos y las salas corporativas, en las que se dispuso aprovechar una base administrativa única para varios magistrados. En realidad, no son sino la mencionada solución práctica: para cada unidad de rendimiento, varios operadores. El número de unidades no aumenta. El defecto en que se incurrió fue doble: de un lado, no se elaboró un plan integral de reforma en este aspecto, de modo que las medidas eran coyunturales y, segundo, se utilizó la necesidad de contar con mayor número de magistrados para implantar un sistema informal de designación de magistrados provisionales (jueces y fiscales). Se confió la justicia a personas no calificadas, con excepciones muy notables. Sobre todo, se persistió directa e indirectamente en mantener el sistema de provisionalidad, lo que permitió el control de los fallos en los casos de interés político. El número de jueces debe aumentar, pero con los nombramientos conforme a la Constitución.

Es posible que los aspectos de administración, modernización y equipamiento hayan sido objeto de atención. Lo acredita, por ejemplo, el número de computadoras en juzgados y salas. Sin embargo, no se elaboró un plan consensuado de desarrollo del Poder Judicial.

Es adecuado hacer referencia a una tradicional respuesta antitécnica del Poder Judicial frente a sus requerimientos de desarrollo y crecimiento: se considera que es incapaz de elaborar planes de desarrollo debidamente sustentados y completos incluyendo, sobre todo, las proyecciones financieras necesarias. En términos sencillos, el Poder Judicial sabe que necesita una política de expansión para lo cual requiere de mayor presupuesto -aparte del incremento de remuneraciones- pero no presenta esos requerimientos en forma adecuada. El Estado no va a otorgar mayor presupuesto en cifras mayores que las anteriores, sin una debida justificación. No se tiene conocimiento que se haya superado esa deficiencia, salvo que ya lo esté haciendo la nueva administración después de la desactivación de la Comisión Ejecutiva. La crítica reiterada es que al Poder Judicial se le asigna menos del 1 % de los gastos ordinarios del Presupuesto. La Constitución del 79 fijó en no menos del 2% y nunca se llegó a esa cifra. Es posible considerar que, efectivamente, no se llegó pero en razón que no se presentaban planes concretos que justificasen ese incremento y menos se informaba a la opinión pública, de modo que ésta pudiese ejercer legítima presión para obtener lo solicitado basándose en la información del por qué y para qué se debía incluir en el presupuesto el incremento pedido.

Perfil del magistrado. Una perspectiva histórica sujeta a comprobaciones indica que en el pasado algo lejano, los cargos de la magistratura, especialmente en el nivel supremo, estaban en manos de personas de determinada clase social, con las virtudes y los defectos consiguientes. Luego, se produce un cambio radical quizá paulatino y no violento: el poder judicial se democratiza; acceden a los cargos personas de otros estratos sociales.

En todo caso, los nombramientos, no todos acertados -algunos errores, seguramente, lamentaron los responsables- se hicieron en base de recomendaciones (de las buenas y de las malas) atendiendo por tanto a factores deleznables sin sistema de nombramientos y sin perfil técnicamente elaborado. La provisión de cargos en todos los centros de trabajo no tenía las connotaciones técnicas de ahora. Obedecían, en cuanto al poder judicial se refiere, al sistema de recomendaciones, sistema de alguna manera institucionalizado porque en la relación de candidatos, al lado de los nombres se anotaba el de los que lo recomendaban.

Cuando se crean el Consejo Nacional de Justicia en los años setenta y luego el Consejo Nacional de la Magistratura en sus dos versiones (Constitución de 1979 y la de 1993) se introduce el sistema de concurso cada vez mejorado. Se supone, en consecuencia, que a través del concurso se busca seleccionar al candidato que personifica el perfil ideal del magistrado. Esta tarea se inició con el nombramiento de 2 Fiscalías Supremas y 285 magistraturas superiores -vocales y fiscales- pero fue interrumpida por los conductores de la reforma judicial, que primero consiguieron entorpecer el mecanismo de los nombramientos (dejando intacto el sistema de provisionalidad) y finalmente lo obstaculizaron disponiendo la suspensión de las convocatorias. Recientemente se ha devuelto la posibilidad de realizar nuevamente los concursos.

Organización y estructura del Poder Judicial. Al observar el reiterado recurso utilizado por algunos gobernantes de crear entidades que se ocupen de determinados aspectos de la vida jurídica del país, surge la pregunta de si la organización y la estructura del Poder Judicial es realmente la adecuada. La respuesta tiende a ser no. Veamos: cuando se dictó la segunda ley de reforma agraria (D.L. 17776) los conflictos derivados de la propiedad, posesión, tenencia y contratación sobre los fundos rústicos estaban comprendidos dentro de la competencia del Poder Judicial. Sin embargo, bajo la acusación publicitada de que nunca el Poder Judicial había dado la razón al campesino y que el proceso de reforma debía agilizarse -lo que no podía obtenerse con el funcionamiento lento y además conservador de ese viejo poder- se creó el Tribunal Agrario. Es decir, se desmembró una parte importante de la competencia y se creó un nuevo órgano jurisdiccional. Lo mismo ocurrió al darse la ley de las Comunidades Laborales, pues se desmembró la competencia y se creó el Tribunal de Comunidades Laborales, al que se le agregó la competencia laboral con el Tribunal del Trabajo. A estos ejemplos del pasado puede agregarse otro de reciente invención: el sistema administrativo de privilegio que es el INDECOPI con personal altamente tecnificado y preparado y remuneraciones personales muy elevadas para atender desde el punto de vista administrativo lo que concierne a la ley de propiedad intelectual y a las reclamos de competencia y defensa del consumidor. Aunque no se trata obviamente de un desmembrar competencia al Poder Judicial, el INDECOPI atrajo para sí la atención por la modernidad de su organización y la calidad de sus fallos administrativos. Estos fallos son impugnados judicialmente mediante los procesos contencioso administrativos.

Haciendo un ejercicio de ciencia ficción, ¿podría el propio Poder Judicial crear o recrear parte de su organización instalando juzgados y salas modernizados, con personal debidamente capacitado, metodología de trabajo renovada, mística especial de rendimiento para el tratamiento del área o de las áreas más congestionadas y por lo mismo más criticadas de la actualidad (alimentos y familia, en civil, justicia penal, p.e.)? Estas creaciones debían organizarse con personal debidamente remunerado, brindándole prestancia y prestigio no por sí mismos sino también por los resultados en eficiencia, eficacia, prontitud u oportunidad, transparencia en las decisiones, etc.

Contenidos procesales. Si un juez civil tuviera que atender cien casos -digamos- mensuales, es decir, 5 por día, es seguro que las normas procesales del Código Procesal Civil de 1993 serían adecuadas y se calificarían como un instrumento verdaderamente eficaz. Igualmente, si un juez penal tuviese una carga de trabajo reducida al mínimo aconsejable, el proceso penal sería ágil, acelerado y oportuno. La estadística preocupante de internos sin proceso sería problema superado y del pasado. ¿Cómo exigir puntualidad procesal a un juez o a una sala sobrecargadas de trabajo, atendiendo no una sino muchas audiencias al día, sin contar con elementos auxiliares suficientes?

No es el caso, por tanto, proponer renovación de los Códigos Procesales. El proceso civil tiene ya un código renovado (susceptible de mejora es cierto, pero no de cambio) falta el Código Procesal Penal. Como se ha dicho tantas veces, el problema del Poder Judicial no es de normas, sino de personas, en todas las direcciones posibles de esta categoría (número de jueces, selección y capacitación de los mismos, sistema de control, etc. )

Independencia y autonomía. Palabras más o menos, gastadas en discursos permanentes y esporádicos, lo que se quiere decir con autonomía e independencia es referirse a un estado de ánimo, a un criterio internalizado de sana soberbia en el juez, que le hace rechazar de plano, sin hesitación alguna, cualquier intento de invasión a su fuero. Esto es lo que ambos términos significan, salvadas las diferencias sustanciales que ambos vocablos, tienen pero que son – cualquiera que sea el contenido que se les quiera dar- ejercidas o no ejercidas por una persona, por el Juez. No importa, desde este punto de vista, sino la fortaleza moral, el aplomo, la entereza, la valentía y la conciencia de las virtudes de ser el juez él mismo. Las normas legales, desde la Constitución hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Ministerio Público, declaran la independencia y la autonomía la primera de propiedad del magistrado, la segunda del Poder Judicial colmo poder. Basta con ello. El Juez no necesita más. No necesita guardaespaldas armados para ser independiente y colectivamente autónomo. Le basta su entereza. ¿Existe en el mundo jurídico del país personas que ofrezcan esa garantía? ¿Será necesario brindar apoyo de la organización judicial, crear condiciones especiales para que esas personas acudan a la magistratura? Sí, obviamente.

Carlos Montoya Anguerry
Abogado. Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vocal superior en Lima y Vocal de la Corte Suprema en calidad provisional para ocupar una vacante por antigüedad. Fue integrante (1995 a marzo de 1998) y Presidente en dos períodos del Consejo Nacional de la Magistratura (1995 y 1996) Este Consejo renunció en marzo de 1998 en forma unánime e irrevocable por el recorte de las facultades de dicha entidad. Integrante del Consejo Transitorio del Poder Judicial designado por el Congreso de la República a propuesta de la Mesa de Diálogo sustentada por la OEA.

En http://palestra.pucp.edu.pe/pal_est/?file=bases/montoya.htm

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TC sanciona a abogados de la ONP por temeridad procesal

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Caso ONP
En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05561-2007-AA.html
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El día en que ‘Gabo’ se hizo hincha del fútbol

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10:47 | Para empezar el año, Gabriel García Márquez cuenta el día en que se dejó ganar por la tribuna de su querido Junior de Barranquilla de los años 50 y se convirtió en hincha

Por Gabriel García Márquez. Escritor

Y entonces resolví asistir al estadio. Como era un encuentro más sonado que todos los anteriores, tuve que irme temprano. Confieso que nunca en mi vida he llegado tan temprano a ninguna parte y que de ninguna tampoco he salido tan agotado. Alfonso y Germán no tomaron nunca la iniciativa de convertirme a esa religión dominical del fútbol, con todo y que ellos debieron sospechar que alguna vez me iba a convertir en ese energúmeno, limpio de cualquier barniz que pueda ser considerado como el último rastro de civilización, que fui ayer en las graderías del municipal. El primer instante de lucidez en que caí en la cuenta de que estaba convertido en un hincha intempestivo fue cuando advertí que durante toda mi vida había tenido algo de que muchas veces me había ufanado y que ayer me estorbaba de una manera inaceptable: el sentido del ridículo. Ahora me explico por qué esos caballeros habitualmente tan almidonados se sienten como un calamar en su tinta cuando se colocan, con todas las de la ley, su gorrita a varios colores.

Es que con ese solo gesto, quedan automáticamente convertidos en otras personas, como si la gorrita no fuera sino el uniforme de una nueva personalidad. No sé si mi matrícula de hincha esté todavía demasiado fresca para permitirme ciertas observaciones personales acerca del partido de ayer, pero como ya hemos quedado de acuerdo en que una de las condiciones esenciales del hinchaje es la pérdida absoluta y aceptada del sentido del ridículo, voy a decir lo que vi –o lo que creí ver ayer tarde– para darme el lujo de empezar bien temprano a meter esas patas deportivas que bien guardadas me tenía. En primer término, me pareció que el Junior dominó a Millonarios desde el primer momento. Si la línea blanca que divide la cancha en dos mitades significa algo, mi afirmación anterior es cierta, puesto que muy pocas veces pudo estar la bola, en el primer tiempo, dentro de la mitad correspondiente a la portería del Junior. (¿Qué tal va mi debut como comentarista de fútbol?).

ONCE PLUMAS

Por otra parte, si los jugadores del Junior no hubieran sido ciertamente jugadores sino escritores, me parece que el maestro Heleno habría sido un extraordinario autor de novelas policíacas. Su sentido del cálculo, sus reposados movimientos de investigador y finalmente sus desenlaces rápidos y sorpresivos le otorgan suficientes méritos para ser el creador de un nuevo detective para la novelística de policía. Haroldo, por su parte, habría sido una especie de Marcelino Menéndez y Pelayo, con esa facilidad que tiene el brasileño para estar en todas partes a la vez y en todas ellas trabajando, atendiendo simultáneamente a once señores, como si de lo que se tratara no fuera de colocar un gol sino de escribir todos los mamotretos que don Marcelino escribiera. Berascochea habría sido, ni más ni menos, un autor fecundo, pero así hubiera escrito setecientos tomos, todos ellos habrían sido acerca de la importancia de las cabezas de alfiler. Y qué gran crítico de artes habría sido Dos Santos –que ayer se portó como cuatro– cortándole el paso a todos los escribidorcillos que pretendieran llegar, así fuera con los mayores esfuerzos, a la portería de la inmortalidad. De Latour habría escrito versos. Inspirados poemas de largometraje, cosa que no podría decirse de Ary. Porque de Ary no puede decirse nada, ya que sus compañeros del Junior no le dieron oportunidad de demostrar al menos sus más modestas condiciones literarias.

Y esto por no entrar con los Millonarios, cuyo gran Di Stéfano, si de algo sabe, es de retórica.

No creo haber perdido nada con este irrevocable ingreso que hoy hago –públicamente– a la santa hermandad de los hinchas. Lo único que deseo, ahora, es convertir a alguien. Y creo que va a ser a mi distinguido amigo, el doctor Adalberto Reyes, a quien voy a convidar a las graderías del Municipal en el primer partido de la segunda vuelta, con el propósito de que no siga siendo –desde el punto de vista deportivo– la oveja descarriada.

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Loros jurídicos

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Había un tipo en una tienda de animales mirando animalitos y le pregunta al vendedor:
– Señor, cuánto cuesta ese loro?

-Oh, ese loro es carísimo, sabe 4 lenguas, se sabe el Código Civil y Derecho Romano al revés y al derecho, este tiene un valor de medio millón.

– Caramba que habiloso ¿y ese otro loro?

– Ah no, ése es espectacular, sabe 8 lenguas distintas, domina el Código Civil y el Derecho Romano, sebe de Derecho Procesal, Penal, Notarial y Constitucional, etc. Este loro prodigio cuesta un millón.

– Y ese loro tan feo y viejo que está en la esquina?

– Ah, ese cuesta cinco millones.

– ¿Y porque tan caro, que hace?

– No hace nada, todo el día se la pasa comiendo y durmiendo, pero los otros loros lo llaman Señor Juez.
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