Reflexiones sobre el buen Juez
Por Ricardo Corrales Melgarejo
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Por Ricardo Corrales Melgarejo
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Algunas palabras en voz alta sobre la reciente antología
Jueces en la Literatura Chilena de Aristóteles España
Por JAIME FRANCISCO COAGUILA VALDIVIA
Comunicado de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial.
COMUNICADO NRO. 12-CD-2011
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial, expresa a la opinión pública lo siguiente:
1. Conforme a diversos instrumentos internacionales, los jueces deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Lo anterior exige contar con auxiliares judiciales calificados, debidamente remunerados y que cuenten con una capacitación constante. No obstante, en el Poder Judicial todavía no se cuenta con mecanismos adecuados de selección, inducción capacitación, promoción y estímulo de personal. En efecto, no existen concursos públicos orientados a cubrir de modo definitivo las plazas vacantes, ni condiciones de trabajo adecuadas.
3. El 31 de diciembre de 2010, en aplicación del artículo 9.1 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se ha intentado trasladar a un grupo significativo de trabajadores judiciales, del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), no obstante que la norma invocada comprendió a los contratos de suplencia y no a otros contratos modales del Decreto Legislativo 728. Esto ha puesto en evidencia la precariedad en las plazas los servidores judiciales y ha generado una situación de zozobra y conflicto que involucra a un gran número de trabajadores, y que afecta el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
4. En ese contexto, reconociendo los límites impuestos por la normativa y las restricciones presupuestales, estamos seguros que la actual Administración del Poder Judicial será respetuosa de los derechos de los trabajadores, y le exhortamos a cautelar se eviten amenazas de despidos o ceses arbitrarios.
5. Sin perjuicio de ello, debemos invocar que las instancias de Gobierno Judicial, garanticen que la Procuraduría Pública del Poder Judicial cumpla su función de defensa en los procesos generados entre los trabajadores y la institución, con absoluto respeto a la independencia de los jueces de las respectivas causas, correspondiendo a estos recurrir al Ministerio Público en caso tal independencia se vea afectada en el ejercicio de su función jurisdiccional, conforme lo dispone el art. 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL CONSEJO DIRECTIVO
20110331-COMUNICADO NR12 JUSDEM.pdf
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Miguel Ramos Carrión
I
Desde la ventana de un casucho viejo
abierta en verano, cerrada en invierno
por vidrios verdosos y plomos espesos,
una salmantina de rubio cabello
y ojos que parecen pedazos de cielo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.
Baja la cabeza, sin erguir el cuerpo,
marchan en dos filas pausados y austeros,
sin más nota alegre sobre el traje negro,
que la beca roja que ciñe su cuello
y que por la espalda casi rosa el suelo.
II
Un seminarista, entre todos ellos,
marcha siempre erguido, con aire resuelto.
La negra sotana dibuja su cuerpo,
gallardo y airoso, flexible y esbelto.
El sólo a hurtadillas y con el recelo
de que sus miradas observen los clérigos,
desde que en la calle vislumbra a lo lejos
a la salmantina de rubio cabello,
la mira muy fijo, con mirar intenso.
Y siempre que pasa le deja el recuerdo
de aquella mirada de sus ojos negros.
III
Monótono y tardo va pasando el tiempo
y muere el estío y el otoño luego,
y vienen las tardes plomizas de invierno.
Desde la ventana del casucho viejo
siempre sola y triste, rezando y cosiendo,
la tal salmantina de rubio cabello
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.
Pero no ve a todos; solo ve a uno de ellos,
su seminarista de los ojos negros.
IV
Cada vez que pasa gallardo y esbelto,
observa la niña que pide aquel cuerpo
en vez de sotana, marciales arreos.
Cuando en ella fija sus ojos abiertos
con vivas y audaces miradas de fuego,
parece decirla: ¡Te quiero! ¡te quiero!
¡yo no puedo ser cura! ¡yo no puedo serlo!
¡si yo no soy tuyo me muero, me muero!
A la niña entonces se le oprime el pecho,
la labor suspende, y olvida los rezos,
y ya vive sólo en su pensamiento
el seminarista de los ojos negros.
V
En una lluviosa mañana de invierno
la niña que alegre saltaba del lecho,
oyó tristes cánticos y fúnebres rezos;
por la angosta calle pasaba un entierro.
Un seminarista sin duda era el muerto
pues, cuatro llevaban en hombros el féretro
con la beca roja por cima cubierto,
y sobre la beca el bonete negro.
Con sus voces roncas cantaban los clérigos,
los seminaristas iban en silencio,
siempre en las dos filas hacia el cementerio
como por las tardes al ir de paseo.
La niña angustiada miraba el cortejo;
los conoce a todos a fuerza de verlos…
Tan solo, tan solo faltaba entre ellos,
el seminarista de los ojos negros.
VI
Corrieron los años, pasó mucho tiempo…
Y allá en la ventana del casucho viejo,
una pobre anciana de blancos cabellos,
con la tez rugosa y encorvado el cuerpo,
mientras la costura mezcla con el rezo,
ve todas las tardes pasar en silencio
los seminaristas que van de paseo.
La labor suspende, los mira, y al verlos,
sus ojos azules ya tristes y muertos
vierten silenciosas lágrimas de hielo.
Sola, vieja y triste aún guarda el recuerdo
del seminarista de los ojos negros.
LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. STC N.° 3771-2004-HC, Caso Miguel Cornelio Sánchez Calderón (Plazo Razonable de la prisión preventiva)
2. STC N.° 3760-2004-AA, Caso Gastón Ortiz Acha (Inhabilitación Politica)
3. STC N.° 1150-2004-AA, Caso Banco de la Nación(Procesos Constitucionales entre entidades de derecho publico. Derecho de defensa)
4. STC N.° 2496-2005-HC, Caso Eva Valencia Gutiérrez (Libertad Personal. Detención Preventiva. Principio tempos regit actum)
5. STC Nº 2791-2005-AA,Caso Julio Soberon Marquez (Inhabilitación Política. Acceso a los medios de comunicación del Estado. Partidos Políticos)
6. STC N.° 2302-2003-AA, Caso Inversiones Dreams S.A. (Agotamiento de la via previa en materia tributaria)
7. STC N.° 1417-2005-PA, Caso Manuel Anicama Hernández (Amparo Provisional. Contenido esencial del derecho a la pensión)
8. STC Nº 349-2004-PA, Caso Maria Contrina Aguilar (Libertad de Transito. Bien jurídico seguridad ciudadana)
9. STC N.° 1966-2005-HC, Caso César Augusto Lozano Ormeño (Responsabilidad del ente administrador)
10. STC N.° 0168-2005-PC, Caso Maximiliano Villanueva Valverde (Procedencia del proceso de cumplimiento)
11. STC N.° 2616-2004-AC Caso Amado Santillán Tuesta (Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y Decreto de Urgencia Nº 037-94)
12. STC N.° 3482-2005-HC, Caso Augusto Brain Delgado (Libertad de transito. Bien Jurídico seguridad ciudadana)
13. STC N.° 5854-2005-PA, Caso Pedro Lizana Puelles (Amparo Electoral)
14. STC N.° 2802-2005-PA, Caso Julia Benavides García(Libertad de empresa. Amparo en materia municipal)
15. STC N.° 0206-2005-PA, Caso César Baylón Flores (Procedencia de amparo electoral)
16. STC N.° 3361-2004-AA, Caso Jaime Amado Álvarez Guillén (Ratificación de magistrados. Tutela procesal efectiva)
17. STC N.° 4677-2004-PA, Caso Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP (Derecho de reunión)
18. STC N.° 4227-2005-PA, Caso Royal Gaming S.A.C. (Impuesto casinos y tragamonedas)
19. STC Nº 0030-2005-AI, Caso ley de la Barrera Electoral (limites a la s sentecias manipulativas)
20. STC N.° 4635-2004-PA, Caso Sindicato de Trabajadores de Toquepala(Jornada trabajadores mineros. Jornadas atipicas)
21. STC N.° 1257-2005-HC, Caso Enrique José Benavides Morales (Plazo del proceso y de detención en relación a la conducta obstruccionista del procesado)
22. STC N.° 2877-2005-PA, Caso Luis Lagomarcino Ramírez (Recurso de Agravio Constitucional) (Ley 23098. Pensión mínima o inicial)
23. STC N.° 5189-2005-PA, Caso Jacinto Gabriel Angulo (Ley 23908. Pensión mínima o inicial)
24. STC N.° 3075-2006-PA, Caso Escuela Internacional de Gerencia High School of Management – Eiger (Medidas preventivas o cautelares en sede administrativa)
25. STC N.° 3362-2004-PA, Caso Prudencio Estrada Salvador (Derecho de rectificación)
26. STC N.° 3741-2004-AA, Caso Ramón Salazar Yarlenque (Control difuso administrativo. Precedente vinculante y doctrina jurisprudencial)
27. STC N.° 1333-2006-PA, Caso Jacobo Romero Quispe (Ratificacion de magistrados – reingreso a la carrera judicial)
28. STC N.° 9381-2006-PA, Caso Félix Vasi Zevallos (ONP – Bono de reconocimiento)
29. STC N.° 7281-2006-PA, Caso Santiago Terrones Cubas (Desafiliación de las AFP´s)
30. STC N.° 4853-2004-PA, Caso Dirección General de Pesquería de La Libertad (Amparo contra amparo. Recurso de Agravio Constitucional)
31. STC Nº 6612-2005-AA, Caso Onofre Vilcarima Palomino (Pensión Vitalicia. Pensión de invalidez. Enfermedad profesional)
32. STC Nº 10087-2005-AA, Caso Alipio Landa Herrera (Pension vitalicia. Pension de invalidez. Enfermedad profesional. Decreto Ley 18846. Ley 26790)
33. STC N.° 0061-2008-PA, Caso Rímac Internacional (Arbitraje voluntario y obligatorio del D.S. 003-98-SA. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)
34. STC Nº 5430-2006-PA, Caso Alfredo de la Cruz Curasma (Pago de devengados e intereses)
35. STC Nº 4762-2007-AA, Caso Alejandro Tarazona Valverde (Acreditación de Aportaciones)
36. STC Nº 2513-2007-PA, Caso Ernesto Casimiro Hernández Hernández
37. STC Nº 04650-2007-AA, Caso Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub-Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima LTDA.” (Amparo contra amparo)
38. STC Nº 05961-2009-AA, Caso Transportes Vicente, Eusebio, Andrea S.A.C. (autos ausados)
39. STC Nº 03052-2009-PA, Cobro de Beneficios Sociales y Reposición
40. SSTC 01-2010-CC, Caso Ministerio de Transportes y Comunicaciones en representación del Presidente de la República contra el Poder Judicial
41. SSTC 002-2010-PI, Caso 5,000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
42. SSTC 00142-2011-PA/TC Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria Julia (Amparo Arbitral)
COMUNICADO
Ante las constantes intervenciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en asuntos jurisdiccionales en trámite, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, recuerda a la comunidad jurídica del país y a la opinión pública en general, que la INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL MAGISTRADO es un principio y derecho constitucional expresamente consagrado por nuestra Carta Magna en los Artículos 139º inciso 2) y 146º tercer párrafo numeral 3; recogido también en el Artículo 16º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual merece destacar la importancia de esta independencia como la garantía más importante que el Estado otorga a los Magistrados judiciales en la Administración de Justicia a favor de la Nación, y es el instrumento más valioso para que los Jueces defiendan el Estado Constitucional de Derecho frente a cualquier acto u omisión arbitrarios, aunque tengan respaldo de norma infra constitucional.
Siguiendo este claro mandato, EXHORTAMOS a los Magistrados judiciales de todos los niveles jerárquicos a rechazar cualquier tipo de injerencia política, económica, mediática o de cualquier otra índole, que perturbe u obstaculice la toma de sus decisiones; porque el Juez es ante todo el primer defensor de la independencia jurisdiccional, cuya defensa se manifiesta por antonomasia en la aplicación de su criterio jurisdiccional al momento de interpretar y aplicar la Constitución y la Ley al caso concreto sometido a su competencia, lo que se ejerce en forma conjunta con el deber de motivar y fundamentar sus decisiones, basándose estrictamente en los hechos y el derecho.
En respeto de este ejercicio de la independencia jurisdiccional, INVOCAMOS al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) como órgano contralor, que al ejecutar el análisis y control de la resolución judicial desde una perspectiva funcional, actúe con mesura y ponderación, evitando sacrificar la independencia personal y el libre criterio del Magistrado con las medidas de SUSPENSION PREVENTIVA, para calmar y acallar los reclamos de los actores sociales y grupos de intereses involucrados; máxime, si en los procesos judiciales en trámite siempre está a disposición de los justiciables la doble instancia, que permite a los órganos jurisdiccionales superiores revisar lo decidido; lo cual no exime -de modo excepcional- que al demostrarse objetivamente que ante la emisión de resoluciones ajenas a los hechos y al derecho, o cuando existan suficientes indicios que el Magistrado hubiera solicitado, aceptado o recibido donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a fin de influir en su decisión, se proceda legítimamente a imponer en su contra las medidas cautelares y sancionadoras correspondientes; ya que la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, nunca avalará actos reprochables.
Finalmente, no debemos olvidar que históricamente el Derecho, se construye y desarrolla permanentemente, y la legitimidad de la Administración de Justicia se produce en la misma medida que mediante soluciones jurisprudenciales innovadoras se resuelven los conflictos inéditos que se presentan en una realidad cambiante; frente a esta dinámica, el Juez no puede permanecer parametrado a soluciones genéricas o a casuísticas detenidas en el tiempo; pues la sociedad en su reclamo de justicia, exige que el Juez resuelva los conflictos aunque existan vacios o deficiencia de la ley, debiendo recurrir a la argumentación jurídica, interpretando la Ley dentro del marco de los derechos fundamentales y constitucionales; para lo cual existen como las mejores garantía de control de esta hermenéutica jurídica el deber de motivar las resoluciones y el establecimiento de la instancia revisora por el superior jerárquico; por lo que al no ser posible ventilar vía queja administrativa cuestiones de carácter jurisdiccional, la actuación del órgano contralor, debe estar circunscrita a los casos de conductas disfuncionales.
Lima, abril del 2011.
LA JUNTA DIRECTIVA
ELMER RUBINA ANGULO
Presidente
Prueba prohibida
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06712-2005-HC.html
Prueba ilícita
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/01679-2005-AA.html
Censura previa judicial
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/02262-2004-HC.html (más…)
PRONUNCIAMIENTO
La Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia –JUSDEM, ante las declaraciones vertidas públicamente por la electa congresista de la República, Martha Chávez Cossio, de que “el doctor San Martin, tendrá que responder por varias cosas en su momento”, manifiesta a la opinión pública lo siguiente:
1. RECHAZAMOS enérgicamente tales declaraciones, que dejan entrever un ánimo de represalia contra el doctor César San Martín en particular y los Jueces en general, por su actuación funcional en los procesos judiciales seguidos contra integrantes del gobierno de Alberto Fujimori.
2. EXIGIMOS que la señora Keiko Fujimori efectúe un inmediato y claro deslinde respecto a lo manifestado por su congresista electa, explicitando cuál es su posición y propuesta como aspirante a la Presidencia de la República, con relación a la independencia de los jueces.
3. RECORDAMOS que de conformidad con la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial con arreglo a la Constitución y a las leyes. La independencia de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional es un principio y garantía de la administración de justicia, y ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución. Por tanto, toda conducta contraria a dichos principios importará el desconocimiento del Estado Constitucional de Derecho y el desprecio de la voluntad del pueblo peruano de vivir en democracia.
4. EXHORTAMOS a los colegas Magistrados a permanecer atentos y vigilantes ante cualquier intento de mellar la independencia judicial, que de conformidad con el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estamos obligados a preservar, bajo responsabilidad, denunciando cualquier acto en contrario.
5. JUSDEM, que nació en épocas difíciles para el Poder Judicial, y el sistema democrático, renueva su compromiso con la defensa de la independencia de la judicatura, imprescindible para la vigencia de los derechos ciudadanos y la democracia.
Lima, 19 de abril de 2011.
EL CONSEJO DIRECTIVO
Noticia del Diario La República
Pronunciamiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
20110425-Pronunciamiento.doc
Comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
null (más…)