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Comunicado de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial.

COMUNICADO NRO. 12-CD-2011
La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, en relación a la situación de los trabajadores del Poder Judicial, expresa a la opinión pública lo siguiente:
1. Conforme a diversos instrumentos internacionales, los jueces deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Lo anterior exige contar con auxiliares judiciales calificados, debidamente remunerados y que cuenten con una capacitación constante. No obstante, en el Poder Judicial todavía no se cuenta con mecanismos adecuados de selección, inducción capacitación, promoción y estímulo de personal. En efecto, no existen concursos públicos orientados a cubrir de modo definitivo las plazas vacantes, ni condiciones de trabajo adecuadas.
3. El 31 de diciembre de 2010, en aplicación del artículo 9.1 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, se ha intentado trasladar a un grupo significativo de trabajadores judiciales, del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), no obstante que la norma invocada comprendió a los contratos de suplencia y no a otros contratos modales del Decreto Legislativo 728. Esto ha puesto en evidencia la precariedad en las plazas los servidores judiciales y ha generado una situación de zozobra y conflicto que involucra a un gran número de trabajadores, y que afecta el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
4. En ese contexto, reconociendo los límites impuestos por la normativa y las restricciones presupuestales, estamos seguros que la actual Administración del Poder Judicial será respetuosa de los derechos de los trabajadores, y le exhortamos a cautelar se eviten amenazas de despidos o ceses arbitrarios.
5. Sin perjuicio de ello, debemos invocar que las instancias de Gobierno Judicial, garanticen que la Procuraduría Pública del Poder Judicial cumpla su función de defensa en los procesos generados entre los trabajadores y la institución, con absoluto respeto a la independencia de los jueces de las respectivas causas, correspondiendo a estos recurrir al Ministerio Público en caso tal independencia se vea afectada en el ejercicio de su función jurisdiccional, conforme lo dispone el art. 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL CONSEJO DIRECTIVO

20110331-COMUNICADO NR12 JUSDEM.pdf

http://www.jusdem.org.pe/noticias/COMUNICADO%20NR12%20JUSDEM.pdf

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