Caso Francisco David Nieves Reyes

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QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 06374-2016-0-1801-JR-CI-05

JUEZ : HUGO VELASQUEZ ZAVALETA

DEMANDANTE : FRANCISCO DAVID NIEVES REYES Y OTROS

DEMANDADO : RENIEC

MATERIA : PROCESO DE AMPARO

Sentencia de Primera Instancia

Sentencia

Comentarios

1) PJ reconoce como madre a quien contrató un vientre de alquiler

En http://laley.pe/not/3933/pj-reconoce-como-madre-a-quien-contrato-un-vientre-de-alquiler/

2) Poder Judicial ordena a Reniec inscribir como padres a pareja que utilizó el método de vientre de alquiler para procrear hijos

En http://actualidadlegal.institutopacifico.com.pe/noticias-importantes-del-dia/civil/poder-judicial-ordena-a-reniec-inscribir-como-padres-a-pareja-que-utilizo-el-metodo-de-vientre-de-alquiler-para-procrear-hijos-noticia-3765.html

“¡Donde manda capitán, no manda marinero!”: Colisión normativa que una Directiva produce en la regulación del accionar de los operadores de la conciliación extrajudicial

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F. Martín Pinedo Aubián

En http://pinedomartin.blogspot.pe/2017/04/donde-manda-capitan-no-manda-marinero.html

El proceso de Jesús visto por los juristas

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Autor: LAPLATTE, Vocal de la Corte de Apelaciones de Colmar (Francia)

El proceso de Jesús será siempre el proceso más grande de la historia. Porque es el proceso de Dios. Pero, dentro del procedimiento, aparece como una desgraciada improvisación en la cual la incoherencia de la forma solo puede ser igualada por la iniquidad del fondo.

Con sus abundantes actas, con sus numerosos peritajes, con su lentitud, el proceso deJuana de Arco puede tener cierta apariencia de legalidad. Cuando hizo circular varias copias del expediente, Cauchon se hallaba sin duda en las disposiciones de un juez que, persuadido de haber dado un magnífico fallo, se apresura a enviarlo a las publicaciones jurídicas. ¡Pero el juicio de Cristo!

Tan inciertas son las formas, que todavía se duda en afirmar quién ha condenado a muerte a Jesús. ¿Son las autoridades judías de Jerusalén, con ratificación de su fallo porPilato? ¿Es solo Pilato? Tal es la gran cuestión de derecho que plantea el drama del Catorce Nisan. Esta cuestión no podía dejar de llamar la atención de los juristas. Nada extraño, por consiguiente, que muchos entre ellos hayan tratado de resolverla, aportando, de esta manera, su contribución al estudio de la vida de Cristo, junto con los exegetas y los historiadores.

El más notable de los magistrados franceses del siglo XIX, el Fiscal General Dupin, publicó, en 1840, una pequeña obra, titulada “Jesús ante Caifás y Pilato” en la cual estudia la cuestión bajo todos sus aspectos. Dupin llega a la conclusión que es solo Pilato quien condenó a Jesús. Es también la tesis de dos profesores de historia del derecho:Regnault, autor de una erudita tesis titulada: “Una provincia pretoriana en los comienzos del Imperio romano”, y Jean Imbert, profesor de la Facultad de Nancy, quien, en el Congreso de Derecho Canónico de 1947, presentó una ponencia, que llamó mucho la atención, sobre “Un punto de Derecho: ¿Es Pilato quien condenó a Nuestro Señor Jesucristo?”. (Actas del Congreso, pág. 287).

La tesis contraria era la de Renán: Jesús fue condenado a muerte por el Sanhedrín, asamblea política y jurídica del pueblo judío; pero, como Palestina era entonces una zona ocupada, las condenas a muerte no podían ser ejecutadas sino después de haber sido ratificadas por las autoridades romanas. Es por esto que al juicio judío siguió una instancia ante Pilato quien, a pesar de su repugnancia, dio el exequátur a la sentencia pronunciada por los judíos.

Es la tesis del exequátur. Generalmente es admitida en los manuales de instrucción religiosa.

¿Por quién fue arrestado Jesús?

Desde la detención de Cristo, se plantea el problema del concurso de las autoridades judías y romanas y de la parte que correspondió a cada una de ellas.

¿Por quién fue arrestado Jesús? Según el padre Prat, autor de una obra muy encomiable sobre “Jesucristo”, seguían a Judas, junto con gentes de la policía del Sanhedrín, soldados romanos. Los evangelios “sinópticos” se refieren a “una toba provista de espadas y de palos, enviada por los sumos sacerdotes y los ancianos del pueblo”. Naturalmente viene la tentación de decir: los que tenían espadas eran los soldados romanos, los que solo poseían palos eran los judíos. Desgraciadamente el episodio de San Pedro cortando la oreja deMaleo, el servidor del gran sacerdote, nos prueba que los legionarios acuartelados enJerusalén, no eran los únicos que podían en eso entonces llevar armas en la ciudad santa. Y, si San Pedro, persona privada, tenía una en su poder, con mayor razón los hombres de la guardia del Templo podían haber estado armados.

Estamos en una “zona ocupada”. Sin duda, el ocupante no habría tolerado la existencia entre los ocupados de una fuerza armada considerable, pero bien podía haber autorizado un armamento reducido para las escasas fuerzas de policía local que subsistían en el país. Nosotros, que hemos vivido durante cuatro años bajo la ocupación, recordamos que nuestros gendarmes y nuestros policías habían conservado sus armas individuales: la palabra “espada” no es, por lo tanto, reveladora de la presencia de soldados romanos.

“Una toba provista de espadas y de palos”…, mal podemos ver al ejército romano dentro de esta turba. El legionario en campaña no se junta con los civiles: si la guardia de la torreAntonia había sido encargada de la operación, habría instintivamente rechazado a esos guerreros improvisados. Un guía le habría bastado, Judas, y se habría puesto en marcha con método, discreción y, sobre todo, con disciplina.

Es cierto que San Juan habla de “cohorte” y de “tribuno” o más bien —puesto que San Juan escribía en griego— de “Speira” y de “Chiliarchos”. “Speira” era un cuerpo de tropa cualquiera. El “Chiliarchos” es, literalmente, un “jefe de mil”, es decir un oficial al mando de un millar de hombres.

No fueron ciertamente necesarios mil legionarios —admitiendo que hubo uno solo— para apoderarse de Jesús: si los romanos estuvieron, es muy poco probable que se hallaron bajo el mando de un oficial superior: tareas de esta naturaleza eran de la competencia de subalternos. Hay que admitir que este grado de “Chiliarchos” había sido atribuido por’ analogía al jefe de la guardia del templo. En los ejércitos de parada, que son casi siempre ejércitos de opereta, los galones se distribuyen generosamente.

La presencia en el texto de San Juan de las palabras “Speira” y “Chiliarchos” no constituye, pues, una prueba a favor de la participación del ejército romano; la débil presunción que se puede sacar en este sentido, es contradicha por otra, mucho más fuerte, que resulta de la fisonomía general del lugar, incompatible, como lo hemos constatado, con una hipótesis de la intervención del ejército romano.

No creemos, pues, en esta intervención, pero nos cuidaremos mucho de epilogar sobre esto a la manera del R. Padre Olivier quien se regocijaba de la abstención del ejército romano en la detención de Cristo, porque su participación habría “causado desmedro al honor militar, esta última forma de la virtud en las sociedades que se van”. Cuando estas cosas fueron dichas, nos hallábamos en pleno asunto Dreyfus; algunos predicadores se preocupaban hasta en sus sermones del honor del ejército.

Es evidente que el drama de la Pasión fue preparado, urdido por el Sanhedrín; la responsabilidad moral de esta asamblea es, por consiguiente, indiscutible, pero este punto precisado, no prejuzga de la respuesta a la interrogación que hemos planteado: ¿es ella que rindió el fallo, que pronunció la condena?

“Los Sinópticos” nos dicen que, después de haber sido llevado ante Anas, que lo envió ante su yerno Caifás, Jesús compareció “al amanecer ante el Sanhedrín, cuyos miembros resolvieron por unanimidad que merecía la muerte”.

Después de lo cual, estas gentes “todas en grupo”, nos dice San Lucas, llevaron a Jesúsante Pilato. Este salió a su encuentro, ya que ellos, (para no mancillarse) no ingresaron al pretorio, y les preguntó: “¿Qué acusación formuláis contra este hombre?”. A esta pregunta contestan con esta declaración: “Si éste no fuere un malhechor, no te lo habríamos entregado”. Pero, la respuesta no tarda: “Tomadlo vosotros y juzgadlo según vuestra ley”.

Los que conocen el procedimiento judicial, saben que no se da la importancia suficiente a la competencia de un tribunal, es decir a las condiciones bajo las cuales un juicio es diferido a una jurisdicción.

La escena que acabamos de mencionar, siguiendo literalmente a los Evangelios, nos hace conocer de manera precisa y clara como Pilatos se hizo cargo del juicio de Jesús: las gentes del Sanhedrín se constituyen en acusadores. Pilato, que trata de inhibirse, les devuelve el asunto diciéndoles que lo juzguen ellos mismos.

¿Es este procedimiento compatible con la tesis del exequátur?

El exequátur es un procedimiento al cual se recurre para hacer conferir a una decisión de un tribunal extranjero fuerza de ejecución. En el presente caso, no se trataba propiamente de una sentencia extranjera, pero se nos dice que las decisiones del Sanhedrín que implicaban condena a muerte, no podían ser ejecutadas sino después de haber sido sometidas a la ratificación de la autoridad romana.

Si tal había sido el caso en el proceso de Cristo, ¿es fácil ver que el procedimiento habría sido entonces muy distinto? Las gentes del Sanhedrín habría dicho a Pilato: “Este hombre ha sido condenado a muerte por nosotros y venimos a pedirte que ratifiques esta sentencia para que sea ejecutada. Da el exequátur”.

Y Pilato no habría tenido la ingenuidad de decirles: “Juzgad a este hombre”, puesto que esto ya se había hecho.

Sin duda, las gentes del Sanhedrín contestan a la invitación que les hace el Procurador romano para que juzguen el asunto, diciendo que no les es permitido dar muerte a nadie, pero, al decirlo, no han declarado de nin¬guna manera que ya habían pronunciado raía sentencia de muerte y que solo pedían su confirmación. Es solicitar el texto, interpretando de esta manera el propósito.

Y el resto del juicio nos confirma en nuestra opinión que se trataba del primer juicio: de un juicio anterior que habrían contenido los motivos de la condena, no hay ninguna referencia. En cambio, las gentes del Sanhedrín sostienen sus acusaciones, y Pilatoinstruye a fondo el asunto, como cuando un juez tiene frente a él a un inculpado y no a un hombre ya juzgado.

¡Pero, es más aún! Pronto se produce un incidente dentro del procedimiento que condena sin apelación la tesis de Renán. Después de haber tratado de deshacerse del asunto invitando cd Sanhedrín a tomarlo a su cargo, he aquí que lo trasfiere a Herodes, Tetrarca de Galilea, que se hallaba entonces en Jerusalén.

Si Pilotos habría sido solamente llamado a ratificar una sentencia ya pronunciada, no podía remitir el asunto a un príncipe judío que, por ningún motivo, podía conferir a este juicio el exequátur, privilegio de la potencia ocupante! Nos hallamos frente a una evidencia que salta a la vista.

El episodio de Herodes es un “conflicto negativo de atribución”, puesto que el Tetrarca, después de haberse burlado de Cristo, lo devolvió nuevamente a Pilatos.

Sigamos el desarrollo del procedimiento. Pilatos propone a los acusadores de Cristo una transacción: hará castigar a Jesús, y lo pondrá luego en libertad.

Esta solución no se concilia con la tesis del exequátur: un tribunal a quien se presenta una solicitud de exequátur, da curso al pedido o lo rechaza. Una conmutación de pena no puede ser el resultado de este procedimiento: si Pilato se habría negado a ratificar la condena a muerte, el Sanhedrín habría tenido que juzgar nuevamente a Cristo y condenarlo, él mismo, a otra pena.

La violenta presión que se ejerce después sobre Pilato y que va creciendo, no debe producir ilusiones: la actitud pasiva del Procurador, que cede cada vez más a los clamores de los acusadores de Cristo, no debe disimular este hecho que es él quien, finalmente, pronuncia la condena a muerte como es él quien, antes, condenó a Jesús al suplicio de la flagelación.

Es Pilato quien redactó el “titulus”, leyenda indicando los motivos de la condena y que será colocada en la cruz sobre la cabeza de Jesús.

Y, para subrayar el carácter romano de la condena, Jesús padecerá el suplicio de lacrucifixión, que es un suplicio romano. Por fin, son soldados romanos, a las órdenes de un centurión, y no los “milicianos” de la guardia del templo, los que formarán la escolta.

Nuestra conclusión sigue de lo que antecede. Jesús fue condenado a muerte por Pilotos, y únicamente por Pilotos, a pedido y bajo la presión del Sanhedrín.

Esta es una conclusión jurídica, estrictamente jurídica y adivinamos que gran número de lectores juzgarán que esta sutileza nada cambia al fondo de la cuestión, es decir a las realidades morales y sicológicas del drama.

Convenimos en ello: acusar es ya juzgar y la acusación calumniosa hace llevar a su autor el peso del error judicial que ha hecho cometer al juez.

Pero, en el presente caso, no se trata de un error judicial, puesto que Pilato sabía que Jesús era inocente (“no hallo ningún crimen en este hombre”): la condena es pues una iniquidad.

Sobre las responsabilidades de los acusadores haremos dos observaciones:

La primera es que se debe interpretar el término “judíos” que emplean los evangelios. Cuando San Juan escribe: “Los Judíos se pusieron a gritar “Matadlo, crucificadlo”, es evidente que la palabra solo se aplica a los individuos presentes. Daniel Rops ha hecho, juiciosamente, la observación en “Jesús y su tiempo”: “Los judíos que estaban allí eran judíos…”.

¿Cuántos eran? Nadie los ha contado. Sin embargo, podemos formamos una idea aproximada de su número considerando el lugar donde se hallaban.

Era el patio interior de la fortaleza Antonia. San Juan designa este lugar diciendo: “El tribunal de Pilotos (se hallaba) en el lugar llamado Lithostratos, en hebreo Gabbatha”.

No era el Pretorio; las gentes del Sanhedrín no habían querido penetrar allí para no ser mancillados legalmente en ese día próximo a la Pascua. Pilotos se hallaba, al aire libre, en su tribunal, es decir sobre una tribuna.

Gracias a un descubrimiento del Padre Lagrange, hemos podido nuevamente recorrer el suelo de ese lugar. Y conocemos sus dimensiones: 2.500 m2.

Y, según Daniel Rops, el público no se hallaba aún en ese espacio restringido: el temor de ser mancillados habría retenido a los judíos fuera de ese patio; se aglomeraban ante la puerta y en los lugares inmediatos. En este punto, no coinciden con lo expuesto por Daniel Rops; el diálogo entre Pilato y los acusadores de Cristo, la enorme presión que estos ejercen sobre los debates se explican muy difícilmente si se admite que el público se hallaba alejado en los extremos del Lithostratos.

Al leer el Evangelio, se percibe que los enemigos de Jesús están allí, muy cercanos, y que forman tina masa en un frente bastante extendido: nada pierden del juicio e intervienen constantemente como los abogados en un proceso.

Por otra parte, si San Marcos nos dice que el pueblo había venido ante el Pretorio (XV, 8) y si San Juan nos hace saber que los acusadores no entraron al Pretorio (XVIII, 28), ningún texto excluye la presencia del público en el Lithostratos. San Juan nos dice (XVIII, 33) que en cierto momento Pilatos ingresó con Jesús al interior del Palacio (probablemente en el Pretorio), para interrogarlo frente a frente, como hace un juez instructor. ¿Si el Lithostratos habría estado sin público, por qué se habría retirado? Habría bastado con cerrar las puertas.

Por fin, esta frase de San Juan: “Pilato vino a encontrarlos afuera” (XVIII, 29), mal concuerda con la dignidad del Procurador si se debe admitir que Pilato salió a la calle para hablarles. Pero todo encuadra perfectamente, si se admite que Pilato hizo colocar su tribunal al aire libre sobre la espionada del Lithostratos, para permitir a los acusadores sostener su acusación, sin ser mancillados.

No es necesario reunir a miles de individuos para producir un efecto masivo capaz de intimidar a un Procurador de carácter débil.

Es evidente que todo el Lithostratos no estaba a la disposición del público; había el “tribunal” de Pilatos, que me represento rodeado de guardias; se hallaba Jesús a distancia respetuosa del juez, y también rodeado de guardias; los asistentes se hallaban más lejos, mantenidos por un cordón de soldados. La majestad del Imperium se traducía por un gran espacio libre: no sucedía lo que sucede en nuestros tribunales correccionales donde los curiosos se apoyan sobre el sillón del Presidente; se respetaban las distancias y esto reducía el espacio reservado al público; estimamos que éste era de algunos centenares de individuos, lo que era suficiente para influir sobre los debates; era un porcentaje ínfimo con relación a la población total de Jerusalén, muy aumentada entonces por los peregrinos llegados en vísperas de Pascua.

La segunda observación se refiere a una palabra de Cristo, que condena a sus acusadores. Respondiendo a Pilatos que le había dicho: “¿Ignoras que tengo el poder de crucificarte y también el poder de darte libertad?” Jesús declaró: “No tendríais ningún poder sobre mí, si no os habría sido dado desde arriba. Y es por eso que el que me ha entregado a vos es más culpable”.

Los exegetas han tratado de comprender el final: ¡no saben cómo •relacionarlo con lo que antecede!

El “es por eso”, crea la dificultad, escribe el Padre Prat, que nos habla de los “comentarios infinitos”, a los cuales esta palabra de Cristo ha dado lugar, y que, dice, no los han esclarecido mucho.

Ninguno de estos sabios comentaristas había comparecido ante un tribunal correccional. De lo contrario, habrían inmediatamente admitido la clave de la dificultad, o, más bien, se habrían convencido que no existía tal dificultad.

Si el poder de jurisdicción que ejerce Pilotos viene de alguien más alto que él, es decir de Dios, los que, al acusar a un inocente ante su tribunal le hacen cometer un error judicial, llevan la responsabilidad, no solo de la sangre inocente que va a ser injustamente vertida, sino también del ultraje a la autoridad de Dios que cometen al provocar el error de parte de un poder que emana de ella.

Gentes que llevan acusaciones temerarias, que hacen actuar a la policía y a la justicia, son, en nuestros días, acusados de desacato. Este delito es, con mayor razón, evidente si la denuncia es causa de una aberración de la justicia que causa daño a su prestigio.

En el presente caso, las falsas acusaciones presentadas por los judíos ultrajan a la justicia y al autor de toda justicia de quien los jueces de la tierra son los delegados. Las palabras “es por eso” quedan pues debidamente aclaradas.

La palabra final la hallaremos en el Catecismo.

Se trata muchas veces con grandes principios de hacer recaer las responsabilidades jurídicas y las responsabilidades morales, sobre tal o cual persona. Este punto de vista constituyó una negación del plan de la Redención: ¿para qué buscar un “pueblo deicida”, cuando es el pecado —por consiguiente los pecadores— los que son los verdaderos deicidas? El culpable hay que buscarlo en cada uno de nosotros, y no en un pueblo o en un magistrado, que fueron solo sus instrumentos.


Autor: LAPLATTE, Vocal de la Corte de Apelaciones de Colmar (Francia), Publicado en la Revista “Ecclesia”, de París, (N° 73 de 1954), y traducido del francés por Javier Kiefer-Marchand, con amable autorización del autor.

En http://legis.pe/proceso-jesus-visto-los-juristas/

El proceso de Jesucristo: cargos imputados, sentencia y apelación

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Roberto Miranda, abogado penalista, es autor del libro Expediente de Cristo, obra en la cual estudia la sentencia recibida hace 2000 años por quien para los cristianos es el hijo de Dios.

 

Hay un juicio político, a cargo de Poncio Pilato, representante del Imperio Romano, y un juicio religioso de Anás y Caifás, que tenían el control espiritual de la comunidad judía. |

 

Recientemente, la coyuntura política en nuestro país nos ha acercado a procesos, apelaciones y segundas instancias. Apropósito de la Semana Santa, también es posible analizar los últimos días de Jesucristo desde el lado del Derecho. Roberto Miranda, abogado penalista, es autor del libro Expediente de Cristo, obra en la cual estudia la sentencia recibida hace 2000 años por quien para los cristianos es el hijo de Dios. A continuación algunos de las etapas del caso que culminó con la crucifixión.

Duplicidad de procesos

Hay un juicio político, a cargo de Poncio Pilato, representante del Imperio Romano, y un juicio religioso de Anás y Caifás, que tenían el control espiritual de la comunidad judía.

“Tenemos una duplicidad de procesos que en esta época no podría darse, que una persona pueda juzgarse dos veces por el mismo hecho, es algo que se prohíbe”.

 

“Bajo la justicia romana el cargo fue de lesa majestad (por proclamarse rey dentro de territorio romano)
“Bajo la justicia romana el cargo fue de lesa majestad (por proclamarse rey dentro de territorio romano)”, explicó Manuel Miranda, abogado penalista. | Fuente: RPP Noticias

Cargos imputados

“En la época de Jesús había dos cargos que se le habían imputado. El primer cargo de carácter religioso era la blasfemia. Él había manifestado ser hijo de Dios. Hasta ese momento ningún patriarca y ningún profeta se había autoproclamado hijo de Dios (…) Nadie había perdonado los pecados. La legislación en el Pentateuco y el Toral Levítico establecían con claridad que los pecados se perdonaban a través de sacrificios”.

“Bajo la justicia romana el cargo fue de lesa majestad (por proclamarse rey dentro de territorio romano). Lo pasaron como sedicioso, como separatista, como zelote y Jesús no era ninguno de los tres. Jesús manifestó que su reino no era de este mundo. Cuando traen a un testigo que acusa a Jesús de decir que no se debe pagar tributo al César. Jesús recuerda que en ningún momento había manifestado eso (es cuando dice ‘dadle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios)”.

“Los cargos eran completamente infundados, no estaban probados. Además en aquella época no se ejercía la defensa por tercera persona, sino la autodefensa”.

No se cumplió el debido proceso

Primero Jesús es llevado ante sumo sacerdote Anás y luego enviado con Caifás. “Jesús no es juzgado en lo que sería la Corte Suprema, sino en el patio privado de la casa de Caifás. Ahí también hay una irregularidad y el arresto fue como hemos escuchado últimamente, entre gallos y medianoche”.

Luego es enviado ante Poncio Pilato. “Cuando Pilato se entera de que Jesús era galileo, declina la jurisdicción, lo que implicaba que tenía que remitirlo a Herodes”.

“Luego comienza un proceso sumario, que se podría llamar ahora de flagrancia, con mucha inmediatez”.

Primera sentencia

“Pilato lo que hace es dictar la primera sentencia. Pilato tiene la capacidad de dictar jurisdicción, presencia romana en Palestina. Lo que dice es ‘no encuentro responsabilidad y culpa en este hombre, por consiguiente lo voy a enviar a que pueda ser azotado y liberado’”.

Recurso de apelación

“(Luego) Viene una especie de recurso de apelación o revisión, presión de la gente que lleva a Jesús. Sobre todo de Caifás que es una especie de fiscal. Ante la presión, Pilato tiene que someterlo a una consulta popular, pero no convoca a la plebe, sino que lo hace ahí mismo, en su propio patio, donde estaban quienes lo llevan”.

Luego Pilato da la oportunidad de salvar al peor elemento de la sociedad (a Barrabás) a cambio de Jesús. “Pilato pensó que con eso ganaba”, pero no fue así.

Sentencia final ¿por qué la crucifixión?

“Realmente debería haber culminado el proceso con una sentencia de muerte de lapidación o apedreamiento, o como hicieron con Juan el Bautista que lo decapitaron”.

La crucifixión era la pena capital romana, en tanto que en el derecho judaico era la lapidación, el apedreamiento. ¿Por qué se pidió la crucifixión? Para que haya una garantía y presencia de los soldados romanos y centuriones y para que no haya disturbios” por el apoyo popular que tenía Jesús.

En http://rpp.pe/mundo/actualidad/el-proceso-de-jesucristo-cargos-imputados-sentencia-y-apelacion-noticia-948534#video

JESUS FUE CRUCIFICADO POR ROMA POR EL DELITO DE SEDICION

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Mg. Jorge Andújar(1)

I.- Necesaria advertencia preliminar.-

En el presente trabajo abordamos al Jesús histórico sujeto a un determinado derecho entonces vigente: el derecho romano en la provincia de Judea. No buscamos al Jesús místico o religioso. Relevamos también la faceta del rabí como eximio jurista de la ley hebrea, acaso el más brillante de todos los tiempos. No estudiamos, entonces, ni mucho menos, el aspecto religioso de fondo, sino sólo en tanto y cuanto se relaciona estrictamente con el tema judicial. Declaramos que no tenemos ni el propósito, ni la capacidad, para dilucidar cuestiones de orden teológico. Este es un breve trabajo jurídico.

II.-La acusación principal en sede hebrea.-

Blasfemia.- La primera parte del luctuoso juicio se llevó ante el más alto Tribunal de Israel constituido por el Sanedrín asentado en la capital sagrada de Jerusalén. El día seguramente el 7 o 15 de abril del año 753 desde la fundación de Roma (correspondiente a los mismos días de nisán en el calendario hebreo), del actual año 30 DC (fecha equivalente a su vez del año 2098 del calendario chino).
El Sanedrín concentraba las facultades de juzgar con sus propias leyes hebreas, pero siempre bajo la atenta vigilancia romana. Roma, después de todo, permitía a los pueblos conquistados, en especial a los judíos, regirse suis legibus. En tal sentido podían conservar sus ordenamientos jurídicos preexistentes con cierta autonomía, jurisdiccional y aún legislativa.

El Delito de Blasfemia se encontraba previsto en la ley hebrea -La Torah- como una grave ofensa a Dios. Inclusive él por su propia boca, había ordenado a Moisés que la pena ante tal imputación, sin importar si el blasfemo fuera natural extranjero, era la muerte por lapidación de toda la comunidad.

Los hechos o cargos específicos que configurarían este ilícito penal podrían determinarse del modo siguiente:

• Se ha declarado hijo del hombre o hijo de Dios
• Se ha declarado como el Mesías o Cristo
• Ha amenazado destruir el sagrado Templo de Jerusalén.
• Con inusual violencia ha desalojado del templo a comerciantes y cambistas.
• No ha respetado el sabbath o día de descanso sagrado.

Se debe tener presente que las fuentes del famoso juicio, en especial los cuatro evangelios canónicos recogidos en la Biblia cristiana, no se muestran claros ni homogéneos. Además, son textos religiosos y no estrictamente históricos. Así resulta contradictorio que Juan, a diferencia de Marcos, Lucas y Mateo, nada diga respecto al proceso y condena por el Sanedrín. Que el testimonio de este apóstol, según la tradición el único testigo presencial de todos los hechos aquél fatídico día, no concuerde en este punto crucial, echa mayores sombras sobre lo que realmente ocurrió ante el máximo Tribunal Hebreo.

Lo que se encuentra claro es que si nos llevamos exclusivamente por los mencionados documentos religiosos, llegaremos a la rápida y facilista conclusión que se trató de un irregular y arbitrario proceso. Sin embargo, es altamente probable que los hechos hayan sucedido de un modo distinto.

III.-. La acusación principal ante Roma: sedición.

Los cargos de blasfemia que regían en la antigua Israel, por ser de naturaleza religiosa interna, no funcionaban en sede romana. Roma, después de todo, hacía gala de abierto politeísmo. Su panteón cobijaba generosamente una enorme cantidad de dioses y diosas adquiridos en sus conquistas por el mundo.

Para la lex romana la cuestión religiosa respecto de la calidad divina del famoso reo no tenía por qué incomodar a nadie. En el mundo antiguo y sobretodo en la región de Judea, después de todo, abundaban los profetas, los mesías y los iluminados. Roma los permitía como manifestaciones de la cultura local, pero siempre bajo una condición: que no importen una verdadera amenaza a la Pax Romana, al orden o una infracción a la Lex lulia Crimen Maestatis.

La Lex Iulia que definió tan bien Ulpiano importaba una drástica ley que condenaba a muerte a todo aquél sospechoso de subversión, sedición o revuelta contra el pueblo, el senado o el Emperador. Castigaba con la pena capital el perduellio o traición a Roma. Todo aquél – ciudadano o peregrino, romano o extranjero -que intente fomentar un motín sería inmediatamente reprimido y condenado a una muerte rápida y ejemplar.

En términos modernos puede decirse que esta ley vendría a ser el antecedente jurídico del conjunto de normas penales que conocemos como delitos contra el orden público o la seguridad.

IV.-Sedición por atribuirse la calidad de “Rey de los Judíos”.

La acusación de seditiosus contra Jesús se configuró a partir de la confesión de que él era el “Rey de los Judíos” y sobretodo de las repercusiones políticas y prácticas que se derivan de dicha situación.

Por entonces (y hasta nuestros días, en otros términos) nadie podía auto atribuirse la altísima calidad de rey, ni de ninguna dignidad menor como gobernador, prefecto, tribuno, etc, sin expreso consentimiento y nombramiento del emperador. Constituía un grave acto de sedición atribuirse la máxima autoridad política en una tierra conquistada, sin autorización de Roma.

La cuestión se agravaba ante el hecho de que en Judea, en el momento del famoso juicio, ya no había rey, sino tan solo una autoridad disminuida designada por el emperador Tiberio y denominada tetrarca. El tetrarca de Judea era Herodes Antipas quien deseaba fervorosamente que se le concediera el título y la corona de rey, los mismos que habían sido ostentados por su padre Herodes El Grande.

Atribuirse la calidad y autoridad real en una zona profundamente levantisca, abiertamente hostil contra los arrogantes conquistadores romanos, constituía algo así como prender fuego sobre un enorme polvorín. Los judíos ya en otras ocasiones se habían levantado en armas y fomentado sangrientas revoluciones contra el poder romano. Sólo 36 años después de la muerte de Jesús protagonizarían la más sangrienta revolución que terminaría con la aniquilación total de Jerusalén por el futuro emperador Tito Vespasiano.

V.-Una pena capital romana: la crucifixión.

La condena de la cruz importada de los persas y cartagineses había sido asimilada y perversamente perfeccionada por los romanos. Era sin duda una típica pena del derecho penal romano. La legislación judía prefería, por lo común, la lapidación.

Roma la utilizó muy ampliamente antes, durante y después de Jesús; él no sería el primero ni el último. Recordemos que sólo en un día cuando se sofocó la rebelión de esclavos encabezada por Espartaco (71 a.c.) se crucificaron 6,000 que se apostaron a lo largo de la Vía Apia.

Las características de esta pena son tres:

a) Extremada y perversamente dolorosa y sádicamente lenta.
b) Importaba una muerte infamante.
c) Pena extremadamente dolorosa y perversa.-

a) La ley romana la regulada inclusive en sus terribles detalles. En el lugar de ejecución se instalaba un madero vertical llamado stipes y en el momento de la ejecución el reo debía cargar sobre su espalda el madero transversal llamado patibulum. El tipo de cruz variaba según la posición del encuentro entre ambos maderos. En tal sentido podía ser commissa onmissa. La primera se da cuanto existía una cavidad acondicionada en el patibulum de forma tal que encajaba por la parte más alta del stipes formando una cruz tipo T. La segunda cuando la cavidad se hallaba dispuesta en el stipes donde encajaba el patibulum. Esta unión daba como resultado una típica cruz de cuatro brazos tipo T, llamada también capitata o latina como la tradición suele reconocer la ejecución.
Aunque existen aún posiciones opuestas, algunos estiman que en una cruz commissa, distinta por tanto a como la tradición la ha fijado desde milenios, se ejecutó la pena capital contra Jesús.

Por su tamaño había de dos tipos. La cruz muy elevada la cual había que izarla con poleas a efectos que mayor gente pueda ver el horroroso espectáculo, se le llamaba sublimis, mientras que a la de tamaño apenas superior a la talla media de un hombre se le denominaba humilis. Esta última hacía necesario que el condenado recogiera sus piernas para no tocar el suelo y aun así se hallaba muy cerca y podía ser atacado por perros o lobos atraídos por la sangre. A la fecha no se ha podido determinar la de Jesús, pero no pocos sugieren la más común: la humilis.

Algunos sostienen que los clavos, cuando se usaban por cuanto la ley romana permitía las cuerdas, ingresaban por las muñecas y no por las palmas donde no habría firmeza de los músculos para soportar el peso del cuerpo. Este tema tampoco no es pacífico. Podría haber sido en las palmas como lo fija la tradición por cuanto el peso del cuerpo se sostenía en forma precaria sobre un taco de madera, clavo o cuerno que se ubicaba en el stipes y se fijaba en el perineo del condenado. Ese dispositivo se llamaba sedilis y varían sus distintas representaciones. Empero, ninguna de éstas aparece jamás en las representaciones oficiales de la condena. El sedilis cumplía también una función de incrementar el castigo, por ejemplo, contra los violadores de vírgenes a quienes se les introducía este dispositivo ‘directamente por sus partes sexuales.

Asimismo, a las mujeres se les solía crucificar de cara a la cruz justamente porque sus formas carnosas no permitían sentarlas en éste. Esto ocasionaba horrorosas heridas en las partes íntimas de la condenada. La crucifixión no buscaba la muerte inmediata del reo sino una terrible y lenta agonía. La muerte tardaba en llegar lo que las fuerzas físicas del reo aguantaban, lo que podía ser horas o incluso algunos días. Todo dependía de su complexión física y si había recibido castigo físico -flagelación – Este fue el caso de Jesús de Nazareth razón por la que no duró sino apenas unas horas.

b) Muerte infamante.- El lugar habitual donde se llevaba a cabo se situaba en una zona de gran fluidez de tráfico para hacerla más pública y en un lugar apenas fuera de las murallas de la ciudad. En el caso de Jesús se llevó a cabo al parecer en el monte Gólgota que significa “calavera” o ” lugar de la calavera” ubicado al lado oeste de la ciudad de Jerusalén.

Debe advertirse que conforme a los evangelios sinópticos Jesús fue crucificado boca arriba y no boca abajo como correspondía, en opinión de algunos, a los sediciosos. Eusebio de Cesárea describe esta práctica usual romana. Pedro habría de ser crucificado de esa forma en Roma. Se buscaba la humillación y escarnio públicos. La causa de la condena se redactaba en una tablilla blanqueada en cal llamada titulus que se fijaba en la cruz. En el caso de Jesús, al parecer de acuerdo a la iconografía más extendida, se le habría colocado en la parte extrema superior del stipes.

Cantarella hace expresa mención al hecho que el todo reo debía cargar sobre sus hombros el patibulum hasta donde estaba instalado el stipes. Esto sería efectuado ante la vista de toda la ciudad. Este “paseo ignominioso” buscaba destruir moralmente al condenado y someterlo al escarnio del populacho.” Se perseguía humillar al reo a quien se le exponía totalmente desnudo. Tenía, por su eminente carácter público, un carácter intimidante y persuasivo. Quería gritar y amenazar a todos: Así mueren quienes se rebelen contra Roma.

La crucifixión intentaba borrar todo rastro de dignidad humana en el último aliento y aún después de éste. Por ello, la ley romana disponía que el cuerpo del reo no podía tener una digna sepultura. La condena no terminaba, pues, con la muerte, sino iba más allá al comprender el cuerpo mismo, el cual por la Lex lulia de Crimen Maiestatis o perduelllo terminaba en una execrable fosa común o fossa infamia. Es un caso extraño que Pilato, según los evangelios, entregue el cuerpo a José de Arimatea para un digno entierro. El prefecto pudo disponer del cadáver por cuanto éste no pertenecía jurídicamente a los deudos o parientes sino a Roma.

Para corroborar el deceso o acelerarlo como en el caso de Jesús por cuanto se avecinaba la fiesta del shabbath de Pascua y la ley judía no permitía tener un horrendo espectáculo de sangre en las puertas de la ciudad santa, se le ultimaba.

La costumbre consistía en romperles los huesos de las canillas o tibias, con lo que el cuerpo no tendría punto de apoyo llegando la asfixia prontamente. Esta terrible práctica que la ley romana exigía se llamaba crurifagium. En el caso de Jesús, al parecer, fue diferente. Juan es el único que dice que no se le aplicó este castigo porque ya había fallecido. Empero, para comprobar su muerte como era obligación de la ley romana un soldado romano le dio una lanzada en su costado del cual brotó abundante sangre y agua. El evangelio apócrifo de Nicodemo consigna el nombre de este soldado romano como Longinos.

C) Pena para esclavos y sediciosos.- Las penas en el Derecho Romano reflejaban la radical estratificación de la sociedad antigua. Ni para morir las personas eran iguales. Los esclavos carecían de todo derecho y también aquellos que no tenían el escudo de la ciudadanía romana que los amparase. La crucifixión constituía, pues, la pena adecuada a su bajo status y también a la gravedad de su delito.

Jesús, un hebreo de pobre cuna, al haberse autoproclamado como “Rey de los Judíos”, asumiendo por cuenta propia el más alto cargo político en una zona tradicionalmente convulsionada, colisionó directamente contra el único y verdadero poder en la tierra: Roma. Por ello fue crucificado bajo el cargo de seditiosus y ello se corrobora por la pena romana de crucifixión y del titulus que en son de mofa rezaba sobre su cabeza: “Jesús de Nazareth Rey de los Judíos”, cuyo acróstico es INRI.

Mg. Jorge Andújar

Lima, 2 de abril de 2012

(1) Mg. Jorge Andújar, magister en Derecho. Profesor de la Universidad nacional Mayor de San Marcos y Universidad Federico Villarreal. Profesor visitante de diversas Escuelas de Postgrado en el país. Ha estudiado el tema del Juicio de Jesús y ha publicado varios trabajos al respecto en diversas revistas y diarios. Algunos pueden verse en la página web del autor : www.jorgeandujar.com Este es un breve resumen de una de sus tesis que señala a Roma y al derecho romano, bajo el delito de sedición, como causantes de la muerte de Jesús. (más…)

El proceso a Jesús de Nazaret fue correcto

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El recorrido previo a la muerte en la cruz fue correcto «de acuerdo a los criterios normativos aplicables en la época», según el profesor de Derecho Romano José María Ribas Alba

 

El profesor de Derecho Romano de la Universidad de Sevilla José María Ribas Alba ha dicho a Efe que «fueron legales los trámites procesales del juicio» a Jesús Nazaret, al publicar un ensayo de casi trescientas páginas bajo el título de «Proceso a Jesús» (Almuzara).

El proceso previo a la muerte en la cruz fue correcto «de acuerdo con lo que se conoce de los criterios normativos aplicables en la época», según Ribas Alba, quien lleva 25 años investigando sobre este asunto, ha publicado varias obras sobre el proceso y ha dirigido seminarios e incluso ha sistematizado estos estudios como asignatura de libre configuración en la Facultad de Derecho de Sevilla. Según el profesor, la muerte de Jesús en la cruz «no fue el resultado de una reacción más o menos arbitraria camuflada con apariencias jurídicas» sino que se debió a «un verdadero proceso, según el derecho de la época».

El estudio de Ribas Alba concluye con la existencia de «dos procesos interconectados» dadas las relaciones entre el delito judío de blasfemia y el delito romano de lesa majestad, que «en ambos casos se trata de delitos político-religiosos». Por ese motivo, Ribas Alba rechaza la existencia de dos procesos diferenciados por lo religioso, el judío, y por lo político, el romano.

El profesor ha asegurado que ambas «teologías políticas», la romana y la judía, rechazaban una doctrina que cuestionaba «sus fundamentos más profundos» y que en ambos universos, el judío y el romano, «lo religioso y lo político se mezclaban de una forma difícil de entender desde la mentalidad moderna». Sobre el proceso judío ha señalado que se existieron «trámites procesales anteriores al momento de la detención en Getsemaní»,

Ribas Alba ha efectuado un estudio comparado del proceso de Jesús y de otros procesos coetáneos del que ha llegado a calificar como «el más relevante procesamiento de la historia del Derecho».

Con una bibliografía de casi doscientos títulos, «Proceso a Jesús» lleva el subtítulo de «Derecho, religión y política en la muerte de Jesús de Nazaret» y se inicia con un análisis de las fuentes históricas disponibles sobre el proceso al Mesías y con una «Topografía del proceso a Jesús» basada en fuentes arqueológicas y en los Evangelios. El ensayo incluye igualmente un perfil, a la luz de las fuentes históricas, de personajes clave en el proceso como Caifás, Anás, Herodes Antipas, Poncio Pilato y Simón de Cirene.

La segunda parte del estudio se centra en el derecho penal judío y en la fase preliminar del proceso y las causas por las que el mensaje de Jesús «llama muy pronto la atención de las autoridades judías», analiza la dimensión jurídica de las hostilidades de los escribas contra Jesús y efectúa una revisión de la normativa penal farisea y seducea. La tercera parte del ensayo aborda el juicio del Sanedrín, sus actuaciones contra Pedro y Juan, la imputación acumulativa de delitos contra Jesús, los testigos, el delito de blasfemia y, finalmente, la sentencia del Sanedrín y la entrega del reo a los gentiles, entre otros extremos del procedimiento.

«El proceso romano» o última parte del ensayo concluye con una descripción de los poderes de Poncio Pilato, de cómo transcurría el proceso penal romano en el ámbito provincial y de las relaciones entre el delito romano de lesa majestad con el delito judío de blasfemia, así como la ejecución final de la pena. Para Ribas Alba el proceso a Jesús de Nazaret es «uno de los acontecimientos históricos de mayor trascendencia» por tratarse de «una figura que marcó de forma decisiva la Historia universal» además de que «contribuyó a configurar la cultura y mentalidad de la civilización occidental».

 

http://www.abc.es/sociedad/20131110/abci-jesus-nazaret-derecho-romano-201311101054.html

EL PROCESO DE CRISTO DE IGNACIO BURGOA ORIHUELA

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Con motivo de estas vacaciones, puede ser de gran interés para los abogados la lectura El proceso de cristo del distinguido jurista Ignacio Burgoa Orihuela. Además del interesante ejercicio de análisis jurídico sobre la transgresión de las normas previstas para el proceso realiza a Cristo, la obra es enriquecedora por la variada cantidad de datos jurídicos y culturales, muestra del amplio conocimiento del destacado constitucionalista.

Realizar un análisis detallado de la obra rebasa por mucho las características de un blog. Por esa razón realizaremos una breve exposición de los puntos centrales analizados por el profesor universitario en cuanto a las normas jurídicas violadas en el proceso realizado a Jesús de Nazaret.

Para poder realizar el estudio del proceso de Jesús de Nazaret, es necesario en primer lugar un análisis de las características del derecho en cada uno de los tres regímenes de Roma: la monarquía, la república y el imperio, especialmente los dos últimos porque establecen la organización jurídico-política de Roma y sus provincias, como también el derecho penal en el tiempo de Cristo. Especialmente se explican las características del proceso, ante quién se lleva, los tipos de castigos existentes y quienes lo aplicaban.

ORGANIZACIÓN JURÍDICO POLÍTICA Y DERECHO PENAL EN ROMA

En la Monarquía el derecho penal no estaba contenido en leyes positivas sino, los delitos eran regulados por la costumbre. Cuando el delito se cometía contra la cosa pública se consideraba “delito de carácter político” y era perseguido por dos ciudadanos denominados duoviri o quaestores (inquisidores). Esta encomienda sólo importaba la instrucción del proceso y la acusación al autor de dicho atentado ante el pueblo, quien tenía la facultad de juzgarlo. El procesado tenía la posibilidad de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum). Todo atentado contra la cosa pública se castigaba con la pena de muerte y era aplicada por loslictores.

Posteriormente, en la República el gobierno corresponde a dos cónsules investidos con jus imperii. La administración de justicia paso a manos de la institución pretoriana. Los pretores ejercían su facultad especialmente en los delitos castigados con la pena capital, como los de carácter político. La Lex Duodecium Tabuloarum (Ley de las Doce Tablas), atribuyó a los comicios por centurias conocimiento de todo crimen sancionado con dicha pena. De manera que el pueblo,comitiatus maximus, ejerció directamente la función judicial en materia penal.

Más tarde, se delegó el ejercicio de la función judicial a tribunales permanentes, llamados quaestiones perpetua, quienes conocían en gran medida de los juicios públicos (iudicia publica). También existieron los acusadores públicos que eran los quaestores, pero esta potestad se delegó a su vez a los tribunales y ediles.

En este periodo encontraremos la organización político-jurídica entre Roma y sus provincias, central en el tema del libro. Cuando Roma conquistaba un pueblo los jefes militares (duces) establecían guarniciones en el lugar y encomendaban a un pretor la tarea administrativa. Ante la inexistencia de leyes generales, cada provincia se rigió por leyes expedidas por ese pretor. No obstante, las éstas leyes estaban subordinadas a los senatus consulta. El pretor (gobernador) tenía a su cargo la administración de justicia en materia penal, pudiendo determinar el derecho de vida y muerte, aunque sus resoluciones podían impugnarse ante lostribunos de la plebe, representantes de la clase popular.

En el imperio, régimen coetáneo a la vida de Cristo. La ley de las doce tablas convirtió a los comicios por centurias en tribunales penales para todos los ciudadanos. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en roma. Con el emperador Septimo Severo se otorgó a los prefectos jurisdicción ordinaria para todos los crimines graves en contra de Roma. El emperador estaba facultado para conocer de los negocios penales o someterlos a jurisdicción del Senado.

DERECHO PENAL HEBREO

Posteriormente, el jurista mexicano realiza una descripción del Derecho Penal Hebreo. Comienza señalando contextualizando la relación entre Roma y Jerusalén. En el año 63 a.C., Pompeyo toma ésta última ciudad en nombre de Roma, pero la monarquía de Jerusalén no es destruida, continúa bajo el gobierno de Hircono II, Antígono y Herodes el Grande. Desde del año 6 a.C. Judea fue regida por procuradores romanos, entre ellos Poncio Pilato.

Judea gozó de autonomía frente a Roma. Conservó su organización religiosa, leyes, costumbres y la organización de sus tribunales. Roma intervenía sólo en los casos de sentencias de muerte que pronunciaban jueces o colegiados, toda vez que estas resoluciones debían ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador (caesar).

En cuanto al Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, en Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento y su fundamento era el Decálogo o Diez Mandamientos. Aquí se encontrará lo que modernamente conocemos como tipificación delictiva. Entre los delitos establecidos en el Derecho Penal Sustantivo se encuentran: Homicidio, lesiones graves, estupro, bestialidad, usura, falsedad de declaración, soborno, adulterio, blasfemia y profanación del sábado.

En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía seguir diversos principios:

  1. Publicidad: Los tribunales debían actuar frente al pueblo, en especial el Sanjedrín, reunido en el recinto llamado Gazith.
  2. Diurnidad: El proceso judicial no debía prolongarse después del ocaso.
  3. Libertad defensiva: Desahogo de la prueba testimonial de cargo y descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.
  4. Prohibición: Evitar que los nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
  5. Sujeción: Sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en el caso de corroborarse.
  6. Inmodificabilidad: No podían modificarse los votos absolutorios en una nueva votación.
  7. Posibilidad de presentar pruebas: a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.
  8. Invalidez: Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en el juicio.
  9. Aplicación a los testigos falsos: Aplicar a testigos falsos la pena con que se sanciona el delito.

PROCESO DE CRISTO

Ante la exposición de la organización jurídico-política se deriva una dualidad de competencia en el caso de Cristo, al ser acusado de delitos religiosos y delitos políticos. Así, el proceso en contra de Jesús de Nazaret se lleva en dos juicios autónomos desarrollados ante el Sanhedrín y ante el procurador o gobernadorPoncio Pilato.

¿De qué se le acuso a Jesús?

El Sanhedrín lo condenó por blasfemia, configurado como delito religioso. El delito se quiso homologar al Derecho Romano, pero al no existir en él, se le intentó culpar de sedición contra el imperio. Sin embargo, no se probó el delito y se llevó el juicio político ante la autoridad romana.

¿Qué violaciones se cometieron en el proceso contra Cristo?

  1. Violación al principio de publicidad: El juicio se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “Gazith”.
  2. Violación al principio de diurnidad: El proceso se efectúo en la noche.
  3. Violación al principio de libertad defensiva: A Cristo no se le dio la oportunidad de presentar testigos para su defensa.
  4. Violación al principio de rendición de estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos: La acusación se fundó en testigos falsos.
  5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento: Con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos.
  6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión de la pronunciación de sentenicia.
  7. Violación de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria: Una vez dictada la sentencia se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilatos.
  8. Violación al principio aplicación de testigos falsos: A los testigos falsos debe aplicárseles la pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones.

La ley judía establecía la pena de muerte y se cumplimentaba por lapidación, hoguera o degollación. No se aplicó ninguna de estas a Jesús, ya que se retomó la crucifixión como pena del Derecho Romano.

 

En http://legisticabogados.com/el-proceso-de-cristo-de-ignacio-burgoa-orihuela/

 EL PROCESO ROMANO A JESUS

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CARLOS ROJAS SIFUENTES

Profesor de Derecho Romano

EN http://es.scribd.com/doc/219339013/El-Proceso-Romano-a-Jesus-PDF

El Juicio a Jesucristo: ¿Qué principios o garantías de carácter sustantivo y procesal fueron vulnerados?

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Escribe Especialista en Derecho Penal

1. Principio de Legalidad en la significación y tipicidad de Blasfemia: La Blasfemia era todo acto que importe vituperar, maldecir, injuria o irreverencia contra Dios. [Levítico 24, 11 y 16: Maldecir el nombre de Jehová. Éxodo 20, 7 y Deuteronomio 5, 11: Jurar en vano el nombre de Jehová. Números 15,32 y ss.: Profanar el sábado]

Los supuestos actos de Blasfemia imputados a Jesús fueron: a) Decir que el Templo lo destruiría y construiría en 3 días (Mateo, 26, 61) b) Afirmar que conoció a Abraham (Juan 8, 57-58) c) Sanar enfermos el sábado (Juan 5, 10-17) y d) Afirmar (en respuesta), que era el hijo de Dios, el Mesías (Mateo, 26, 63-66)

 

“La Blasfemia como trasgresión a las Sagradas escrituras, implicaba actos que demuestren por sí solos abierto desprecio contra Dios”

 

La Blasfemia como trasgresión a las Sagradas escrituras, implicaba actos que demuestren por sí solos abierto desprecio contra Dios, esto es, actos manifiestamente contrarios a las leyes, que no admitan en lo absoluto explicación, justificación o prueba alguna en contrario.

 

La interpretación de Blasfemia de parte de los juzgadores de Jesús, fue absurda: literal en el supuesto de hacer milagros el sábado, analógica in malam partem, en cuanto el entendido de profanación (destrucción y reconstrucción) del templo de Dios y extensiva en cuanto a las expresiones: “Ser hijo de Dios, Ser el Mesías, o la afirmación del propio Jesús, de conocer a Abraham”.

Todos los actos (milagros y prédicas) realizadas por Jesús en vida, encontraban sustento en las profecías de las propias Escrituras que estudiaban sus juzgadores, incluso Juan el Bautista (a quien ellos no juzgaron como a Jesús), dio testimonio en público de que Jesús era el Mesías, en todos estos hechos, había espacio para la duda en cuanto a la subsunción de los hechos realizados por Jesús y la interpretación de las propias Escrituras. (Véase en Lucas 5,20-24, Lucas 7,48-50, Éxodo 3,14 y Juan 8,24).

2. Debido Proceso: Principio Acusatorio y Garantía del Juez Natural.

En cuanto a la garantía del Juez Natural, como señala Mac Arthur (2005), el Tribunal que juzgó a Jesús (Gran Sanedrín) cometió las siguientes irregularidades: a) Un caso criminal no podía juzgarse en la noche, b) Si había acusaciones del propio concilio (Sanedrín) el juzgado era deslegitimado para juzgar el caso, c) Los sumos sacerdotes, juzgadores de Jesús eran Saduceos, quienes negaban abiertamente los elementos sobrenaturales del Antiguo Testamento, como la profecía del Mesías, la Resurrección y otros elementos que era por los que precisamente se juzgaba a Jesús. (104-105)

Asimismo otros datos que implicaban la violación del Juez Natural son que según la tradición de la época no se podría hacer juicio en medio de una celebración, y a Jesús lo juzgaron en Pascua. Otro dato importante es el que apunta Mac Arthur (2005: 106-107), cuando señala que Anás, el sumo sacerdote al que fue llevado primero Jesús, era quien cobraba una especie de impuesto por la expedición de permisos y comisiones por cambio de dinero, venta de animales para sacrificio a los comerciantes al pie del templo, a los mismos que Jesús había expulsado del templo (Véase Juan 2, 16. Mateo, 2,17) Entonces encontramos aquí que Anás tenía razones para eliminar a Jesús, y este hecho de alguna manera afectaba la imparcialidad u objetividad del proceso.

En cuanto al principio acusatorio, Jesús fue llevado a juicio sin existir una acusación previa, de allí que Jesús ante la pregunta de Anás sobre su doctrina, haya referido ¿Por qué me preguntas a mí? Pregunta a los que me han oído, que les haya yo hablado; he aquí, ellos saben lo que yo he dicho” (Juan 18, 21), con esto Jesús dejó en ridículo a Anás, dándole entender que no podría defenderse si no había una acusación previa, o en todo caso la existencia de testigos que lo acusen, – esto sería un golpe doloroso a Anás que era un Docto de la ley, un sumo sacerdote. Después de este incidente, Anás envía a Jesús al sumo sacerdote Caifás.

Ya en presencia de Caifás, se presentan dos testigos, quienes declaran (se puede entender esto como el contenido de imputación), lo siguiente: Este dijo: “Puedo derribar el templo de Dios, y en tres días reedificarlo” (Mateo 26, 61), sin embargo este testimonio no indicaba el lugar, la fecha, el día exacto, la hora en que Jesús había dicho estas palabras, es más, los testimonios de los dos únicos testigos ni siquiera concordaban entre sí ( Véase Marcos 14, 59)

Entonces, Caifás al no tener una imputación clara, precisa, certera, (Destrucción y reconstrucción del templo de Dios en tres días), luego que Jesús, callara ante la pregunta sobre los hechos imputados por los testigos, le dijo: “Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo, el Hijo de Dios” y Jesús respondió: “Tú lo has dicho” (Mateo, 26, 63). Aquí Caifás modifica los hechos de la imputación, pues este nuevo hecho,- “el que él mismo diga que es hijo de Dios”, no fue por el que se le imputó al inicio (Destrucción y reconstrucción del templo de Dios en tres días)

Asimismo, si bien es cierto el hecho de afirmar ser hijo de Dios o el Mesías, podría subsumirse en el supuesto de Blasfemia, pero para ello, Jesús previamente debía ser informado, incluso antes de responder las preguntas de Caifás. Un nuevo hecho de acusación no puede ser arrancado de la propia declaración interrogatorio del Juicio. La inexistencia de una acusación previa, que contenga una imputación, precisa, clara, concreta y certera, tiene como consecuencia, la vulneración de otras garantías y derechos fundamentales en el proceso, como son el principio de legalidad, la motivación de resoluciones judiciales, el derecho de defensa.

Biografía

1.Mac Arthur, John (2004) “El asesinato de Jesús”. Michigan: Editorial Portavoz

2.Nelson, Wilton (1977) “Diccionario Ilustrado de la Biblia”. México DF: Editorial Caribe

3.Sociedades Bíblicas Unidas (2007) “Biblia de Estudio Esquematizada” Brasil

4.Reina Valera Gómez (2010) “La Santa Biblia”. Florida: Victory Baptist Press editor.

En http://www.el-terno.com/colaboradores/Andre-Garcia/El-Juicio-a-Jesucristo.html

Luis Terán vs. PPK

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Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

Expediente: 9424-2015-0-1801-JR-LA-03

Juez: Mario Sergio Nacarino Pérez

Especialista Legal: Andrés Luis Infantes

Demandante: LUIS ALBERTO TERAN POEMAPE

Demandado: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Materia: Pago de Beneficios Sociales

344609802-Sentencia-laboral-a-PPK

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