SAN MARTÌN SE REUNIRÁ CON PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES PARA TRATAR PROPUESTAS SOBRE SUELDOS DE JUECES

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Espera recibir sus aportes para elaboración de Proyecto de Ley sobre el tema

El Presidente del Poder Judicial, César San Martín, informó que ha tomado nota de lo acordado por los titulares de las Cortes Superiores del país, acuerdo vinculado a demandar a las autoridades correspondientes del Congreso y el Gobierno el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre las remuneraciones de los Jueces Superiores, especializados y de Paz.

Indicó que a su retorno a Lima los convocará para conocer y analizar sus aportes.

San Martín recordó que a finales de 2011 se conformó una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los magistrados, en el marco de la Ley 29718, norma cuya aplicación fue suspendida al no contarse con los recursos económicos necesarios. Dicho grupo de trabajo está integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Poder Judicial quienes vienen trabajando en la configuración de una serie de actividades, debidamente financiadas, las cuales permitan el cumplimiento de la Ley 29718 de manera progresiva y ordenada, pero buscando además asegurar que ello se produzca dentro del marco de las normas anuales de presupuesto del sector público.

Lima, 9 de marzo de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA (más…)

Jueces demandan al Gobierno un aumento salarial

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Jueces demandan al Gobierno un aumento salarial

RPP

* Lama More manifestó que actualmente los conceptos que perciben no tienen carácter remunerativo.

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima pidió al Ejecutivo que se cumplan con los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

15.600
nuevos soles percibe como remuneración un juez supremo.

Los jueces superiores, jueces especializados mixtos y jueces de paz letrados de todo el país demandan al Gobierno mejoras salariales de acuerdo a Ley.

En representación de estos magistrados, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Héctor Lama More, manifestó que actualmente los conceptos que perciben no tienen carácter remunerativo.

Según detalló, el juez de paz letrado recibe como sueldo S/.1.805; el juez especializado, S/.2.005; el juez superior, S/.3.005 y el juez supremo, S/.15.600.

Dijo, además, que los conceptos que se agregan a esta suma son distintos a la remuneración, como un bono por función jurisdiccional y gastos operativos.

“Estamos haciendo notar a la opinión pública que los jueces debemos percibir por conceptos remunerativos los porcentajes que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial”, refirió Lama More.

Como ejemplo, mencionó que el 90% de lo que gana un juez supremo debe ser los ingresos como conceptos remunerativos de los magistrados superiores.

Así ganan los jueces:
Remuneración Bono Gastos operativos
Jueces superiores S/. 3.005 2.100 2.700
Jueces especializados mixtos 2.005 2.700 4.300
Jueces de paz letrados 1.805 3.500 5.500

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Remuneraciones de los jueces

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A los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del Perú:

El próximo Jueves 08 de marzo del presente año, a las 15:00 horas, se realizará en Lima la Sala Plena de Jueces Superiores y en dicha asamblea se ha considerado incluir como punto de agenda el tema de la remuneración de los magistrados, con el propósito de concordar criterios sobre el particular, y del cual hacemos de su conocimiento para los fines pertinentes.

COMUNICADO

“Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Sala Plena reunida el 29 de diciembre en curso, en relación con la Ley 29818, por la que se constituye una Comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los Jueces a que se refiere la Ley 29718, acordó:

1.- EXIGIR al Gobierno y al Ministerio de Economía dotar del Presupuesto necesario al Poder Judicial para el cumplimiento del artículo 186° literal b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se respete el cumplimiento de los porcentajes remunerativos establecidos en dicha norma:

“Artículo 186.- Derechos

Son derechos de los Magistrados:

(..) 5. Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:

(…) b) El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes al haber total de los Vocales de la Corte Suprema;”

2.- EXIGIR, el cumplimiento de los acuerdos que en materia remunerativa se tomaron en el último Congreso Nacional de Magistrados realizado en el presente año en la ciudad de Tarapoto, que estableció el respeto de los porcentajes remunerativos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que ninguna remuneración de la administración pública deberá estar vinculada a la remuneración de los Magistrados.

3.- Poner en conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, los acuerdos adoptados en la Sala Plena e invocarle a hacer respetar la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia remunerativa de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados”.

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Ley 29818 Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29718

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que dispone la constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que se refiere el artículo 1 de la Ley 29718

LEY Nº 29818

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces

Constitúyese una comisión conformada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 29718, con el objeto de proponer un proyecto de ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichos ingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia la ley propuesta por la mencionada comisión, déjase en suspenso, en todos sus efectos, la aplicación de la Ley 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por la citada comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo 4 de la Ley 28212 y del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos antes de la vigencia de la Ley 29718, quedando modificada la Ley 29718 en dichos términos.

Comníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29818.pdf (más…)

Remuneraciones de los magistrados Ley 29718

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TUO Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 186, inciso 5.b) del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 28901
“El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los
Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es dei 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes del haber total de las Vocales de la Corte Suprema”.

Dicha norma nunca se ha cumplido. En la actualidad los magistrados perciben una remuneración bruta inferior a lo prescrito por la LOPJ.

No conformes con eso, en un maltrato a la magistratura de paz letrada, especializada y superior, en pleno Estado Democrático y Constitucional de Derecho, el Congreso ha rebajado las remuneraciones de dichos magistrados mediante la Ley 29718.

La Ley 29718 modifica la escala remunerativa prevista en la LOPJ, de tal suerte que los “los Jueces Superiores; Jueces Especializados y Jueces Mixtos; y Jueces de Paz Letrados, reciben una remuneración igual al 81%,58% y 40% respectivamente, de lo que percibe un Juez Supremo”.
20110629-Ley N- 29718 Modifica Remuneracion Magistrados.pdf

Así las remuneraciones de los jueces superiores se reducen en un 9%, la de los jueces especializados y mixtos en un 12% y la de los jueces de paz letrado en un 15%.
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Comunicado Asociación Nacional de Magistrados del Perú sobre la Ley 29718

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C O M U N I C A D O

La Asociación Nacional de Magistrados del Perú, ante la promulgación de la Ley 29718, que modifica el artículo 4 de la Ley 28212 – que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, como la modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto se refiere a las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrados estableciendo que éstos perciben una remuneración igual al 81%, 58% y 40%, respectivamente de lo que percibe un Juez Supremo, hace de conocimiento de sus Asociados, de la Comunidad Jurídica y del público en general, lo siguiente:
Primero: Que, la referida Ley, no ha sido promovida ni avalada por la Asociación.
Segundo: Que, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, desde el año 2009, viene tramitando la demanda de Cumplimiento con el objeto que el Poder Judicial otorgue a los magistrados una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía, es decir, acate lo establecido en el numeral 5 literal b del Artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece, que el haber de los Jueces Superiores es el 90% del total que perciben los Jueces Supremos; el de los Jueces Especializados o Mixtos es el 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es el 70%; demanda declarada fundada en Primera Instancia y actualmente se encuentra pendiente de Resolución la apelación interpuesta por el Poder Judicial, ante la Tercera Sala Civil de Lima.
Tercero: Que, la referida Ley, ha generado preocupación en un sector de magistrados, por la reducción de sus ingresos, por ende, a efectos de evaluar el impacto de la referida norma legal, se está convocando a Asamblea General ampliada de Delegados y representantes de todos los Distritos Judiciales del país, para acordar las acciones que correspondan emprender, dentro del marco legal y constitucional.
Lima, 02 de julio de 2011

La Junta Directiva
Elmer Rubina Angulo
Presidente

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COMUNICADO N° 003-2011-CD-JUSDEM SOBRE LA LEY 29718

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En atención a la reciente Ley N° 29718, que establece porcentajes del 81%, 58% y 40% del monto que percibe un Juez Supremo, para las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados respectivamente, el Consejo Directivo ha acordado lo siguiente:
1. Promover entre los asociados y jueces en general, un debate abierto sobre la nueva norma, así como sobre sus antecedentes normativos y jurisprudenciales.
2. Con dicha finalidad, se invita a que todos los asociados de JUSDEM, nos constituyamos en sesión permanente a nivel de cada una de nuestras sedes, a fin de evaluar los alcances de la norma emitida.
3. Solicitar que los reflexiones a las que arribemos se remitan al correo institucional de JUSDEM (jusdem@jusdem.org.pe) a más tardar el día martes 05 de julio.
4. Adicionalmente, JUSDEM solicitará a las Presidencias de Cortes Superiores considerar la posibilidad de realizar Salas Planas ampliadas, a fin de analizar el tema con la mayor amplitud democrática.

Lima, 28 de junio de 2011.
Consejo Directivo. (más…)

Aunque estén separados

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María Esther Gallegos Candela
Es rica la experiencia que nos otorga el cargo de magistrados, y en esta oportunidad quiero plasmar en una carta las inquietudes y apreciaciones de los menores que he podido entrevistar en los procesos de tenencia y régimen de visitas, las expresiones que contiene pertenecen a los propios niños, no son frases inventadas. Espero que sirva de ayuda a aquellas pequeñas voces silenciosas que por respeto no se atreven a manifestar, ante sus padres, sus pensamientos y sentimientos, y que sin culpa alguna son víctimas de las equivocadas decisiones de quienes decidieron traerlos a la vida.

“Queridos papitos:
Cuando decidieron traerme al mundo lo hicieron con mucho amor, yo me sentía emocionado por conocerlos, estaba feliz por haber sido ustedes quienes me eligieron, y no fui yo, quizás me hubiera equivocado al elegirlos. Pero no entiendo qué de malo hice al nacer para que ambos no se quisieran como antes y tengan que pelearse por mí ante un llamado Juzgado, donde un señor o una señora que nunca vivieron con nosotros decidan con quién viviré mejor y qué horas y días serán las propicias para salir con ustedes, ¿es tan difícil que se pongan de acuerdo en algo tan sencillo?, yo quiero vivir con ustedes dos juntos, y si eso no es posible quisiera me cortaran en dos partes iguales para que sean felices con un pedazo de mí y así poder estar con los dos.

Los amo mucho papitos, me siento triste cuando uno de ustedes me habla mal del otro, si ambos son perfectos para mí, me entristece cuando no quieren mirarse y apenas se hablan, o cuando otras veces solo discuten por mí, que por qué llegó tarde papá o mamá a recogerme, por qué se tardó en retornarme a la casa, que por qué no le dio dinero para los alimentos; si se nos pasó un poco la hora fue porque yo le pedí a papá o mamá un poquito más de tiempo, porque lo estaba pasando bien y estaba feliz, si ahora te enojas es por mi culpa.

Nunca pensé que venir a este mundo les iba a causar tantos problemas, si hubiera sabido ello, creo que fue mala idea, me equivoqué, solo vine a causar desdicha y tristeza entre ustedes que tanto se amaron al inicio. Díganme qué puedo hacer para que sean felices y reparar esta pena, los amo papitos lindos, los amo…”.

Ustedes, como padres tienen legalmente el derecho de iniciar procesos judiciales por alimentos, tenencias y régimen de visitas, pero hay que reflexionar qué efectos emocionales generan estos juicios a sus hijos. Estos angelitos no les pidieron venir a esta vida, pero si así lo decidieron, asuman su responsabilidad, no desgracien sus vidas con sus rencores y egoísmos; por el interés superior del niño, háganlos felices.

(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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Obsesionado

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Willy Rivera

Ven, ya no vienes mas
ven mi amor
estoy asi tan solito
no sé que hora marca el despertador
desperté con tu corazón.

Es o no es
soy tu amor
estoy hablando bajito
no sé que hora marca mi corazón
desperté con el despertador.

(Obsesionado) con tu reflejo en cada cosa que veo
(Obsesionado) las olas del me llaman con tu voz
veo nuestros besos por television
vivo tan obsesionado alta tension.

(Obsesionado) obsesionado pero ni caminas
(Obsesionado) y me estoy olvidando por pensar solo en ti
vivo por amarte en la imaginación
vivo tan obsesionado alta tension.

Ven, ya no vienes mas
ven mi amor
estoy asi tan solito
no sé que hora marca mi corazón
desperté con el despertador.

(Obsesionado) obsesionado pero ni caminas
(Obsesionado) y me estoy olvidando por pensar solo en ti
vivo por amarte en la imaginación
vivo tan obsesionado alta tension.

Coro
(Obsesionado estoy contigo)
Enamorado, ilusionado mamita linda con tu cariño obsesionado.

(Obsesionado estoy contigo)
Ya no vienes mas, ya no vienes mas
ven mi amor, ven mi amor
ven para darte mi calor.

(Obsesionado estoy contigo)
Ven mi amor, ven mi amor a mi que por tu amor yo aquí estoy sufriendo.

(Obsesionado estoy contigo)
Obsesionado vivo po ti, obsesionado solamente pienso en ti. (más…)

La medallita

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Cuarteto Continental

Ay, el niño salió a la calle y se encontró una medallita
el niño salió a la calle y se encontró una medallita
que representa la imagen de la virgen María, preciosa virgencita, y el niño se persigna al besar su medallita(BIS)
Ay, el niño salió a la calle y se encontró una medallita

Y el niño contento regresa a su casa, alegre y sonriendo le dice a su mamita, mami, mira lo que me encontré…
mira lo que me encontré (4 veces)

Ay, el niño se fue pa´ misa y se llevó su medallita
el niño se fue pa´ misa y se llevó su medallita
Llegó y le dijo al padre con mucha disciplina, colmado de alegría yo tengo aquí la imagen de la Virgen Maria (BIS)
Ay, el niño se fue pa misa y se llevó su medallita

Se arrodilló el niño y al Padre le dijo, llegó y se metió la manito en el bolsillo, Padre mira lo que me encontré…
mira lo que me encontré (4 veces) (más…)

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