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TUO Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 186, inciso 5.b) del TU0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 28901
“El haber de los Vocales Superiores es del 90% del total que perciban los
Vocales de la Corte Suprema; el de los Jueces Especializados o Mixtos es del 80%; el de los Jueces de Paz Letrados es dei 70%, y 55% el de los Secretarios y Relatores de Sala, referidos también los tres últimos porcentajes del haber total de las Vocales de la Corte Suprema”.

Dicha norma nunca se ha cumplido. En la actualidad los magistrados perciben una remuneración bruta inferior a lo prescrito por la LOPJ.

No conformes con eso, en un maltrato a la magistratura de paz letrada, especializada y superior, en pleno Estado Democrático y Constitucional de Derecho, el Congreso ha rebajado las remuneraciones de dichos magistrados mediante la Ley 29718.

La Ley 29718 modifica la escala remunerativa prevista en la LOPJ, de tal suerte que los “los Jueces Superiores; Jueces Especializados y Jueces Mixtos; y Jueces de Paz Letrados, reciben una remuneración igual al 81%,58% y 40% respectivamente, de lo que percibe un Juez Supremo”.
20110629-Ley N- 29718 Modifica Remuneracion Magistrados.pdf

Así las remuneraciones de los jueces superiores se reducen en un 9%, la de los jueces especializados y mixtos en un 12% y la de los jueces de paz letrado en un 15%.

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