Caso Raúl Rosales Mora
Resolución de No Ratificación
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0232012PCNM.pdf
Resolución que deniega el recurso extraordinario
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER3212012PCNM.pdf (más…)
Resolución de No Ratificación
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER0232012PCNM.pdf
Resolución que deniega el recurso extraordinario
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER3212012PCNM.pdf (más…)
Por Ricardo León Pastor
El Consejo Nacional de la Magistratura viene haciendo esfuerzos visibles a lo largo de los últimos dos años por rodear los procesos de ratificación de las máximas garantías que ordena la Constitución respecto a la preservación de la idoneidad judicial.
Como ha recordado el señor Presidente de la República en la asunción del nuevo Presidente del CNM, don Gastón Soto Vallenas, el 1 de marzo de 2012, es un clamor ciudadano contar con una magistratura de calidad. Elemento clave de dicho proceso lo constituyen las ratificaciones judiciales.
El propio Tribunal Constitucional (Exp. N° 3361-2004-AA/TC, fundamento 41), nos ha recordado que, si bien la ratificación es discrecional, ello no supone que sea arbitraria. Por el contrario, las resoluciones del CNM: “…deben estar sometidas a criterios jurídicos que reflejen los valores, principios y derechos que la Constitución reconoce. [Así la ratificación debe responder] a los principios de razonabilidad y proporcionalidad con relación a la motivación de los hechos”.
Dicha actividad razonada, debe basarse en datos objetivos, verificados y demostrables, y no en especulaciones o razonamientos subjetivos, vagos o indeterminados. En efecto, así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional (Exp. 04944-2011-PA/TC, fundamento 19): “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. (Énfasis nuestro)”.
Para analizar las nuevas tendencias en estos procesos, hemos tenido a la vista los 50 casos anteriores de no ratificación publicados en la página web del CNM tramitados entre los años 2010 y 2011. En ellos se incide en el análisis, de acuerdo a la reglamentación interna del CNM, sobre los rubros materia de los procesos de ratificación, estos son: conducta, idoneidad vinculada a la calidad de decisiones y gestión de procesos, y finalmente formación profesional.
En 41 de 50 casos, esto es, el 80% de las resoluciones revisadas el CNM hace fuertes cuestionamientos a faltas de CONDUCTA, que desmerecen la figura que un juez debe representar en el contexto de una República Democrática. En particular, sea por la abultada cantidad de sanciones recibidas, o por la especial gravedad de algunas de ellas como haber sido condenado por delito de cohecho e internado en un penal, conducirse en estado de ebriedad, permanecer en estado de ebriedad al ingerir alcohol dentro del despacho judicial, o generar conflictos basados en violencia familiar o mantener deudas alimentarias. Estas conductas, estamos plenamente de acuerdo, no se condicen con el decoro que es ínsito a la figura de un magistrado de la República. Los crímenes y sanciones graves y demostradas, desmerecen la idoneidad judicial.
Sin embargo, un tema más opinable es si un magistrado que ha sido sancionado disciplinariamente, ha incurrido en causa justificable de no ratificación. Algunos pensarán que esta es una doble sanción, situación no aceptable en los sistemas jurídicos contemporáneos. Mi impresión es que, si la sanción fue leve, castigada y redimida, no debe emplearse como causa para intentar justificar la pérdida de idoneidad judicial. Sin embargo, si fue grave y comprometió objetivamente la imagen de la judicatura ante la ciudadanía, sí constituye causa de justificación para declarar la no ratificación.
Vinculado a la falta de disciplina se encuentra otro aspecto, más subjetivo, el DESCRÉDITO CIUDADANO. Ello puede apreciarse en un número abultado de quejas de participación ciudadana, o en la gravedad de alguna queja particular, así como en los resultados de las consultas al estilo “referéndum” que celebran los profesionales de los Colegios de Abogados usualmente con periodicidad anual.
He insistido en otros artículos que estas quejas de participación ciudadana pueden ser engañosas, algunas son anónimas, otras repiten denuncias formuladas ante las agencias de control y desestimadas oportunamente, y otras pueden ser el resultado de campañas que pretenden desprestigiar a magistrados idóneos pero que han adoptado decisiones jurídicas impopulares para las partes en litigio. Recordemos que los casos legales se deciden con razones del Derecho, a pesar que, a algunos o muchos, no les gusten o desamparen sus pretensiones.
Otro elemento objetivo y preponderante para la decisión de no ratificar en 19 de 50 casos estudiados, ha sido la pobreza de la CALIDAD ARGUMENTATIVA de las resoluciones suscritas por la mayoría de magistradas y magistrados evaluados durante los años 2010 y 2011. Esto efectivamente refleja la falta de condiciones de idoneidad profesional para continuar desempeñando el cargo. A ello se suman 25 de 50 casos, el 50% de los mismos, donde el CNM ha considerado que la escasa capacidad profesional de los magistrados, por haberse mostrado inseguros o faltos de claridad intelectual en sus respuestas frente a preguntas de contenido jurídico dirigidas durante la entrevista personal.
Sobre ello hemos escrito ya mucho. Pero preocupa que recientemente, al asumir la Presidencia del CNM don Gastón Soto Vallenas, haya reconocido que en los procesos de selección de nuevos magistrados, sólo una quinta parte (20%) de los candidatos alcancen a aprobar las pruebas escritas. Estos defectos de formación profesional deben ser superados por nuestras Facultades de Derecho, y debemos impulsar a que sean los mejores alumnos los que se animen, una vez graduados, a convertirse en magistrados. Tarea largamente pendiente y largamente acariciada.
Lamentablemente esta formación de base no es impactada favorable ni suficientemente por los estudios en la Academia de la Magistratura.
El último criterio vinculado considerado por el CNM es el DESBALANCE PATRIMONIAL, relevante en el 16 % de las resoluciones de no ratificación. Ya hemos dejado ver nuestra percepción en otra parte. Baste decir que si un magistrado no tiene el orden, o el decoro, de declarar anualmente sus bienes y rentas por todo concepto, carece de la conducta transparente que la ciudadanía reclama a una magistratura del siglo XXI.
En http://www.leonpastor.com/2012/03/nuevas-tendencias-en-ratificaciones.html (más…)
Juan Carlos Valera Málaga (*)
En Perú cada vez hay más personas que entran a las prisiones por haber incurrido en delitos; y éstas se vuelven más hacinadas; y lejos de resocializar al delincuente, los centros penitenciarios se han vuelto universidades del crimen organizado,y extienden sus tentáculos sobre la sociedad con mayor violencia que la que se quiso evitar. Además, los que cumplen su pena salen muchas veces con mayor especialización en la actividad delictiva. Por otro lado, tenemos la presión mediática que retroalimenta la situación, exigiendo cárcel extrema para todo aquél que delinque.
Frente al problema planteado, ¿dónde está el error de nuestras autoridades? ¿No hay soluciones imaginativas a semejante drama humano que vivimos? El Código Penal de 1991 nació bajo grandes auspicios. La resocialización y no la culpa debían primar en los procesos penales. Gran idea. Pero la ejecución de la misma quedó corta y el fracaso es evidente.
Se requiere el uso de fórmulas incentivadoras y menos gravosas para el delincuente. El ingreso a prisión para un primario es, en principio, una situación dolorosa y vergonzosa; el sentimiento de culpa por la conducta efectuada, lejos de durar durante todo el internamiento como muchos creen, es pronto superado. El delincuente se adapta a la prisión, y termina considerando que ir a prisión es un entrar y salir de casa.
En prisión el procesado no suele lograr interiorizar, en su fuero interno, el sentimiento de responsabilidad por el hecho delictivo cometido. Es como el niño que aprende a sobrellevar las palizas que el padre o la madre le propina cada momento. Luego, todo se vuelve costumbre y de nuevo va a las andadas. Debemos crear un sistema donde verdaderamente la prisión sea el último recurso de la sociedad para ingresar a una persona a la cárcel.
Existen algunas experiencias interesantes de las que debamos aprender; por ejemplo: ¿Qué hacen las rondas campesinas cuando atrapan a un abigeo? ¿Lo llevan a la policía para que ésta a su vez lo derive al fiscal? No. Lo obligan a hacer ronda campesina durante algunos años a cambio de no ir a la prisión, la fórmula suele funcionar en la mayoría de los casos. El control social funciona y es integradora. El delincuente vuelve a ser una persona imbuida de los valores comunitarios y humanos y el Estado se ahorra el costo de mantenerlo en prisión y darle manutención.
Otro ejemplo, es el grillete electrónico con GPS, tecnología accesible y de poco costo comparativo. Impediría que la conducta delincuencial se retroalimente en las prisiones, permitiendo que sólo vayan a la cárcel personas de alta peligrosidad o detenidos por delitos que son una gran amenaza a la sociedad. El delincuente tendría algunas limitaciones a su libertad, por ejemplo, no salir de noche de su casa, no salir de la ciudad, etc., pero permitiría obtener un trabajo y cumplir sus obligaciones para consigo mismo y con su familia, mientras es monitoreado y de vez en cuando se pida su presencia física ante la delegación policial previamente asignada.
Hay que reconocer que el grillete electrónico debe ser mejorado para permitir su abaratamiento y difusión masiva, además que no sea ostentoso para su uso. Se podría pedir al Estado financiar investigaciones para abaratar y perfeccionar dicho sistema y celebrar convenios con entidades públicas y privadas para admitir en sus centros laborales a las personas sometidas al grillete electrónico, bajo ciertas condiciones.
(*) Juez integrante del Programa Justicia en Tu
Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. (más…)
Martín Pinedo Aubián
Escribimos estas líneas, con asombro y decepción, por la falta de visión del ente rector de la conciliación extrajudicial en el Perú y que se ha plasmado en la Ley N° 29876, que ha modificado el artículo 9° de la Ley de Conciliación, Ley N° 26872.
Recordemos que el artículo 9° de la Ley de Conciliación regula las materias conciliables facultativas, y a partir de la modificación introducida por esta norma, declara la facultatividad de los temas de conciliación familiar, al señalar que “en los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición. En estos casos la conciliación es facultativa.”.
No entendemos el doble discurso del Ministerio de Justicia, al proclamar que es de interés nacional la implementación de la conciliación extrajudicial, que resultaría beneficiosa para los temas de derecho civil patrimonial, mas se niega su utilidad en los temas de derecho de familia. Recordemos que, a diferencia del ámbito jurisdiccional donde se deterioran las relaciones familiares como consecuencia de la judicialización de la controversia, el contexto proporcionado por la conciliación extrajudicial ofrece un ámbito menos traumático para la resolución de los conflictos familiares, donde se brinda la oportunidad de reorganizar las relaciones familiares contando con la asistencia de un tercero capacitado y entrenado en el manejo de conflictos familiares como es el Conciliador Familiar.
Si tenemos en consideración que la facultatividad de la conciliación familiar resulta, en la práctica, en su alejamiento como materia conciliable obligatoria, entonces su empleo como mecanismo alternativo será desechado de plano por los justiciables, quienes se verán condenados a judicializar su controversia en un ámbito típicamente adversarial, con menos probabilidades de contar con un manejo eficiente de su controversia; el resultado: mayor deterioro de las relaciones familiares.
Entendemos que el verdadero motivo de la modificación legal ha sido la imposibilidad de brindar mayor y mejor cobertura a los usuarios del sistema conciliatorio brindado por el Ministerio de Justicia. Tal vez la salida hubiera sido lograr una mayor colaboración con el sector privado, específicamente con los Centros de Conciliación privados, empero, optar por la facultatividad es una decisión nefasta para el fortalecimiento del sistema conciliatorio nacional.
Pero esta modificatoria ha sido resultado de un análisis superficial, toda vez que persisten algunos errores, como seguir considerando facultativos los temas de impugnación judicial de acuerdos de accionistas o las acciones de nulidad señalados en los artículos 139° y 150| de la Ley General de Sociedades, o en los procesos contencioso administrativos, a pesar de la regulación negativa de estas materias que existe en el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Conciliación, por ser materias indisponibles. Además, no se ha modificado el artículo 7° de la Ley de Conciliación que sigue considerando como obligatorias las materias en familia relativas a pensión de alimentos, régimen de visitas y tenencia, así como las que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
Esperemos que esta modificatoria sea el punto de convergencia de los operadores de la conciliación, a fin de poder lograr una verdadera transformación del sistema conciliatorio que permita su fortalecimiento. Estamos seguros que así será.
En http://www.pinedomartin.blogspot.com/2012/06/una-mala-noticia-para-la-conciliacion.html (más…)
DECÁLOGO DEL ABOGADO
Ángel Ossorio y Gallardo
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/decalogo%20del%20abogado.pdf
DECALOGO DE SAN IVO
San Ivo de Bretaña
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/decalogo%20del%20abogado.pdf
LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
Eduardo J. Couture
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/LOS%20MANDAMIENTOS%20DEL%20ABOGADO%20eduardo.pdf
MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
Víctor Manuel Peñaherrera
http://www.justiciayderecho.org/revista2/articulos/MANDAMIENTOS%20DEL%20ABOGADO%20victor.pdf
Ley del Código de Ética de la Función Pública
http://www.pcm.gob.pe/informaciongral/etica/Ley27815.pdf
Reglamento
http://www.pcm.gob.pe/informaciongral/etica/Reglamento_Ley_del_Codigo_de_Etica.pdf
Lineamientos para la promoción
http://www.pcm.gob.pe/informaciongral/etica/RM-050-2009-PCM.pdf