Pleno Distrital Constitucional 2017

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Con relación al primer tema, en mi opinión la declaración de sustracción de la materia o la aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional dependerán de las particularidades del caso concreto.

Adjunto una sentencia sobre el tema

994-2015 AA REMUNERACION

Con relación al segundo tema, la modificación del estado civil de una persona es un asunto de probanza compleja que debe tramitarse en la vía ordinaria en una vía procedimental más lata, conforme al artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

Adjunto una sentencia de vista sobre el tema

34941-2014-HD (S) fundada dda. contra Reniec (R) a Improcedente, requiere etapa probatoria

Doctrina jurisprudencial vinculante sobre control difuso

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CONSULTA EXP 1618-2016-LN

4 reglas

  1. Partir de la presunción de validez, legitimidad y constitucionalidad de las normas legales, en tal sentido, quien enjuicie la norma esgrimiendo infracción a la jerarquía de la norma constitucional, debe cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad alegada.
  2.  Realizar el juicio de relevancia, en tanto solo podrá inaplicarse una norma cuando es la vinculada al caso.
  3. Identificar la norma del caso, el juez debe efectuar una labor interpretativa exhaustiva, distinguiendo entre disposición y norma; siendo obligación de los jueces haber agotado los recursos y técnicas interpretativas para salvar la constitucionalidad de la norma legal.
  4. En esencia el control difuso es un control de constitucionalidad en concreto que conlleva la inaplicación al caso particular, por lo que es exigencia ineludible iniciar identificando los derechos fundamentales involucrados en el caso concreto, el medio utilizado, el fin perseguido, el derecho fundamental intervenido y el grado de intervención, para así poder aplicar el test de proporcionalidad u otro de igual nivel de exigencia.

Virgen morena

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El Tri

 

A mi hermanita Magaly Guadalupe Abanto Torres que está en el cielo

Cuando la luna se empieza a ocultar
y la luz nos comienza a iluminar
empiezan a sonar las campanas de la basílica
para anunciarnos que pronto
un nuevo dia va a comenzar.

Y para todas las criaturas del mundo
la vida tiene que seguir
y desde allá arriba en el cielo
la madre del creador
nos cuida, nos ilumina
nos manda su bendición

Virgen morena
tu pueblo te canta esta canción
con tu bendición

Y cuando la noche empieza a caer
y las luces se empiezan a encender
se ilumina de estrellas
toda la constelación
pues la cubre con su manto
la virgen de México

Virgen morena
gracias por darnos un día mas
con tu bendición

Virgen morena
tu pueblo te canta esta canción…

Video Oficial

Sinfónico

En vivo

Con Santana

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El vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario

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Jaime-David-Abanto-Torres

La especialidad civil en la Corte Superior de Justicia de Lima: la justicia invisible

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No cabe duda de que la especialidad civil es muy importante para nuestro sistema de justicia. Prueba de ello es que el artículo 5 del Código Procesal Civil prescribe que “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales”.

Sin embargo, parece que ello no es tenido en cuenta por quienes toman las decisiones en el Poder Judicial. Pareciera que los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles, pues ningún órgano de gobierno atiende a sus necesidades.

Dichos juzgados están abrumados por la sobrecarga procesal y por la carencia de recursos humanos adecuados. En 2002 con menor cantidad de expedientes que en 2017, existían 66 juzgados civiles en el Distrito Judicial de Lima. Hoy, con mayor cantidad de expedientes en trámite y ejecución, sólo quedan 28 juzgados civiles, debido a las múltiples resoluciones administrativas que desactivaron y convirtieron numerosos juzgados civiles en juzgados de otras especialidades.

En lugar de crear nuevos juzgados transitorios civiles para atender la carga procesal dejada por los juzgados desactivados, no se tuvo mejor idea que repartir sus expedientes entre los juzgados “no convertidos”.

Así sucedió numerosas veces, sin que se asigne a los juzgados civiles supervivientes, auxiliares jurisdiccionales adicionales para la atención de la nueva carga procesal heredada, consistente en expedientes normalmente muy mal tramitados en sus juzgados de origen. Los abogados y litigantes de dichos expedientes pueden dar fe de ello.

Por otro lado, los juzgados civiles carecen de recursos humanos adecuados para afrontar la ingente carga procesal que soportan. Cada año los mejores servidores buscan empleo en otras entidades públicas o privadas que les ofrezcan mejores condiciones de trabajo.

La falta de presupuesto impide que el Poder Judicial celebre contratos de prácticas pre-profesionales con estudiantes de Derecho.

En el colmo de lo absurdo, se encuentra vigente una antigua Resolución Administrativa que prohíbe la presencia de meritorios en el Poder Judicial. Los meritorios son estudiantes de Derecho que de manera voluntaria prestan sus servicios a cambio de que se les permita aprender el trabajo judicial. La restitución de los meritorios, no solo apoyaría la labor de los juzgados, sino que permitiría la formación de nuevos cuadros para el Poder Judicial. No perdamos de vista que muchos jueces se iniciaron como meritorios y son testigos de lo que estamos expresando.

Con un poco más de iniciativa, nuestros órganos de gobierno podrían crear un programa de pasantías para estudiantes de Derecho, que además generaría ingresos para el Poder Judicial.

Pero lo que causa mayor extrañeza es el silencio de todos los colegios de abogados del Perú frente a la desactivación de los juzgados civiles que ha perjudicado el trámite los procesos de sus patrocinados. Más aún cuando existen representantes de los abogados en los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores y en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por otra parte, ningún litigante o asociación de litigantes ha reclamado por la adopción de estas medidas que han demostrado ser un rotundo fracaso y que lamentablemente, seguirán empleándose, por la sencilla razón de que quienes toman las decisiones lo hacen desde sus escritorios sin haber realizado ningún trabajo de campo, y menos pisado un juzgado para ver las reales condiciones de trabajo en que se brinda el servicio a los justiciables. Así, es muy complicado hablar de una verdadera reforma judicial, en la más genuina acepción del término.

Ojalá pronto se apruebe un nuevo Código Procesal Civil. Con ello tendríamos una ETI CIVIL y un PPR CIVIL. Quizás entonces los que toman las decisiones en el Poder Judicial se acordarían de la existencia de la justicia civil en el Distrito Judicial de Lima. Porque, lamentablemente, el día de hoy, para quienes toman las decisiones en el Poder Judicial, los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles.

En http://www.el-terno.com/colaboradores/Jaime-David-Abanto-Torres/La-especialidad-civil-en-la-Corte-Superior-de-Justica-de-Lima.html

La conciliación extrajudicial actual a propósito de los lineamientos contenidos en la Directiva N.° 001-2016- JUS/DGDP-DCMA

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La conciliación extrajudicial actual a propósito de los lineamientos contenidos en la Directiva N.° 001-2016- JUS/DGDP-DCMA

Jaime David Abanto Torres

RESUMEN Se reflexiona si: ¿La regulación sustantiva de la Directiva podría tener carácter normativo? ¿Sería coherente normar en la Directiva las materias no disponibles que son competencia del legislador?, ¿La inclusión de vías de tramitación, objeto de actuación probatoria derivan en un “nuevo procedimiento conciliatorio” regulado en esta Directiva?, entre otros.

Palabras clave: Conciliación extrajudicial / Materias conciliables / Derechos disponibles / Conclusión del procedimiento conciliatorio

Abanto Jaime Directiva

 

Las implicancias del mejor derecho de propiedad y la nulidad manifiesta del acto jurídico en el proceso de desalojo por ocupación precaria. Comentario jurisprudencial a la Casación N.º 1389-2014 Lima

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Jaime David Abanto Torres

Para el autor existen situaciones
(no contempladas como reglas en el
precedente del Cuarto Pleno Casatorio)
que ameritan la declaratoria
de improcedencia de la demanda de
desalojo por ocupación precaria, tal
como ocurrió en el contexto fáctico
que motivó la casación comentada,
pues se advierte que el demandante
y un tercero tienen derecho de propiedad
sobre el inmueble; y por su
parte, el demandado poseedor deriva
su título de aquel tercero. Adicionalmente
considera que tampoco se
analizó si el título de la demandante
adolecía de nulidad manifiesta, ni se
citó al tercero con la demanda para
que intervenga en el proceso, lo que
hubiera permitido justificar la improcedencia
de la demanda con cargo a
que se defina la titularidad del bien
en otro proceso.

En Actualidad Civil Volumen 24 • Junio 2016

13. Jaime Abanto

¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?

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RECOBRANDO EL ROL TUTELAR DEL PODER JUDICIAL

¿Cómo simplificar el trámite de los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data?

El autor expone cinco propuestas que, a su criterio, serían clave para acelerar los trámites de ciertos procesos en materia constitucional y fortalecer así la administración de la Justicia.

En http://laley.pe/not/3110/-como-simplificar-el-tramite-de-los-procesos-de-amparo-cumplimiento-y-habeas-data-

Proyecto de Ley 1746-2017-PJ

PL-modifica-Código-Procesal-Constitucional

El consumo de drogas en la Sentencia N° C-221/94 de la Corte Constitucional colombiana

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El consumo de drogas en la Sentencia N° C-221/94 de la Corte Constitucional colombiana A propósito del pensamiento de Carlos Santiago Nino*

Sobre la base de una decisión de la Corte Constitucional colombiana, el autor reflexiona sobre la manera cómo nuestro país y otros de la región han decidido combatir el tráfico de drogas. Partiendo de una posición liberal sobre el asunto, afirma que el consumo de las sustancias clasificadas como drogas, que no guardan muchas diferencias con el tabaco o el alcohol, forma parte de la autonomía y el libre desarrollo de las personas.

Consumo de drogas

En Gaceta Constitucional Tomo 106, Junio 2016 pp. 187-205

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Constitución argentina de 1853, artículo 19)

Análisis del precedente vinculante establecido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil

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Jaime David Abanto Torres

El autor considera que no se debió incluir la conclusión del arrendamiento dentro del precario, ya que de esa manera los procesos podrán dilatarse hasta casación, lo que se hubiera podido evitar haciendo que el proceso comience ante el juzgado de paz letrado.
Tampoco debería analizarse en un sumarísimo la validez, pues así se pone al juez en el dilema de analizar la nulidad sin declararla. En adición, se verifica el error de permitir que el usucapiente solicite la inejecución del mandato de desalojo o la devolución, poniendo en peligro al juez al no cumplir el fallo en sus propios términos.

20130923-jaime_abanto_cuarto_pleno.pdf

El IX Pleno Casatorio Civil comparte algunos conceptos vertidos en este trabajo

Noveno Pleno Casatorio Civil CAS. N.° 4442-2015 Moquegua

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