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No cabe duda de que la especialidad civil es muy importante para nuestro sistema de justicia. Prueba de ello es que el artículo 5 del Código Procesal Civil prescribe que “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por ley a otros órganos jurisdiccionales”.
Sin embargo, parece que ello no es tenido en cuenta por quienes toman las decisiones en el Poder Judicial. Pareciera que los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles, pues ningún órgano de gobierno atiende a sus necesidades.
Dichos juzgados están abrumados por la sobrecarga procesal y por la carencia de recursos humanos adecuados. En 2002 con menor cantidad de expedientes que en 2017, existían 66 juzgados civiles en el Distrito Judicial de Lima. Hoy, con mayor cantidad de expedientes en trámite y ejecución, sólo quedan 28 juzgados civiles, debido a las múltiples resoluciones administrativas que desactivaron y convirtieron numerosos juzgados civiles en juzgados de otras especialidades.
En lugar de crear nuevos juzgados transitorios civiles para atender la carga procesal dejada por los juzgados desactivados, no se tuvo mejor idea que repartir sus expedientes entre los juzgados “no convertidos”.
Así sucedió numerosas veces, sin que se asigne a los juzgados civiles supervivientes, auxiliares jurisdiccionales adicionales para la atención de la nueva carga procesal heredada, consistente en expedientes normalmente muy mal tramitados en sus juzgados de origen. Los abogados y litigantes de dichos expedientes pueden dar fe de ello.
Por otro lado, los juzgados civiles carecen de recursos humanos adecuados para afrontar la ingente carga procesal que soportan. Cada año los mejores servidores buscan empleo en otras entidades públicas o privadas que les ofrezcan mejores condiciones de trabajo.
La falta de presupuesto impide que el Poder Judicial celebre contratos de prácticas pre-profesionales con estudiantes de Derecho.
En el colmo de lo absurdo, se encuentra vigente una antigua Resolución Administrativa que prohíbe la presencia de meritorios en el Poder Judicial. Los meritorios son estudiantes de Derecho que de manera voluntaria prestan sus servicios a cambio de que se les permita aprender el trabajo judicial. La restitución de los meritorios, no solo apoyaría la labor de los juzgados, sino que permitiría la formación de nuevos cuadros para el Poder Judicial. No perdamos de vista que muchos jueces se iniciaron como meritorios y son testigos de lo que estamos expresando.
Con un poco más de iniciativa, nuestros órganos de gobierno podrían crear un programa de pasantías para estudiantes de Derecho, que además generaría ingresos para el Poder Judicial.
Pero lo que causa mayor extrañeza es el silencio de todos los colegios de abogados del Perú frente a la desactivación de los juzgados civiles que ha perjudicado el trámite los procesos de sus patrocinados. Más aún cuando existen representantes de los abogados en los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores y en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por otra parte, ningún litigante o asociación de litigantes ha reclamado por la adopción de estas medidas que han demostrado ser un rotundo fracaso y que lamentablemente, seguirán empleándose, por la sencilla razón de que quienes toman las decisiones lo hacen desde sus escritorios sin haber realizado ningún trabajo de campo, y menos pisado un juzgado para ver las reales condiciones de trabajo en que se brinda el servicio a los justiciables. Así, es muy complicado hablar de una verdadera reforma judicial, en la más genuina acepción del término.
Ojalá pronto se apruebe un nuevo Código Procesal Civil. Con ello tendríamos una ETI CIVIL y un PPR CIVIL. Quizás entonces los que toman las decisiones en el Poder Judicial se acordarían de la existencia de la justicia civil en el Distrito Judicial de Lima. Porque, lamentablemente, el día de hoy, para quienes toman las decisiones en el Poder Judicial, los juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima son invisibles.
En http://www.el-terno.com/colaboradores/Jaime-David-Abanto-Torres/La-especialidad-civil-en-la-Corte-Superior-de-Justica-de-Lima.html