Asunto Hinostroza Pariachi II
Carta Abierta del Dr. César Hinostroza Pariachi dirigida a IDL REPORTEROS en respuesta de la publicación “Plagiario Plagiado” del viernes 12 de Abril de 2013
Lima, 19 de abril de 2013
Señor
Gustavo Gorriti
Director de IDL REPORTEROS
Ciudad.-
Me es grato dirigirme a Usted, ante la nueva publicación de IDL REPORTEROS del día Viernes 12 de Abril con el título “Plagiario y Plagiado”, frente a la defensa de la verdad y de mi honor, para expresarle lo siguiente:
I) LOS HECHOS Y LA VERDAD. MI RELACIÓN CON EL SEÑOR FERNANDO UGAZ ZEGARRA DESDE EL AÑO 1995.-
1. Debe precisar enfáticamente que no he plagiado ni he reproducido la tesis para obtener el Grado de Bachiller en Derecho del abogado FERNANDO UGAZ ZEGARRA. El acto que se me atribuye no ha sido, ni es, una violación de los derechos de autor, ni la publicación de mi libro sobre “confesión sincera” del año 2005 ha sido un acto fraudulento o una reproducción indebida de dicha tesis, como a partir de dicha información se pretende sostener.
2. La verdad de los hechos y lo que se ajusta a la realidad es que el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA, desarrolló por mi encargo y bajo mi dirección parte del Marco Teórico del trabajo sobre la problemática de la “Confesión”, que luego, conjuntamente con otros trabajos desarrollados por mi persona, al cabo de unos años generó la publicación del libro mencionado.
3. El trabajo realizado por el entonces estudiante de derecho FERNANDO UGAZ ZEGARRA se efectuó dentro del contrato verbal de colaboración académica, remunerado, que tuvo su inicio antes del año 1999, y que con intervalos de tiempo se prolongó algunos años más, hasta la presentación final del proyecto de investigación, en el año 2003, en la Maestría de Derecho Penal de la Universidad San Martín de Porres y su posterior publicación en el año 2005.
4. Como cualquier investigación en el campo del derecho y dada la complejidad y envergadura de la misma, decidí formar un pequeño equipo de trabajo al que incorporé al señor UGAZ ZEGARRA, a fin de que redactara aspectos básicos del Marco Teórico obteniendo información de autores conocidos; y, entre otros puntos, que recogiera información, recopilara bibliografía, procesara los datos recogidos, y se proyectaran los avances, preparándose los borradores correspondientes, y, en fin, todo lo necesario para que la investigación tenga una adecuada aceptación académica.
5. El primer avance y la entrega del primer borrador dentro de la colaboración académica remunerada que pactamos, se produjo el año 1995 (año en que terminé la Maestría). Sin embargo, tanto las coordinaciones, intercambio de opiniones, discusión y corrección de borradores se mantuvo con el tiempo, aunque con algunas dificultades por haber viajado a la ciudad de Iquitos a desarrollar la actividad jurisdiccional como Juez superior.
6. Las circunstancias que avalan los hechos descritos son tan claros como que conocí y frecuenté la vivienda del Pasaje Rodadero, Lince, donde habitaba el entonces estudiante de derecho FERNANDO UGAZ ZEGARRA, conocí a su esposa Sandra Rojas Bonilla, cuyos padres provienen del interior del País por lo que nos tratábamos de paisanos. Asimismo, el señor Ugaz visitaba mi casa en la Calle Baca Flor (Pueblo Libre); de tal manera que había una relación y trato frecuente, propio de la actividad que se desarrollaba. Solo la relación personal (y profesional) previamente establecida explica el hecho de que haya podido conocer el primer domicilio de ese entonces del señor UGAZ ZEGARRA y logre, además, conocer a su familia.
7. La relación de carácter académico y profesional que entabló el señor UGAZ ZEGARRA con mi persona no fue la única de esta clase que gestó durante su etapa de estudiante y Bachiller, toda vez que era muy conocido por muchos docentes, profesores y magistrados debido a su inclinación por la investigación de diversos temas de derecho, especialmente en el campo penal y procesal penal. Por tanto, no fui ni el único ni el principal usuario de su interés académico, ni la relación profesional que se generó con el señor UGAZ ZEGARRA le fue ajena o inusual respecto a la actividad que en ese tiempo desarrollaba. Es más, muchos compañeros y profesores del señor UGAZ ZEGARRA pueden dar fe de que, como cualquier joven e inquieto estudiante que quiere salir adelante, se dedicaba a apoyar en diversos proyectos de investigación a un buen número de profesionales que contrataban sus servicios, como también vendía libros de derecho en un puesto cercano al Jirón Azángaro (Centro de Lima).
8. En este punto, resulta entonces un hecho notorio y público, que el señor UGAZ ZEGARRA no puede negar, que en dicha época desarrollaba la actividad de asesoría en investigaciones y trabajos jurídicos, que se le encargaba, y que a cambio de una remuneración apoyaba en el desarrollo de las mismas. Si este hecho que señalamos y que es de público conocimiento es falso, sería también falsa nuestra explicación de por qué acudimos al señor UGAZ ZEGARRA para que colabore conmigo e integre el equipo de investigación. IDL reporteros puede constatar y verificar lo dicho sin mayor problema e inconveniente dentro de los propios colegas y compañeros de promoción del señor UGAZ ZEGARRA.
9. Por todo ello, las afirmaciones que señalan en el reportaje de IDL seguramente tendrían algún asidero si es que no existiera previamente y a partir del año 1995 una relación profesional e, incluso, personal, con el señor UGAZ ZEGARRA, y, si él no se hubiera encargado de desarrollar, dentro del contrato verbal remunerado, el marco teórico de la investigación que emprendía en ese tiempo sobre el instituto de la confesión.
II) ANALIZANDO LA HIPÓTESIS DEL PLAGIO.-
10. El núcleo de las dos publicaciones de IDL REPORTEROS insisten en presentarme como “plagiador” de la tesis universitaria de una persona, aparentemente incauta a la que se la presenta como víctima de una mente perversa y malévola. Sin embargo, vale preguntarse ¿cómo yo pude acceder y conseguir la mencionada tesis del señor UGAZ ZEGARRA?, ¿cómo pude “apropiarme de ella” si no conocía, supuestamente al señor UGAZ ZEGARRA, ni su tesis ni el título de la misma? y ¿cómo pude acudir obtener un documento depositado en San Marcos desde el año 1999 si es que nunca visité dicha Universidad y cómo pude elegir una tesis de un estudiante que, según lo que informa IDL REPORTEROS, solo había conseguido una nota de 14 en su exposición oral?. Asimismo, contra toda lógica ¿cómo pude exponerme a que el autor de la tesis u otras personas me denuncien inmediatamente, más aún si muchos profesores que enseñaban en la Maestría de Derecho Penal de la Universidad San Martín también eran profesores en la Facultad de Derecho en la Universidad Nacional de San Marcos?
11. Hay un hecho adicional que brinda más luces e ilustra la mentira del supuesto plagio denunciado. El libro de la Confesión Sincera fue publicado en Mayo del 2005 y fue difundido por la editorial y el autor (el suscrito) a nivel nacional, además, el libro fue obsequiado por mi persona a muchos de mis colegas magistrados, profesores, amigos más cercanos y colaboradores, entre los que se encontraba el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA. De ser cierto el plagio que me atribuye IDL REPORTEROS mi caso sería único en el mundo, pues sería el único plagiador que entrega como presente el libro a la víctima del plagio[1]. Sin embargo, en el entendido que el señor UGAZ ZEGARRA niegue este hecho que a él le consta y sabe que es verdad; vale preguntarse ¿por qué si la obra que publiqué ha sido uno de los pocos libros que sobre la confesión sincera se ha escrito y dado las pocas monografías que existían en esa fecha sobre el Nuevo Código Procesal penal, y dada también su condición de profesor, conferencista, abogado y experto en Derecho Procesal penal, cómo conociendo la existencia del libro ocho (8) años atrás (2005) UGAZ ZEGARRA no denunció el hecho, no lo puso en conocimiento de la prensa o por qué habiendo sido invitado muchas veces por mi persona (no una sola como aduce) a dictar conferencias a la Corte Superior del Callao, nunca me señaló o insinuó su preocupación, y/o malestar por supuestamente haberle plagiado su tesis de Pre – Grado?.
12. La única respuesta posible y racional en este caso es que el señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA conocía completamente que el trabajo me pertenecía y que la parte correspondiente que hoy se le atribuye fue producto de la colaboración académica remunerada que me prestó durante el tiempo que trabajó conmigo el marco teórico de la tesis. ¿O es que acaso el Dr. UGAZ ZEGARRA pretende sostener que no conocía de la obra publicada sobre Confesión sincera? Frente a esta situación hay que destacar que el señor UGAZ ZEGARRA es especialista en Derecho Procesal Penal, en materia probatoria (la confesión forma parte del instituto de la prueba) y que no se ha ausentando mucho tiempo del Perú las veces que ha salido de viaje (véase, su movimiento migratorio) para que pueda sostener que no conocía la publicación del libro, más aún si se le obsequió personalmente la obra por su especialidad en el Derecho Procesal Penal.
13. Asimismo, lo que tampoco se puede negar – y menos por el señor UGAZ ZEGARRA – es que yo era ajeno y desconocía por completo su tesis de Pregrado, y el título de la misma, nunca se me habló de ella y que jamás le hice comentario o deslicé siquiera la preocupación de haber incurrido en un hecho que lo perjudicara.
III) LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS EFECTUADAS POR MI PERSONA AL SEÑOR UGAZ ZEGARRA Y LOS HECHOS QUE SE OCULTAN.-
14. Uno de los hechos más impactantes que se registran en el reportaje último de IDL REPORTEROS es que el señor UGAZ ZEGARRA muestra una llamada que hice a su teléfono celular, el día 10 de abril a las 8 de la noche con 44 minutos, pretendiendo hacer ver que trataría de contactarlo para que tenga una versión (sesgada) de los hechos y pueda “ayudarme”.
15. Las llamadas que hice al señor UGAZ ZEGARRA fue un día antes (09 de abril), según el reporte de llamadas entregada por la Compañía de Teléfonos, para pedirle una explicación sobre su conducta respecto a los hechos que se habían publicado en IDL REPORTEROS. Como consecuencia de ello fui citado por dicho abogado para reunirnos el mismo día 09 de Abril entre las 5 y 30 y 6 de la tarde en el Restaurant Sanguchería “LA LUCHA” ubicado en la calle Diagonal, en la esquina de la Calle las Pizzas, entre las 5.30 a 6.00 p.m. cuya grabación de video en donde se registra los pormenores de la reunión debe obrar en dicho local. En la mencionada reunión el Señor UGAZ ZEGARRA barajó algunas alternativas para declarar a la Prensa, siempre reconociendo que fue un error haber declarado que había sido plagiado, sin embargo no se decidió por alguna acción, pidiéndome que le dé más tiempo para pensar razón por lo cual me invitó para que concurriera a su casa el día siguiente en horas de la noche (día 10 de abril), y de esta manera, según sus palabras, encontrar una salida adecuada que no nos perjudicara a ambos, ya que, me mencionó, trabajaba con la cooperación alemana GTZ y con USAID y no quería tener problemas. Incluso me dijo que no estaría su esposa sino solo una de sus hijas, su casa está ubicada en la Calle Los Geranios, Lince, a espaldas de la Clínica “Javier Prado”. El mismo día 10 de abril UGAZ me llamó por teléfono a las 6 y 15 de la tarde, según el reporte de llamadas que le adjunto, para recordarme que no deje de ir a su casa, sin embargo como decidí no concurrir a dicha reunión, lo llamé a las 8 de la noche con 44 minutos, comunicándole que no iba a acudir a su domicilio y que dejáramos la reunión para el día siguiente. Esta última llamada es la que muestra a IDL reporteros, pero el señor UGAZ ZEGARRA oculta todas las llamadas anteriores.
16. De lo expuesto queda claro que:
i) Nunca traté de contactar al señor UGAZ ZEGARRA para que ajuste su versión a la mía o para que me “ayude”. La verdad es una sola, independientemente de lo que diga el señor UGAZ ZEGARRA;
ii) En la reunión de Miraflores me señaló claramente que lamentaba lo sucedido, que le habían “robado” su tesis a su secretaria, quien le prestó a un estudiante (dando a entender que IDL REPORTEROS tiene el producto del “robo”); y respecto a la publicación de IDL REPORTEROS en realidad le habían tergiversado sus palabras, que estaba dispuesto a brindarme todo su apoyo en lo que fuera necesario y que lo disculpara por cualquier mal entendido que se pudo haber generado.
iii) Queda claro que si el señor UGAZ ZEGARRA fuera víctima de un supuesto plagio y sus declaraciones fueran ciertas no tendría por qué aceptar reunirse conmigo y menos pedirme disculpas por algo que supuestamente le afectaba.
IV) ¿POR QUÉ EL SEÑOR UGAZ ZEGARRA MIENTE DE MANERA EXTREMA?
17. Es completamente falsa la versión del señor UGAZ ZEGARRA en el sentido que no me conoce, que no ha trabajado para mí y que no ha recibido remuneración de mi parte. Sorprende esta afirmación cuando su familia y la mía sabe muy bien la clase de relación que hemos tenido durante mucho tiempo, más aún si de mi parte ha existido una conducta de deferencia y cordialidad por todos los años que nos conocemos.
18. Todos los que conocen al señor UGAZ ZEGARRA desde la década del noventa saben muy bien que se desempeñaba, como un estudiante empeñoso y hábil, ayudando a recopilar información y proyectar avances en trabajos académicos que se le encomendaban a cambio de una retribución económica.
19. Entiendo que el señor UGAZ ZEGARRA pretende olvidar su pasado y que quiera presentarse como un intelectual modelo y víctima, a quien terceros han plagiado su trabajo. Sin embargo, ese deseo personal no le da ningún derecho a mentir, no le faculta a sorprender a terceros y menos negar un hecho que le consta a diversos testigos a los que me reservo ofrecer y presentar en el momento oportuno.
20. Lamentablemente, a raíz de la aparición de las dos (02) publicaciones de IDL REPORTEROS muchas personas (magistrados, profesores de derecho, abogados y ex – colaboradores del señor UGAZ ZEGARRA) se han puesto en contacto conmigo para solidarizarse y brindarme su apoyo, señalando de manera coincidente que no es la primera vez que el mencionado señor UGAZ ZEGARRA se involucra en hechos lamentables y aparece protagonizando situaciones de esta índole, incluso está implicado en una serie de delitos. Por ello, se me alcanzó una serie de documentos (recortes periodísticos, reportes del SIAFT del Ministerio Público, resoluciones judiciales, y otros documentos que serán presentados oportunamente ante las instancias correspondientes) en los que se puede comprobar de manera objetiva que el señor UGAZ ZEGARRA ha sido sometido a procesos penales por la comisión del delito de corrupción de funcionarios (v. gr. pago a un secretario judicial del sistema anticorrupción) y tiene una serie de denuncias abiertas en el Ministerio Público y en el Poder Judicial (ver copia del SIAFT). Incluso, el señor UGAZ ZEGARRA es citado como presunto autor en una sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA como posible involucrado en un caso grave de corrupción (ver documento adjunto).
V) NO EXISTE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR.-
21. Debo señalar que en ningún momento he violado los derechos de autor debido a que el trabajo desarrollado bajo mi dirección y encargo por el señor UGAZ ZEGARRA se encuentra dentro de los alcances de un contrato de trabajo en el que el suscrito se encargó de la elección del tema, la problemática y el planteamiento de la hipótesis, y UGAZ sólo desarrolló una parte del marco teórico de la investigación, como cualquier colaborador en esta clase de trabajos. Es decir, no se le ha “copiado” sus ideas, sus pensamientos, su invento etc., que propios de los derechos de autor, sino se le encargó obtener información de autores extranjeros y nacionales que han escrito sobre teoría de la prueba, conforme puede verse de los textos correspondientes.
22. No puede hablarse de plagio cuando una persona colabora y trabaja para otra y recibe a cambio una remuneración como contraprestación y la persona sabe en todo momento el uso y la finalidad que se dará a dicho trabajo. Las colaboraciones en el terreno académico son lícitas y permitidas; son propias del trabajo en equipo y el desarrollo de cuestiones específicas que a veces el investigador requiere. Cuando una persona de manera deliberada y consciente ayuda a otra en la preparación de un trabajo no puede luego irrogarse una presunta paternidad intelectual; menos puede usar sin la autorización y conocimiento de quién lo contrató el trabajo realizado. Lamentablemente, el señor UGAZ ZEGARRA ha empleado el marco teórico de la investigación que me ayudó a realizar como parte de su tesis de grado para obtener el título de abogado y pretende utilizar dicho suceso para imputarme un supuesto plagio por un libro aparecido el año 2005, sin que yo supiera y menos me enterara de la utilización indebida de un trabajo que se me ayudó hacer.
VI) LA NECESARIA AUTOCRÍTICA.-
23. Todo hecho que ocurre a nuestro alrededor genera en toda persona racional un mínimo de autocrítica. En ese sentido, considero que nada de lo que ha ocurrido tendría las repercusiones que ha alcanzado hoy, si yo hubiera colocado expresamente como colaborador al señor FERNANDO UGAZ ZEGARRA en la presentación del trabajo publicado sobre la Confesión Sincera, aunque lo menciono genéricamente en la Introducción del Libro. Con esta precisión nadie podría haber denunciado ningún plagio y el señor UGAZ ZEGARRA tendría el lugar que le corresponde en la obra presentada.
24. Asimismo, creo que, como profesor y magistrado, los hechos ocurridos me llevan a plantear, como a todos los investigadores de derecho en nuestro país que cuentan con colaboradores y laboran con un equipo de trabajo; que resulta un requisito indispensable seleccionar adecuadamente a todo aquél que trabaja con nosotros y establecer determinadas cláusulas respecto a la prohibición de uso posterior del trabajo que desarrollan bajo nuestra dirección y orientación, pues se corre el riesgo que en cualquier momento a cualquier académico (Juez Supremo, Fiscal Supremo, Profesor Universitario, magistrado) cualquier asistente, colaborador o miembro del equipo de investigación acuse al Director de la Investigación, de plagio, por el solo hecho de haber trabajado con nosotros y haber ayudado en tareas puntuales.
25.- ADJUNTO 42 FOLIOS DE DOCUMENTOS, COMO PRUEBAS DEL CONTENIDO DE ESTA CARTA.
Atentamente,
CESAR HINOSTROZA PARIACHI
Juez Superior Titular del Poder Judicial
D.N.I. N° 07200754
[1] Como muestra de mi buena fe, de la relación respetuosa, adecuada y atenta que guardaba con el hoy abogado UGAZ ZEGARRA es que en base a su desarrollo profesional fue recomendado por mi persona como conferencista en diversos eventos organizados por instituciones públicas y privadas. Como puede verse, mal haría mi persona, o cualquier otro en mi lugar, en pretender “copiar” o “plagiar” un trabajo de una persona con quien le une lazos de consideración y amistad.