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Percy Salas Ferro Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima

Día a día aumenta el incumplimiento de sentencias por parte de la administración pública. No obstante el esfuerzo del Poder Judicial para resolver las causas, observamos hoy decenas de miles de ciudadanos que, con título en mano, exigen el cumplimiento de derechos reconocidos.

Lejos de atender diligente y oportunamente las decisiones jurisdiccionales, y efectivizar estos derechos, las entidades públicas obstaculizan y retardan deliberada y sistemáticamente las ejecuciones. Los procesos de ejecución de pago de devengados, seguro de vida, bonificaciones, reincorporaciones, etcétera, duran dos o tres años, y no precisamente por falta de dinero u oportunidades de trabajo, sino por la desidia de la administración.

Esta situación, sin duda, tiene que cambiar, porque no sólo están en juego derechos de ciudadanos, sino la propia estabilidad del sistema. Los deliberados incumplimientos minan la institucionalidad, angustian a la población y generan un clima de precariedad jurídica e inestabilidad general. La plena vigencia de los derechos humanos, el estado constitucional de derecho y el bienestar general, son deberes de la administración pública y del Poder Ejecutivo que están llamados a honrar oportuna e ineludiblemente.

Lo primero que hay que hacer es cambiar la actitud de la administración pública frente a las decisiones judiciales. Luego, crear unidades de ejecución de sentencias en las entidades públicas para materializar los mandatos de la autoridad y que, junto con el titular de la entidad, respondan por el cumplimiento de los fallos. Tercero, implementar un procedimiento ágil y expeditivo para la ejecución de sentencias. Finalmente, todo ello debe formar parte de una política que el Poder Ejecutivo está obligado a diseñar y poner en marcha para aliviar el drama de miles de ciudadanos que han vencido al Estado en juicio y reclaman la efectivización de derechos indiscutibles.
Publicado: 23/04/2013

En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-incumplimiento-las-sentencias-judiciales-4758.aspx

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