Discapacidad y herencia

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Emilia Bustamante Oyague Juez superior de la Corte superior de Lima

Como parte de los derechos humanos es importante destacar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Así, la Ley Nº 29973 define a la persona con discapacidad. Mientras que, en el derecho de sucesiones, una de las formas para ordenar la sucesión del patrimonio hereditario de una persona es la voluntad expresada en un testamento; manifestación de voluntad que debe hacerse de acuerdo con las formas testamentarias reguladas por el Código Civil.

Importa distinguir también la discapacidad de las personas en relación con la incapacidad jurídica para otorgar testamentos, las diferencias son ostensibles, pues una persona con capacidad de ejercicio (art.42 CC), tendrá capacidad jurídica, ya sea que se trate de una persona con o sin discapacidad.

La Ley Nº 29973 modifica el inc. 6 del art. 696 del Código Civil respecto al otorgamiento del testamento por escritura pública, cuando el testador sea una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, mediante la lectura del testamento se busca dejar establecida la conformidad del testador con el contenido del testamento, así éste podrá expresar su asentimiento u observación a la lectura del documento, ya sea directamente por el propio testador o mediante un intérprete. Es claro el manejo conceptual que tiene el legislador respecto a que no son situaciones idénticas la discapacidad y la incapacidad jurídica para otorgar testamento por escritura pública.

Esta modificación legislativa está acorde a la finalidad de la ley comentada, y se adapta a una de sus formalidades esenciales, donde la discapacidad de la persona que otorga un testamento por escritura pública es considerada en tanto y en cuanto el objetivo del acto de otorgamiento de testamento es el de expresar de forma clara e indubitable los alcances de las disposiciones testamentarias expresadas por el testador.

El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.
Publicado: 06/05/2013

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Masacre en Magdalena

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Asunto Beaumont Callirgos

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TC planteará al Congreso ampliar a nueve años periodo de magistrados

El TC hará uso de su facultad constitucional para presentar una iniciativa legislativa que permita alargar el periodo de mandato de cinco años y garantizar un régimen jurídico estable, indicó el presiente de este colegiado, Óscar Urviola.

El Tribunal Constitucional (TC) planteará ampliar a nueve años el periodo de los magistrados que ocupan ese organismo, una vez que el Congreso cumpla con designar a los magistrados que tienen el cargo vencido, adelantó este domingo el presidente de este colegiado constitucional, Óscar Urviola Hani.

Indicó que el TC hará uso de su facultad constitucional para presentar una iniciativa legislativa que permita alargar el periodo de mandato de cinco años y garantizar un régimen jurídico estable a los agentes políticos, sociales y económicos del país.

Nueve años, explicó Urviola, es un periodo estándar a nivel regional, similar al que tiene los magistrados constitucionales en países como Ecuador, Chile, Colombia y Bolivia.

“En la práctica es casi el mismo periodo que cumplen ahora los magistrados del TC sumando su mandato vigente de cinco años más el tiempo de provisionalidad que deben esperar mientras el Congreso designa a sus reemplazantes”, dijo en declaraciones a la Agencia Andina.

Argumentó que este plazo es el aconsejable para evitar que el TC se exponga a situaciones de señalamiento a sus magistrados que continúan en funciones al vencimiento de su mandato.

Actualmente los magistrado del TC con elegidos por un periodo de cinco años.

Ese plazo, según Urviola, es muy corto y no recomendable porque el periodo de los magistrados del TC no debe coincidir con los periodos del Legislativo y Ejecutivo para mantener una mayor independencia frente a los poderes a los que están obligados a controlar.

Otros cambios que propuso en la elección de los magistrados del TC, es el retorno a la bicameralidad en el Congreso para que sea el Senado quien designe a los integrantes de este organismo constitucional.

“El Senado es una cámara más reflexiva y de menos miembros que pueden dedicarse con mayor tiempo a este tema a diferencia de un Congreso unicameral que tiene muchas competencias”, precisó.

Urviola Hani aclaró que esta iniciativa se presentará una vez que el Congreso designe a los magistrados del TC a fin de no generar dificultades en elección de los nuevos magistrados ya ese organismo espera la designación de seis integrantes.

Tanto este Congreso como el Legislativo en el periodo 2006-2011, no logran un acuerdo para la selección de candidatos a magistrados del TC, defensor del pueblo y directores del Banco Central de Reserva (BCR), hecho que motiva constantes cuestionamientos de la opinión pública.

ANDINA

En http://www.rpp.com.pe/2013-05-05-tc-planteara-al-congreso-ampliar-a-nueve-anos-periodo-de-magistrados-noticia_591823.html

 

Óscar Urviola se retracta: “No me expresé bien sobre renuncia de magistrados”

Presidente del TC negó que haya querido presionar al Congreso cuando dijo que si antes del fin de la legislatura no se designan a nuevos magistrados, los actuales dimitirán.

Se fue de boca. Urviola tuvo que salir a desdecirse públicamente. (Mario Zapata)

Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) acordara declarar la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont, el presidente de este colegiado, Óscar Urviola, dijo que otro acuerdo al que habían llegado con sus pares era renunciar si el Congreso no cumple con elegir a sus reemplazantes antes que culmine la presente legislatura, el 15 de junio.

“El pleno del TC acordó, por iniciativa de los magistrados con cargo vencido, que si el Congreso, al vencimiento de esta legislatura no cumple con designar a los nuevos magistrados, tomarán la misma decisión de renunciar”, dijo.

Sin embargo, horas después tuvo que salir a retractarse y alegó que había sido malinterpretado. “No me he expresado bien”, dijo en RPP Noticias, tras señalar que en realidad no fue un acuerdo del pleno del TC, sino solo una intención que mostraron los magistrados para poner sus cargos a disposición si es que no había humo blanco en el Legislativo.

Urviola también hizo hincapié en que no ha tenido la intención de que esa especie de ultimátum que lanzó configure una suerte de presión al Congreso para que elija a los nuevos magistrados del TC.

En http://peru21.pe/politica/oscar-urviola-se-retracta-no-me-expreso-bien-2129346

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García Belaunde: si magistrados del TC quieren renunciar, que lo hagan ahora

 

El acciopopulista sostuvo que el Congreso cumplirá con nombrar a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional antes de quincena de julio

 

El ultimátum de los magistrados del Tribunal Constitucional para que el Congreso nombre a sus sucesores no fue bien tomado en el hemiciclo. El acciopopulista Víctor Andrés García Belaunde sostuvo que existe una doble moral en los miembros del citado colegiado.

 

El presidente del TC, Óscar Urviola, anunció en la tarde que los magistrados cuyo período haya vencido darán un paso al costado cuando concluya la legislatura del Parlamento, es decir, a mediados de junio.

 

“Tomo esta medida como una aceptación de que la renuncia sí es posible. ¿Por qué si ellos van a renunciar en junio, no aceptan la salida de Ricardo Beaumont? Hay una incoherencia en lo que dicen y hacen. Está bien que renuncien, pero no deben esperar hasta el 15 de junio. Si quieren lo pueden hacer ahora”, manifestó el parlamentario en diálogo con elcomercio.pe.

 

García Belaunde, uno de los integrantes de la comisión especial que elegirá a los candidatos para el TC, aseguró que “el Congreso va a cumplir” y que no se dilatará más el caso. “No vamos a dejar que el Tribunal Constitucional se quede solamente con un magistrado”, añadió.

 

RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS
El acciopopulista reconoció que el Legislativo tiene responsabilidad por la crisis en el TC, pero también indicó que los magistrados del colegiado debieron renunciar antes. “Acá hay una doble llamada de atención. El Congreso por haberse demorado, pero también ellos porque habiendo podido renunciar, no lo han hecho. Si ellos hubieran renunciando en su momento, el Congreso hubiese actuado más rápido”, expresó.

 

Para concluir, García Belaunde dijo que si hasta el 15 de junio no existe consenso para elegir a los nuevos magistrados del TC, se debe convocar a una legislatura extraordinaria. “No se levantará la sesión hasta que no hayamos llegado a un acuerdo para elegir, hasta que no haya humo blanco”, acotó.

 

¿URVIOLA SE DESDICE?
Por su parte, el titular del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, señaló que los magistrados no renunciarán sino que pondrán su cargo a disposición. “Ellos están dispuestos a poner su cargo a disposición si al 15 de junio no hay elección. Sin embargo, hay que hacer la precisión de que eso no implica el abandono de las funciones”, complementó.

 

En http://elcomercio.pe/actualidad/1571874/noticia-garcia-belaunde-esta-bien-que-magistrados-tc-renuncien-que-lo-hagan-ahora?ft=grid

 

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Miembros del TC renunciarán en bloque si el Congreso no elige a sus sucesores

 

El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, anunció que los magistrados, cuyo período ya ha vencido, darán un paso al costado en quincena de junio

 

Los magistrados del Tribunal Constitucional, cuyo período haya vencido, renunciarán en bloque en la quincena de junio, cuando concluya la legislatura en el Congreso , afirmó el titular del colegiado, Óscar Urviola.

 

En diálogo con Radio Programas, Urviola indicó que acatarán esta medida así el Legislativo no haya elegido a sus sucesores.

 

“El pleno del TC ha acordado por iniciativa de los magistrados con período vencido que si el Congreso al vencimiento de la legislatura, que es el 15 de junio, no ha elegido a los nuevos magistrados, ellos renunciarán”, manifestó.

 

“Espero que el Congreso lo haga y no sea necesario aplicar esta renuncia”, agregó.

 

El único integrante del TC que permanecería en el cargo, si el Congreso no elige a los nuevos integrantes, sería Urviola, cuyo mandato vence en el 2015.

 

De otro lado, Urviola confirmó que se procedió con la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont, porque no se reincorporó a sus funciones. De esta manera, el tribunal no aceptó su renuncia.

 

URVIOLA SE DESDICE
En horas de la tarde, Urviola se desdijo y señaló que los magistrados no renunciarán sino que pondrán su cargo a disposición. “Ellos están dispuestos a poner su cargo a disposición si al 15 de junio no hay elección. Sin embargo, hay que hacer la precisión de que eso no implica el abandono de las funciones”, complementó.

 

En http://elcomercio.pe/actualidad/1571829/noticia-miembros-tc-renunciaran-bloque-si-congreso-no-elige-sus-sucesores?ft=grid

 

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Nota de Prensa Nº 068-2013-OII/TC

 

 

 

  PLENO DEL TC DECLARÓ LA VACANCIA DEL MAGISTRADO RICARDO BEAUMONT POR INCURRIR EN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO

 

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró la vacancia del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo precisado en la Resolución Administrativa Nº 066-2013-P/TC, suscrita el día de hoy por su Presidente, doctor OscarUrviola Hani.

 

El acuerdo dispone además poner en conocimiento de esta decisión al Congreso de la República en mérito a lo dispuesto en el  artículo 17º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

La citada resolución señala que el Pleno del Tribunal constató que el señor Ricardo Beaumont Callirgos, no se ha reincorporado a sus funciones el 02 de mayo de 2013, y tiene en cuenta que dicho Magistrado no ejerce tales funciones desde el 24 de abril, es decir, desde hace más de (6) días hábiles, en perjuicio del servicio público de administración de justicia, por el retraso que ello significa en la tramitación de los procesos constitucionales.

 

A juicio del Pleno del Tribunal Constitucional, la conducta del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, constituye culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes  inherentes a su cargo, contenidos en los artículo 1º y 10º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 19º, incisos 2), 3) y 6), del Reglamento Normativo y que por estas consideraciones ha incurrido en la causal de vacancia, contenida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

La resolución suscrita por el Presidente del Tribunal Constitucional, doctor Oscar Urviola Hani, precisa que el artículo 19º, inciso 2, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala como deber de los magistrados, cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica; asimismo el inciso 3) de dicho artículo prescribe que es deber del magistrado resolver los asuntos de su competencia con sujeción a la garantía del debido proceso y dentro de los plazos legales y su inciso 6) manda a los magistrados observar el horario de trabajo y en especial el que corresponde a las audiencias.

 

Lima, 03 de mayo de 2013

 

Ver Resolución Administrativa Nº 066-2013-P/TC

 

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2013/nota_2013_068.html

 

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 Magistrado Calle a Beaumont: Todos estamos obligados a cumplir la ley

 

Magistrado Fernando Calle dijo que el renunciante Ricardo Beaumont debe quedarse en su cargo hasta que el Congreso designe a los nuevos miembros del TC.

 

Fernando Calle, magistrado del Tribunal Constitucional (TC), indicó que cuando uno postula para magistrado del TC sabe que si vence el mandato de cinco años para el cual fue elegido, debe esperar a que el Congreso nombre a su reemplazante.

 

En diálogo a RPP Noticias, señaló que el renunciante Ricardo Beaumont debe quedarse en su cargo hasta que el Congreso designe a los nuevos miembros del referido organismo.

 

Sobre el rechazo a la dimisión presentada por el magistrado Beaumont Callirgos, dijo que el TC ha actuado “por mandato imperativo de la Constitución”.

 

“La Nación tiene que comprender que, si queremos el desarrollo del Estado de derecho, necesitamos que parta por la premisa de que todos estamos obligados a cumplir la ley, fundamentalmente los funcionarios públicos y mayor aún las más altas dignidades”,expresó el jurista.

 

El Tribunal Constitucional dio plazo a Beaumont hasta el jueves 2 de mayo para reincorporarse en las funciones, de lo contrario se aplicarían las sanciones que prevé la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando uno de sus integrantes incumple sus funciones.

 

En http://www.rpp.com.pe/2013-04-30-magistrado-calle-a-beaumont-todos-estamos-obligados-a-cumplir-la-ley-noticia_590423.html

 

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García Belaunde: ‘Es absurdo y antojadizo que el TC rechace la renuncia de Beaumont’

 

Legislador afirmó que solo el cargo de congresista es irrenunciable. Afirmó que compromiso del Congreso es elegir a nuevos magistrados antes de julio. ¿Cumplirán?

 

El legislador Víctor A. García Belaunde calificó de “demagógicos” los argumentos del titular del TC, Óscar Urviola, sobre la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont.

 

El legislador Víctor Andrés García Belaunde criticó hoy duramente a los miembros del Tribunal Constitucional por haber rechazado la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, pues consideró que “nadie puede obligarte a quedarte donde no quieres o no puedes quedarte”.

 

“Es un nuevo otoronguismo constitucional, porque es absurdo que cinco precarios voten a favor de otro para que no se vaya, es una falta de ética, ellos no deberían pronunciarse porque también están fuera”, señaló en declaraciones a elcomercio.pe.

 

Para el titular del TC, Óscar Urviola, de acuerdo a la ley orgánica del colegiado los magistrados están obligados a permanecer en sus cargos hasta que el Congreso elija a sus reemplazos. Pero, según García Belaunde, “la ley se aplica para casos de falta quórum, pero este no es el caso y uno más o uno menos no importa, pues con un miembro menos el TC sí puede funcionar”.

 

“Es una interpretación antojadiza e interesada”, subrayó el legislador.

 

García Belaunde mencionó que “nadie puede obligarte a quedarte donde no quieres o no puedes quedarte” y que hasta el cargo de presidente de la República es renunciable. “Solo el cargo de congresista no lo es”, agregó.

 

Además, calificó de “demagógico” al titular del TC cuando argumenta que el interés colectivo de los ciudadanos debe primar sobre el interés individual de Beaumont.

 

García Belaunde también recordó que la ex magistrada Delia Revoredo renunció al cargo y esta fue aceptada. Sin embargo, para Urviola este precedente no es vinculante.

 

“ALGUNOS HICIERON LOBBY”

 

García Belaunde admitió que esta situación es responsabilidad del Congreso por no haber elegido a tiempo a los nuevos miembros del colegiado. No obstante, consideró que los magistrados del TC “están colgándose del error del Congreso como si fuera el culpable de todo”.

 

En ese sentido, argumentó que tiene conocimiento de que existieron gestiones y lobbys de parte de algunos magistrados del TC “para quedarse más tiempo en el cargo. “Ellos se están beneficiando ante la desidia del Congreso cuando han debido presionar con sus renuncias para que se elija a sus reemplazos”, afirmó.

 

EL COMPROMISO DE LA COMISIÓN

 

García Belaunde, que integra la comisión del Congreso encargada de elegir a los nuevos miembros del TC, y que se instaló hoy, también informó que el compromiso de la misma es designar a las nuevas autoridades antes que termine la presente legislatura, es decir, julio próximo.

 

Reiteró que la modalidad de elección será por invitación y que el acuerdo es “no dar nombres” hasta que el grupo culmine su labor.

 

En http://elcomercio.pe/actualidad/1570666/noticia-garcia-belaunde-absurdo-antojadizo-que-tc-rechace-renuncia-beaumont?ft=grid

 

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Quiroga: No es lógico que el TC obligue permanencia de Beaumont

 

El constitucionalista Aníbal Quirogaconsideró que no es “lógico” que el Tribunal Constitucional (TC) no acepte la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, quien sustenta su dimisión en que ya tiene ampliamente vencido su periodo de funciones.

 

Indicó que si bien la Ley Orgánica dice que los magistrados están facultados a continuar hasta que sean reemplazados, no hay ley que los obligue a trabajar contra su voluntad. 

 

“No hay ley alguna que obligue a una persona trabajar contra su voluntad. El único cargo que es irrenunciable por mandato de la Constitución es el de congresista. Hasta el presidente de la República puede renunciar a su cargo”, expresó en entrevista con RPP Noticias.

 

Quiroga estimó que el tribunal se rehúsa a aceptar la renuncia de Beaumont por alguna “pugna interna”, pero que -dijo- le hace poco favor al órgano de control.

 

“El tribunal debe ser más flexible y aceptar la renuncia de Beaumont”, sugirió. 

 

Recordó que este no es un caso inédito puesto que antes fue la magistrada Delia Revoredo, quien dimitió de integrar el TC por tener su mandato vencido y esa renuncia sí fue aceptada.

 

“El hecho de que un magistrado esté en facultad de continuar en el encargo, no lo obliga si no desea hacerlo y presenta su renuncia. La renuncia de Delia Revoredo fue aceptada por el tribunal, que funciono con seis magistrados”, manifestó.

 

Sobre el plazo impuesto por el TC para que Beaumont se reincorpore a sus funciones y la advertencia a recibir sanciones, Quiroga admitió en que al magistrado se le iniciaría un proceso de destitución pero que quedaría a cargo del Congreso.

 

“Vamos a terminar mordiéndonos la cola y terminar en el mismo punto de partida. El tema tiene que zanjarse si el magistrado no desea asistir y tiene que ser efectiva la renuncia”, aseveró.

 

Añadió que esta situación suscitada por la demora del Parlamento Nacional en el nombramiento de los nuevos miembros del TC debería servir para que se acelere la elección de los magistrados reemplazantes.

 

En http://www.rpp.com.pe/2013-04-30-quiroga-no-es-logico-que-el-tc-obligue-permanencia-de-beaumont-noticia_590356.html

 

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PRESIDENTE DEL TC OSCAR URVIOLA RECHAZÓ CON EL RESPALDO DEL PLENO LA RENUNCIA DEL MAGISTRADO RICARDO BEAUMONT

 

El presidente del Tribunal Constitucional, doctor Oscar Urviola Hani en uso de sus atribuciones que le reconoce la ley y con el respaldo del Pleno decidió rechazar la carta de renuncia presentada por el magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, la misma que fue reconducida por el Congreso de la República a la Presidencia de este órgano de justicia constitucional.

 

El titular del TC señaló que el Colegiado se reunió en su sesión ordinaria de hoy y participaron los magistrados Juan Vergara Gotelli (Vicepresidente), Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda.

 

El doctor Urviola Hani informó que además se aprobó otorgarle al magistrado Ricardo Beaumont como plazo máximo hasta el jueves 2 de mayo del presente año, para que se incorpore a sus labores y funciones que el cargo le impone.

 

El presidente del Tribunal Constitucional señaló que de no incorporarse a sus labores, se le aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el reglamento normativo.

 

Lima, 30 de abril de 2013

 

Ver Resolución Administrativa Nº 064-2013-P/TC

 

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¿Hay un plan para desmontar el TC?

 

Mirko Lauer

 

Como ha recordado en este diario hace unos días el magistrado César Landa Arroyo, la renuncia de Ricardo Beaumont no es la primera de un miembro del Tribunal Constitucional vencido el tiempo para el que fue elegido. La alusión de Landa es a la renuncia al TC de la Dra. Delia Revoredo, ocurrida en el 2005, por motivos personales. En consecuencia, la renuncia de Beaumont no puede alterar ni modificar los votos emitidos por dicho magistrado hasta el día de su renuncia. Hacerlo representaría una muy grave modificación del mandato constitucional del que están investidos los miembros del TC. Desorden que se transmitiría además al Congreso. Por ello es de esperar que los señores magistrados que con toda validez vienen conociendo y resolviendo las causas pendientes lo hagan y sigan haciéndolo con celo seguro, y con la mayor celeridad. Sería grave error afectar lo ya votado y lo por votar con la equivocada idea de que eso resolverá el impase causado por la incuria del Congreso. No debe por ningún motivo el TC actuar de otra forma que respetando sus propios actos. De otro modo crearía un serio problema de seguridad jurídica, de la cual el TC también es custodio. La actitud de Beaumont puede o no gustar, pero ella es, como nos recuerda el prestigioso ex miembro del propio TC Landa, legítima. Es de esperar, pues, que por la ya mencionada seguridad jurídica constitucional (un tema de preocupación en estos días), los magistrados que permanecen en el TC no alteren en lo más mínimo las actas y los votos emitidos por el magistrado renunciante. Esto además colaborará a resolver la situación creada por la demora parlamentaria y por la renuncia de Beaumont. Lo cual nos lleva a la actitud agresiva asumida por los magistrados subsistentes contra el renunciante. Sus declaraciones dan la impresión de que están felices de protagonizar la anticonstitucional situación. Incluso uno de ellos pronto cumplirá al hilo dos periodos legales de cinco años cada uno, sin que la renuncia lo haya rondado, que sepamos. Que se sepa, la renuncia de Revoredo hace ocho años y la de Beaumont son los únicos dos casos en que magistrados han intentado, a expensas de su propio cargo, presionar al Congreso para que actúe correctamente en este tema. En el entusiasmo de su gran victoria política, el presidente del Congreso Víctor Isla prometió resolver. Hasta hoy. Hubo un tiempo en que las quejas en torno del órgano constitucional tenían que ver con sus fallos, con gente a favor y gente en contra. Ahora el principal tema contencioso es la manera en que el propio TC es manipulado desde fuera, pues a eso equivale no renovar a su personal, y desde dentro, pues a eso equivale irse quedando de poquitos.

 

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Urviola: “Hay incapacidad del Congreso para elegir a magistrados”

 

 

 

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, calificó a los congresistas como “incapaces” al no poder poner en agenda el reemplazo de los cinco magistrados que continúan trabajando a pesar de que sus periodos ya vencieron.

 

“El Tribunal Constitucional, seis meses antes, había avisado al Congreso que estaba vencido el mandato de cada uno. ¿Ahora quieren recuperar el tiempo perdido? (…) Por supuesto, incapacidad para priorizar agendas”, expresó en el programa “Agenda Política”.

 

En ese sentido, Urviola le exigió al presidente del Parlamento, el nacionalista Víctor Isla, que de una vez se nombren a los nuevos magistrados. “Le exijo al Congreso que nombre a los magistrados”, manifestó.

 

En relación con la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont, el titular del TC dio a entender que sí aceptaría su salida, aunque aclaró que mañana se reunirá con el resto de integrantes para definir ese tema.

 

Urviola adelantó que tras la renuncia de Beaumont no va a permitir que ningún otro magistrado se retire del Tribunal Constitucional a pesar de que sus periodos estén vencidos hace varios años, algo que ha sido duramente cuestionado por la clase política.

 

“La renuncia está permitida en la medida en que esa renuncia no interfiera en el funcionamiento del tribunal. Si se va Beaumont, probablemente no pasa nada porque tengo quórum. No voy a aceptar las siguientes porque me quedo sin quórum”, precisó.

 

El titular del TC agregó que “voy a actuar de manera tal que los magistrados con periodo vencido, en tanto no sean sustituidos por el Congreso, van a tener que resolver más de cuatro mil expedientes (…)”.

 

“LANDA ESTÁ RESENTIDO”

 

Urviola le respondió al exmagistrado César Landa, quien afirmó que los “fallos del TC dados con periodos vencidos podrían ser nulos”, y le dijo que él también emitió resoluciones con su periodo vencido y que la forma en que salió del tribunal le ha generado un “resentimiento”.

 

“Pero por favor, César Landa ha estado siete meses con el periodo vencido. Yo lo he reemplazado y él salió obviamente no muy contento y de ahí viene su resentimiento, porque no puede ser por otra cosa que él diga que con periodo vencido no pueden resolver. ¿Y cuántas ha resuelto él?”, se preguntó.

 

Finalmente, Urviola indicó que “él es un gran estudioso y un gran académico, pero una cosa le debo decir a César Landa: está bien de teoría, pero hay que llevar a la práctica muchas cosas”.

 

DIARIO 16

 

 

 

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Tribunal Constitucional no aceptaría renuncia de Ricardo Beaumont

 

Magistrados evaluarían vacancia por inconducta funcional. Víctor García Belaunde advirtió que sí concretan dicha medida, miembros del TC serían denunciados.

 

Cuando este martes se reúna, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) no aceptaría la renuncia de Ricardo Beaumont, sino, por el contrario, dispondría la vacancia de su cargo por inconducta funcional, según lo reveló una fuente de dicho organismo a Perú21.

 

Esta posibilidad está siendo analizada por los seis magistrados del TC, luego de la sorpresiva dimisión que Beaumont presentó, a través de un escrito, el último martes, al presidente del Congreso, Víctor Isla.

 

“Él (Beaumont) ha hecho abandono de cargo. La Ley Orgánica señala que los miembros del Tribunal deben permanecer en sus puestos hasta que el Congreso nombre a sus reemplazos. Además, la renuncia debe ser presentada al presidente del TC, Óscar Urviola, y no al titular del Parlamento”, sostuvo la fuente.

 

Trascendió que previamente se le daría el uso de la palabra al magistrado renunciante. “Él se ha comprometido a acudir mañana al Pleno y esperamos que explique las razones de su sorpresiva decisión”, señaló el vocero.

 

ADVIERTEN DENUNCIA

 

Consultado al respecto, el presidente de la comisión encargada de seleccionar a los nuevos miembros del TC, Víctor Andrés García Belaunde, confirmó dicha información. Sin embargo, advirtió que si los magistrados declaran la vacancia del puesto de Beaumont, estos podrían ser denunciados en el Congreso.

 

 “Con qué autoridad le van a negar la renuncia si ellos son parte de la irregularidad. Todo el mundo tiene derecho a dimitir a excepción de los congresistas, aseguró. Respecto a la Ley Orgánica del TC, que impide la dimisión de los magistrados hasta que no se nombre a su sucesor, García Belaunde dijo que la Constitución señala todo lo contrario.

 

 En el programa Agenda política, Urviola acusó al Parlamento de ser el culpable de esta situación por la que está pasando dicha instancia, pues reveló que con una anticipación de seis al vencimiento de cada mandato se le notificó para que hagan la elección. “Todo esto se lo debemos a la omisión del Congreso, que es el culpable”, acotó.

 

DATOS

 

 – Los magistrados Óscar Urviola, Ernesto Álvarez y Fernando Calle han criticado a su par Ricardo Beaumont por renunciar a su cargo.

 

 – A excepción de Óscar Urviola, los cinco miembros restantes ya han cumplido los más de cinco años en su cargo.

 

 – A inicios de la legislatura, el titular del Congreso, Víctor Isla, dijo que iba a nombrar a los nuevos integrantes, pero no ha cumplido con su compromiso.

 

PERU21

 

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Ante la renuncia del magistrado Ricardo Beaumont Callirgos al Tribunal Constitucional

 

04/24/2013

 

 

  • Perú

 

 

El magistrado Beaumont Callirgos renunció el día de ayer al Tribunal Constitucional (TC) y señaló como razón que había excedido en demasía el período para el que fue nombrado, pues su designación caducó hace aproximadamente 9 meses.

Esta renuncia llama fuertemente la atención sobre la legitimidad de los magistrados del TC y la precariedad de esta institución, pues no solamente él, sino casi todos sus miembros, han culminado con sus encargos (sólo uno se encuentra dentro de su período).

a.    El encargo de Juan Vergara Gotelli culminó en diciembre de 2009.

b.    El encargo de Carlos Mesía Ramírez culminó en julio de 2011.

c.    El encargo de Fernando Calle Hayen culminó en setiembre de 2012.

d.    El encargo Gerardo Eto Cruz culminó en setiembre de 2012.

e.    El encargo de Ernesto Álvarez Mirada culminó en setiembre de 2012.

Por otro lado, a pesar del correcto desempeño del actual Defensor del Pueblo interino, Eduardo Vega, la Defensoría del Pueblo se encuentra en igual situación de debilidad. Se debe recordar que la titular Beatriz Merino dejó el puesto en marzo de 2011, y, hasta el momento, el Congreso no designa a su reemplazo.

La tarea entonces de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, le corresponde al Congreso. Sin embargo, esta institución ha demostrado, en los últimos concursos, su incapacidad para llevar a buen puerto esta elección, en medio de denuncias sobre cuoteo político y arreglos, que antes que fortalecer la institucionalidad democrática del país, la debilitan.

La actual comisión del Congreso conformada para elegir a estos importantes cargos, adolece de los mismos problemas que las comisiones anteriores, por lo que es poco probable que cumpla su labor a cabalidad y elija personalidades con trayectoria democrática, conocimiento de la realidad social y política peruana y una sólida formación en Derecho Constitucional.

Por lo mencionado, el Instituto de Defensa Legal (IDL) plantea lo siguiente:

  1. El Congreso debe tomar en serio la grave responsabilidad que le compete, y que ha producido este grave incidente, que de no resolverse, pone en riesgo la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos del país.
  2. El Congreso tiene que elegir a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, evitando el cuoteo político y los intereses partidarios inmediatos. Además, debe prestarle mucha atención a la trayectoria democrática, ética y profesional de los postulantes.
  3. Para darle predictibilidad a este proceso, la Comisión encargada debe difundir el perfil y los criterios que se tomarán en cuenta para evitar maltratos o sorpresas en la elección.
  4. Se debe invitar formalmente a las facultades de Derecho (públicas y privadas), colegios de abogados, centros de investigación, partidos políticos y a la sociedad en general, a que presenten públicamente la candidatura de los constitucionalistas más destacados del medio, con trayectoria democrática y conocimiento profundo de la realidad social y política peruana, para que ocupen los puestos de miembros del TC y para que el Congreso no tenga exclusividad en la propuesta.
  5. Asimismo, el IDL invoca que esta elección sea prioridad de la Mesa Directiva y se produzca antes de culminar la presente legislatura. Todo ello para evitar que hechos similares a la renuncia del magistrado Ricardo Beoumont se sigan produciendo, o que se sigan resolviendo causas con altos niveles de complejidad y de connotación mayor de manera polémica, sin tener la legitimidad debida.

 

 

Instituto de Defensa Legal (IDL)
Av. Del Parque Norte 829 – Urb. Corpac – San Isidro /
Teléfonos: 6175700 (219)/ RPC 997527771 / RPM # 994474/
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En http://www.idl.org.pe/noticias/ante-la-renuncia-del-magistrado-ricardo-beaumont-callirgos-al-tribunal-constitucional


Lima, 23 de abril de 2013
Señor doctor:
Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la República
Plaza Bolívar
Av. Abancay s/n
Ciudad.-
C.C. Dr. Óscar Urviola Hani
Presidente del Tribunal Constitucional

Áncash 390 – Cercado, Lima

De mi especial consideración:

Le dirijo la presente para formular renuncia irrevocable al cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, que en virtud de la Resolución Legislativa Nº 006-2006-CR vengo ocupando desde el 10 de julio de 2007.

La sustento del modo que sigue:

1. Renuncio porque considero que el país exige de sus hombres públicos conductas irreprochables que contribuyan al fortalecimiento de la moral pública y de las instituciones democráticas, y porque desde la fecha de mi designación hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años y nueve meses en el ejercicio del cargo, habiéndose excedido, con largueza, el plazo para el que fui designado (cinco años). Estimo haber aguardado un tiempo razonable para que el Congreso de la República cumpla su obligación de elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sin que hasta la fecha, lamentablemente, lo haya realizado.

2. En esta línea, entonces, renuncio basado en mi profunda convicción de que no es correcto mantenerme en el cargo y dejar que transcurra más tiempo. La excusa de que “no es nuestra culpa que el Congreso demore y no elija a los sucesores” me parece un inaceptable pretexto utilizado para la muy ventajosa prórroga en la ocupación del cargo; en cambio, apartarse con debida oportunidad, muestra y da señales de una conducta que la ciudadanía toda realmente espera de una autoridad pública.

Renuncio porque juzgo que cuando una persona tiene convicciones y valores debe tener también el coraje de ponerlos en práctica, y porque estimo que la conducta de los hombres públicos tiene especial gravitación en la sociedad peruana que, hoy como nunca, espera con razón que sus autoridades ajusten sus actitudes y conductas a la ética y al derecho.

3. Renuncio porque considero que existe una estrecha relación entre la provisionalidad en la que ha devenido la situación de la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional (uno de ellos con casi cuatro años de exceso en la ocupación del cargo, es decir, en diciembre llegará a nueve años) y el claro debilitamiento de la institución. Agrava esta situación, como es de público conocimiento, que existen asuntos de trascendencia económica y política que deberán resolverse en fechas relativamente cercanas y hacerlo con
magistrados de mandato vencido tenderá un manto de deslegitimidad sobre las resoluciones finales, las que por su naturaleza y materia deberían ser absolutamente intachables.

4. Además de las motivaciones expuestas, desde el punto de vista legal amparo mi renuncia en la Constitución Política del Perú, porque no existe norma constitucional que obligue a funcionario alguno a permanecer en el cargo más allá del plazo para el que fue designado y porque, en esta línea, la Constitución cuando ha querido establecer el carácter irrenunciable de un cargo lo ha señalado expresamente, tal como sucede con el artículo 95º, cuando refiriéndose a los congresistas establece que “el mandato legislativo es irrenunciable”.

5. También amparo legalmente mi renuncia en una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento constitucional, cual es, el principio de libertad personal, según la cual “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (artículo 2º, inc. 24, literal a.); y, además, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 16º, inc. 2, establece que el cargo de magistrado vaca, por renuncia.

6. Una consideración adicional: debo señalar que estoy dejando la oficina bajo mi responsabilidad sin ningún expediente en mi bandeja de entrada, tal como aparece en el Sistema Integrado de Gestión de Expedientes – SIGE; según certificación del secretario general del Tribunal Constitucional que adjunto.

7. Finalmente, quisiera dejar testimonio de que en mi gestión como magistrado del Tribunal Constitucional, he ejercido mis funciones con total autonomía e independencia, sin otro consejero que mi propia conciencia, sin otro apoyo que mi propia experiencia, sin influencia del poder que respetó mis fueros.

8. En suma, señor presidente del Congreso de la República, renuncio porque soy una persona profundamente respetuosa del Derecho, porque he ejercido durante más de 40 años la abogacía creyendo firmemente en los principios jurídicos y democráticos, pero sobre todo porque estoy convencido de que hay valores más importantes que la cómoda posición de un cargo público.

Atentamente,

Ricardo Beaumont Callirgos
Magistrado Tribunal Constitucional

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Código de Ética

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Código de Ética de los Colegios de Abogados

http://www.cal.org.pe/pdf/etica/2013/reglamentos/codigo_etica_cal.pdf

 

Código de Ética del Abogado (no vigente)

http://www.cal.org.pe/pdf/etica/2012/codigo_etica_abogado.pdf

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Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Lima

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PRESENTACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I – NORMAS GENERALES

CAPITULO II – PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

CAPITULO III – PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES

CAPITULO IV – PATROCINIO EN PROCESOS PENALES

CAPITULO VI – PATROCINIO EN OTROS FUEROS

CAPITULO VII – PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO VIII – PATROCINIOS MIXTOS

CAPITULO IX – ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES, CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE

CAPITULO X – HONORARIOS PERIODICOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima, en su Sesión de fecha 04 de setiembre del 2002, aprobó la modificación de la Tabla de Honorarios Profesionales, documento que con carácter referencial, se pone al alcance de todos los miembros de la Orden, con el objeto de llenar un vacío normativo en el ejercicio de la profesión.

La referida Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales ha sido aprobada y actualizada por la Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones y objetivos finales, teniéndose en consideración que su texto debe ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho y los Magistrados en general, en aplicación de la Décima Cuarta disposición final del Código Procesal Civil vigente, en donde se establece que: “Cada dos años los Colegios de Abogados, de Ingenieros, de Contadores y Médicos y los demás cuyos profesionales puedan realizar pericias, aprueban y publican en el diario “El Peruano”, “Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales”, que serán de obligatoria observancia por los Jueces para la determinación de los honorarios profesionales”.

De otro lado, es importante precisar que el inciso 3ro. del artículo 3ro. de los Estatutos de nuestra Orden, considera que uno de los principios y fines de nuestra institución es: “Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social”; y finalmente, es importante orientar a los profesionales del Derecho para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú:

“Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:

  1. La importancia de los servicios.
  2. La cuantía del asunto.
  3. El éxito obtenido y su trascendencia.
  4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.
  5. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.
  6. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.
  7. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
  8. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.
  9. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.
  10. El tiempo empleado en el patrocinio.
  11. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y
  12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario”.

En esta forma cumplimos con los miembros de la Orden al brindarles un instrumento que marque una referencia para el cobro de los honorarios profesionales, en resguardo del ejercicio profesional calificado y eficiente.

La Junta Directiva expresa su profundo reconocimiento a los colegas integrantes de la Comisión elaboradora, la que estuvo conformada por el Dr. Miguel Morales Lavaud, quien la Presidió, y los doctores Daniel Linares Avilez y Débora Yarin Eskenazi.

LA DIRECTIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todos los abogados reconocemos que desempeñamos una ardua labor puesta al servicio de la justicia, de nuestros patrocinados y del Estado Peruano en su conjunto. Por esta razón, el Colegio de Abogados de Lima está permanentemente preocupado para que sus agremiados desarrollen un trabajo eficiente, y básicamente desempeñen una misión social en beneficio de la mayoría del país. En ese orden de ideas el Colegio de Abogados de Lima ha decidido conformar una Comisión de Estudios de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales.

El objetivo de crear una Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales radica en fijar algunos lineamientos que permitan establecer los honorarios profesionales a los abogados considerando, por un lado, que el abogado como toda persona, tiene el derecho de ganar su sustento de una manera digna; y por otro lado, considerando las características socio-económicas de nuestra sociedad.

Teniendo en cuenta los objetivos señalados en el anterior párrafo nuestra Comisión ha iniciado el Estudio .de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales bajo dos premisas: la primera, consiste en considerar como una necesidad, la reducción del monto de los Honorarios Profesionales de la Tabla, como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa la Sociedad Peruana; y la segunda premisa consiste en considerar que la Tabla debe incluir criterios mas generales, de modo que pueda adecuarse a los constantes cambios legales, sin que tenga que modificarse continuamente.
Los que conformamos la Comisión de Estudio de la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales, en nuestro propósito de colaborar con el Colegio, nuestros colegas y con la sociedad peruana en general, arribamos modestamente a la presente Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales, que ponemos a su disposición, esperando que les resulte útil; y que coadyuve a mejorar los servicios profesionales que brindamos.

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

 

Art. 1.-

Cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces, se respetarán los mínimos consignados en la presente tabla, sin perjuicio de atenerse a las bases señaladas en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria de la presente Tabla.

Art. 2.-

Tratándose de clientes pobres o de personas que tienen consagrada su actividad a fines benéficos. así como de colegas y familiares del defensor, podrán reducirse los honorarios fijados en esta tabla.

Art. 3.-

Aparte de las situaciones consideradas en el numeral anterior, constituye infracción del artículo 47 del Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados de Lima, pactar o cobrar honorarios inferiores a las tasas mínimas referenciales consagradas en esta Tabla.

Art. 4.-

Bajo la denominación de honorarios sólo debe considerarse la remuneración neta por el trabajo profesional, sin comprender ningún gasto directo ni indirecto en que pueda haber incurrido el abogado para la atención del cliente y el caso, los que se cobrarán separadamente.

Art. 5.-

Si han intervenido dos o más abogados constante, contemporánea y simultáneamente, en el mismo asunto, se considerará que el patrocinio lo han ejercido en común y el honorario mínimo se distribuirá entre ellos, proporcionalmente a la labor cumplida, salvo acuerdo distinto.

Art. 6.-

Los honorarios mínimos referenciales señalados en esta Tabla, no sufrirán menoscabo cuando el procedimiento concluye en primera u otra instancia, independientemente al resultado que se obtenga en el proceso, salvo en los casos en que expresamente se establece norma distinta.

Art. 7.-

Si el proceso termina con el allanamiento, conciliación, reconocimiento, desistimiento, transacción o abandono; o se le aparta del proceso al profesional patrocinante, antes de la primera audiencia, el honorario mínimo referencial será el cincuenta por ciento (50%) del que resulta conforme a la norma pertinente de esta Tabla o del convenio de las partes. Si tales eventos se producen después de haberse actuado las pruebas, total o parcialmente, el honorario mínimo será de dos tercios del fijado en esta Tabla o del honorario pactado.

Art. 8.-

Si el abogado ha representado al cliente como apoderado, el honorario mínimo referencial establecido en esta Tabla será aumentado cuando menos en un diez por ciento (10%).

Art. 9.-

Salvo indicaciones en contrario, al establecer la Tabla de Honorarios en porcentaje, se tomará como base la suma que fije la resolución consentida o ejecutoriada, condenando al contrario o absolviendo al cliente, o la que por transacción satisfaga o beneficie al cliente.

Art. 10.-

En los casos de acumulación de acciones o de procesos o cuando se interponga reconvención se aplicará la presente Tabla o se acordarán honorarios en lo que para cada asunto corresponda.

Art. 11.-

Al determinar el honorario mínimo referencial, cuando en esta Tabla se establecen diversos porcentajes, se dividirá la cuantía del asunto en tablas fraccionadas que correspondan, según la respectiva escala, y se aplicará a cada fracción el porcentaje allí señalado, teniéndose siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 12. –

En ningún caso en procesos judiciales, el honorario podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.) con excepción de los procesos penales.

Art. 13.- 

En los casos no considerados en esta Tabla el Honorario Mínimo Referencial se fijará por analogía.

CAPITULO II


PATROCINIO EN PROCESOS CIVILES

Art. 14.-

PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Cuando versen sobre sumas de dinero sobre bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. el honorario se regulará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 9 y 11 con sujeción a las siguientes bases mínimas:

  •  Hasta 10 U.I.T. 15.00 %
  •  De 10 hasta 50 U.I.T. 10.00 %
  •  De 50 hasta 250 U.I.T. 5.00 %
  •  De 250 hasta 500 U.I.T. 2.00 %
  •  Por todo exceso de 500 U.I.T. 0.50 %

En ningún caso el honorario será menor de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), añadiéndose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) si se interpone apelación, y en 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I. T.) adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

Art. 15.-

Si en el proceso de conocimiento se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.) si termina en primera instancia; aumentándose 1 Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) adicional si se interpone apelación; y en 1 Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.) adicionales si
se recurre a la Corte Suprema.

Art. 16.-

PROCESO DE EJECUClON.- La escala aplicable es la del artículo 14 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 17.-

PROCESO ABREVIADO.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 con reducción del veinte por ciento (20%).

Art. 18.-

Si la acción ejercida por el Procedimiento Abreviado no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción del veinte por ciento (20%).

Art. 19.-

 PROCESO CAUTELAR.- Si se realiza antes de iniciado un proceso es aplicable lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 20.-

PROCESO SUMARISIMO.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo dispuesto en el artículo 14, reducidos en un cincuenta por ciento ( 50% ) .

Art. 21.-

SI la acción ejercida en el proceso sumarísimo, no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo referencial aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 22.-

PROCESOS NO CONTENCIOSOS.- Se fijará el honorario mínimo referencial aplicando lo dispuesto en el artículo 14 reducidos en un cincuenta por ciento (50%)

Art. 23.-

Si la acción ejercida en el proceso no contencioso, no es susceptible de estimación pecuniaria, se calculará el honorario mínimo aplicando el artículo 15 con reducción del cincuenta por ciento (50%).

Art. 24.-

OTROS PROCESOS NO REGULADOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.- El honorario mínimo referencial será de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), doblándose cuando se suscite algún incidente. Si el asunto se convierte en contencioso se aplicará el mínimo que corresponda según su naturaleza.

Art. 25.-

PROCESOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Se aplicará el honorario mínimo referencial fijado en el artículo 22 de la presente Tabla.

CAPITULO III


PATROCINIO EN ASUNTOS LABORALES

Art. 26.-

Las acciones que los trabajadores o las organizaciones sindicales promueven ante los Juzgados de Trabajo, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del diez por ciento ( 10% ) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia.

Art. 27.-

Las acciones sobre asuntos laborales que promuevan los trabajadores ante los Juzgados de Paz Letrado, estarán sujetas al honorario mínimo referencial del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), añadiéndose un porcentaje igual si se ventila en segunda instancia

Art. 28.-

El honorario mínimo referencial cuando se patrocina al empleador se sujetará a las normas establecidas en el artículo 14.

Art. 29.-

Por informes orales ante las Salas Laborales, el honorario mínimo referencial será del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .

Art. 30.-

Por informes orales ante los Juzgados de Trabajo. el honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al trabajador y del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), cuando se patrocine al empleador .

Art. 31.-

En las denuncias ante las autoridades administrativas de trabajo, los honorarios se sujetarán a lo establecido en el artículo 26.

Art. 32.-

Por la iniciación y tramitación de las negociaciones colectivas destinadas a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás relaciones entre trabajadores y empleadores, el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 33.-

Por la atención a las empresas de los pliegos de reclamos presentados por sus trabajadores se aplicará la siguiente escala:

SI LA VALORIZACION DE LAS PETICIONES DE LOS TRABAJADORES ES DE:

  •  Hasta 20 U.I.T. 0.50%
  •  De 20 hasta 50 U.I.T. 0.25%
  •  De 50 hasta 200 U.I.T. 0.10%
  •  De 200 hasta 1000 U.I.T. 0.02%
  •  Por todo exceso de 1000 U.I.T. 0.01%

Art. 34.-

Los honorarios por la prestación de servicios profesionales permanentes serán convenidos por acuerdo de las partes.

Art. 35.-

Por patrocinar la constitución de organismos sindicales, el honorario será del quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

CAPITULO IV


PATROCINIO EN PROCESOS PENALES

Art. 36.-

ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR: Los abogados que patrocinen a sus clientes durante la Investigación Policial de una Delito, tendrán derecho a un honorario mínimo referencial ascendente al 10% de una UIT.

INVESTIGACION.- Durante la etapa de Investigación o Instrucción en el proceso penal, el abogado que patrocine al imputado tendrá derecho a un honorario mínimo referencial que se regulará sobre la base del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso se prorrogue la investigación al máximo de ley, el abogado tendrá derecho a percibir una remuneración adicional por la prórroga, por una sola vez, del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Si la asistencia es solo por variación del mandato de detención o por la libertad Provisional, el mínimo de la remuneración será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 37.-

JUICIO ORAL O AUDIENCIA.- El honorario por patrocinio en esta etapa del proceso no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

El mismo criterio se aplicará por la defensa ante el Supremo Tribunal.

Art. 38.-

El honorario mínimo referencial del abogado de la parte civil, será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), por instancia.

Art. 39.-

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Por la asistencia en esta clase de procedimientos el honorario mínimo referencial será del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por instancia.

Art. 40.-

Por el patrocinio de asuntos sobre extinción de acción penal, rehabilitación y cualquier otro procedimiento especial no comprendido en los artículos anteriores, el honorario será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por la prestación de sus servicios en este ámbito.

Art. 41.-

Si sólo se contratara para informar oralmente, el honorario mínimo referencial en Primera Instancia será del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.); en Segunda Instancia Ocho (8%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T); en Tercera Instancia, si hubiere, diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 42.-

Ante el Fuero Militar se aplicará la escala del artículo anterior.

CAPITULO VI


PATROCINIO EN OTROS FUEROS

Art. 43.-

Se aplicarán por analogía los criterios referidos en esta Tabla.

CAPITULO VII


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 44.-

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.- En los procedimientos contenciosos tributarios el honorario mínimo referencial se fijará según la escala del artículo 14.

Art. 45.-

DENUNCIOS MINEROS.- Si son de exploración el honorario mínimo referencial será de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por las primeras cien hectáreas; elevándose a dos y medio por ciento (2.50 %) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada cien hectáreas adicionales.
En los procedimientos de deslinde, mensura y demás señalados en la Ley General de Minería, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. En caso de oposición, se doblarán los honorarios establecidos en este artículo.

Art. 46.-

DENUNCIAS DE TIERRAS y AGUAS.-El honorario no podrá ser inferior a uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 47.-

PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Se considerará como mínimo un honorario del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por el registro de cualquier marca o de nombre comercial o diseños industriales.
En el caso de patentes el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Estos honorarios se doblarán si se produce oposición.

Art. 48.-

NACIONALIZACION y EXTRANJERIA.- El honorario mínimo referencial será de uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 49.-

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS POR OTORGAMIENTO DE PENSIONES.- El honorario mínimo referencial no podrá ser inferior al importe del cincuenta por ciento (50%) de una mensualidad.

Art. 50.-

ASUNTOS MUNICIPALES Y REGIONALES.- Si se refieren a asuntos que no sean tributos, al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.)

Art. 51.-

INSCRIPCIONES REGISTRALES.- Se cobrará un mínimo del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada acto que se solicite inscripción.

Art. 52.-

PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL.- El honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por instancia. En caso de informes verbales regirá lo dispuesto en el artículo 12.

Art. 53.-

OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.- Si no se refiere a concesiones con fines lucrativos, el honorario mínimo referencial será del diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). En caso de concesiones no consideradas en los artículos anteriores, el honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria ( U.I.T).

Tratándose de simples inscripciones o reconocimientos que no son susceptibles de oposición, el honorario mínimo referencial será de un cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), si la tramitación no requiere más de tres meses; añadiéndose un quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada periodo mensual hasta alcanzar la suma de Dos Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).

Art. 54.-

INCIDENTES O RECLAMACIONES POR ASUNTOS DE TRANSITO.- Por asistencia en procedimientos derivados de asuntos de tránsito, el honorario mínimo referencial será del veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

CAPITULO VIII


PATROCINIOS MIXTOS

 

Art. 55.-

CONVENIOS.- Los abogados que patrocinen a los deudores en el concierto de convenios judiciales o extrajudiciales, tendrán derecho a un honorario mínimo referencial calculado sobre el valor de realización del activo según la escala del artículo 14.

Art. 56.-

LIQUIDACION DE EMPRESAS.- Se aplicara la misma escala del artículo anterior.

Art. 57.-

RECLAMO DE CREDITOS.- Los abogados de los acreedores por sus gestiones ante los organismos judiciales o extrajudiciales, percibirán como mínimo referencial el porcentaje que establece el artículo 14.

CAPITULO IX


ASISTENCIA EN CONTRATACIÓN, INFORMES,
CONSULTAS, GESTIONES y ARBITRAJE

Art. 58.-

CONTRATOS DE TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial considerando toda la asistencia al cliente, cuando celebre un contrato de enajenación o de adquisición o de prestaciones de bienes y créditos, incluyendo constitución de garantías, se regulará sobre la base de un porcentaje del dos por ciento (2%) por las primeras cincuenta (50) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del uno por ciento (1%) sobre el exceso hasta doscientas (200) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); del medio por ciento (0.50%) por toda suma superior hasta cuatrocientas (400) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); de un cuarto por ciento (0.25% ) sobre el excedente.

En todo caso, el honorario mínimo referencial no será inferior al veinticinco por ciento (25% ) de la Unidad Impositiva Tributarla (U.I.T.).

Art. 59.-

CONTRATOS DE SOCIEDAD.- El honorario mínimo referencial por la redacción del contrato, la asistencia a las negociaciones preparatorias y las instrucciones para cumplir con los registros, inscripciones y licencias se sujetará a la escala fijada en el artículo anterior .

Art. 60.-

MODIFICACIONES DE SOCIEDADES.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), pero si varia el capital aumentándolo o disminuyéndolo, sobre la base de las aportaciones o adjudicaciones, se añadirá la suma que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 14.

Art. 61.-

DIVISIONES O PARTICIPACIONES.- Las que se realicen convencionalmente dan derecho al abogado para cobrar como honorario mínimo referencial la suma que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 14. La escala se aplicará sobre los que perciba el cliente o sobre el valor total a dividirse si se patrocina a todos los copropietarios.

Art. 62.-

CONTRATOS DE LOCACION DE BIENES y SERVICIOS.- Se aplicará la escala del artículo 14.

Art. 63.-

PODERES.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25% ) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 64.-

CONTRATOS QUE NO IMPORTAN TRAFICO PATRIMONIAL.- El honorario mínimo referencial será del veinticinco por ciento (25%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), y se elevará según la complejidad de los pactos y la amplitud de sus efectos.

Art. 65.-

TESTAMENTOS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN LA VIA NOTARIAL, TITULOS SUPLETORIOS EN LA VIA NOTARIAL.- El honorario mínimo referencial será del cincuenta por ciento (50%) de una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

Art. 66.-

INFORMES DE TITULOS.- Se aplicará la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50% ). Este honorario será sin perjuicio del que corresponda por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencias de los títulos para arreglarlos o completarlos.

Art. 67.-

INFORMES SOBRE ESTATUTOS y PACTOS SOCIALES.- Se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Este honorario no incluye el trabajo de adaptación de los pactos y estatutos, que de realizarse devengarán un honorario mínimo aplicando la escala del Art. 14.

Art. 68.-

REDACCION DE ACTAS, FORMULARIOS, OFERTAS y CONTESTACIONES.- El abogado que intervenga en estos trabajos tendrá derecho aun honorario mínimo referencial del veinte por ciento (20%) de una Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.), el cual se elevará según la naturaleza del asunto.

Art. 69.-

CONSULTAS VERBALES.- El honorario mínimo referencial será del uno y medio por ciento (1.50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), pero si para absolverlas el abogado requiere revisión o estudio de antecedentes que proporcione el cliente, el mínimo será del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Si la consulta exige que el abogado tome datos fuera de su oficina, se elevará el mínimo hasta el quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.).

Art. 70.-

CONSULTAS POR ESCRITO.- Se aplicará el artículo anterior con un aumento del cien por ciento ( 100% ).

Art. 71.-

GESTIONES.- Las que se realicen ante cualquier repartición estatal o entidad del sector público, autoridades locales y bancos, deben ser compensadas con honorarios no menores al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), sin perjuicio de aplicar el honorario que corresponda, si la intervención determina patrocinio de procesos, recursos y/o solicitudes serán dobladas si se requiere presentar un escrito.

Art. 72.-

ASESORAMIENTO.- Cuando el abogado concurra con el cliente a diligencias de remate, licitaciones, juntas, y otras reuniones percibirá un honorario no menor al veinte por ciento (20%) de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.); añadiéndose la suma de aplicar la escala del artículo 14 reducida en un cincuenta por ciento (50%), en el caso que el patrocinado sea favorecido con la buena pro. Este honorario es independiente del que devengue el contrato a que haya lugar como consecuencia de la adjudicación. o del que corresponda al procedimiento que se derive del pacto.

Art. 73.-

COBRANZAS EXTRAJUDICIALES.- El honorario mínimo referencial se determina sobre el monto de lo percibido, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16.

Art. 74.-

CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE.- Se aplicará la escala del artículo 14, sobre el valor de realización

CAPITULO X


HONORARIOS PERIODICOS

 

Art. 75.-

Los abogados que pacten honorarios periódicos están obligados, para evitar competencias desleales así como para salvaguardar el decoro profesional, a establecer como mínimo una suma que sea proporcional al volumen de los asuntos que se les encomiende, el carácter técnico de sus intervenciones, a la frecuencia de las consultas, al tiempo invertido y a las demás circunstancias enumeradas en el artículo 34 del Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú.

En ningún caso los honorarios serán inferiores aun cuarto por ciento (0.25%) de la Unidad Impositiva Tributaría (U.I.T.)

Art. 76.-

Los honorarios periódicos no cubren los informes orales ni las diligencias extraordinarias, ni la asistencia en asuntos ajenos al giro normal del cliente, trabajos que serán compensados separadamente aplicándose los mínimos referenciales establecidos en las normas pertinentes de esta Tabla.

Art. 77.-

Tampoco cubre los honorarios periódicos los servicios prestados fuera del bufete o fuera de la oficina del propio cliente si el abogado se ha comprometido a trabajar en ella, salvo la concurrencia a los Tribunales y Juzgados o las reparticiones públicas ante los que se ventilen asuntos del cliente sujetos a su patrocinio. Todas las gestiones y actuaciones fuera de dichos ámbitos se compensarán extraordinariamente.

Art. 78.-

El honorario periódico, no autoriza al cliente a solicitar del abogado que intervenga como miembro de organismos sociales ni que lo represente como apoderado en ninguna clase de asuntos. En todo caso el ejercicio de los cargos como Director, Consejero o Apoderado y de cualquier mandato conferido por el cliente da derecho a percibir una remuneración especial.

Art. 79.-

Los abogados tendrán presente que el acuerdo de un honorario fijo no justifica que los honorarios adicionales, derivados de los servicios extraordinarios o trabajos recargados que hubieran, también tengan que percibirse al fin de cada período.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-

Cuando para la determinación del monto de un asunto deba establecerse el valor de los bienes sobre el que versa, se tomará como tal, a falta de pacto, la última tasación que sea conocida y, en su defecto, la que se aplique a pedido de cualquiera de las partes interesadas, aplicándose en todo caso los aranceles y tablas vigentes.

SEGUNDA.-

Cuando por la naturaleza del asunto resulte de aplicación dos o más reglas de esta misma Tabla, se estará a lo dispuesto por la que determine el mayor honorario mínimo referencial.

TERCERA.-

Se hará la acumulación de los honorarios mínimos referenciales cuando el asunto patrocinado ha demandado asistencia referida a materias que esta Tabla considera separadamente.

CUARTA.-

Los abogados que patrocinen más de diez (10) casos de una misma persona natural o jurídica podrá reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) el honorario mínimo referencial; el mismo criterio se aplica cuando patrocinen un grupo de personas que se juntan porque tienen similares asuntos jurídicos.

QUINTA.-

Lo establecido en las disposiciones anteriores es aplicable cuando los asuntos sean similares; si fuesen asuntos diferentes se aplicarán los honorarios mínimos referenciales con una reducción del 20%.

SEXTA.-

Lo establecido en la presente tabla no es aplicable a los CURADORES PROCESALES, a quienes se le establece los honorarios profesionales mediante mandato judicial, que en ningún caso deben superar las tres (3) U.R.P., teniéndose en cuenta que los debe pagar la parte demandante, quien también debe pagar el patrocinio de su abogado.

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Respetos guardan respetos

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Ángel Romero Díaz  (*)

Respetos guardan respetos, dice un viejo adagio popular. Con este dicho nuestros padres nos educaron en valores, para enseñarnos que todas las personas nos merecen el mismo respeto que exigimos para nosotros y que observarlos nos lleva a vivir en paz y armonía. No se puede quebrantar el respeto por otras personas y menos si se trata de representantes de nuestros Poderes de Estado, como ha ocurrido, recientemente, con un congresista del gobierno, quien ofendió, de muy mala manera al Fiscal de la Nación al pedir que se “fumigue” la respetable institución que dirige, como si se tratara de un organismo infectado.

¿Es así como ve el parlamentario a una institución integrada por magistrados dignos y respetables, como lo es también el Poder Judicial? Quienes optamos por ejercer esta noble función, ¿podemos ser considerados como insectos a los cuales hay que desinfectar, si se quiere combatir lo que en él hay de inconducta o de corrupción?

Nadie puede negar la existencia de malas prácticas que enturbian el correcto ejercicio de sus profesionales, sea en el PJ o en el Ministerio Público. Pero de ahí, de tomar estas inconductas individuales, para juzgar a toda la institución en su conjunto, no sólo que es un error, sino que es expresión de mala fe. Como no sería justo ni correcto que cualquier ciudadano considere, por ejemplo, que el Congreso de la República requiere ser fumigado, sólo por la inconducta de algunos de sus congresistas, perfectamente individualizables.

Por suerte, han surgido voces entre las filas de ese Poder del Estado, para pedir una investigación por la Comisión de ética, por las ofensas que profirió en contra del Fiscal de la Nación y la institución que representa. Es pues un buen mensaje, toda vez que los padres de la patria están obligados a mantener un comportamiento adecuado.

No debemos olvidar que el respeto a los magistrados no es solo un imperativo moral, también es una obligación jurídica. El respeto es crucial en las relaciones que tenemos con las otras personas. Lamentablemente el no tenernos consideraciones se ha convertido en una mala costumbre. Los políticos, mejor que nadie, deben de saber que los estados de ánimo no pueden gobernar nuestro quehacer, hay que imponer nuestra mente a los sentimientos que, muchas veces, nos suelen traicionar. Ojalá que la diatriba no sea ejemplo a seguir, menos por alguna autoridad cuya obligación es defender a la institución que representa.

(*) Juez Superior de Lima

En http://www.expreso.com.pe/blog/equidad-125

Enrique Mendoza: Hemos hecho

fumigación en el Poder Judicial

El presidente de la Corte Suprema, Enrique Mendoza, aseguró que se ha realizado una “fumigación” en el Poder Judicial, sacando a 77 jueces por diversos motivos, aunque no especificó cuáles.

“Si se trata de fumigación, nosotros hemos hecho fumigación. Hemos sacado 77 jueces en tres años. Hemos limpiado. Eso no quiere decir que nos queden por ahí unos cuantos. Y esperamos poderlos reducir o sacar del Poder Judicial“, dijo a RPP Noticias.

“Estamos avanzando. Tenemos una reforma silenciosa que la estamos llevando adelante, con la medición de la productividad de los jueces, con estándares de carga de trabajo”, añadió, tras señalar que los resultados se verán en el corto plazo.

En tal sentido, Mendoza Ramírez explicó que el Poder Judicial emite al mes más de cien mil sentencias. “De esas sentencias, hay dos o tres que son muy polémicas o que crean problemas”, apuntó.

“Sin embargo, eso no quiere decir que tengamos que hacer una autocrítica. Lo que podemos avanzar en dos meses, basta que haya un juez que cometa un despropósito y nos trae abajo la imagen y las críticas, naturalmente”, acotó.

En http://www.rpp.com.pe/2013-04-20-enrique-mendoza-hemos-hecho-fumigacion-en-el-poder-judicial-noticia_587238.html

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Reflexiones de un juez

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Manuel Alejandro Carranza Paniagua (*)

Para ser juez se requiere previamente ser abogado colegiado, con algunos años de experiencia. Luego de algunas evaluaciones se nos designa como tales y salimos a ejercer con las mejores intenciones y conocimientos suficientes para resolver los conflictos presentados según las especialidades y complejidades de la controversia legal.

Muchas veces las personas me preguntan por qué nosotros escogimos ser jueces ya que es una carrera incomprendida, no muy remunerada, y en donde el magistrado varias veces está expuesto a críticas por la opinión pública y la prensa por las sentencias que dictamos. A estos amigos les respondo de la siguiente manera: escogimos ser jueces por múltiples razones que cada uno de nosotros lleva en su interior. Sin embargo, cuando ejercemos nuestras funciones, todos confluimos en algo: hacer justicia de la mejor manera y con todos nuestros conocimientos.

Desde tiempos remotos al juez se le ha respetado por el poder que tiene para decidir en los problemas presentados de una manera justa e imparcial y por hacer que su decisión se cumpla con el apoyo del Estado.

Estas reflexiones realizadas en lenguaje fácil de entender, son volcadas por vuestro servidor, un juez con algunos años de experiencia que siente, muchas veces, que debido a los muchos conocimientos acumulados a lo largo de los años o a veces por el extenso tiempo que utilizamos en profundizar nuestros conocimientos especializados, nos alejamos de aquel ciudadano simple y sencillo que acude en busca de justicia, deficiencia que debemos corregir para acercarnos más al pueblo y para que entienda en su lenguaje coloquial las razones que hemos tenido para adoptar una decisión en su pretensión legal.

Ofrezco disculpa en nombre de mis colegas magistrados por aquellas decisiones tomadas que sean de una complicada comprensión para los involucrados, deben tener en cuenta que es difícil ser juez y no se puede satisfacer a todas las partes enfrentadas en la controversia jurídica.

*Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima 

 

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Feliz Día del Trabajo

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Una lluvia de expedientes nos cae encima.
Estamos peor que Maruja en el infierno.
¿Por qué esa sensación de desgobierno?
¿Qué nos pasa en la Corte de Lima?

Llegan a diario expedientes redistribuidos
en todas las etapas procesales imaginables
con justiciables absolutamente enardecidos
que hace años dejaron de ser amables.

Escritos sin providencia por varios meses,
cargos de notificación que nunca llegan
un poco más y los litigantes nos pegan
la redistribución, uno más de tantos reveses.

A cada rato nos quitan el personal
sin que nos manden reemplazo.
Después no quieren que haya retraso
aunque haya falta de material.

El SPIJ tiene cuatro meses de atraso
El Peruano no llega o llega muy tarde.
Aquí la cosa está que quema, está que arde
ojalá alguien nos saque de este fracaso.

Viven y gozan de muy buena salud,
la corrupción y el tráfico de influencias.
Control nos cae como un alud,
y ahora revisan hasta las sentencias.

Ahora es falta muy grave el retardo
voy a vender mi derecho de propiedad
pues si no logro sentenciar el fardo
me embargarán todo, sin piedad.

Nos quieren hacer trabajar de madrugada
sin horas extras ni adelantar la salida del día
el Gobierno y el Congreso nos dan una cachetada
por el faenón del amigo de León Alegría.

Hoy la provisionalidad es un chiste
suben y bajan según la prebenda
otros están aferrados cual quiste
Jesús, cómo se ha torcido la senda!

Dios me coja confesada
la Ocma los coja infraganti
el Mapache no coja nada
mejor pásense la manty.

El Pico de Teide

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El Pleno Casatorio sobre transacción extrajudicial y los contratos contaminados

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Roger Merino Acuña

En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc25042013-182803.pdf

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Plazo prescriptorio para reposición

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El plazo de prescripción para interponer una demanda de reposición es de 10 años, ya que no hay plazo de caducidad, y apartamiento del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2012 

Juez Superior Ponente Edwin Ricardo Corrales Melgarejo

20130423-el_plazo_de_prescripcion_para_interponer_una_demanda_de_reposicion_es_de_10_anos.doc

Dos reflexiones

¿Cómo se podría articular la jurisprudencia de la Corte Suprema con los Plenos Jurisdiccionales?

Teniendo en cuenta que la ley fija los plazos prescriptorios ¿puede crearse los mismos   en vía jurisprudencial o mediante plenos jurisdiccionales? 

 

 

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