Abogacía vs. Psicología
Una fina cortesía de mi buen amigo Luis Del Corral Cano
Una fina cortesía de mi buen amigo Luis Del Corral Cano
Tania Ynes Huancahuire Díaz (*)
¿Qué hacen nuestras autoridades para frenar tanto abuso contra la mujer?, ¿cuál será el límite para que se tome conciencia de lo que realmente pasa? Estas son interrogantes que se hacen miles de personas que a diario leen los titulares de las noticias donde se ven casos de mujeres maltratadas, golpeadas, violadas y muchas veces muertas de la manera más cruel y brutal que puede tener el ser humano. Acaso se tendrá que modificar, otra vez, el Código Penal para reducir estos casos, creemos que no; entonces, cuál será el remedio efectivo que se busca para este tipo de crímenes.
La mujer, desde tiempos antiguos, fue considerada como el sexo débil, pero con el pasar del tiempo ha ido cambiando y hoy en día es igual de competitiva en todos los niveles que el varón; entonces, por qué permitimos tanta violencia contra la mujer o es que estamos tan cegados y no queremos ver nuestra realidad.
Es por eso, como antes ya mencioné en una emisora radial al tratar el tema del feminicidio, mi mensaje para las mujeres maltratadas es que denuncien a sus agresores por más que sean sus propias parejas, esposos, convivientes o enamorados. Es muy alarmante vivir con el enemigo en casa pues no se sabe cómo defenderse ante los ataques de estas personas con quienes se ha formado un hogar con hijos y que muchas veces, por proteger a éstos, las víctimas callan.
Mujer, que lees estas líneas, acude a las comisarías, Fiscalía, Ministerio de la Mujer, y demás instituciones donde les brinden apoyo legal y moral; no permitas que exista “una primera vez”, porque así empieza y luego existe otra vez reiteradamente hasta finalmente la muerte. Es hora que las mujeres pongan freno a la violencia, denunciando a sus agresores, sin miedo, y que las autoridades tomen conciencia de este problema social, empezando por instruir a la policía de las comisarías donde acuden estas mujeres maltratadas ya que muchas veces son tratadas indiferentemente y les exigen que muestren sus golpes para recibir la denuncia; eso no es ficción, es una triste realidad, que esperemos cambie.
Ya no más queremos despertar con noticias de mujeres muertas por sus parejas, el juez impondrá la pena drástica pero no evitará el daño irreparable de la muerte de la víctima. Mujeres, ustedes tienen el poder de prevenir estos daños irreparables denunciándolos oportunamente antes las autoridades.
(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
Resolución Administrativa Nº 21-2010- PJ/CSJLI-CED
Aprueban propuesta de modificación y aprueban Formato Estándar de Oficio de Elevación de Apelación
http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/lima/ced/documentos/CED-21-2010.PDF
R.A. Nº 15-2010-CED-CSJLI-PJ
Aprueban propuesta denominada “Concentración de actos procesales en la designación de curador” y el Formato Eestándar de Resolución Tipo
R. A. Nº 204-2009-CED-CSJLI/PJ
Aprueban propuestas “Notificación del edicto con la propia resolución que ordena su publicación” y “Formato estándar de oficio de elevación de cuadernos de apelación”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 204-2009-CED-CSJLI/PJ.- APRUEBAN PROPUESTAS NOTIFICACIÓN DEL EDICTO CON LA PROPIA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN” Y “FORMATO ESTÁNDAR DE OFICIO DE ELEVACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN. |
|
R.A. Nº 195-2007-CED-CSJLI/PJ
Aprueban Directiva “Pautas a seguir en procedimientos relacionados
con la tramitación de expedientes” en el Distrito Judicial de Lima
Yony César Aquino Quintana (*)
A partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones, el concepto de la pensión mínima, que sería el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, que se aplica a quienes alcanzaron la contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992, un día antes de su derogación.
Al respecto hay que precisar que la pensión mínima nunca fue el equivalente a tres veces el ingreso de un trabajador en actividad, así como dicho reajuste no es de carácter automático, sino que está condicionado a la capacidad financiera del Sistema Nacional de Pensiones y a la situación económica nacional, así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.
Asimismo, hay que precisar que, respecto al otorgamiento del reajuste de la pensión mínima, no sólo debe limitarse en el sólo análisis de la fecha de contingencia para amparar una solicitud, sino, que, además, debe llevarse adelante un juicio de comparación del monto de pensión otorgado con el triple del valor del Sueldo Mínimo Vital (SMV) o el Ingreso Mínimo Legal (IML) vigente a la fecha de contingencia.
La pensión mínima se encuentra establecida en razón al número de años de aportaciones debidamente acreditadas y el monto de la pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones que estableció en la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones. Por otro lado, hay que indicar que, respecto a los intereses, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución Política del Perú, ha establecido en diversas sentencias que el pago de tales conceptos es procedente, debiendo aplicarse la tasa y los intereses legales establecidos en el Código Civil.
En consecuencia, a partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones el concepto de la pensión mínima, y en caso que el pensionista acredite los años de aportación requerida, tendrá derecho que su pensión equivalga a la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones, con los intereses legales y la tasa establecida en el Código Civil.
(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima