Abogacía vs. Psicología

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Una fina cortesía de mi buen amigo Luis Del Corral Cano

La biblioteca de la Universidad estaba repleta de gente. Un joven encontró un lugar al lado de una llamativa rubia y le preguntó en voz baja:
-¿Está desocupado?¿Puedo sentarme a tu lado?
La chica le respondió en voz bien alta:
-¡No quiero pasar la noche contigo!
Todos los que estaban en la biblioteca clavaron su vista en el joven, que se sintió avergonzado y se retiró a otra mesa donde había un asiento libre.
Luego de unos minutos, la chica se encaminó a la mesa del joven y le susurró:
-Estudio psicología y sé perfectamente lo que piensa un hombre. Te hice sentir avergonzado, ¿verdad?
El joven le contestó en voz bien alta:
-¿$1.000 por una noche? ¡¡Es carísimo!!
Todo el mundo clavó la vista en la rubia que estaba shockeada. Entonces el joven le dijo al oído:
-Estudio abogacía y sé cómo hacer sentir culpable a una persona.

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El maltrato de la mujer

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Tania Ynes Huancahuire Díaz (*) 

¿Qué hacen nuestras autoridades para frenar tanto abuso contra la mujer?, ¿cuál será el límite para que se tome conciencia de lo que realmente pasa? Estas son interrogantes que se hacen miles de personas que a diario leen los titulares de las noticias donde se ven casos de mujeres maltratadas, golpeadas, violadas y muchas veces muertas de la manera más cruel y brutal que puede tener el ser humano. Acaso se tendrá que modificar, otra vez, el Código Penal para reducir estos casos, creemos que no; entonces, cuál será el remedio efectivo que se busca para este tipo de crímenes.

La mujer, desde tiempos antiguos, fue considerada como el sexo débil, pero con el pasar del tiempo ha ido cambiando y hoy en día es igual de competitiva en todos los niveles que el varón; entonces, por qué permitimos tanta violencia contra la mujer o es que estamos tan cegados y no queremos ver nuestra realidad.

Es por eso, como antes ya mencioné en una emisora radial al tratar el tema del feminicidio, mi mensaje para las mujeres maltratadas es que denuncien a sus agresores por más que sean sus propias parejas, esposos, convivientes o enamorados. Es muy alarmante vivir con el enemigo en casa pues no se sabe cómo defenderse ante los ataques de estas personas con quienes se ha formado un hogar con hijos y que muchas veces, por proteger a éstos, las víctimas callan.

Mujer, que lees estas líneas, acude a las comisarías, Fiscalía, Ministerio de la Mujer, y demás instituciones donde les brinden apoyo legal y moral; no permitas que exista “una primera vez”, porque así empieza y luego existe otra vez reiteradamente hasta finalmente la muerte. Es hora que las mujeres pongan freno a la violencia, denunciando a sus agresores, sin miedo, y que las autoridades tomen conciencia de este problema social, empezando por instruir a la policía de las comisarías donde acuden estas mujeres maltratadas ya que muchas veces son tratadas indiferentemente y les exigen que muestren sus golpes para recibir la denuncia; eso no es ficción, es una triste realidad, que esperemos cambie.

Ya no más queremos despertar con noticias de mujeres muertas por sus parejas, el juez impondrá la pena drástica pero no evitará el daño irreparable de la muerte de la víctima. Mujeres, ustedes tienen el poder de prevenir estos daños irreparables denunciándolos oportunamente antes las autoridades.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima 

 

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Hugo Huerta Rodríguez

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Irma Alicia Miller Trujillo

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20130520-pergamino_dia_del_juez_-_miller_trujillo_2.pdf

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Aprueban propuesta de modificación y aprueban Formato Estándar de Oficio de Elevación de Apelación

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Resolución Administrativa Nº 21-2010- PJ/CSJLI-CED

Aprueban propuesta de modificación y aprueban Formato Estándar de Oficio de Elevación de Apelación

http://historico.pj.gob.pe/cortesuperior/lima/ced/documentos/CED-21-2010.PDF

 

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Concentración de actos procesales en la designación de curador

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R.A.  Nº 15-2010-CED-CSJLI-PJ

Aprueban propuesta denominada “Concentración de actos procesales en la designación de curador” y el Formato Eestándar de Resolución Tipo

20130518-ced-15-2010.pdf

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Notificación del edicto con la propia resolución que ordena su publicación y Formato estándar de oficio de elevación de cuadernos de apelación

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R. A.  Nº 204-2009-CED-CSJLI/PJ

Aprueban propuestas “Notificación del edicto con la propia resolución que ordena su publicación” y “Formato estándar de oficio de elevación de cuadernos de apelación”

Notificacion del edicto con la propia resolucion que ordena su publicacion y formato estandar de oficio de elevacion de cuadernos de apelacion

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 204-2009-CED-CSJLI/PJ.- APRUEBAN PROPUESTAS NOTIFICACIÓN DEL EDICTO CON LA PROPIA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN” Y “FORMATO ESTÁNDAR DE OFICIO DE ELEVACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN.

Artículo Primero.- APROBAR las propuestas presentadas, por los magistrados integrantes del Plan Piloto de Reforma de Gestión de Despacho Judicial, denominadas: (1) Notificación del edicto con la propia resolución que ordena su publicación; y, (2) Formato estándar de oficio de elevación de cuadernos de apelación (modelo 1 y modelo 2), que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que, en los procesos judiciales en los que se requiera la publicación de edictos para la notificación a personas indeterminadas o para las publicaciones en procesos no contenciosos, los Juzgados simplificarán su trámite siguiendo los siguientes pasos: a) Emisión de la resolución que ordena publicar los edictos, indicando de manera expresa en la misma resolución que se acompaña el edicto a la notificación; b) Notificación con la resolución que ordena publicar los edictos, dejándose igualmente constancia en la cédula de notificación.
Artículo Tercero.- DISPONER que los formatos aprobados de los oficios de elevación de la apelación (modelo 1 y modelo 2), se utilicen por los Juzgados al momento de elevar los cuadernos de apelación a las Salas de esta Corte Superior, pudiendo realizar las modificaciones necesarias atendiendo a cada especialidad.
Artículo Cuarto.- CIRCULARICESE los formatos de oficios de elevación de la apelación (modelo 1 y modelo 2), entre los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

ANEXO MODELO 1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LIMA (#  Juzgado) Juzgado Especializado en los Civil de Lima

Lima, (fecha)
OFICIO Nº (# ) – (año) – (# juzgado) JCL/ CSJLI
Señora Doctor/a PRESIDENTE DE LA (# Sala ) SALA # DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente.- Expediente: # de expediente en Juzgado
Tengo el honor de dirigirme a Ud., a efectos de elevar el cuadernillo de apelación, en los autos seguidos por:

DTE :  
DDO :  
MAT :  

A fojas (# total de fojas del cuadernillo), en mérito a las apelaciones concedidas SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA mediante resoluciones: número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante de fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada); número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante a fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada); y número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante de fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada).
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial atención y estima.
Dios Guarde a Ud.

CERTIFICA

:

(El especialista legal deberá indicar:

i)     si ha habido o no prevención por la Sala y de ser el caso indicar mediante que resolución.

ii)    de ser el caso, qué cuadernos o incidentes viene conociendo la Sala y se encuentran pendientes de resolver.

ii)    que el cuaderno se ha formado conforme a las piezas señaladas en el concesorio y las indicaciones por las partes en su oportunidad.

MODELO 2

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (# Juzgado) Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

Lima,     (fecha)
Oficio N° (# ) – (año) – (# de juzgado) JCL/CSJLI
Señora Doctor/a: Presidente de la xSala  # de la Corte Superior de Justicia de Lima Presente.-
Expediente: # de expedientes en Juzgado
Tengo en honor de dirigirme a Ud., a efectos de elevar los autos principales seguidos por:

DTE. :  
DDO :  
MAT :  

A fojas (# total de fojas del cuadernillo), en mérito a las apelaciones concedidas CON EFECTO SUSPENSIVO mediante resolución; número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante a fojas, contra la sentencia o auto (# y fecha de resolución apelada); debiendo indicar que se han concedido apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA mediante resolución: número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante a fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada), obrante a fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada); y número (# y fecha de concesorio de apelación), obrante a fojas, contra la resolución (# y fecha de resolución apelada).
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Dios Guarde a Ud.

Certifica :

(El especialista legal deberá indicar:

i)     los acompañados que corren con el expediente principal y que se han tenido a la vista para resolver.

ii)    Si ha habido o no prevención por la Sala, y de ser el caso indicar mediante qué resolución.

De ser el caso, qué cuaderno o incidentes viene conociendo la Sala y se encuentran pendientes de resolver.)

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Pautas a seguir para la agilización de poder por acta, exhortos y apelaciones

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R.A. N° 409-2008-CED-CSJLI
Aprueban Directiva “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apelaciones”
null

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Pautas a seguir en procedimientos relacionados con la tramitación de Expedientes en el Distrito Judicial de Lima

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R.A. Nº 195-2007-CED-CSJLI/PJ

Aprueban Directiva “Pautas a seguir en procedimientos relacionados
con la tramitación de expedientes” en el Distrito Judicial de Lima

Plan Piloto

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Pensión mínima de jubilación

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Yony César Aquino Quintana (*)

A partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones, el concepto de la pensión mínima, que sería el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, que se aplica a quienes alcanzaron la contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992, un día antes de su derogación.

Al respecto hay que precisar que la pensión mínima nunca fue el equivalente a tres veces el ingreso de un trabajador en actividad, así como dicho reajuste no es de carácter automático, sino que está condicionado a la capacidad financiera del Sistema Nacional de Pensiones y a la situación económica nacional, así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.

Asimismo, hay que precisar que, respecto al otorgamiento del reajuste de la pensión mínima, no sólo debe limitarse en el sólo análisis de la fecha de contingencia para amparar una solicitud, sino, que, además, debe llevarse adelante un juicio de comparación del monto de pensión otorgado con el triple del valor del Sueldo Mínimo Vital (SMV) o el Ingreso Mínimo Legal (IML) vigente a la fecha de contingencia.

La pensión mínima se encuentra establecida en razón al número de años de aportaciones debidamente acreditadas y el monto de la pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones que estableció en la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones. Por otro lado, hay que indicar que, respecto a los intereses, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución Política del Perú, ha establecido en diversas sentencias que el pago de tales conceptos es procedente, debiendo aplicarse la tasa y los intereses legales establecidos en el Código Civil.

En consecuencia, a partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones el concepto de la pensión mínima, y en caso que el pensionista acredite los años de aportación requerida, tendrá derecho que su pensión equivalga a la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones, con los intereses legales y la tasa establecida en el Código Civil.

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima 

 

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