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Yony César Aquino Quintana (*)

A partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones, el concepto de la pensión mínima, que sería el equivalente a tres sueldos mínimos vitales, que se aplica a quienes alcanzaron la contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992, un día antes de su derogación.

Al respecto hay que precisar que la pensión mínima nunca fue el equivalente a tres veces el ingreso de un trabajador en actividad, así como dicho reajuste no es de carácter automático, sino que está condicionado a la capacidad financiera del Sistema Nacional de Pensiones y a la situación económica nacional, así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.

Asimismo, hay que precisar que, respecto al otorgamiento del reajuste de la pensión mínima, no sólo debe limitarse en el sólo análisis de la fecha de contingencia para amparar una solicitud, sino, que, además, debe llevarse adelante un juicio de comparación del monto de pensión otorgado con el triple del valor del Sueldo Mínimo Vital (SMV) o el Ingreso Mínimo Legal (IML) vigente a la fecha de contingencia.

La pensión mínima se encuentra establecida en razón al número de años de aportaciones debidamente acreditadas y el monto de la pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones que estableció en la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones. Por otro lado, hay que indicar que, respecto a los intereses, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución Política del Perú, ha establecido en diversas sentencias que el pago de tales conceptos es procedente, debiendo aplicarse la tasa y los intereses legales establecidos en el Código Civil.

En consecuencia, a partir del 23 de septiembre de 1984 se introduce al Sistema Nacional de Pensiones el concepto de la pensión mínima, y en caso que el pensionista acredite los años de aportación requerida, tendrá derecho que su pensión equivalga a la suma de S/. 346.00 con más de 10 y menos de 20 años de aportaciones, con los intereses legales y la tasa establecida en el Código Civil.

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima 

 

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