Los problemas en la ejecución de las actas de conciliación en sede judicial

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Jaime David Abanto Torres

 

Mediante un puntual análisis de la normativa del régimen de conciliación extrajudicial vigente en nuestro país, el autor concluye tres puntos importantes que han sido materia de difi cultades en nuestra jurisprudencia: i) que el acta de conciliación es un título ejecutivo de naturaleza extrajudicial; ii) el juez competente para conocer de las ejecuciones de las actas de conciliación extrajudicial es el juez civil con subespecialidad comercial en el caso de Lima; y, iii) los acuerdos conciliatorios no surten efectos frente a terceros.

 

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Presupuesto del Poder Judicial

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VIII. A modo de conclusión

Nadie duda de la importancia del Poder Judicial en un sistema democrático. De la interpretación del Tribunal Constitucional se colige que si bien es cierto que el Poder Judicial puede formular su propio presupuesto, ello debe hacerse en un marco de coordinación con el Poder Ejecutivo conforme a los lineamientos de la Ley 28821. Ahora bien, la mayor asignación de recursos presupuestales por parte del Congreso estará supeditada a que el Poder Judicial cumpla con formular su política judicial e implementar las medidas de reforma de costo cero.

En cuanto a lo primero, nos preocupa que en la página web institucional solo aparezca el plan estratégico institucional 2007-2009. En cuanto a lo segundo, desde hace algún
tiempo los jueces de Lima ya estamos poniendo nuestro granito de arena.

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Proceso Competencial MEF VS. PJ

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Nota de Prensa Nº 085-2013-OII/TC

PJ quiere utilizar dichos fondos para homologación de sueldos de magistrados

 TC ADMITIÓ A TRÁMITE DEMANDA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL POR EL USO DE FONDOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda sobre conflicto de competencia (Exp. Nº 00002-2013-PCC/TC) interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, para que se establezca que la potestad de transferir recursos de la Reserva de Contingencia forma parte de la competencia del Poder Ejecutivo, y que ésta es ejercida a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En tal sentido, dispuso correr traslado al Poder Judicial para que se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

De otro lado, el Colegiado concedió una medida cautelar (ver resolución de la medida cautelar) en la parte que se solicita la suspensión de los efectos de dos resoluciones judiciales y una resolución administrativa del propio Poder Judicial en las que se ordena al MEF que cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial para el año 2013.

El TC  sostiene que es verosímil el alegato que entregar fondos dinerarios al Poder Judicial  del fondo de reserva de contingencia “(…) podría tener consecuencias imprevisibles en el equilibrio presupuestario y, especialmente, debilitaría la reserva de contingencia de modo tal que, si surgiera –por ejemplo– una catástrofe, se carecería de recursos para hacer frente a esta situación (…)”.

Agrega el TC que las resoluciones del Poder Judicial que exigen el cumplimiento de una sentencia a través del uso de la reserva de contingencia estarían constituyendo, en principio, una intromisión ilegítima en las funciones del Poder Ejecutivo, sin que ello implique, recalcó, desconocimiento alguno del derecho de los jueces a una nivelación de acuerdo a su cargo, tal como fuese establecido incluso en la STC 3919-2010-PC/TC.

Lima, 24 de mayo de 2013

Auto Admisorio

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Medida Cautelar

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Cumpla con la ley, señor

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Ángel H. Romero Díaz (*)

Lo que faltaba: el primer ciudadano del país, el jefe de Estado, aquel que, por mandato de la Constitución, debe ser quien cumpla y haga cumplir las leyes y las sentencias en el país, es el primero en dar el mal ejemplo de desacatar las normas. Él, que juró respetar la Constitución, es quien desconoce sus principios, lo cual resulta gravemente peligroso y atentatorio para la legitimidad del sistema democrático y para la observancia de un Estado de derecho. Si no ¿qué significa no acatar la Ley Orgánica del Poder Judicial y las sentencias judiciales que ya se ejecutan con la calidad de cosa juzgada, como es el caso de la escala remunerativa que deben percibir los jueces superiores, jueces especializados y jueces de paz letrados en función porcentual a lo que con justicia reciben los jueces supremos? Esto es lo inaudito, que el primer mandatario de la Nación pretenda ignorar lo que la Constitución le ordena cumplir.

Las sentencias del Tribunal Constitucional, del PJ, ordenan el cumplimiento inmediato de la Ley Orgánica del PJ a favor de quienes tienen la alta misión de administrar justicia en el país. ¿Quién las niega?, el Presidente de la República ordenando entorpecer su ejecución, vía un insólito y sumiso comportamiento del Tribunal Constitucional que ha emitido una “atenta” medida cautelar, suspendiendo la ejecución de las sentencias.

Vidaurre contra Vidaurre, porque el TC ha incurrido en grave infracción constitucional, desacatando su propia jurisprudencia, (sentencia 004-2007-PCC/TC, que señala que la acción competencial no es la vía idónea para dejar sin efecto resoluciones judiciales). Vaya ejemplo de un Estado de derecho. Es destructivo para la formación de las nuevas generaciones, ¿un oportuno cambio de criterio para perpetuarse en el cargo? El ejemplo del Dr. Ricardo Beaumont es digno de resaltar. Suponíamos que la justicia tocaba ya las puertas del caso, no. Mala señal para la confianza en la justicia del Perú. Más ahora que el país viene ofreciendo seguridad jurídica para las ansiadas inversiones que promueven desarrollo.

Señor Presidente, ¿qué seguridad tendría cualquier inversionista, nacional o extranjero, si advierte que no honramos los compromisos ni se cumplen las propias sentencias judiciales? Inadecuado mensaje éste de intentar burlarse de la ley.

El país no puede pasar por la vergüenza de ser denunciado por sus jueces ante organismos internacionales, porque a ello se tendrá que llegar, si es necesario, en la eventualidad de que en el país, los magistrados, que cumplen una función de capital importancia para preservar la paz, no encuentren la justicia demandada.

(*) Juez Superior de Lima

En http://www.expreso.com.pe/blog/equidad-130

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Poder Judicial vs. Tribunal Constitucional

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Juan Monroy Gálvez

 

SUMARIO: I. Advertencia. II. La sentencia No. 006-2006-PC/TC. III. Dos razones ara declarar la improcedencia de la demanda. IV. La “Cosa Juzgada constitucional” y la Cosa Juzgada judicial”. IV.1. El test de la “interpretación correcta”. IV.2. El test del precedente vinculante. V. El así llamado “conflicto de atribuciones por menoscabo”. V.1. La cita de Zagrebelsky. VI. Los Fundamentos Nos. 45 y 46. VII. La sentencia del TC como fuente del Derecho y el “pobre” Kelsen. VIII. La Teoría del Proceso en la sentencia comentada. VIII.1. La “autonomía procesal” y el TC. VIII.1.1. La falacia de petición de principio de un tribunal que todo lo puede. VIII.1.2. Apuntes breves sobre la “autonomía procesal”. VIII.1.3. La “autonomía procesal” en sede nacional. VIII.2. Las instituciones procesales en la sentencia analizada. IX. Algunas conclusiones

 

 

 

20130528-173_232.pdf

 

En  http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf

 

 

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Cosa Juzgada Judicial vs. Cosa Juzgada Constitucional

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Tesis para optar el grado de Magister en Derecho

Víctor Malpartida Castillo

20130528-malpartida_castillo_victor_constitucional_judicial.pdf

En http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/1595/MALPARTIDA_CASTILLO_VICTOR_CONSTITUCIONAL_JUDICIAL.pdf?sequence=1

 

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UNA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA DESNATURALIZADA

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Por Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Chevalier de l’Ordre National du Mérite de Francia

La educación universitaria promedio en el Perú es una de las más deficientes de América Latina, pese a la existencia de algunas universidades públicas y privadas que se mantienen en un nivel aceptable, gracias al prestigio, pundonor y responsabilidad  de sus docentes. Parecería una broma ácida mencionar el orden de colocación de nuestras universidades en el ranking mundial.

Con excepción de la Universidad de San Marcos, la única conocida en la mayor parte de países europeos, las demás no existen para ellos.

Esta catástrofe, que venía incubándose hace muchos años, hizo crisis con el régimen introducido por la Ley 26439, del 21/1/1995, y el Decreto Legislativo 882, del 9/11/1996, que entregaron la creación, sin ton ni son, de nuevas universidades privadas a una comisión de cinco ex rectores de discutible calidad académica para el encargo.

Las nuevas universidades enviaron sus rectores a la Asamblea Nacional de Rectores, una entidad instituida principalmente para la coordinación universitaria y la canalización de los presupuestos de las universidades públicas, pero que ha sido metamorfoseada por sus miembros en una corporación medioeval que ve en la autonomía universitaria un parapeto infranqueable, incluso para la Constitución.

¿Cuál es la auténtica significación de la autonomía universitaria?

Por la Constitución Política, “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico” (art. 18º).

No es ésta, sin embargo, una autonomía irrestricta. La encuadran tres parámetros de rango constitucional.

El primero concierne a los fines de la educación universitaria, que son “la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica” (Const., art. 18º), concordantes con los fines del Estado, como comunidad nacional organizada, que son, entre otros: “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” (Const., art. 44º).

El segundo parámetro está dado por la sujeción de las universidades a la Constitución y a las leyes (Const. art. 18º).

Y el tercero, por el poder del Estado para coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, determinar los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación (Const. art. 16º).

En suma, la educación universitaria, como la de otros niveles, es un servicio público cuyos destinatarios son los jóvenes y adultos a quienes es preciso formar profesionalmente para el ejercicio de las múltiples tareas impuestas por una división social del trabajo cada vez más compleja, y cuya beneficiaria es, en definitiva, la colectividad nacional, vale decir, su economía, organización, satisfacción de sus necesidades, seguridad y marcha hacia el progreso y el bienestar.

El Estado puede prestar este servicio a través de entidades propias o encargarlo a entidades privadas bajo ciertas condiciones.

A pesar de la claridad de los preceptos mencionados, la mayor parte de autoridades universitarias ha convertido a sus centros de estudio en castillos cerrados en los que mandan como señores feudales, en algunos casos amparados por ciertas disposiciones legales que desnaturalizan el texto de la Constitución o cuyo alcance extienden indebidamente.

Es lo que sucede con la formación profesional, función fundamental de la universidad. La ley 23733 ha conferido, en efecto, a cada universidad el poder de crear facultades, institutos, escuelas y secciones de post grado para la enseñanza de las carreras y los programas de estudios (arts. 9º al 12º y 29º-e), prescindiendo de vincularlos con las necesidades del país. De manera que los consejos y asambleas de cada universidad pueden crear, como lo deseen y sin control, carreras y planes de estudios que podrían ser innecesarios, irrelevantes y hasta contraproducentes. Ya la Constitución de 1979 había establecido que el Estado formularía planes y programas para dirigir y supervigilar la educación con el fin de asegurar su calidad y eficiencia (art. 24º), norma que, con otros términos, reproduce la Constitución vigente (art. 16º). Los legisladores que aprobaron la Ley 23733 ignoraron estas disposiciones.

Usando de tal poder, las autoridades universitarias y hasta los comités de formación de universidades privadas, constituidos en virtud de las leyes dictadas durante la gestión del fujimorismo, han creado un sinnúmero de facultades y carreras profesionales en atención al alumnado que podrían reclutar, al que sus padres quieren dar una profesión universitaria como sea, y al propósito lucrativo de sus promotores y accionistas (ganar dinero insaciablemente), como otra aplicación del neoliberalismo impulsado en la década del noventa.

Ni el interés público ni el bien común han existido para ellos, y la Constitución, pese a sus cortos alcances, fue relegada al desván de los trastos normativos, ante la pasividad de los Poderes del Estado.

Hasta 1994 habían en el Perú 47 universidades públicas; 28 institutos, conservatorios y escuelas estatales de nivel universitario; y 31 universidades privadas. Con la legislación privatizadora, desde 1995 se crearon 46 universidades privadas por autorización del CONAFU (los cinco ex rectores a los que aludo). Ahora existen 152 universidades. En 2010, las públicas tenían 333,766 alumnos; las privadas, 505,562.

Tan descomunal proliferación ha dado como resultado la multiplicación de facultades y carreras para cuya enseñanza basta un aula, una pizarra y profesores titulares de una simple licenciatura. Se han reproducido las facultades de Derecho, Contabilidad, Economía, Educación, y otras de humanidades y de algunas carreras técnicas para las que no se requiere una gran infraestructura. Diez años después, los licenciados de esas facultades abarrotan los mercados de trabajo, tratando de colocarse en lo que sea y como sea, y el nivel general de la formación universitaria ha descendido hasta límites que en las universidades y otros centros de formación profesional de los países más desarrollados económicamente no corresponderían ni a las carreras de dos años de duración. Contrariamente, hay una carencia crónica de técnicos de carreras intermedias que el aparato productivo no cesa de exigir y cuya necesidad la ley ha olvidado en provecho de esas carreras universitarias.

No es extraño, por consiguiente, que las autoridades de ciertas universidades, agrupadas como verdaderas mafias, destinen los recursos procedentes de los alumnos a pagarse exorbitantes sueldos y otros ingresos que serían impensables en el ejercicio de sus profesiones fuera de la universidad. (Me inclino a pensar que cometen el delito de apropiación ilícita, sancionado por el art. 190º del Código Penal, puesto que desvían en provecho propio o de terceros recursos que, por la Ley Universitaria 23733, deben destinarse a sus fines (art. 2º) y, para el caso de las universidades organizadas como sociedades comerciales, a los fines señalados por el art. 5º del Decreto Legislativo 882.)

La Asamblea Nacional de Rectores, conformada por rectores interesados en mantener sus ventajas personales y corporativas, ha devenido cada vez más en un cuerpo disfuncional en relación a las necesidades del país.

En su lugar, la ley debería instituir un Consejo de la Formación Profesional Superior con tres funciones básicas: a) trazar los lineamientos de la formación profesional universitaria y no universitaria; b) autorizar la creación y supresión de universidades, facultades, institutos y la enseñanza de carreras acordes con las necesidades del país y las regiones; c) llevar a cabo auditorías académicas en los centros superiores de formación, como un procedimiento periódico de control de calidad del servicio público educativo a ese nivel, señalando las deficiencias y un plazo de subsanación, y disponiendo su clausura si no las superasen. El Consejo de la Formación Profesional Superior debería estar integrado por doce miembros, titulares del doctorado, elegidos: 1 por las universidades públicas, 1 por las universidades privadas y 1 por los institutos superiores;  tres por el Poder Ejecutivo; 3 por los decanos de los colegios profesionales; dos por las organizaciones empresariales del más alto nivel; y 1 por las centrales sindicales. Es obvio que se debería derogar la Ley 26439 y el Decreto Legislativo 882.

Sin medidas como la sugeridas, la universidad peruana no podrá ser rescatada del pozo en el que ahora se encuentra y, por el contrario, se hundirá más en su abismo.

(3/6/2013)

 

 

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LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

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Un puente de oro entre los MARC’S y la justicia ordinaria.

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La lectura de las páginas que siguen me persuadió de varias cosas: que es posible redactar, y bien, un opus que verse únicamente sobre conciliación; que aprovechando un tema central se pueden recorrer caminos laterales muy interesantes; y que las resmas de papel empleadas por nuestro autor no pueden considerarse inoficiosas porque han generado un útil y completo producto. Quienes deban ejercer el complejo oficio de conciliador cuentan hoy con las páginas que siguen, que conforman una magnífica obra, pletórica de enseñanzas y de consejos prácticos acerca de lo que deben y no deben hacer. Saludo, pues, la llegada de un libro serio, original, muy aprovechable y completo. Sospecho que mi bienvenida será imitada por los lectores que lo consulten.

Jorge W. Peyrano
Profesor de la Universidad Nacional de Rosario y
de la Facultad Católica de Derecho del Rosario (Argentina)

La lectura de esta obra me deja una grata impresión, pues encuentro una gran claridad y precisión conceptual de los aspectos más relevantes de la conciliación, examinados de manera sistemática y con apoyo de sólidas fuentes históricas, literarias, legislativas, jurisprudenciales y casuísticas. Felicito al autor por brindar a la comunidad académica este maravilloso libro que enriquece la producción intelectual en MARC’s en el Perú y América Latina.

Patricia Romero Sánchez
Abogada y especialista en docencia universitaria de la Universidad del Rosario de Colombia. Especialista en Resolución de Conflictos por la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia).

Esta obra es muy seria y bastante ambiciosa: abarca múltiples aspectos de la temática de la conciliación, los analiza, los distingue, los aísla y luego los vuelve a apreciar en conjunto, de modo sistemático. Resulta particularmente valiosa la incorporación de los problemas prácticos de aplicación de la conciliación con profusión de casuística. El libro resulta de imprescindible lectura no solo para jueces y conciliadores, sino para abogados, funcionarios, empresarios y ciudadanos en general.

Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Profesora de Derecho Procesal Civil en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

El libro analiza y compara las debilidades y fortalezas de la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial en el Perú, los problemas de aplicación de la conciliación extrajudicial y de la conciliación judicial y algunos producidos entre sus operadores en las sentencias del Tribunal Constitucional. Finalmente, condensa sus propuestas de alternativas de solución y formula algunas sugerencias para mejorar la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial.

Guillermo Miranda Arosemena
Presidente del Centro Peruano de Prevención y Solución de Conflictos – CEPSCON.
Precursor de la difusión de los MARC’s en el Perú

 

Índice

http://www.gbv.de/dms/spk/iai/toc/663284392.pdf

 

Reseña de contenido

http://www.libreriatemis.com/index.php?wPage=product&id_art=17447&t_fcb=Conciliaci%C3%B3n%20extrajudicial%20y%20la%20conciliaci%C3%B3n%20judicial,%20La&cid_fcb=10-425-0006

 

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DISCURSO DE ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE TARMA CON OCASIÓN A SU VII ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN

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Señores Jueces, Autoridades, Abogados, trabajadores del Poder Judicial, amigos todos:

Para mí, es nuevamente un honor dirigirme a ustedes, en conmemoración del VII Aniversario de fundación de esta Sala Mixta. Debo empezar en reconocer a la ciudadanía tarmeña, sus abogados y autoridades, los que en una jornada cívica sin precedentes, fueron los gestores de hacer realidad el acceso a la justicia en segunda instancia, lo que contribuyó también en la celeridad de los procesos judiciales a favor de las provincias de Tarma, Yauli – La Oroya y Junín. Pues, anteriormente, los justiciables y sus abogados tenían que recorrer largas distancias hacia Huancayo y después a La Merced, para impulsar sus apelaciones y juicios orales.

En este esfuerzo colectivo ciudadano, debemos destacar la participación de la Asociación de Abogado de Tarma, que en el año 2001 creó una Comisión presidida por el abogado Dr. Rafael Chachi Quintana, continuada durante la presidencia del Dr. Fredy Vizurraga (periodo 2003-2004) y de la Dra. Ana María Quispe (periodo 2005-2006), así también las autoridades eclesiásticas y ediles apoyaron la creación de la Sala Mixta de Tarma, me refiero al Obispo de Tarma Mons. Richard Alarcón Urrutia, al representante del Consejo Provincial de ese entonces, Dr. Jorge Arias, y al que en vida fue Dr. Jorge Contreras Machuca, quien en su calidad de regidor del Consejo Municipal de Tarma, fue uno de los gestores más dinámicos en la concreción del proyecto de inaugurar este órgano jurisdiccional, un día como hoy, cuyo retrato enaltece nuestra Sala de Audiencias. Por ello, pido a los presentes rendir un sentido homenaje a tan ilustre abogado tarmeño:

Dr. Jorge Contreras Machuca

¡Presente!

Debemos agradecer a los abogados y autoridades tarmeñas, gestores de la creación de esta Sala Mixta, correspondiendo a sus Jueces Superiores y auxiliares jurisdiccionales, el compromiso de responder a este esfuerzo ciudadano, brindando un servicio de justicia imparcial, oportuna, predecible y transparente.

CAPACITACIÓN PERMANENTE CON PROYECCIÓN SOCIAL

La sub Comisión de Capacitación de Tarma, inauguró sus actividades el 8 de mayo con la exposición del Dr. Máximo Herrera Bonilla, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre el tema “Criterios de evaluación de los magistrados”, siendo un éxito de participación ciudadana, ya que en el mismo día del evento de expidieron 220 certificados. El día de ayer también quedamos, gratamente complacidos con el lleno total del Salón Consistorial de la Municipalidad de Tarma, para escuchar la voz autorizada del Juez Superior Dr. Sócrates Zevallos en su conferencia sobre “Los delitos contra la administración pública: Peculado”, destacando la participación masiva de los abogados tarmeños. Durante todos los meses de los que restan del presente año, se llevarán a cabo eventos de capacitación, a cargo de cada órgano jurisdiccional, y en este esfuerzo académico convocamos al Ministerio Público, a la Asociación de Abogados de Tarma, y a todos aquellos que con buena voluntad deseen apoyarnos en la difusión del Derecho, para una mejor defensa y administración de justicia en la ciudad.

JUSTICIA EN TU COMUNIDAD

De igual modo, se ha conformado una Comisión para unirnos al trabajo de proyección social denominado “Justicia en tu comunidad”, a cuyo efecto se están realizando las coordinaciones con los Colegios emblemáticos de Tarma, para realizar charlas a los alumnos y padres de familias, sobre temas sensibles jurídicos de prevención, como son: violencia familiar, infracción penal, acoso moral y sexual, derechos humanos, entre otros temas.

MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Los jueces no debemos limitarnos a ejercer nuestra función de resolver conflictos, pues, debemos de colaborar con las instituciones sociales en prevenirlos, es por ello que, la Juez Superior Dra. Miriam Cárdenas ha asumido el compromiso, conjuntamente, con los jueces de la ciudad, de participar activamente en la Mesa contra la Violencia Familiar, a fin de coordinar acciones multisectoriales a favor de las familias tarmeñas, y cooperar en la erradicación de la violencia en su seno, pues, no olvidemos que niños y niñas educados en un ambiente de concordia y paz familiar, serán los buenos ciudadanos del futuro.

COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Por resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, he sido designado su representante ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, y lo primero que debo de mencionar es, el alarmante incremento de delitos de robo agravado en la ciudad, y que a diario los jueces penales instruyen es tipo penal. Lo que, evidentemente, implica una acción coordinada interinstitucional para combatir este flagelo que causa inseguridad en la ciudadanía tarmeña, como en el resto del país. Empero, la participación del Poder Judicial en esta lucha contra el delito, debe ser organizada, por ello desde ahora convoco a todos los jueces y auxiliares jurisdiccionales de la especialidad penal, para que sugieran sus alternativas de prevención, y en una conferencia pública podamos consolidar nuestra propuesta institucional a presentarse ante dicho órgano de coordinación multisectorial.

COMITÉ PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

La Sala Mixta de Tarma, actualmente, está juzgando un importante número de procesos penales por Delitos contra la Administración Pública. Lo que nos plantea, también, desarrollar una labor preventiva impulsando la creación del Comité Provincial de Lucha contra la Corrupción, como órgano multisectorial de coordinación, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 sancionado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, cuyos objetivos son:

Objetivo 1: Promover el Fortalecimiento del Sistema de Lucha contra la

Corrupción articulado en la Provincia de Tarma.

Objetivo 2: Institucionalizar en la administración pública tarmeña las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Objetivo 3: Articular una estrategia judicial eficaz e integral contra la corrupción.

Objetivo 4: Promover prácticas y conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción.

Objetivo 5: Promover la activa participación de los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción.

Objetivo 6: Lograr el compromiso de la sociedad en la participación y fiscalización activa en la lucha contra la corrupción.

Objetivo 7: Desarrollar esfuerzos concertados a nivel nacional e internacional en la lucha contra la corrupción en las provincias de Tarma, Yauli – La Oroya y Junín.

TRANSPARENCIA   

Como se sabe, en el año 2009 se creó en Internet el blog de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, en la dirección electrónica siguiente: smdtarma.blogspot.com

En dicho medio informativo, se podrá encontrar información importante para los abogados y justiciables, como son las sentencias más relevantes expedidas por el colegiado del año 2009, noticias y exposiciones académicas de los magistrados y juristas que nos visitaron en ese año. Sin embargo, tal esfuerzo de transparencia no fue continuado en los años posteriores, empero, el actual Colegiado que me honro en presidir ha tomado la decisión de publicar sus sentencias más relevantes que ha emitido a la fecha, y así sucesivamente por el presente año. De este modo, los abogados podrán conocer los criterios jurisprudenciales que ha establecido la Sala Mixta de Tarma, en los diversos conflictos jurídicos presentados. Haciendo realidad nuestro lema:

¡Impartiendo justicia oportuna, predecible y transparente!

Muchas gracias por su atención.

 

Tarma, 29 de mayo de 2013

 

 

 

Ricardo Corrales Melgarejo

Presidente

Sala Mixta Descentralizada de Tarma

 

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LA DISTORSIÓN JUDICIAL DE LA POSESIÓN PRECARIA Y LA AGONÍA DE LA CLÁUSULA RESOLUTORIA

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En Dialogo con la Jurisprudencia. Nº 29, Lima, Febrero de 2001,  p. 99-110.

Mi primer artículo publicado en un medio impreso…

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