Palabra de Juez

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La labor del magistrado

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PALABRA DE JUEZ

Virginia María Medina Sandoval Juez Civil Comercial de Lima

Desde que tenemos uso de razón y a lo largo de nuestras vidas estamos tomando decisiones. La mayoría de estas nos atañe directamente y a personas de nuestro entorno; sin embargo, existimos aquellos cuyas decisiones afectarán no solo a nosotros, sino también a personas totalmente ajenas.

Por eso cuando respondo a preguntas como ¿cuál es mi profesión y a qué me dedico?, no me extraña recibir reacciones que van desde la admiración, pasan por la satisfacción, tienen un halo de asombro (o sospecha), y hasta llegan a la incomprensión.

Antes, me explayaba en explicaciones, pero con el tiempo y en mi labor diaria he aprendido a responder a esa pregunta que, por obvia o simple, no deja por eso de ser menos importante: ser juez es ser alguien que debe tomar decisiones, dar respuestas, que debe enfrentarse al problema y darle una solución sin temor y con firmeza… es eso lo que se espera de un juez, que, sin evadir, dé una solución, que aunque generará felicidad en unos y causará frustración, irritación o aversión en otros, no debe dejar de tomar.

Ese es el quehacer diario de un juez: desvanecer incertidumbres, poner fin a una duda, entregar un derecho o quitarlo y, todo ello, con valentía, sin temor y sin ahorrar en razones, que por lo demás y por supuesto sean claras, labor delicada en la que debemos insistir en perfeccionar.

Eso es ser juez; por eso mi total admiración por los jueces y juezas de este país, porque enfrentan cada día la responsabilidad de tomar decisiones y dar razones que sustenten las mismas, en un país lleno de incomprensiones, pero con gente que espera de nosotros coherencia, compromiso y lucidez.

Por ello, es la oportunidad para pedir que nuestro espíritu se ilumine y estemos siempre colmados de amor por la sabiduría, para que las decisiones que tomemos sean las correctas, y que tengamos una valentía que nunca se agote, para que nada afecte nuestra obligación de responder las demandas de justicia con arreglo a los dictados de nuestra conciencia.

EL PERUANO

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Juzgados tributarios y de temas del Indecopi

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Percy Salas Ferro

Juez en Tributación y aduanas de Lima

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ha puesto en funcionamiento nueve juzgados y tres salas subespecializadas en materia tributaria y de competencia del Indecopi. Estos órganos forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa y se encargarán de tramitar y resolver los procesos en los que sean parte el Tribunal Fiscal, Sunat o el Indecopi.

De los juzgados que inician funciones, seis se encargarán de los casos tributarios y aduaneros, mientras que los tres restantes tendrán a su cargo los asuntos de competencia del Indecopi. Asimismo, de las tres salas superiores, dos se encargarán de procesos tributarios y una sala de los temas del Indecopi (defensa de la competencia, protección de la propiedad intelectual, defensa del consumidor, sistema concursal, etcétera)

Adicionalmente, se crea un juzgado en la jurisdicción constitucional para conocer los procesos de amparo y otros procesos constitucionales contra el Tribunal Fiscal, Sunat o el Indecopi.

La creación de estos órganos responde a la necesidad de atender con mayor eficiencia los procesos de naturaleza tributaria y los relativos al Indecopi, que por su contenido patrimonial inciden en la marcha económica del país. Es propósito de esta reforma agilizar los procesos en que se encuentran inmovilizados enormes cantidades de recursos económicos en perjuicio del Estado y/o los usuarios.

Estos juzgados y salas no comenzarán su labor con carga cero, como se estilaba, sino que recibirán alrededor de 4700 expedientes de los juzgados y salas contencioso administrativos ahora existentes (24 juzgados y 8 salas superiores).

Además, la medida garantizará la calidad de las decisiones, la predictividad y la seguridad jurídica, factores fundamentales para promover las inversiones y el desarrollo económico del país.

EL PERUANO

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El reto está planteado

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Rosario Alfaro Lanchipa

Jueza comercial de Lima

Formo parte de la subespecialidad comercial, por la cual al Poder Judicial (PJ) se le concedió en 2008 el premio Calidad de la Reforma por Ciudadanos al Día por la idea de su creación y puesta en marcha a tres años de su inicio, el 4 de abril de 2005.

En dicha ocasión se resaltó que el área comercial imprime mayor celeridad a la tramitación de los procesos a su cargo, otorga predictibilidad en los pronunciamientos judiciales y dota de seguridad jurídica, características que seguimos cultivando en las materias de las que nos ocupamos: los procesos de ejecución, temas societarios y arbitraje, entre otras. Desde el 2005 nuestro trabajo ha sido citado como un logro del PJ y el área comercial es tomada como punto de referencia por el Banco Mundial para medir el rubro de “cumplimiento de contratos” del país; por ello día a día nos esforzamos para dictar resoluciones prontas y especializadas a cada uno de los usuarios que acuden a nuestras oficinas. De esta manera, las personas que actúan en el mercado; así como, y en mayor medida, las instituciones de crédito, recurren al servicio de la subespecialidad comercial para resolver sus conflictos o incertidumbres jurídicas.

Frente al esfuerzo que plasman los servidores y magistrados del área comercial y la capacitación y tareas constantes a las que se nos someten afrontamos los problemas de todo trabajador judicial. En el caso de los servidores no recibir una remuneración acorde a la responsabilidad que asumen, y en el caso de los magistrados no habérsenos fijado
nuestra remuneración en la proporción según el artículo 186.5 de la Ley Orgánica del PJ y artículo 146.4 de la Constitución.

Expongo lo que ocurre para llamar la atención de la colectividad que recibe nuestros servicios y especialmente de los abogados, uno de ellos, Juan Monroy Gálvez, nos propone demostrar que podemos hacer cumplir el Derecho también en los casos que nos afectan. El reto está planteado.

EL PERUANO

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Discapacidad y herencia

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Emilia Bustamante Oyague Juez superior de la Corte superior de Lima

Como parte de los derechos humanos es importante destacar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Así, la Ley Nº 29973 define a la persona con discapacidad. Mientras que, en el derecho de sucesiones, una de las formas para ordenar la sucesión del patrimonio hereditario de una persona es la voluntad expresada en un testamento; manifestación de voluntad que debe hacerse de acuerdo con las formas testamentarias reguladas por el Código Civil.

Importa distinguir también la discapacidad de las personas en relación con la incapacidad jurídica para otorgar testamentos, las diferencias son ostensibles, pues una persona con capacidad de ejercicio (art.42 CC), tendrá capacidad jurídica, ya sea que se trate de una persona con o sin discapacidad.

La Ley Nº 29973 modifica el inc. 6 del art. 696 del Código Civil respecto al otorgamiento del testamento por escritura pública, cuando el testador sea una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, mediante la lectura del testamento se busca dejar establecida la conformidad del testador con el contenido del testamento, así éste podrá expresar su asentimiento u observación a la lectura del documento, ya sea directamente por el propio testador o mediante un intérprete. Es claro el manejo conceptual que tiene el legislador respecto a que no son situaciones idénticas la discapacidad y la incapacidad jurídica para otorgar testamento por escritura pública.

Esta modificación legislativa está acorde a la finalidad de la ley comentada, y se adapta a una de sus formalidades esenciales, donde la discapacidad de la persona que otorga un testamento por escritura pública es considerada en tanto y en cuanto el objetivo del acto de otorgamiento de testamento es el de expresar de forma clara e indubitable los alcances de las disposiciones testamentarias expresadas por el testador.

El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.
Publicado: 06/05/2013

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Incumplimiento de las sentencias judiciales

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Percy Salas Ferro Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima

Día a día aumenta el incumplimiento de sentencias por parte de la administración pública. No obstante el esfuerzo del Poder Judicial para resolver las causas, observamos hoy decenas de miles de ciudadanos que, con título en mano, exigen el cumplimiento de derechos reconocidos.

Lejos de atender diligente y oportunamente las decisiones jurisdiccionales, y efectivizar estos derechos, las entidades públicas obstaculizan y retardan deliberada y sistemáticamente las ejecuciones. Los procesos de ejecución de pago de devengados, seguro de vida, bonificaciones, reincorporaciones, etcétera, duran dos o tres años, y no precisamente por falta de dinero u oportunidades de trabajo, sino por la desidia de la administración.

Esta situación, sin duda, tiene que cambiar, porque no sólo están en juego derechos de ciudadanos, sino la propia estabilidad del sistema. Los deliberados incumplimientos minan la institucionalidad, angustian a la población y generan un clima de precariedad jurídica e inestabilidad general. La plena vigencia de los derechos humanos, el estado constitucional de derecho y el bienestar general, son deberes de la administración pública y del Poder Ejecutivo que están llamados a honrar oportuna e ineludiblemente.

Lo primero que hay que hacer es cambiar la actitud de la administración pública frente a las decisiones judiciales. Luego, crear unidades de ejecución de sentencias en las entidades públicas para materializar los mandatos de la autoridad y que, junto con el titular de la entidad, respondan por el cumplimiento de los fallos. Tercero, implementar un procedimiento ágil y expeditivo para la ejecución de sentencias. Finalmente, todo ello debe formar parte de una política que el Poder Ejecutivo está obligado a diseñar y poner en marcha para aliviar el drama de miles de ciudadanos que han vencido al Estado en juicio y reclaman la efectivización de derechos indiscutibles.
Publicado: 23/04/2013

En http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-incumplimiento-las-sentencias-judiciales-4758.aspx

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La misión del juez

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Arnaldo Rivera Quispe

Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Piero Calamandrei expresó: “El juez es el derecho hecho hombre y sólo de este hombre puedo esperar, en la vida práctica, la tutela que en abstracto me promete la ley… yo sé que de todo lo que me es íntimamente más caro, tú eres custodio y fiador; en ti saludo la paz de mi hogar, mi honor y mi libertad”.

¿Cuánto podemos decir los jueces sobre nosotros mismos? Sin embargo, ello no es el propósito de este breve enunciado. Me permito precisar que el Elogio de los Jueces, escrito por un abogado, ahora nos compete replicar no solo hacia la comunidad jurídica, sino también en especial a aquellos que demandan tutela judicial, indicándoles que todos los magistrados de este país tenemos virtudes intelectuales, pero básicamente contamos con virtudes morales de lealtad, veracidad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, rectitud y firmeza. Esto es, honradez, objetividad, integridad moral, autonomía, responsabilidad, dignidad en el ejercicio del cargo y firmeza en las decisiones tomadas, con justicia, conforme anhela el pueblo.

La misión del juez es dar solución a los conflictos, creando un ambiente de justicia en la sociedad, que asegure la paz social y restablezca el Derecho, cuando ha sido alterado por la conducta antijurídica contraria a las leyes. Sin embargo, dicha misión no podría ser eficaz si no se contara en el ejercicio que se posean los rasgos característicos antes referidos, agregado a ello la vocación de servicio, sensibilidad, honestidad, mística y una conducta accesible e innovadora, ello por cuanto su función incide en resolver conflictos entre seres humanos de diferentes realidades sociales.

Al ser el juez el símbolo de la justicia y guardián del derecho, su conducta debe manifestar la confiabilidad en sus palabras y acciones.

“Al ser el juez el símbolo de la justicia y guardián del derecho, su conducta debe manifestar la confiabilidad en sus palabras y acciones”.

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Disciplina sí, violencia no

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Cecilia Gonzales Fuentes

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La función judicial en el diseño del poder estatal

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Iván Sequeiros Vargas. Juez y profesor universitario

Regularmente el entendimiento ciudadano promedio considera que el Estado tiene varios poderes, lo que inclusive en el caso peruano, ha trascendido a los medios de información pública tanto así que un medio de prensa se denomina cuarto poder en alusión a los tres que tendría ya establecido el Estado.

Estructural y tradicionalmente dichas funciones son la ejecutiva, judicial y legislativa, que han sido denominadas como “poderes”, lo que “stricto sensu” no son, sino más bien las funciones del poder estatal y no se trata únicamente de una cuestión semántica, sino esencialmente trasciende en la comprensión misma del diseño estructural del Estado y sobre todo en la comprensión de cómo se desenvuelve la dinámica estatal en su ejercicio de poder.
Por esa razón es que con claridad el artículo 43 de la Constitución Política dice que el Gobierno es “unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”, reafirma que el poder estatal es único y su organización sigue las pautas de la dispersión.
La coherencia en la moderna teoría de dispersión del poder, con este criterio es incuestionable y sólido, propiciando márgenes de gobernabilidad consistentes y viables, que marcan la diferencia entre los gobiernos de los Estados desarrollados y en vías de desarrollo, los primeros tienen planes de desarrollo general donde se involucran todas las funciones y son consistentes, mientras los segundos carecen de esos planes o teniéndolos no cumplen, pues cada gobierno tiene sus propios planes en que regularmente no está involucrado el sistema de justicia como parte integrante de la función de gobierno del Estado.
La dispersión del poder no es con la finalidad de crear ámbitos específicos de poder, que, confrontados entre ellos, perjudiquen el desarrollo del Estado, sino que se trata de extraer las funciones trascendentales del poder para que cada uno desarrolle sus funciones, sin perder perspectiva de las otras funciones para que en conjunto puedan contribuir al buen gobierno del Estado.
“Se trata de extraer las funciones del poder para que cada uno desarrolle sus funciones sin perder las perspectivas.”

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