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Jaime David Abanto Torres

Para el autor existen situaciones
(no contempladas como reglas en el
precedente del Cuarto Pleno Casatorio)
que ameritan la declaratoria
de improcedencia de la demanda de
desalojo por ocupación precaria, tal
como ocurrió en el contexto fáctico
que motivó la casación comentada,
pues se advierte que el demandante
y un tercero tienen derecho de propiedad
sobre el inmueble; y por su
parte, el demandado poseedor deriva
su título de aquel tercero. Adicionalmente
considera que tampoco se
analizó si el título de la demandante
adolecía de nulidad manifiesta, ni se
citó al tercero con la demanda para
que intervenga en el proceso, lo que
hubiera permitido justificar la improcedencia
de la demanda con cargo a
que se defina la titularidad del bien
en otro proceso.

En Actualidad Civil Volumen 24 • Junio 2016

13. Jaime Abanto

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