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¿LOS JUECES PUEDEN ANALIZAR LA VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?

El próximo miércoles 8 de junio, a las 10:00 a.m., se realizará la audiencia pública del 9no. Pleno Casatorio Civil. El lugar será la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia.

La Corte Suprema ha convocado a la audiencia pública del IX Pleno Casatorio Civil. En esta ocasión, el tema que discutirán y resolverán los jueces supremos en lo civil será el siguiente: ¿Es posible analizar la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública?

 

Para ello se ha convocado a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para la audiencia pública del Pleno Casatorio que se realizará el día miércoles 8 de junio del año en curso, a horas 10:00a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima. Así lo ha establecido en la convocatoria publicada el sábado 21 de mayo de 2016.

 

En dicha resolución se señala que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles y la de derecho constitucional y social de este Supremo Tribunal, en los procesos que versan sobre otorgamiento de escritura pública, están resolviendo con criterios distintos y hasta contradictorios.

 

Así, en algunos casos señalan que en este tipo de procesos no se pueden discutir los elementos de validez del acto jurídico y en otros establecen que, a pesar de que en este tipo de casos solo se exija la determinación de la obligación de otorgar la mencionada escritura, ello no exime al juzgador de su deber de analizar y verificar en forma detallada los presupuestos necesarios para la formación del acto jurídico.

Se cita  como se evidencia de estos fallos contradictorios las casaciones números: 104-2013,146-2013, 1656-2010, 1765-2013, 2745-2010, 4396-2009, 1267-2011, 1553-2011, 1188-2009, 4612-2011, 13648-2013.

Cabe recordar que en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil celebrado en Arequipa los días 16 y 17 de octubre de 2015, los jueces superiores civiles del país acordaron por mayoría que “Si es posible analizar la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, ya que el juzgador no puede dejar de advertir o merituar el documento que sirve de sustento de la pretensión, esto es, no puede ni debe dejar de verificar si el mismo adolece de un defecto evidente o de fácil comprobación que vicie el acto jurídico. No es posible jurídicamente disponer la formalización de un acto jurídico inválido”.

 

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