Carta de Noé Ñahuinlla Alata, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Saludos estimadas (os) colegas de JUSDEM.
El segundo párrafo del art. 81 de la LOPJ no pasa el control de constitucionalidad, específicamente lo que dispone el art. 31 de la Constitución, el hecho de que, en reemplazo de los candidatos de los Jueces Superiores al CEPJ, asistan a la elección del día 10 agosto los señores Presidentes de Corte.
Oficio remitido por el Juez Superior Noé Ñahuinlla Alata al Presidente del CEPJ
Huancavelica, 01 de Agosto 2011
Oficio. No. 960-2013-P-SC-CSJHU/PJ
SEÑOR DR.
JAVIER MENDOZA RAMIREZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
LIMA
Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su Presidencia, para saludarle, a la vez informarle que, el suscrito soy candidato a Consejero del CEPJ por los Jueces Superiores de Huancavelica, elegido en Sala Plena el 26 julio 2013
Su Despacho, recientemente con la Resolución Administrativa No. 071-2013-P-CE-PJ ha regulado acertadamente sobre la reelección de los Consejeros del CEPJ.
En caso de los Jueces Superiores, también amerita una Resolución Administrativa, sobre los alcances sobre el segundo párrafo del art. 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (anexo 1), regula que en cada Corte Superior en Sala Plena se elige al Candidato de los Jueces Superiores, pero a la vez- a mi criterio vulnerando el art. 31 de la Constitución Política- dispone que los Presidentes de Corte, mediante sufragio, elegirán al integrante del CEPJ.
Dicha normatividad legal no resiste el control e interpretación desde el art. 31 de la Constitución (anexo 2), norma constitucional “que dispone que el voto es personal, igual, libre…”.
Por lo señalado, no es constitucional ni democrático, que siendo el suscrito candidato al CEPJ, acuda al proceso eleccionario la señora Presidente de Corte, por ese principio democrático el QUE DEBE ACUDIR ES EL CANDIDATO.
Los Jueces especializados o mixtos, acuden personalmente al proceso eleccionario, NADIE LOS REPRESENTA. Es lo correcto.
Los Jueces Superiores, por el principio de igualdad ante la Ley (inciso 2 del art. 2 de la Constitución ) también deberíamos asistir personalmente los candidatos de cada Corte Superior al proceso eleccionario, mas no los señores Presidentes de Corte (el Presidente de Corte asistirá personalmente si es candidato).
El art. 31 de la Constitución Política , en esencia dispone “— tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. EL VOTO ES PERSONAL, IGUAL, LIBRE, SECRETO—“, el cual tiene que cumplirse en todo tipo de elección, incluido en el en el Poder Judicial.
Por lo señalado, por el principio democrática que debe primar en la elección de los candidatos del Jueces Superiores al CEPJ, al que deben asistir los candidatos, tenga a bien su Presidencia emitir la Resolución Administrativa de su Presidencia para la PARTICIPACIÓN PERSONAL y DIRECTA EN LA JUSTA ELECTORAL del 10 agosto 2013 de los candidatos de cada Corte, mas no los señores Presidentes de Corte.
Hago propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferencia personal.
Atentamente
Noé Ñahuinlla Alata