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Nota de Prensa Nº 085-2013-OII/TC

PJ quiere utilizar dichos fondos para homologación de sueldos de magistrados

 TC ADMITIÓ A TRÁMITE DEMANDA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL POR EL USO DE FONDOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda sobre conflicto de competencia (Exp. Nº 00002-2013-PCC/TC) interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, para que se establezca que la potestad de transferir recursos de la Reserva de Contingencia forma parte de la competencia del Poder Ejecutivo, y que ésta es ejercida a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En tal sentido, dispuso correr traslado al Poder Judicial para que se apersone en el proceso y formule sus alegatos.

De otro lado, el Colegiado concedió una medida cautelar (ver resolución de la medida cautelar) en la parte que se solicita la suspensión de los efectos de dos resoluciones judiciales y una resolución administrativa del propio Poder Judicial en las que se ordena al MEF que cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial para el año 2013.

El TC  sostiene que es verosímil el alegato que entregar fondos dinerarios al Poder Judicial  del fondo de reserva de contingencia “(…) podría tener consecuencias imprevisibles en el equilibrio presupuestario y, especialmente, debilitaría la reserva de contingencia de modo tal que, si surgiera –por ejemplo– una catástrofe, se carecería de recursos para hacer frente a esta situación (…)”.

Agrega el TC que las resoluciones del Poder Judicial que exigen el cumplimiento de una sentencia a través del uso de la reserva de contingencia estarían constituyendo, en principio, una intromisión ilegítima en las funciones del Poder Ejecutivo, sin que ello implique, recalcó, desconocimiento alguno del derecho de los jueces a una nivelación de acuerdo a su cargo, tal como fuese establecido incluso en la STC 3919-2010-PC/TC.

Lima, 24 de mayo de 2013

Auto Admisorio

20130524-00002-2013-cc-20admisibilidad.pdf

Medida Cautelar

20130524-00002-2013-cc-20resolucion0.pdf

 

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