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– Esto dice el Código Procesal Constitucional

Artículo 5.- Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

(…)

6.  Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia;

(…)

 

– Esto hizo el TC

Caso 1
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Mincetur, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00006-2006-CC%20Aclaracion2.html

Caso 2
Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República y con la aprobación del Consejo de Ministros, contra el Poder Judicial.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00001-2010-CC.html

Caso 3

Demanda de conflicto competencial interpuesta por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Admisibilidad.pdf

Medida Cautelar

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00002-2013-CC%20Resolucion0.pdf

 

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